Decisión nº OP01-P-2009-000916 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4
PonenteErika Valecillos
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-000916

ASUNTO : OP01-P-2009-000916

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

LA JUEZA DE CONTROL: DRA. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA: ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

EL ACUSADO: J.S.C.G.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. M.T.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.R.

LA VICTIMA: NINOSKA DEL VALLE LEÓN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.067

DELITO: ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, una vez realizado el acto de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 Ejusdem, en el presente proceso penal, en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abogado J.C.R., así como la admisión de las Pruebas presentadas por la representación Fiscal, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio, en contra del Ciudadano J.S.C.G., quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión u oficio estudiante en la Misión Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.387.937, residenciado en la El Dátil, calle Catia, casa sin número, de color Marrón, Rancho LA Guainera, Municipio Diaz de este estado, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

Previa revisión de las actas procesales, así como oída la exposición de las partes en el acto de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo en esta misma fecha, por ante la sede de este Despacho, esta Juzgadora considera que ha quedado establecido que en fecha 17 de febrero de 2009, una comisión integrada por los funcionarios Sargento Primero (INP) Y.M., Cabo Segundo (INP) E.G., Distinguido (INP) R.B., Distinguido (INP) R.Z. y Agente (INP) Á.H., adscritos al Comando de Unidades Especiales Brigada Motorizada (INEPOL), quienes encontrándose en labores de patrullaje por la avenida 4 de mayo, fue llamado su atención por un grupo de persona que se encontraban en la Panadería 4 de Mayo, informándole que un sujeto había robado a una ciudadana y el mismo había huido e introducido en el edificio que tiene por nombre La Torre, acercándose luego una ciudadana quien se identificó como Ninoska Del Valle León González, manifestándoles haber sido victima de un robo por parte de un ciudadano que vestía Blue Jeans y franela tipo chaqueta color azul con el nombre de “los Leones” y un bolso color azul, procediendo los funcionarios a ingresar al edificio, rastreando cada piso del edificio, logrando ubicar en un compartimiento de deposito para basura en el piso ocho, un sujeto con las mismas características aportadas por la victima, el cual al verse descubierto opuso resistencia, neutralizándolo, colocándoles las esposas, logrando incautarle en el interior del bolso, un facsímile de pistola, confeccionado en material sintético de color negro, con la inscripción JLS-2014, una caja pequeña de cartón, donde se pudo observar la figura alusiva a un teléfono celular, con la inscripción ALCATEL, contentiva en su interior de un cargador, un cable conector de computadora, un CD de instalación, garantía e indicaciones del equipo celular, tarjeta de chips, desprovista del mismo, además le localizaron en uno del los bolsillos del blue jeans, dos prendas de joyerías denominadas anillos, siendo reconocido el sujeto por la parte agraviada como el autor del hecho y los objetos recuperados como de su propiedad, procediendo los funcionarios a trasladar al detenido hasta la sede policial, siendo identificado como J.S.C.G.. Llevándose a cabo el día 11 de mayo de 2009, la audiencia preliminar fijada en virtud de lo señalado anteriormente, ordenándose la apertura a Juicio Oral y Público.

CALIFICACIÓN JURIDICA

Vista la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante la cual, se considera que los hechos previamente expuestos encuadran en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en contra al acusado J.S.C.G., siendo esta calificación ajustada a derecho, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, admite la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

PRUEBAS ADMITIDAS FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

  1. -Declaración de los funcionarios Y.M., E.G., R.B., R.C., Á.H., todos adscritos al Comando de Unidades Especiales Brigada Motoriza.d.I.N.d.P., quienes tienen conocimiento del procedimiento policial realizado y quienes tienes conocimiento de la aprehensión del acusado.

  2. - Declaración de la ciudadana Ninoska del Valle León, titular de la cédula de identidad Nº 19.434.067, por cuanto la misma tiene conocimiento de los hechos realizados en fecha 17 de febrero de 2009.

  3. - Exhibición y Lectura del Acta de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 161-09 de fecha 17-02-09, así como la declaración del funcionario J.B., quien la suscribe, por cuanto deja constancia del reconocimiento practicado a los objetos incautados y que guardan relación con la presente causa.

En tal sentido, este Despacho admite las presentes pruebas por ser consideradas Útiles, Necesarias, Lícitas, Legales y Pertinentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando menester señalar, a los fines de alcanzar la finalidad del proceso, el cual es establecimiento de la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la Justicia en la aplicación del Derecho. Igualmente se deja constancia que la defensa se adhirió a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, haciendo uso del Principio de la Comunidad de las Pruebas.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: El enjuiciamiento del acusado: J.S.C.G., quien es Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 20-11-1979, de profesión u oficio estudiante en la Misión Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.387.937, residenciado en la El Dátil, calle Catia, casa sin número, de color Marrón, Rancho LA Guainera, Municipio Díaz de este estado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el pase de las presentes Actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes, a los fines de que, en un lapso común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o la Jueza de Juicio correspondiente. TERCERO: Se ordena a la Secretaria, remitir el presente Asunto Penal, hasta la sede de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Juris 2000, a los fines de que ser distribuido entre los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de llevar a cabo el acto del Juicio Oral y Público.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. E.Y.V.M.

LA SECRETARIA

ABG. MAIJOLET ROJAS ZAPATA

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