Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001715

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, fundamentar decisión de asumir la competencia Unipersonal, dictada en fecha 17/02/2010, en virtud de la excusa presentada por la Escabina A.M.L.,

Al respecto el Tribunal observa:

- El presente asunto se encuentra en fase de Juicio desde la fecha 19.12.2005, ha transcurrido a la fecha cuatro (04) años y dos (0s2 meses.-

- Siendo que fue Constituido de Tribunal Mixto, y el mismo no se ha realizado por diferentes causas y en fecha 17/02/2010 la escabina A.M.L. C.I. Nº 7.358.333 de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acordó asumir la jurisdicción unipersonal en el presente caso seguido al ciudadano J.A.P..

Siendo que se está generando un retardo procesal no atribuible al acusado ni al Tribunal, lo que se traduce en la no sana administración de justicia y de elementales principios de Derechos Humanos del acusado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26, 49 y 257, así como el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que refieren entre otras cosas, a que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, expedita y sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, principios estos que han sido recogidos por jurisprudencia reiterada del M.T.d.J. de la República. En tal sentido y en consecuencia por aplicación de los principios rectores del proceso penal, proceder a la Constitución del Tribunal Unipersonal. Por lo que por mandato Constitucional, legal y Jurisprudencial del M.T.d.J. de la República (Sentencias Nº 3.744 del 22-12-03 y 2.598 del 16-11-04, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), lo procedente es decretar la Competencia del Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los señalamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide:

PRIMERO

Acuerda asumir la competencia Unipersonal para el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano J.A.P. portador de la cédula de identidad Nº 5.252.132 de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y Jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia.

SEGUNDO

Se ordenó fijar de oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 17.03.2010 a las 9:00 a.m.-

Notifíquese a las partes. Cítese al acusado. Regístrese.- Publíquese.

La Juez de Juicio Nº 2 (T),

Abg. L.R..

La Secretaria,

Abg. G.G.

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