Decisión nº 24-15 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 10 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoSobreseimiento Por Muerte

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIÓN DE JUICIO CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Febrero de 2015

Años 204° y 155°

Causa 3J-913-15

Jueza de Juicio Nº 3: Abg. C.A.C.G.

Secretaria: Abg. N.D.V.G.V.

Acusado: Jober A.S.Á.

Víctima: E.A.M.C.

Fiscal Tercero del Ministerio Público: Abg. E.C.

Defensor Público: Abg. José Gregorio Henríquez

Delito: Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva

Recibido en fecha 06-02-2015, por parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, oficio Nº RDT/072, de fecha 05 de enero de 2015, emanado de la Comandancia de Policia del estado Portuguesa, mediante la cual remite copia del Registro de Defunción Nº EV-14 de fecha 12-01-2015, a nombre de JOBER A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº V-11.643.554, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 07-09-1970, soltero, obrero, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización V.d.C.G. estado Portuguesa, mediante la cual se certifica el fallecimiento del acusado antes identificado, por lesión talla encefálica y masa cerebral, lesión de aorta abdominal y pulo, Herida por proyectil de arma de Fuego; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3, a los fines de declarar formalmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 49 Eiusdem, debido a la extinción de la acción penal con motivo de la muerte del imputado, se hace las siguientes consideraciones:

I

PRIMERO

Se observa que en la presente causa recibe ante este Tribunal de Juicio en fecha 08-01-2015, fijándose el 20 de enero de 2015, su inicio, siendo diferido para esta misma fecha, y por cuanto se recibe en fecha 06 de febrero de 2015 se recibe por ante la Secretaría de este Tribunal copia del Registro de Defunción Nº EV-14 de fecha 12-01-2015 correspondiente a Jober A.S.Á., quien falleció el 11 de enero de 2015.-

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien este Juzgador, después de analizar las actas procesales de este expediente y aduciendo que la muerte del imputado produce la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, constatándose que fue consignada copia certificada del acta de Defunción, la misma es remitida por parte de la oficina de alguacilazgo, donde remite el Registro de Defunción otorgándosele plena validez, en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal al extinguir la muerte del acusado la acción penal y acreditada en autos ésta circunstancia, existiendo además identidad entre el ciudadano a quien se le dio la condición de acusado y se acreditó el fallecimiento por por lesión talla encefálica y masa cerebral, lesión de aorta abdominal y pulo, Herida por proyectil de arma de Fuego, con el documento idóneo para ello, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio decreta el sobreseimiento de la causa por muerte del acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 49 eiusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOBER A.S.A., titular de la cedula de identidad Nº V-11.643.554, venezolano, natural de Guanare, fecha de nacimiento 07-09-1970, soltero, obrero, residenciado en la Calle Principal de la Urbanización V.d.C.G. estado Portuguesa, a quien se le seguía causa por el delito de Homicidio Intencional simple en grado de complicidad correspectiva, al haberse extinguido la acción penal por muerte del acusado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1º del artículo 49 eiusdem. Notifíquese a las partes, líbrese lo conducente, déjese copia y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil quince (2015). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.

Juez de Juicio Nº 3

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria,

Abg. N.D.V.G.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR