Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Juzgado de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Juicio

Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2008

Años 196° y 149°

Asunto KP01-P-2002-000418

FUNDAMENTACIÓN SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Sentencia en el presente Asunto KP01-P-2002-000418 contentiva del Juicio seguido al Acusado J.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.990.898, Nacido en Duaca, Estado Lara, en fecha 15-05-78, Ocupación: militar activo sargento primero, Estado Civil: soltero, Hijo de C.E.R. y J.R.L., Teléfono 04245078083. Por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. El cual se realizó en siete (07) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 02, 13, 23 y 30 de Octubre de 2008, 10, y 19 de Noviembre y 02 de Diciembre de 2008. Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa la Fiscal 11 del Ministerio Público: Abg. J.R.F.

La defensa del Acusado J.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.990.898, estuvo a cargo de la defensa Pública L.O..

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho aparece EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2002-000418 seguido en contra del Acusado J.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.990.898. Se constato que según declaraciones testimoniales, que el Acusado fue detenido por funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, luego que los mismos efectuaran una revisión de personas al acusado encontrándole supuestamente en su posesión un envoltorio con una supuesta droga, dándose el caso en dicho procedimiento no existió testigo alguno.

CAPITULO III

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó en todas y cada uno de sus partes los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado J.A.L., ampliamente identificado por la comisión de los delitos de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y pido que se aplique el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, solicitando la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; solicito una sentencia condenatoria, pido se le imponga de los medios alternativos de prosecución de los hechos, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, ya que no se hizo en la audiencia preliminar se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica y expone: Esta defensa técnica niego y rechazo y contradice la acusación en cada una de sus partes, tipificada en el articulo 34 del a Ley orgánica contra el consumo ilícito, es incierto que mi representado el día 13/04/02 poseyere la droga cocaína, el fue abordado por dos funcionarios quienes lo agredieron y llamaron a dos funcionarios distintos del destacamento 2 y se lo llevaron luego lo traen con la referida droga, en el peritaje psiquiátrico el dice que sale negativo a l consumo de marihuana y cocaína, a la Toxicologica sale positivo al raspado de dedos de la marihuana y la cocaína positivo, hay contradicción en las mismas, sale negativa a la cocaína, solicito cuando se valoren las pruebas solicito se absuelva a mi representado, Es todo.

CAPITULO V

IMPOSICIÓN POR PARTE DEL TRIBUNAL

Acto seguido de conformidad con el Artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal la Juez impone al Acusado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal; lo que manifestó la representante del Ministerio Público y el delito por el cual acusó y los medios de pruebas que ofreció y por último se imponen del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime en declarar en causa propia, su cónyuge, concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Preguntándole esta Juzgadora que si desea declarar, por lo que el Acusado. Manifiesto: SI DESEO DECLARAR, y expuso: Ese fue el día 12 a las 2 y 30 de la mañana, yo venia de una reunión Salí con unas muchachas la fui a llevar al Barrio San José y en una de esas a dejar a esas muchachas era 1 era vez que la veías me dejaron esperando luego que no llegaron me retire del sitio luego venia una unidad de la policía tipo bleizer en eso me llega la policía, me pidió mi identificación le dijo que soy del ejercito, el me dice sácate todo lo que tengas en el bolsillo mis llaves dinero en efectivo el sigue preguntadome que hago por hay, yo le dije que venia de una fiesta y que vine a traer unas muchachas yo le dije que me devolviera mi cartera y le dije que tenia que colaborar con mi rango yo tengo un carnét que dice se le agradece al a autoridades prestar la colaboración, yo le quite mi cartera, de su chaqueta, el llama por radio bajo una frecuencia llega una unidad de apoyo, y llego un agente con una escopeta y me amordazo por el cuello el me asfixio yo me le escabullo hay brinca el otro agente y me presionan hacia tras, hay viene los dos que hicieron la detención y me ponen una garrocha eléctrica hay me montan en la patrulla y me trasladan al destacamento 2 de Barrio unión en la celda me estaban esperando los funcionarios y me golpearon, cuando llegan los de la brigada mixta no me quisieron recibir porque estaba todo golpeado y morado, era un sargento mayor de apellido falcón, el me dijo que si me habían llevado al forense, yo estaba hecho en heces el me llega con el acta de los derechos el me dice que si voy a firmar y yo me negué, por todo lo que me hicieron , el sargento de la brigada mixta no me quiso aceptar, la doctora no me vio hizo el informe sin verme, el día de la audiencia de presentación aun tenia los hematomas, cuando llego allá me recibe un mayor, al otro día me piden en la 13 brigada, y solicite que me llevaran a mi comando para redactar mi informe que fue lo que había pasado, hoy hace 6 años y 6 meses que me paso eso, esos funcionarios no se porque actuaron así, cuando llego allá yo le dije al sargento que yo no iba a tomar represarías, yo nunca he tenido contacto con droga, con ninguna, en ese tiempo se alargo porque faltaba la prueba toxicologica, yo tuve que ir al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara , para que me hicieran las pruebas, yo he trabajado y mi comportamiento es bueno en la institución y pueden preguntar ellos saben de este problema yo ascendí en el 2004, por que el Ministro asumió que el personal retardado ascendiera horita si me afecta, porque ese caso es muy viejo. Es todo. El fiscal pregunta y a estas responde: cual es su jerarquía? Sargento primero. De donde venia UD cuando lo detienen? Yo venia de San José ya venia saliendo de la calle, Que hacia allá? yo estuve en espera de las muchachas que fui a llevar, ellas se bajaron y me dijeron espérame, yo espere cerca de la avenida y cuando estuve esperando no regresaron, para que las estaba esperando? la defensa hace objeción. La defensa la pregunta estaba esperando las muchachas eso no tiene relación con el caso es la vida privada, El fiscal contesta la objeción el narro que salio de una reunión y que llevo a las muchachas a su casa y para que las estaba esperando. Con lugar la Objeción se ordena reformular la pregunta. El fiscal pregunta y a estas responde: estaba usted de permiso tiene l papel de que ud estaba de permiso ese día? Yo estaba de permiso, nosotros estamos en calidad de profesionales tenemos salida de fin d e semana, tenemos los fines de semana completo si no nos interrumpe una guardia nosotros somos profesionales, no se requiere permiso, usted se identifico como funcionario? yo me identifique como funcionario del ejercito en ese tiempo tenia un carnét mas pequeño, ese carnet me lo retuvo la fiscalia y luego yo las retire de las fiscalia, ese carnet era original? Ese carnet era una copia y en la carpeta en el comando estaba el original yo me identificaba con esas copia, usted conoce a esos funcionarios que lo aprehendieron? los dos últimos que me agredieron si los reconozco pero anteriormente nunca los había visto, habían mas personas en ese sitio de la detención? no habían mas personas no se si alguien se paro haber, yo si denuncie aquí con la Juez Lina Dupuy en la audiencia preliminar, usted se defeco en algún momento? me defeque en el momento en que hicieron el procedimiento cuando me pusieron la garrocha yo me caí y me fui de rodillas, yo estuve esposado en la celda, manipulo usted algún tipo de droga? yo nunca manipule ningún tipo de droga, si la conozco porque en mucho tiempo en mi trabajo hay personal que es consumidor nosotros los orientamos para que salgan a la Sociedad, Como se llaman las dos muchachas? Objeción por parte de la defensa es irrelevante la pregunta es para saber la posibilidad de que esas personas un hecho nuevo pudieran ser traídas al Juicio, para esclarecer los hechos, se da el derecho de seguir con el interrogatorio: Hacia donde se dirigían ellas me dijeron esperare aquí, y hay me pare ellas nunca llegaron íbamos a seguir rumbeando y allí fue que me llego la policial es todo. La Defensa pregunta y a estas responde: Si usted conocía la Ciudad de Barquisimeto? Yo no conocía en ese entonces Barquisimeto, yo estaba en Caracas y otros sitios de guarnición, ellos le dijeron porque era la detención? ellos no expresaron nada ellos simplemente actuaron, cuando yo le quite la cartera el reacciona y llama y allí llego una unidad de apoyo y allí comenzaron las agresiones, uno de ellos me hizo los impactos eléctricos en la cabeza y en el costado, que tiempo duro el procedimiento? Duro como 30 minutos yo opuse resistencia hasta que no llegara la patrulla militar, uno de ellos dijo échalo a correr para dispararle, yo dije de aquí no me muevo hasta que llegue mi unidad, fue frente de una casa nunca salieron pero no se si vieron, el procedimiento termino como a las 4 y 30 de la mañana, ellos me dieron vueltas y vueltas, nunca llego el componente militar solo llego a las 6 y 30 llego un sargento mayor de apellido Falcón, a mi me llevaron al ambulatorio, A que audiencia se refiere cuando hablo en su declaración que aun tenia los morados? cuando yo hablo de esa audiencia fue la primera es decir la Audiencia de presentación se deja constancia de la pregunta realizada y la respuesta dada, es todo.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con la declaración testifical del funcionario A.R.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 13.034.745, la juez profesional pasa a ponerle a la vista el Acta Policial de conformidad a lo establecido en el art. 242 del COPP, se le toma el juramento de ley y expone: Yo andaba patrullando con mi compañero y en San José vimos a una persona que al notar la presencia policial intento salir corriendo, el saco una credencial que lo acreditaba como funcionario, le dijimos que iba a hacer objeto de una revisión y el se negó le dijimos que íbamos a llamar una unidad mixta y en uno de sus bolsillos tenia 12 envoltorios con presunta droga, es todo . preguntas de la fiscal: ¿a que hora fue la detención? Eso fue como a las 3 de la mañana, el se llevo al destacamento policial N- 02, no recuerdo si se llevo al medico pero esos son los pasos a seguir. ¿Con quien andaba usted? yo andaba con agente Lobaton, si andábamos en una unidad patrulla, no recuerdo el numero, quien le llama la atención para detenerlo? nos llama la atención su actitud, quien de los funcionarios lo reviso? no recuerdo cual de los dos los reviso, había testigos? no buscamos testigos porque a esa hora no había nadie, nunca se maltrata a nadie no recuerdo si había apoyo de otra unidad, el opuso resistencia al procedimiento? Si se negaba a ser revisado y tomaba actitud violenta, se monto en la patrulla en técnicas policiales allí se practica aplicar el dolor por medio de dobles de muñeca el va a resistir por el dolor, para que desista de esa actitud, no recuerdo que tipo de armamento usamos en ese entonces lo que mas se usa es revolver 38 creo que no cargábamos escopetas, no tenias nada que de corriente eso es inhumano, no conocía antes al acusado, mi actuación llego hasta que llego la comisión mixta la cual llego a la comisaría en horas de l mañana, no se quien hizo el llamado no recuerdo, creo que si estaba allí en la comisaría, no recuerdo con exactitud, no se en que celda lo metieron no se si fue en la celda o en la parte de atrás, sintió el aliento del acusado? Este destacamento N. 2 donde queda? En Barrio Unión varia cuantos funcionarios hay allí por turno pudieran haber 20, No lo recuerdo, que otra cosa se incauto aparte de los 12 envoltorios? Nada mas no recuerdo creo que 5 mil bolívares. La defensa pregunta: que rango tenia en ese entonces? Era distinguido, uno asciende cada 4 años, no lo recuerdo que grado tenia en ese entonces, yo actué de manera directa, no recuerdo si fui el que incauto no se si fue quien le leyó los derechos. Es todo. Este Tribunal Pregunta ¿que es lo que usted recuerda? solo recuerdo que hicimos un procedimiento y detuvimos un militar que tenia en un bolsillo 12 envoltorios de presunta droga, es todo.

    Del análisis de esta probanza, llega a la conclusión este Tribunal que se trata de uno de los funcionarios policiales que actuó en el procedimiento, siendo el caso que se desprende de su declaración que no recuerda bien el procedimiento que no sabe quien le localizo la droga al acusado que no recuerda si le leyeron sus derechos, manifestando también que no buscaron testigo del procedimiento por lo que la presente testimonial no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  2. - Con la declaración del experto Dr. J.J.A., el cual es juramentado de conformidad con la Ley. Se le pone a la vista el peritaje medico legal, de conformidad con el Art. 242 del COPP. En mismo expone: Ratifico el suscrito peritaje, examinado el 03 Julio 2003. Una persona adulta joven, que se comunicaba de forma espontánea, describía su forma de ser, contestaba las preguntas. Lo encontré sin alteraciones mentales ni antecedentes de enfermedades graves, se da un perfil así mismo de ser persona con tendencia impulsiva con roses interpersonales y consumo de alcohol eventual que ocasionaba salida de la realidad en efecto del alcohol. Negó consumir otro tipo de drogas. Eso fue todo. Fiscal Pregunta: Su informe señala embriaguez alcohólica aguda, a quien se refiere? Una ingesta alcohólica en su momento, con las manifestaciones propias del alcohol y que el ratifica haber estado en este estado en el momento de los hechos. Yo me refiero a embriaguez por efecto del alcohol. ¿otro aspecto es rebelde y propenso al rose con compañeros, se determina a cierto grupo o otras situaciones? Yo ratifico es que es dentro del recinto Militar con compañeros, pero se supone que se podría dar en otros ambientes. En su experiencia? Aumenta esa propensión con la ingesta alcohólica? Si, claro se puede acentuar con el alcohol. ¿No hay evidencia medida, que es eso? Es que por ejemplo en el caso de consumo de cocaína, podría obstruir fosas nasales, alteraciones de conducta, alucinaciones, etc. Es todo. La defensa pregunta: Al hablar de las evidencias medidas y dio signos con fundamentos que aunque se pudiera ocultar, UD podría determinar las evidencias? SI se puede detectar si consume drogas con los síntomas médicos, como marihuana o cocaína. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el medido forense quien le realizo el peritaje al acusado, observando esta juzgadora que de la testimonial rendida por el experto se evidencia que el Acusado no tiene hábitos de consumo de alguna droga ilícita como lo es la marihuana o la cocaína, por lo que dicha testimonial no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con la testimonial del experto J.C.R., el cual es juramentado de conformidad con la Ley. Se le pone a la vista el peritaje medico legal, de conformidad con el Art. 242 del COPP. En mismo expone: Se trata de 2 experticias Una toxicologica que habla de raspado de dedos y orina. Raspado de dedos busca la presencia de los elementos, dio como resultado que se detectan dichas resinas. En cuanto a la muestra de orina se le hacen las diferentes reacciones químicas, comparadas con patrón y blancos dando como resultado la no detección de marihuana, cocaína ni otra sustancia psicotrópicas En la experticia química, la nuestra se basa en 2 envoltorios de material sintético, que tiene un peso neto (sin envoltura) 2.5 gramos se tomas 500mg para análisis y se le hacen las reacciones químicas, dando como resultado que se trata de alcaloide cocaína y cocaína básica. Es todo,. Fiscal Pregunta: Cocaína básica? El PH básico es llamado bazuco, el Ph mide la acides de la sustancia. ¿En relación a la toxicologica? Si tiene contacto con cocaína y se le practica el examen y solo tuvo contacto manual, que pasa? La cocaína y heroína son solubles en el agua con un lavado de manos esta desaparece, no se evidencia el contacto. ¿Resulto positiva el marihuana en el raspado de dedos, es necesariamente el contacto de la mano? Si con resinas de la droga. ¿Se puede determinar por el tiempo de contacto, si fue un día atrás o dos? Puede ser contacto directo, o en una mesa, el contacto puede ser en una pequeña región o en toda la mano. Con una buena higiene hace que se eliminen. El tiempo no se puede definir. A mayor higiene menos tiempo, No se puede definir. ¿Lo innegable es el contacto? Si. La presencia. La defensa pregunta: Ud. Es del CICPC, es experto químico o toxicológico? Soy farmacéutico toxicológico, la ingeniero químico hace la experticia química, pero no la experticia toxicologica. Todo lo que tiene que ver con droga lo tenemos que hacer notros. UD hizo ambas? Si. ¿Con su explicación al decir resinas de principio activo de marihuana, no se puede saber el tiempo de manipulación? No se puede saber solo la presencia. ¿ Si me aprenden hoy, me llevar al raspado de dedos? Tengo entendido que es en un vasija? Si. En esa vasija, es utilizada al lavado de varias muestras? Cierto? Es una capsula de porcelana, esta es lavada luego sometida a una solución, luego lavada, luego a un horno, con un promedio no mayor de 2 horas. Que tiempo lleva el proceso de la vasija? Bueno, puede ser 6 horas para la solución y 2 horas mas. ¿Cuántas hay? 14 o 15 vasijas creo? Cuantas usan diarias? No se 4 o 5 vasijas. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el que practico la experticia química y toxicologica, dándose el caso que supuesto el testimonio del único funcionario policial manifiesta que al acusado se le localizo una porción de cocaína lo cual resulto negativo en la experticia toxicologica, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza para inculpar al acusado en la presente sentencia.

  4. - Se hace pasar a la sala al experto YOLIMAR CÁRDENAS YÁNEZ, el cual es juramentado de conformidad con la Ley. Se le pone a la vista el peritaje medico legal, de conformidad con el Art. 242 del COPP. En mismo expone: En el año 2002 nos fueron suministrada evidencia: Cartera uso tipo bolsillo, semicuero, con protecciones metálicas, tenia carnets y otros. El otro consta de 2 piezas Un billete de papel moneda de seguridad y pañuelos, usados en buen estado de conservación. La otra experticia consiste en un llavero que tenia 4 llaves, 3 de color plateado y en regular estado de conservación. Fiscal Pregunta: No tiene preguntas. La defensa pregunta: Eso le llega a Uds. A través de cadena de custodia? Si. Y posteriormente? Se constata con el oficio y se procede a hacer la experticia. Es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, específicamente el que practico la experticia de Autenticidad o falsedad del carnet y documentación que portaba el acusado, no considerando esta juzgadora que dicha experticia tenga relevancia de interés criminalistico en la presente sentencia, motivo por el cual no se puede tomar la presente probanza para inculpar al acusado en la presente sentencia.

  5. - Con la lectura de las documentales: 1.- Acta levantada de fecha 13-04-2002, donde se deja constancia de la prueba de orientación. 2.- Resultado de la experticia química signada con el Numero 9700-127-0320 de fecha 01-02-2001. 3.- Resultado de la experticia toxicologica Nº 9700-127-625 de fecha 06-05-2002. 4.- Resultado de la experticia de reconocimiento practicada por la experto Yolimar Cárdenas. 5.—Resultado de experticia de Reconocimiento y falsedad y/o Autenticidad de fecha 17-04-2002. 6.- Peritaje Psiquiátrico de fecha 03-07-2003 practicado por el Medico Forense Dr. J.I.J.. 7.- Resultado de la experticia de Reconocimiento signada con el Nº 700-056-286 de fecha 26-04-2002. 8.- Resultado de experticia de Reconocimiento signada con el Nº 9700-056-285 de fecha 29-04-2002. 9.- Identificación y Reseña completa de J.A.L.R..

  6. - Con las conclusiones aportadas por el representante del Ministerio Público quien manifestó: Leo el Art. 34 de la Posesión. (SE lee el artículo) en este sentido debemos tener en consideración lo que establece la ley. L.A.. 70. Se debe tomar en cuenta l palabra posesión. Lo poseo, no para consumirlo es la premisa básica de este tipo penal. Se demostró en el proceso la ocurrencia del proceso en el barrio san José, donde resulto aprehendido el acusado. EL acusado declara y esboza una situación de una fiesta que llevo a unas muchachas y que los funcionarios le ocasionaron daños, inclusive con garrocha eléctrica, sin embargo ese dicho no fue avalado por ninguna otra circunstancia. Considera esta representación que de existir estas lesiones, se hubiese hecho el reconocimiento, se hubiese dejado constancia. No existe en autos ningún acta que avale esta historia. Mas allá en su declaración el acusado dijo: Solicite que me levaran a mi comando a levantar informe. Ese informe no consta en ningún lado. Los hechos están plasmados en las actas, no había enemistad . le fue incautado 2 envoltorio con 2.5 gramos de cocaína , todo tiene ilación lógica. Declaro un experto psiquiatra sobre examen al acusado. No presenta síntoma medico de consumo de droga, pero si situación en relación a las bebidas alcohólicas. Y que manifestó al experto estar en momento de ebriedad en el momento de los hechos, la propensión agresiva se acentuaba con el alcohol. Se debe concatenar a la experticia toxicologica que arroja presencia de marihuana. El experto informo que tuvo contacto con marihuana. Con respecto a la cocaína es hidrosoluble y no arroja este tipo de resultados. Le defensa preguntaba la posibilidad de estar herrera la experticia y el experto fue muy claro con las conclusiones. Es importante que el acusado dijo en declaración: Yo nunca he estado en contacto con droga. Se contraria con los resultados de la toxicologica que evidencia su manipulación. El procedimiento efectivamente se realizo, el procedimiento duro cuanto? YO opuse resistencia, el mismo lo admite, tal como lo ratifican las actas. Las experticias de llaves, dinero, pañuelo, todo lo que se incauto fue reflejado. Obviamente no había testigo ya que eran las 3:00 AM. Por tal razón solito sentencia Condenatoria por un delito hoy sancionado por el Art. 34 de la Ley que rige la materia. Se trae a colación sentencias de la sala penal y constitucional de la Sala Penal TSJ, con respecto a la falta de testigos, Magistrado Augusto Fontivero, de oficio procedió a revisar y no anulo por falta de testigos. Que mas necesitamos si tenemos la ratificación de las experticias que dieron policías? Nada esta claro, el señalo que Nunca manipulo ninguna droga y las actas y experticias demuestran lo contrario. Esta conducta lamentable hace que deba ser condenado con una Sentencia ejemplarizante mas que sancionatoria, para un funcionario Militar, posees es eso, 2 envoltorio que no son para distribuir, pero tampoco para consumir. En la fiesta manipulo marihuana? No lo sabemos, no sabemos el tiempo de manipulación, pero de que la manipulo es todo un hecho. Lo procedente y ajustado a derecho es la Sentencia Condenatoria en contra del acusado. Es todo.

