Decisión nº 063-03 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Séptimo de Juicio

Maracaibo 19 de Diciembre 2003

SENTENCIA N° 063-03

JUEZ PRESIDENTE: ABG. RUBIS G.V.

ESCABINOS:

R.C.

J.A.

B.C.

FISCAL: Abg. G.F., Fiscal 24º del Ministerio Público.

ACUSADO: JOHEAN E.H.G. , Venezolano, Natural de Maracaibo, de 25 años de edad, , titular de la Cédula de Identidad N° 13.008.30 , hijo de Valmore Hernández y M.d.R. ,domiciliado en la calle 89, con avenida 16, N° 16-79, Maracaibo Estado Zulia, y recluido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite de esta ciudad, en virtud de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , acordada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DEFENSOR: Abg. N.G.M..

PUNTO PREVIO

Se procede como Punto Previo a resolver las nulidad solicitada por la defensa de la siguiente manera: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad en cuanto a la detención del acusado JOHEAN H.G. , ya que el mismo es detenido en el momento de presentarse en la Empresa FEDEX en donde se seguía una investigación producto de la pieza mecánica en la que se encontraba la droga dejada por dos personas entre las cuales estaba el acusado, que al ser constatado por los funcionarios que se trata de la persona que firmo la guía aérea los hizo presumir de la participación del detenido en el hecho objeto de la investigación, y para que se de la flagrancia es necesario que se de los siguientes elementos:1.Que el aprehensor haya presenciado o conozca la perpetración de un delito pero que no haya determinado en forma inmediata al imputado.2.Que pasado el tiempo prudencial de ocurrido el hecho, se asocie a un individuo un objeto que puede relacionar en forma directa con el hecho perpetrado.3.Que los objetos se encuentra en forma visible en poder del sospechoso, elementos que se da en la presente detención ya que el acusado si bien no tiene el objeto en su poder se encontraba en el lugar donde se cometió el hecho y donde la guía aérea estaba firmada por su persona requiriendo del empleado de fedex información del envió, y estando en presencia de una detención preventiva no pudiendo postergarse la detención hasta que se obtuvieron la orden de aprensión ya que ocasionaría que los imputados se evadieran, detención esta que es subsanada al ser presentado el imputado dentro de las cuarenta y ocho(48)horas ante el juez de Control que decide sobre la privación de la Libertad o no del acusado, no puede pretender la defensa que una vez verificado por los funcionarios que el acusado aparece firmando la guía aérea los mismos no proceden a su detención en espera de una orden de aprehensión. Igualmente declara SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de la Experticia practicada y suscrita por los funcionarios Expertos Lic. RAINELDA FUEMAYOR y F.M., adscritos al departamento Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas ya que si bien es cierto de la misma se desprende que no estuvieron presente los imputados no es esta la oportunidad para solicitar la Nulidad, ya que la defensa debió haber objetado en el momento de la realización de la Inspección a de la droga, por lo cual quedo convalidado de conformidad con el artículo 194 ordinales 1,2,3 del Código Orgánico Procesal Penal

LOS HECHOS

El día cuatro (04) de julio del año 2003, siendo las Dos de la tarde (02:00 PM) , se recibió llamada telefónica en la sede de la Primera Compañía Destacamento 35 de la Guardia Nacional, en la cual el ciudadano D.R.D.B.O., jefe de Operaciones de la empresa FEDEX Express Internacional, informaba que a la mencionada empresa habían llevado una encomienda para ser enviada a la ciudad de Washintong, Estados Unidos, en la cual el ciudadano JOHEAN HERNÁNDEZ, en Representación de la empresa “GUSTY COSMETICS “, ubicada presuntamente en la calle 71E, con avenida 4 y 8 de Maracaibo, suscribió la planilla Aérea de Envió, N° 8394-1964-7054-04-04 , y que al verificar los datos aportados, estos no resultaron ser verdaderos, razón por la cual el mencionado jefe de Operaciones de la empresa Fedex Express, decidió dar aviso a la Guardia Nacional los cuales se constituyeron en comisión integrada por el Cabo Primero A.C., el Cabo Segundo OTTMAN URDANETA y la Guardia Nacional D.C., y se trasladaron a la sede de la mencionada empresa procediendo a entrevistarse con el encargado R.B., constatando que la aludida encomienda era una pieza de metal tipo Cilindro, de color plateado, provista de un eje en el centro, con un peso aproximado de 26 kilos , y dada las circunstancias del envío, los mencionados funcionarios trataron de abrir la mencionada pieza , notando un sonido hueco , por lo que procedieron en compañía del ciudadano D.B. a trasladar la pieza a una torneria ubicada en la avenida 13ª con calle 84, sector Belloso denominada “ TORNOS INDUSTRIALES HENRY” , donde fueron atendidos por el propietario E.R.L. , quien a solicitud de los funcionarios procedió a perforar la pieza por uno de los lados con una mecha de cuatro pulgadas, y al extraer la mecha notaron en ella presencia de un polvo color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo cual procedieron a abrir la mencionada pieza por completo, en dos (02) partes, localizando en su interior un polvo compactado, utilizando un (01) destornillador para extraerla del interior del interior del cilindro, de igual manera en el fondo de la pieza se localizaron dos (02) envoltorios pequeños, en papel plástico transparente, con cinta adhesiva transparente, contentivos en su interior de un polvo de color amarillento, presumiendo los funcionarios actuantes que las sustancias en forma de polvo, que se encontraba en el interior de dicha pieza se trataba de droga por lo que el Guardia Nacional YELITZE VIVAS GONZALEZ, procedió a realizar prueba de orientación, Narco-Tes., arrojando esta como resultado, Positivo para COCAINA, en el caso de la sustancia compactada que fue localizada en primer lugar y positiva en el caso de HEROÍNA, en el caso de la sustancia contenida en los dos (02) envoltorios restantes. Luego de esto los funcionarios procedieron a notificar al Ministerio Publico lo actuado y a trasladar la evidencia de lo actuado hasta su comando.

Posteriormente, en la fecha Cinco(05) de julio del año dos mil tres (2003), a las Once de la mañana (11:00 am.) el ciudadano D.R.D.B.O., jefe de operaciones de la empresa Fedex Express Internacional, se comunico telefónicamente con la Primera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, donde informo que en la sede d la mencionada empresa se había presentado el ciudadano JOHEAN E.H.G., quien había dejado la pieza mecánica, como encomienda el día dos (02) de julio (07) del dos mil tres (2003), y que el mencionado ciudadano aun se encontraba en la sede de la empresa, razón por la cual, se constituyo una comisión integrada por los funcionarios Sargento Primero R.B., Cabo Primero J.C. y Guardia Nacional G.S., quienes se trasladaron al sitio, identificaron al antes mencionado ciudadano con su cedula de identidad y practicaron su aprehensión, así como también la de su acompañante D.C.F.S., quien se encontraba esperándolo en el interior de un vehículo marca Fiat, Modelo Siena, color Blanco, año 99, tipo Sedan, Placas BJ8-79T, el cual quedo retenido

Por tanto, se imputa al acusado JOHEAN E.H.G. la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano

ANTECEDENTES PROCESALES

Por v.d.A.d.A. a Juicio dictado por el Juez Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06 de octubre 2003, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público propuso formal Acusación e imputó al acusado JHOEAN E.H.G. la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, calificación admitida por el Juzgado Tercero de Control ,solicitando su enjuiciamiento oral y público y la declaratoria de su culpabilidad, y la imposición de la pena correspondiente al hecho punible imputado,

La Defensa, por su parte, rechazó la imputación Fiscal en contra de su defendido, invocando su inocencia y alegando que su defendido es inocente

EL DEBATE PROBATORIO

Durante el debate probatorio fueron escuchados los siguientes testimonios, ofrecidos por la Fiscalia:

El TESTIMONIO libre y sin juramento del ciudadano JHOEAN HENRIQUEZ GONZALES , quien una vez impuesto del precepto constitucional expuso: Yo soy inocente de lo que se me acusa lo que sucede es que el día martes 01 de julio , yo me encontraba frente al centro Comercial Galería, ya que trabajo como taxi de los que están frente al Centro Comercial Galerías, yo estaba de turno cuando llegaron dos ciudadanos que salieron de ese centro Comercial y me pidieron el servicio de Taxi para el Hotel Euro, cuando íbamos en camino dijeron que Maracaibo estaba muy bonita que cuanto le cobraba la hora para pasear, primero le dije que siete mil y baje a 5000 bolívares , cuando los deje el colombiano me dijo que los buscara el miércoles a las siete, los fui a buscar los lleve a desayunar, luego los lleve luego los leve a cambiar unos pesos en 5 de julio, pero no estuvieron conforme con el cambio y entonces los lleve al terminal . Luego me dijeron para ir a buscar una pieza al hotel para llevarla a reparar, que la iba a enviar a Estados Unidos y me dijo que si podía firmar por el porque no tenia pasaporte , yo cuando vi la pieza no tuve ninguna sospecha , cuando íbamos en el camino me dio una tarjeta de la empresa de envió y cuando llegamos el entro y luego me dijo que buscara la caja en el carro, yo la busque el colombiano le dio todos los datos para llenar la planilla el fue el que hizo todo, el colombiano le pide la planilla reviso los datos y me la paso para firmar, luego salimos los lleve al Centro Comercial Chinita y luego a Galerías y allá pago en dólares, de allí los lleve al hotel y no los vi mas . El día vienes me dice mi abuela que me llamaron y me paso el Colombiano y me dijo que le hiciera una carrera, que le averiguara que documento le faltaba en Fedex y de allí pasara por el hotel para pagarme, yo llegue a Fedex y le pregunte al trabajador de Fedex y me dijo que esperara al dueño , en treinta minutos llego la guardia, me llevaron me dijeron que era droga les dije que yo no tenia que ver en eso y los lleve hasta el Hotel Euro, y les entregaron la planilla y las cintas de video , los vimos en la guardia y se ve la muchacha y el colombiano de lado.

A preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras contesto: ¿Cuando recogió a la pareja? . El Primero de Julio frente al Centro Comercial Galería. Otra: ¿Llevaban algo? Una bolsa nada más, algo como ropa. Otra: ¿Ese día que los recoge a donde los lleva? Yo lo lleve al Hotel Euro. Otra: ¿ Estos Colombianos le preguntaron que hotel era bueno?. Ellos me dijeron que los llevara al hotel Euro. Otra: ¿ Que hora eran?. Como la Seis y media o Siete de la Noche. Otra: ¿Ese día volvió a ver usted a la pareja? No. Otra: ¿Como supo que e.C.? Por el asentó y ellos me dijeron que e.d.C.. Otra: ¿ Porque realizo usted la carrera?. Por que estaba de primero, era mi turno. Otra:¿ Esta registrada la línea? No, esta en toda la limpia frente a Galería. Otra: ¿Lleva esa línea de Taxi para la cual trabaja algún tipo de registro de la salida? No. Otra:¿ Existe otra línea de Taxi registrada cerca o en el centro comercial Galería? Si la línea de Taxi Galería. Otra: ¿Que le manifestó el ciudadano colombiano cuando llevaba la pieza? Me dijo que era una pieza que tenia que reparar y me dijo que si le podía firmar porque el no tenia pasaporte. Otra: ¿Como supo a que encomienda se iba a dirigir? Por una tarjeta que me dio el Colombiano. Otra: ¿Usted vio la pieza? Si. Otra: ¿Al momento de salir del hotel donde colocaron la pieza? La metió primero adelante, pero como llegamos a otro sitio la metimos en la maleta. Otra: ¿Le pidió que enviara la pieza? No, el me pidió que firmara porque no tenia pasaporte. Otra: ¿Que paso cuando llegan a FEDEX? El colombiano llego y le pregunto si estaban trabajando y me dijo que la bajara, yo la baje y se la entregue al trabajador de FEDEX. Otra: ¿Quien se dirigía a la persona de FEDEX EXPRES? El colombiano, todo lo hizo él. Otra: ¿Usted escucho en algún momento el trabajador de Fedex, solicitara el pasaporte? No, no lo pidió. Otra: ¿Era necesario que usted firmara? Yo firme porque ellos me dijeron que no tenían pasaporte. ¿Era necesario que firmara la guía de envió, si no escucho que le solicitaran algún documento? Yo nunca e enviado nada a ninguna parte, no se nada de eso, pero como el me pidió que firmara yo creí que había que hacerlo. ¿Donde estaba usted? Sentado al lado del Colombiano. ¿Quién lleno la planilla? El empleado de Fedex con los datos que le dio el colombiano. ¿Manifestó usted que era empleado de la empresa de Cosmético? No. ¿Leyó usted la planilla? No. ¿ Porque fue a Fedex? Porque yo vi la pieza insignificante, estaba bien yo nunca imagine que tuviera droga. ¿ Para donde fue luego? Los lleve al CC Chinita, a Galerías y luego al hotel. ¿A que hora lo dejo en el hotel? Como a las 6 de la tarde y les cobre 30.000 bolívares. ¿Regreso a la línea? Me bañe y regrese a la línea. ¿ Volvió a ver los ciudadanos colombianos? No, yo quede con ellos que en la noche los llevaría a ver las luces del puente pero llegue tarde y ellos se habían ido, pero el día viernes llamo a casa de mi abuela y me dijo que fuera a Fedex averiguar que documento faltaba y luego fuera para el Hotel a cobrar, y yo fui el sábado en la mañana. ¿ Porque no fue primero al hotel ? Porque yo no soy desconfiado, y lleve primero a mi abuela hacer compras la deje y fui con mi esposa a Fedex. ¿ No lo había visto antes ? No. ¿ Porque entonces se Confió? Porque yo soy confiado y no soy de mundo recorrido. ¿Por qué cobro solo 30.000 Bolívares, si trabajo 9 horas? Yo lo deje así, porque les iba hacer otra carrera en la noche al puente, pero como llegue tarde se fueron.

A preguntas formuladas por la Defensa entre otras contesto: ¿ En compañía de quien fue el sábado a la empresa Fedex Express? De mi esposa D.F..-

El testimonio jurado del ciudadano E.J.R., quien expuso: Me conseguía en mi taller de Tornos, llegaron 3 efectivos y me dijeron que taladrara un cilindro yo la taladre y la mecha salió con un polvo blanco, procedimos abrirla y en el interior de la pieza había unos envoltorios con polvo blanco, le hicieron una prueba y comprobaron que era una sustancia. A preguntas formuladas por la representación Fiscal entre otras contesto: ¿Que día se presento la comisión? El día 04 de julio 2003. ¿Habían testigos? Eran tres, no habían civiles. ¿ Es esta la pieza, se le pone de manifiesto la pieza ofrecida como evidencia material por la representación Fiscal? Si. ¿ Que había en la pieza Una cosa blanca como droga. ¿Cómo supo que era droga? Le hicieron una experticia con una muchacha de la Guardia. A preguntas formuladas por la defensa contesto: ¿ A simple vista se podía observar que en la pieza había droga? No. ¿Quienes estaban presentes? Yo, la guardia y otros empleados. ¿Quien le dio la orden de abrir la pieza? Uno de los guardias.

Testimonio del ciudadano E.M., quien una vez juramentado expuso: Soy representante de la empresa JUSTY COSMETIC.

A preguntas formulada por el fiscal entre otras contesto: ¿A que se dedica la empresa Justy Cosmetic? Es una empresa de Cosmético de maquillaje y peluquería. ¿ Forma parte de sus empleados el ciudadano Johean González? No. ¿ Envió una pieza el 01-07-03 a Estados Unidos, o comisiono alguna persona para ello? No.

Testimonio del ciudadano D.R.V. , quien una vez juramentado expuso: El día 02 de julio del presente año, en horas de la mañana como a las 11:00 AM se presento un ciudadano colombiano con la intención de hacer un envió, el me dijo que quería enviar una pieza de24 kilos, que debe llevarlo a una dirección de Estados Unidos, y me pidió precio, el se salió de la oficina y le dijo a la persona que estaba en el carro que sacara la pieza, el la saco del carro, el colombiano saco la pieza de la caja, y le pedí los datos , el colombiano proporciono las datos de quien enviaba, al momento de yo preguntarle quien era el responsable del envío, él me dijo que el muchacho, le pregunte que quien iba a firmar y me dijo que el muchacho. El día miércoles 03 de julio verifique los datos, cuando veo que todo era falso, el día jueves llame a la guardia , ello llegaron ese mismo día y revisaron la pieza y la llevaron a un torno y perforaron la pieza y salió un polvo blanco cuando abrieron la pieza . El día jueves recibí una llamada del colombiano y le dije que faltaba un documento y dijo que iría el sábado, se presento el muchacho y dijo que lo llamo el colombiano , yo le dije que tenia que esperar al dueño y llame a la guardia en media hora llego la guardia y se lo llevo detenido.

A preguntas formuladas por el fiscal entre otras, contesto: ¿ Se encuentra aquí, el muchacho que usted refiere? El testigo señalo al acusado. ¿Qué le manifestó el colombiano? Me pidió precio, y me dijo que era una Polea mecánica, y que la quería enviar a los Estados Unidos para su reparación, y ofreció pagar en dólares. ¿ En la guía aérea , como datos para el registro se coloca el nombre de la persona que va a enviar y del destinatario? Si ¿La persona que firma la planilla, es la persona que envía la encomienda? Si. ¿Usted llego a exigirle Cédula de Identidad o Pasaporte para el envió de la mercancía? No se exigió ningún documento al colombiano. ¿Al que iba a firmar le exigió algún documento? No, solo le dije que firmara. ¿ Recibió alguna llamada telefónica ? Si el viernes recibí una llamada del colombiano y luego llamo en la tarde , le dije que hacia falta un documento y el dijo que iría el viernes o el sábado a llevar el documento. ¿ Quien se presento el 05 de julio? El acusado. ¿Que le manifestó el acusado? Me dijo que el colombiano lo había llamado y le dijo que se acercara a preguntar que documento hacia falta. ¿Que hizo usted, le pedí el Documento o pasaporte del colombiano, el me dijo que el colombiano no lo tenia y que me daría su Cédula.¿ Cual fue la aptitud del imputado al momento de llegar los funcionarios? Se puso nervioso y dijo que no tenia nada que ver.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿ Que persona contrato? El ciudadano Colombiano fue quien pregunto y cancelo.¿ Quien dio los datos del remitente y el destinatario? El colombiano. ¿Características del Colombiano? Flaco, alto de cabello oscuro enrollado. ¿ Que hacia Johean Hernández ? Era el Chofer del carro ¿ Al momento de llevarle la planilla vio alguna aptitud nerviosa? No. ¿Cualquier persona podía saber que la pieza tenia droga? Depende del nivel de preparación. ¿Se veía a simple vista que tenia Droga? No. ¿Cuando llamo el Colombiano? 2 veces. ¿Johean Hernández lo llamo pidiendo información? No.

Testimonial jurada de la funcionaria COLMENARES R.D., quien una vez juramentada expuso: El 4 de julio del presente año, no trasladamos A la empresa FEDE EXPRES, el ciudadano David me dice de una pieza, sacaron la pieza , la golpearon se sentía hueca, nos trasladamos a un torno cuando se perforo, la abrimos y la experto Vivas hizo la prueba del Narco-Tes y luego nos dirigimos al comando.

A preguntas formuladas por la Fiscalia entre otras contesto ¿Cual era la finalidad de la Comisión? Revisar la pieza. ¿Qué observaron cuando sacaron la mecha? Al sacar la mecha vimos que había una sustancia blanca, por eso llamamos al comando para que nuestro jefe autorizara abrir la pieza. ¿Que había en el interior de la pieza? Un envoltorio grande y dos más pequeños envueltos con adhesivo.

A preguntas formuladas por la defensa, contestó: ¿Ha visto usted este ciudadano, señalando al acusado? No. ¿Quien se comunico con el Fiscal para abrir la pieza ? El cabo castejon?. ¿tuvo usted conocimiento quien coloco el paquete? La planilla la firma Johean Hernández. ¿Quien dio la orden para abrir ? P.F..

Testimonio del funcionario A.C., quien una vez juramentado expuso: El día 04 de julio me encontraba en la oficina cuando recibí una llamada de un trabajador de Fedex Express, donde notifico que habían puesto una encomienda que le llamo la atención porque habían puesto a firmar una persona distinta. Se trasladó una comisión que se traslado a la mencionada empresa, llegue a Fedex, me mostraron una caja donde estaba la pieza, la sentí hueca y decidí llevarla a un torno , donde solicite colaboración para perforar la pieza y salio un polvo de color blanco y olor fuerte, se llamo a la unidad procedimos a destapar y se encontró el polvo blanco y nos conseguimos con dos envoltorio uno grande y dos mas pequeños.

A preguntas formuladas por el Fiscal entre otras contesto: ¿ Es usted el comandante de la Comisión ¿ Si. ¿Que le manifestó el empleado de Fedex? Dijo que el ciudadano que llevo la pieza, fue quien dijo al otro que firmara la guía. ¿Porque deciden llevarla al torno? Porque tenía una fisura y se sentía hueca. ¿Se comunico usted con la Fiscalia del Ministerio Publico? Me comunique con la Fiscal M.G., quien pidió se tomaran la entrevista de los testigos y se dejara la evidencia en el comando. ¿Quien aparece remitiendo la pieza? Aparece la guia a nombre de Johean Hernández.

A preguntas formuladas por la Defensa, contesto: ¿ A simple vista se veía que la pieza tenia droga? No, por eso tomo la decisión de abrirla. ¿Cualquier persona normal puede ser entrañada por la apariencia de la pieza? Era un buen trabajo que le hicieron a la pieza, cualquier persona que no tenga nuestro conocimiento puede ser engañada.

Testimonio Jurado del funcionario OSTTMAN URDANETA, quien expuso: El día 04 de julio de este año, fui nombrado d comisión con Castejon y D.C. para verificar una encomienda de la empresa Fedex la pieza estaba en una caja marrón y la llevamos a Tornos Industriales Henry y solicitamos la Colaboración , cuando se perforo la pieza salio un polvo Blanco, llamamos al capitán y procedimos abrirla .

A preguntas formuladas por la fiscalia entre otras contesto: ¿Como estaba la pieza? En una caja marrón, era un cilindro de metal de hierro. ¡ Ese cilindro era este mismo, procedió a poner de manifiesto la pieza ofrecida como evidencia material? Si. ¿ Que noto usted sospechoso,, en la pieza Que era hueca.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras, contesto: ¿Se encontraba el acusado? No. ¿Se veía la droga a simple vista? No, nos dimos cuenta porque estaba hueca.

Testimonio de la Funcionaria Y.V., quien una vez juramentada expuso: El 04 de julio del presente año, me encontraba de servicio en el aeropuerto de la Chinita, cuando fui requerida por el comando anti droga para realizar una prueba de orientación, se hizo el tes primero al envoltorio mas grande resultando positivo para cocaína y los otros dos envoltorios más pequeños resultaron positivos para Heroína.

A preguntas formuladas por la defensa, contesto: ¿ Una persona normal podría sospechar que en la pieza había droga? Si era una persona preparada como nosotros si.

Del testimonio del ciudadano R.B., quien una vez juramentado expuso: “ El procedimiento se efectuó el día 05 de julio del presente año, al llegar al sitio nos entrevistamos con D.d.B., representante de Fedex , constatamos que el ciudadano que se encontraba allí era el mismo que aparecía firmando la guía aérea del envío de la pieza que contenía la droga en su interior, le pedimos que nos acompañara al comando y fue cuando nos expreso que la pieza era de unos ciudadanos colombianos que se encontraban en el hotel Euro, nos dirigimos al hotel hablamos con el recepcionista Camba, nos dio acceso a la habitación 12, nos acompaño la Sra. Elida y ya no había nadie.

A preguntas formuladas por la representación fiscal entre otras contesto: ¿Cuantos guardias tenia a su mando? Dos G.S. y Camargo. ¿Porque procedieron a la detención? Porque el día anterior se hizo un procedimiento con una pieza que iba hacer enviada a Estados Unidos . ¿Quien se encontraba dentro de la empresa? El ciudadano Barrios y Johean Hernández. ¿Por que lo detiene? Se le pide la Cédula y a lo que le informe porque estaba allí el manifestó que estaba haciendo un trabajo. ¿Que aptitud observo usted que tenia el ciudadano Hernández? No observe ninguna aptitud cuando llegue, pero a lo que se le exigió la Cédula se puso nervioso. ¿ Luego que le manifestaron al acusado, que dijo? Dijo que nos llevaría al hotel. ¿Le dijo usted que había droga? No. Se trasladaron al hotel? Si, nos entregaron la planilla de ingreso. ¿Quien le dijo el número de la habitación? El ciudadano Johean, dijo que en la habitación 12. ¿Que le informaron en el hotel? Dijeron que se habían retirado en la mañana.

A preguntas formuladas por la defensa, contesto: ¿Que le encontraron al momento de la detención? Nada, pero se detiene por un procedimiento. ¿Vio usted la persona que dejo la pieza? No. ¿Lo consiguió cometiendo algún delito? No. ¿Tenia usted oren de aprehensión? No. ¿ Que le manifestó el acusado al momento de la detención? Dijo que le estaba haciendo un trabajo a un ciudadano colombiano de taxista.¿Para donde lo llevaron? Primero al Comando y luego al hotel Euro. ¿Constataron si se hospedaron unos colombianos? Si. ¿Vio usted La Cámara, en el hotel? Si la vi., y le solicite me facilitaran los vídeos, me entregaron 5. ¿Vieron en el comando los 5 caset? Si.

Testimonio del funcionario CAMARGO , quien una vez juramentado , expuso: Según llamada del Jefe de operaciones de Fedex, relacionada con una encomienda dejada eh la empresa por el ciudadano J.H. dirigida a la ciudad de Washington, nos trasladamos al sitio y dejaron a Sánchez al frente para que custodiara, mientras Barrios y Yo, entrábamos, encontramos a un ciudadano con blue jean y era el única persona se le pidió la identificación y coincidía con el nombre de Johean Hernández, quien había dejado la encomienda , se le pidió que nos acompañara y le dijimos que estaba detenido por uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas , el nos informo que el estaba haciendo una carrera y que el nos podía trasladar hasta el Hotel , entro el sargento Barrios con el otro guardia , no encontrando ningún ciudadano en la habitación 12, trasladamos al ciudadano al comando y se procedió a llamar al ciudadano Fossi y se traslado al Centro de Arresto Preventivos el Marite.

A preguntas formuladas por la Fiscalia, entre otras contesto: ¿Dónde realizo la prueba? En el taller de Torno,. ¿Quién la llamo? El capitán Ferrer. ¿Cuántos envoltorios Había? El polvo compactado arriba y dos envoltorios más pequeños abajo. ¿A quien encuentran en la empresa? Al ciudadano Jhoean Hernández, era el único que estaba y fui yo quien le pidió la identificación. ¿Se encuentra en la sala el ciudadano que detuvieron? Si, es el que esta de verde, señala al acusado Johean Hernández. ¿Usted le informo, porque estaba detenido? Si le informamos que por uno de los delitos contra la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. ¿Cuando le informó el delito , el que dijo? Que el hizo una carrera a unos colombianos. ¿Le dijo que esta detenido por una encomienda? No, el lo expreso.

A preguntas formuladas por la Defensa entre otras contesto: ¿’ Cuando le manifiesta al acusado que estaba detenido por problemas de droga? En Fedex Express, cuando se identifico. ¿Tenían una orden para detenerlo? No, pero de los hechos y por la evidencia lo detuvimos. ¿Que día llamaron a la Guardia Nacional de la empresa Fedex? El día 04 de julio 2003 a las once de la mañana, llamaron para decir que estaba en Fedex la persona que dejo la encomienda. ¿Tiene usted conocimiento si se recabaron unos casett de video el el hotel Euro? Si porque vi los videos.

Testimonio del funcionario G.S., quien una vez juramentado expuso: El día 05 de julio fui seleccionado para salir de escolta en la comisión que se dirigía a la empresa Fedex Express, sacaron al acusado de Fedex y en el camino el dijo que nos podía llevar al hotel donde estaba la persona a quien le hizo el trabajo.

Testimonio del ciudadano F.C., quien una vez juramentado, ratifico el contenido y firma de la experticia realizada.

A pregunta formulada por la Defensa, contesto: ¿Se encontraba presente el acusado durante la inspección a la Droga? No.

Igualmente fueron escuchados los siguientes testimonios ofrecidos por la Defensa:

Testimonio del ciudadano C.C., empleado del hotel Euro, quien una vez juramentado expuso: Pasada la Una de la Tarde, llegaron dos personas que pidieron una habitación en planta baja porque traían una caja pesada, yo cubría el turno de la mañana, hasta las dos de la tarde , el hombre alto pelo enrollado y una mujer catira, luego cuando regreso el jueves a las dos de la tarde ya no estaban en la habitación 12.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras, contesto: ¿De que nacionalidad eran esas dos personas? De nacionalidad Colombiana ¿ Cuantos días tuvieron? Fue el día martes en la tarde, estuvieron la noche del martes y del miércoles, se retiraron sorpresivamente el miércoles a las 6 de la tarde, me doy cuenta por el registro. ¿Cuales eran las características de los ciudadanos colombianos? El hombre era delgado, pelo largo ondulado, la señora era Rubia ojos azules de aproximadamente 1.70 y de acento colombiano. ¿Existen cámaras de video en el Hotel, tuvo información si se entregaron a la guardia algunos videos? Si existe, y le entregaron unos videos a la guardia me lo dijo el encargado de la recepción, me dijeron que yo aparecía en el video haciendo el ingreso de las personas. ¿Puede jurar que existen esas personas? Si. ¿Vio usted a este muchacho, señalando al acusado? No

A preguntas formuladas por la representación Fiscal, entre otras ¿Que fecha fue eso? Fecha exacta no recuerdo, pero fue un día martes. ¿En que llegaron los Ciudadanos? En una ranchera, de las que viajan de Maicao. ¿Como era la caja, con la que usted manifiesta llegaron los ciudadanos? Era de cartón . ¿Pudo ver el Contenido de la caja? No. Aparte de la caja que mas traían? Equipaje. ¿Puede describir el bolso? Un bolso largo, marrón con dos agarraderas. ¿Hasta que hora estuvo el día martes? Hasta las dos de la tarde.

Testimonio del ciudadano R.M. , quien una vez juramentado expuso: Ellos llegaron como a las tres de la tarde y el día viernes a las tres de la tarde pagaron y se retiraron y quería que le regresaran el dinero. A preguntas formuladas por la defensa entre otras , contesto: ¿Cuantos días estuvieron? 2 ó 3 días. ¿Cuales eran las características de esos ciudadanos? El hombre era alto, doble m.c., pelo largo alborotado y la mujer catira, gorda. ¿Existe en el hotel cámara de video y queda registrado? Si.

A Preguntas formuladas por la Representación Fiscal, entre otras contesto: ¿ Que día se fueron? El día viernes. ¿A que línea llamo el taxi donde se fueron? A línea de Taxi NEW YORD, lo llamo yo mismo.

Testimonio del ciudadano A.F., taxista , quien una vez juramentado expuso: Estábamos parados en el taxi frente al Centro Comercial Galerías, de donde salio una pareja y solicito un taxi para el hotel euro y Johean se llevo la carrera.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras, contesto: ¿ En que fecha fue eso? No recuerdo bien, fue los primeros días del mes de julio como a las 06:30 de la tarde. ¿Cuantas personas? Dos. ¿Como eran las personas? El hombre era alto, como de 1:80, tenia el pelo enrulado. ¿Donde se monta la pareja? Atrás. ¿ Que manifestó el ciudadano de nacionalidad Colombiana? Una carrera para el hotel Euro. ¿Porque lo lleva Johean? Porque era el que estaba de turno.

A preguntas formuladas por la Fiscalia, entre otras contesto: ¿Donde se para como taxista? En Galería en URBE, depende donde hayan más pasajeros. ¿Desde cuando conoce al acusado? Desde hace aproximadamente 9 ó 10 meses, lo conozco de la línea. ¿Que día fue? Más o menos martes o miércoles. ¿De que turno estaba usted? De cuarto. ¿Como estaban esperando? Jhoean de primero, Kiko de segundo José de tercero y yo de cuarto. ¿Recuerda como estaba vestido? El señor tenía blue y la muchacha pantalon, pero no recuerdo como estaban vestidos. ¿Cuales eran las características de estas personas? El era alto, trigueño, un poquito rellenito. ¿Con cual de las cuatro personas Hablo? El dijo un taxi para el hotel Euro y Johean dijo yo estoy de turno. ¿Quien hablo el señor o la señora? El señor. ¿Que traía la pareja al momento de abordar el Taxi? La mujer traía una bolsa.

Testimonio del ciudadano J.G., taxista quien una vez juramentado expuso: El primero de julio como a las seis de la tarde al frente de galería, en la Av. La Limpia, Johean, Kiko, Andry y yo estábamos conversando esperando, salio un señor y una señora de galerías y solicitaron servicio al hotel Euro y estaba de turno el señor Jhoean quien los llevo.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿Quien solicito el Servicio? El Señor. ¿Porque lo recuerda a el y no a la ropa? Porque con el pelo se parecía a Pedro el escamoso. ¿Como se llama Kiko? No se, lo conozco como kiko. ¿Cuantos Taxistas estaban? Cuatro. ¿Traían algo en sus manos? El señor no, la señora llevaba una bolsa plástica.

A pregunta formulada por la Fiscalia, contesto: ¿Acostumbra a pararse frente a galerías? Si la plaza es muy buena. ¿Desde cuando conoce al acusado? Aproximadamente tres años es compañero de trabajo. ¿En que turno se encontraba usted? De tercero, Andry de cuarto y Kiko de segundo. ¿De donde salio? De Galería ¿Donde estaban conversando? Frente a Galería en al avenida la Limpia. ¿ Que precio pacto Johean con con el señor? No se, porque el señor solo dijo una carrerita al Hotel Euro y se fueron. ¿Donde se montaron? Atrás. ¿Como era la pareja? Era rubia, delgada un poco mas baja que el señor. ¿ El día miércoles 02 de julio, el señor Jhoean fue a trabajar? No se, porque yo no fui ese día a trabajar.

Testimonio de la ciudadana D.F., quien una vez juramentada expuso: El 05 de julio dejamos a la abuela en ENNE, me iba a llevar a mi casa y me dijo que lo acompañara a Fedex y llegaron unos guardias y nos detuvieron.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿Quien se veía en el video? La mujer se veía bien, el hombre de espalda, Jhoean los señalo. ¿Recuerda cuando fue detenido? El 05 de julio. ¿ Le había hablado el acusado de esa pareja? Si, que le estaba haciendo unas carreras a dos Colombianos y estaba cobrando 5.000 Bolívares. ¿Como los reconoció, en el video si no los conoce? Porque Jhoean se los señalo a los guardias.

Testimonio de la ciudadana G.F.D.G., quien una vez juramentada expuso: Yo soy abuela del J.H., lo que quiero decir a este Tribunal es que mi nieto nació con problemas, lo atendió el Dr. Finol y desde los 8 años presento problemas de aprendizaje, el es bachiller yo le compre un carrito con mis ahorro para que se ayudara, y el día 04 de julio llamo un ciudadano con asiento colombiano como a las nueve de la noche, el no estaba mas tarde volvió a llamar ya mi nieto había llegado y se lo pase , y cuando colgó me dijo que estaba contento porque el sábado le iban a pagar siete mil bolívares por una carrerita y que iba a compra una mica, yo le dije el sábado que me dejara en ENNE primero y el se fue con su esposa y como a las 12:30 me llamo un guardia y me dijo que mi nieto estaba preso por drogas , solté el teléfono y toda sucia me fui a la Guardia y cuando llegue habían cuatro guardias , y me decían señora clámese, yo le voy a dejar ver a ese muchacho, ese muchacho es inocente , lo que le hicieron fue el paquete chileno. A preguntas formuladas por la Defensa entre otras contesto: ¿Cuando usted llego a la guardia : ¿ Que fue lo que le manifestó, el funcionario que la llamo? Que Jhoean estaba preso por Droga

A preguntas formuladas por la Fiscalia entre otras contesto: ¿A que hora recibió la llamada que usted refiere, recibió el cuatro de julio del presente año? Primero como a las 9:00 de la noche y luego como a las 10:30 de la noche. ¿Escucho usted la conversación? No.

Testimonio del ciudadano F.A., quien una vez juramentado expuso: Yo conozco a Jhoean, desde que nació, siempre a sido un muchacho, bueno, honrado, católico, es un muchacho confiado sin malicia.

A preguntas formuladas por la defensa entre otras contesto: ¿Porque fue usted a Fedes? Fui porque me pareció muy raro y fue para saber que era lo que había pasado, ya que el nunca había sido detenido.. ¿Que le dijo el empleado de Fedes? Que fue el colombiano quien envió la pieza porque el dio los datos y pago. ¿Que quiere decir usted con que no tiene malicia? Que es muy confiado a lo mejor por su problema de aprendizaje.

A preguntas formuladas por el Fiscal, entre otras contesto: ¿Siente usted alguna estima por el acusado? Si. ¿Tiene usted titulo en niños especiales? No pero se desde los 8 años que presento problemas de aprendizaje. ¿Ha sido usted testigo de los hechos debatidos en el presente juicio? No.

Testimonio del ciudadano A.M., quien una vez juramentado expuso: Yo conozco a Jhoean desde que nació, soy vecino, nunca lo he visto en mala compañía. ¿Considera usted que el acusado es una persona normal ‘ El en su crecimiento tuvo problema de aprendizaje, no tiene malicia.

A preguntas formuladas por el representante Fiscal, contesto: ¿Desde cuando conoce al acusado? Desde que nació. ¿Usted dice que tiene problema de aprendizaje? Desde que nació ha tenido mucho problema y lo atendió el Dr., Finol y el Doctor dijo que lo sacaron con forcé y bebió liquido de la placenta. ¿Tiene usted especialización en Psicología para niños especiales? No.

INFORME MEDICO, suscrito por el Doctor J.R.F., Medico Cirujano,

Ginecológico y obstetra, donde se deja constancia que atendió el parto del ciudadano JOHEAN HERNANDEZ, durante el cual se utilizo Vacun, presentando anoxia moderada

La COPIA de la planilla del hotel Euro, donde se evidencia que la habitación 12 fue ocupada el 01 de julio 2003 por una ciudadana de nombre M.V., de nacionalidad Colombiana, en compañía de un ciudadano también de nacionalidad colombiana.

Las siete fijaciones fotográficas, tomadas por funcionarios de la guardia Nacional en fecha 04 de julo 2003, donde se observa la forma que tenía la Droga.

Planilla de la guía aérea de envió N° 8394 1964 7050 0404, de la empresa Fedex Express Internacional Air Waybill, en la cual consta que en fecha 02-07-2003 el envió de la pieza a la ciudad de Washintong DC Estados Unidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO DEL FALLO

Del análisis de los elementos de prueba que han sido ofrecidos, presentados y debatidos durante la Audiencia del presente Juicio, permite a este Tribunal colegiado establecer con certeza que resulta acreditada la comisión del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.Así se estima comprobado del testimonio rendido por los funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento 35 de la Guardia Nacional ciudadanos COLMENAREZ DELIA, A.C.O.U., quienes son contestes al afirmar que el día 04 de julio se recibió en el comando al cual están adscritos una llamada de un trabajador de Fedes Express, donde notifico que habían puesto una encomienda que le llamo la atención, procediendo a trasladarse una comisión a la mencionada empresa, una vez que llegaron a dicha empresa les mostraron una caja donde estaba la pieza, la sintieron hueca y decidieron llevarla a un torno , donde la perforaron salio un polvo de color blanco y olor fuerte, se llamo a la unidad procediendo a destapar y se encontró el polvo blanco , se consiguieron con dos envoltorio uno grande y dos mas pequeños, a los cuales la funcionaria Vivas le practico la Prueba de Narco Tes.la cual resulto ser Droga, a los cuales este jurado da pleno valor probatorio, por ser claro y no existir contradicción. Del testimonio de los funcionarios. Del testimonio de la funcionaria YELITZE VIVAS , quien es conteste y clara al afirma que fue quien realizo la prueba de orientación a la sustancia encontrada en el interior de la pieza entregada por el empleado de la empresa Fedex Express resultando positivo para cocaína el envoltorio más grande y para Heroína los dos mas pequeños , testimonio que es valorado ya que no cae en contradicción por los dicho por los funcionarios antes nombrados quienes estaban presente en el momento de la realización de la prueba. Del testimonio del ciudadano D.R.B., quien es conteste y seguro al afirmar que el día 02 de julio del 2003, fue recibida en la empresa Fedex Express para la cual trabaja, una pieza de metal (cilindro) en una caja marrón, la cual fue llevada por un ciudadano de nacionalidad colombiana quien aporto todos los datos para llenar la Guía Aérea y quien cancelo el costo del envió , siendo el acusado quien firmo dicha Guía. Del testimonio de la funcionaria REINELDA FUENMAYOR Y F.M., quienes ratifican el contenido y firma de la experticia realizada a la sustancia localizada en el interior del mencionado cilindro, el cual fue abierto en presencia de los funcionarios ya valorados ciudadanos COLMENAREZ DELIA, A.C.O.U.. Del testimonio del ciudadano E.R.L., quien vienen a corroborar lo manifestado por los funcionarios Colmenarez Delia, A.C. y Ottman Urdaneta siendo que el mismo es quien recibe la comisión en talleres Tornos Henry y en presencia de los funcionarios abre la pieza donde se encontró la Droga. Se le da pleno valor probatorio a las impresiones fotográficas en virtud de que la misma son realizadas por los funcionarios actuantes en el cumplimiento de su labor el día en que se encontró la Droga en la pieza reconocida no solo por los funcionarios sino por el ciudadano R.d.B., el ciudadano E.R. y el propio acusado quien en ningún momento desconoce la pieza presentada en el debate y de la planilla de la guía aérea lo cual sustenta lo alegado por los testigos ya valorados y se le asigna valor ya que no es desconocida en ningún momento por el acusado.

Ahora bien, a pesar de que las testimoniales debatido en esta audiencia dan por comprobada la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano, no así la participación y responsabilidad del acusado JHOEAN H.G. , en el presente hecho punible en virtud de que el único testigo preferencial ciudadano D.R.D.B., en su declaración hecha ante este Tribunal refiere que el día 02-07-2003 se presento un ciudadano colombiano con la intención de hacer un envió , que le refirió que quería enviar una pieza de 24 kilos a Estados Unidos, que dicho ciudadano salio de la oficina le dijo a la persona que se encontraba en el vehículo que sacara la pieza, el acusado la trajo y el ciudadano colombiano la saco de la caja, y le proporciono los datos y al momento de preguntarle cual era la persona que firmaría la guía , el colombiano dijo que el acusado, igualmente refiere que quien solicito el precio y realizo el pago fue el ciudadano colombiano así como tambie fue quien se comunico con el vía telefónica , manifestando igualmente que el acusado se presenta el día sábado y le refirió que el colombiano lo llamo para que pasara a verificar que documento faltaba y a preguntas formuladas por la Fiscalia que si le pidió algún documento para la firma de la guía y este contesto que no. Declaración esta que es conteste con lo declarado por el acusado quien en todo momento fue claro y no se contradijo al referir que se encontraba haciendo una carrera a un ciudadano y una señora de nacionalidad colombiana, quien el día lunes 01 de julio del presente año, le solicito sus servicio como taxista por encontrarse de turno en la línea de taxis ubicada en la avenida la Limpia frente a Centro Comercial Galerías y que este le pidió el favor de que firmara la guía por cuanto el no tenia pasaporte , manifestando el acusado que nunca tuvo desconfianza ya que era una pieza mecánica que nunca sospecho que en su interior hubiese droga , lo cual según la declaración de los ciudadanos que actuaron en la apertura de la pieza en el taller de Torno, los cuales fueron valorados por este Tribunal ,todos manifestaron que ha simple vista no se podia saber que en el interior de la pieza había droga. , aunado a esto la planilla de asiento del hotel Euro promovida por la Fiscalia refleja que efectivamente se encontraba hospedados en la habitación 12 del hotel Euro dos personas de nacionalidad colombiana con las características aportadas por el ciudadano D.d.B., el acusado Johean Hernández y los ciudadanos J.G. y A.F. , taxista que operan en la misma línea donde trabaja el hoy acusado, testimonios valorados por este Juzgado en razón de que ambos son contestes al afirmar que el dia 01 de julio el ciudadano Johean Hernández , se encontraba de turno para salir cuando llegaron dos ciudadanos de nacionalidad colombiana un hombre alto, trigueño con el pelo ondulado y una mujer rubia de ojos azules, no coincidiendo solo en que uno dice gorda y otro delgada, considerando estos juzgadores que esto no es relevante como para considerar el testimonio contradictorio toda vez que como es sabido no todos los hombre tienen la misma apreciación en cuanto a la contextura de la mujer siendo que lo o que para algunos hombres es una mujer delgada para otros puede ser gorda , igualmente coinciden en que la ciudadana llevaba una bolsa, que el ciudadano solicito una carrera para el hotel Euro y se montaron los dos en la parte trasera del vehículo y también coinciden en que se encontraban en el siguiente turno, primero el ciudadano Johean Hernández, luego Kiko, luego el ciudadano Andry y por ultimo el ciudadano José , coincidiendo igualmente las características de los mencionados ciudadanos colombianos, con las características dadas por los testigos C.C. y R.M., recepcionistas del Hotel Euro, quienes aun cuando se contradicen algo en las fechas, consideran estos juzgadores que es probable que esto ocurra en razón de que es un hotel donde a diario se hospedan personas y habiendo ocurrido el hecho hace mas de cinco meses puede suceder que no recuerden con exactitud el dia, no obstante de su declaración no existe contradicción, por el contrario son claros y contestes en afirmar que efectivamente en esa fecha entre el primero y cuatro de julio se hospedaron dos personas de nacionalidad colombiana con las características antes mencionadas por los compañeros taxistas del acusado, por el empleado de Fedes y por el acusado, en la habitación doce del referido hotel por lo cual este Juzgado le da valor probatorio a dichos testimonio. Igualmente llama la atención a estos Juzgadores producto de la inmediación que se da actualmente en los juicios orales , que el ciudadano Johean Hernández, es una persona con un grado de inmadurez , confiado lo cual es observado en su declaración y en sus intervenciones durante el juicio que adminiculado con la declaración de los ciudadanos G.F. abuela del acusado, el ciudadano F.A. y A.M., amigos de la familia del acusado, quienes son valorados por este Tribunal, ya que aun cuando no tienen conocimiento directo del hecho debatido en el presente juicio , si son necesario para el esclarecimiento de la verdad y fue una prueba incorporada conforme al Código Orgánico Procesal Penal y debidamente admitidas, por cuanto no se contradicen en sostener frente a estos Juzgadores que el ciudadano Johean Hernández es una persona que tuvo problemas la nacer, que su nacimiento fue por forcé y a presentado problemas de aprendizaje desde su niñez, y que producto de esto es una persona ingenua y fácil de ser engañada que el mismo a tenido una conducta intachable, lo cual es sustentado por la constancia medica suscrita por J.R.F. , la cual si bien no fue ratificada por el Medico, tampoco fue demostrada la falsedad de la misma durante el debate probatorio, y por las máximas de experiencia sabemos que los niños que presenta esta dificultad al momento de nacer sufren posteriormente de problemas de aprendizaje . Por ultimo considera estos Juzgadores por la Lógica y las máximas de experiencia, que de haber tenido el acusado conocimiento que la pieza contenía droga y siendo que según lo manifestado por el trabajador de la empresa Fedex Express, no es requerida la Cédula de identidad al momento de firmar la guía, el acusado simplemente pudo colocar otro nombre y mucho menos hubiese esperado media hora a que llegaran los funcionarios y lo detuvieran , aunado a que es conocido por todos que los ciudadanos de nacionalidad Colombiana sobre todos lo que se dedican a este tipo de actividad tiene una astucia, una labia para envolver a personas aun sin problemas de aprendizaje, por lo antes a.e.J. han llegado a la conclusión de que el acusado Johean Hernando, por su ingenuidad o inmadurez producto de su problema de aprendizaje, el cual pudo ser constatado por estos Juzgadores aun cuando no se tenga un titulo en niños especiales , pero por la maximas de experiencia se pudo percibir de sus declaraciones realizadas por el acusado durante el Debate, que el mismo fue objeto de engaño por parte del ciudadano Colombiano del cual no existe duda de su existencia , quien con astucia se aprovecho de un venezolano con este tipo de problema , siendo esto apreciado por quienes aquí deciden , toda vez que una de las bondades del sistema acusatorio es la inmediación , donde el Juzgador tiene la posibilidad de palpar de quien declara no solo su voz, sino sus expresiones corporales que en caso de duda ayuda a encontrar la verdad , situación esta que se reflejo al momento de recibir la declaración del acusado , de su abuela y vecinos amigos con el control absoluto de la prueba que tuvieron las partes y el tribunal durante el contradictorio, por lo que existiendo dudas y en razón de que la duda favorece al reo, de conformidad, el principio del In dubio Pro Reo , en consecuencia conforme a la libre y motivada convicción de estos Juzgadores fundamentada en los hechos establecidos y los elementos de prueba debatidos durante el juicio, declara al acusado JOHEAN H.G. inculpable del hecho punible imputado por el Ministerio Publico y por tanto, se dispone una Sentencia ABSOLUTORIA conforme a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

VI

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos y con base en los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral y público, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Mixta con Escabinos y por Unanimidad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

ABSUELVE al acusado ciudadano JOHEAN E.H.G., Venezolano, Natural de Maracaibo , de 25 años de edad, casado , de oficio Taxista , titular de la Cédula de Identidad N° 13.008.310 , domiciliado en el calle 89, con avenida 16, N° 16-79, Maracaibo estado Zulia, hijo de valmore Hernández y M.G. y lo Declara INCULPABLE del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano e imputado por la Fiscal 24º del Ministerio Público en formal Acusación y, por tanto, se ORDENA su LIBERTAD.

Se CONDENA en Costas al Estado.

La Dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el Lunes 08 de Diciembre de 2.003, a las 10:15 p.m. en la sala de Juicio Nº2 del Edificio Palacio de Justicia, en conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando legalmente notificadas las partes.

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel III del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los DIECINUEVE (19) días del mes de diciembre de 2.003. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABOG. RUBIS G.V..

LOS ESCABINOS,

Lic. R.C. (T1) J.A. (T2)

LA SECRETARIA

ABOG. VERÓNICA VALBUENA

ABOG. VERÓNICA VALBUENA, Secretario de Sala asignado al JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: que la reproducción impresa que antecede es copia fiel y exacta de su original, con la cual fue confrontada en la Causa Nº 7M.065-02 cursante ante este Tribunal. Maracaibo, 19 de mayo de 2003..

LA SECRETARIA

ABOG. VERÓNICA VALBUENA

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