  7. - Con las conclusiones de la defensa quien concluyo: El MP solicita condenatoria, la defensa pública penal considera que el MP no pudo demostrar la posesión, esto por que enfáticamente el MP trata de hacerle ver que con la sola experticia toxicologica y química es suficiente para condena por el delito de posesión. Esto no quedo probado, ¿Cómo llego la droga al referido laboratorio? Tampoco el toxicológico fue demostrado que ese examen practicado es contradictorio y siendo el revés , mi representado vino uno de los funcionaros aprehensores. Al ciudadano Cabo A gusto Ramos declaración, pero a las preguntas manifestó que o lo llevaron al medico, lo cual es de rutina, manualmente puede haber un acta que registre las lesiones manifestada., El funcionarios aprehensor no recuerda quien lo reviso, y quien incauto a presunta droga. Eran solo 2 funcionarios. No habían testigos en el procedimiento. No recuerda que actuación tuvo ese en el procedimiento, no lo recuerda ni leyendo el acta. Tenemos un acta avalada por un los funcionario y que es contradictoria. Experticia psiquiatrita que el medico ratifica que lo que presento fue la ingesta de alcohol y que producía alteraciones de carácter como a cualquier persona. Pero se le pregunto si consumió drogas y el medico dijo que en ningún momento podría ocultarse el haber consumido marihuana y cocaína. La defensa pise Absolutoria ya que no hay concurrencia de pruebas que arrojen que en la referida fecha mi representado poseyese dicha droga, fue claro en sus respuestas, tiene una hoja de servicio intacta, a ascendido en su oportunidad, considero que las sanciones ejemplarizantes no deben ser para castigar a alguien ejemplo a la sociedad, el Edo. Venezolano debe crear una institución sigan incurriendo en el delito de drogas, ya que es con la salubridad de drogas, pero no con sanciones ejemplarizantes. Es todo.

  8. - Con la replica por parte del Ministerio Público quien expuso: EN primer lugar el MP esta conciente que los resultante que las experticias arrojan el NO CONSUMO del acusado, por eso no es consumo ni distribución, no hay ninguna duda, es POSESION, ¿Cómo llego la droga? Como llegan todos los procedimientos. No hay ninguna ensañamiento de los funcionarios con el acusado, hay cadena de custodia, experticia y resultados. Van a inventar recibir un procedimiento sin cadena de custodia? Por que razón?. Por otro lado, que no lo llevaron al medico? EL mismo acusado declaro que fue al ambulatorio. LA decisión tiene que basarse sobre lo que se tiene, no lo que no se tiene. Que es un sargento del ejecito? NO por las condecoraciones se va a dicta una sentencia distinta a lo debatido y lo incorporado. Es todo.

  9. - Con la Contrarréplica por parte de la defensa: Preciosamente, la defensa le pide al Tribunal que decida con lo que tiene. Si no es posesión por consumo y si no es por distribución, Que tipo de posesión es? No hay nadie que diga como se incauto la droga. Quien prueba la posesión del ciudadano? No hay nadie. Se pide que se utilicen los principios de derecho procesal. Es todo.

    CAPITULO IV

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano J.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.990.898, por lo que habrá de tenerse al acusado INOCENTE. Motivo por el cual este Tribunal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en Artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al Acusado J.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.990.898.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: Una vez cerrado el Juicio Oral y Público en el presente asunto y oída como han sido las conclusiones de la representación fiscal, las conclusiones de la defensa, la réplica y contrarréplica, así como analizadas y valorados todos los medios probatorios de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 4 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Decide que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de igual forma establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, principio este acogido universalmente, es por lo que este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado J.A.L.R., titular de la cédula de identidad Nº 13.990.898, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el referido acusado y la L.P. del mismo TERCERO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.

    JUEZ DE JUICIO Nº 4

    ABG. M.L.G.

    SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR