Decisión nº 2U-532-11 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoConstitución De Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., veintidós (22) de junio dos mil once (2011)

Años: 200º y 151º

CAUSA 2U-532-11

Revisada la presente causa, seguida al ciudadano J.J.H.N., titular de la cedula de identidad V-20.232.354, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de J.A.B., con ocasión de la audiencia de depuración de escabinos que hubiere de celebrarse en la presente fecha, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto en aras de aplicar la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 21-06-2010 procedente del Tribunal Primero de Control y se fijo sorteo para el día 12-07-2010.

En fecha 12-07-2010, se efectuó el acto de sorteo de escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 27-07-2010 a las 2:30 horas de la tarde.

El día 27-07-2010, no comparece ninguno de los escabinos seleccionados, en virtud que las resultas de notificación libradas a los escabinos se fijó nueva oportunidad para el día 11-08-10 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 11-08-2010, no comparece ninguno de los escabinos seleccionados, en virtud que las resultas de notificación libradas a los escabinos se fijó nueva oportunidad para el día 29-09-10 a las 02:30 horas de la tarde.

El día 29-09-10, no comparece, las partes y ninguno de los escabinos seleccionados, en virtud que las resultas de notificación libradas a los escabinos se fijó nueva oportunidad para el día 07-10-10 las 09:30 horas de la mañana.

El día 07-10-10, no comparece ninguno de los escabinos seleccionados, se fija sorteo extraordinario para el día 21-10-10 las 09:30 horas de la mañana.

El día 21-10-10, no comparece las partes y se fijó nueva oportunidad para el día 12-11-10 las 09:30 horas de la mañana.

El día 12-11-100, no comparece las partes y se fijó nueva oportunidad para el día 16-12-10 las 02:30 horas de la tarde.

El día 16-12-10, se efectuó el acto de sorteo de escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 04-02-11 a las 9:30 horas de la mañana.

El día 03-02-2011, se realizo sorteo extraordinario escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 15-02-2011 a las 3:00 horas de la tarde

El día 15-02-11, no comparece ninguno de los escabinos seleccionados, en virtud que las resultas de notificación libradas a los escabinos se fijó nueva oportunidad para el día 04-03-11 a las 09:00 horas de la mañana.

El día 04-03-11 no comparece la Fiscal del Ministerio Publico, la victima y ninguno de los escabinos seleccionados, en virtud que las resultas de notificación libradas a los escabinos se fijó nueva oportunidad para el día 25-03-11 a las 09:30 horas de la mañana.

El día 25-03-11, no comparecen ninguno de los escabinos y de las resultas de notificaciones se desprenden que son desconocidos, se realiza sorteo extraordinario de escabinos y se fijó acto de constitución y depuración del Tribunal Mixto para el día 03-05-2011 a las 2:30 horas de la tarde.

El día 03-05-11, no comparece la Fiscal y un solo de los escabino, se deja en reserva, en virtud que las resultas de notificación libradas a los escabinos se fijó nueva oportunidad para el día 30-05-11 a las 2:30 horas de la tarde.

El día 31-05-11, se difiere por auto en virtud que no hubo despacho el día 30-05-11, en v.d.R.d.E. que concede como no laborable el 30 de mayo de 2011, se fijó nueva oportunidad para el día 30-05-11 a las 2:30 horas de la tarde.

Siendo la oportunidad legal para celebrar la constitución del Tribunal Mixto, no comparecieron los ciudadanos seleccionados como escabinos que se requieren; razón por la cual, superada la segunda convocatoria, se hace procedente la aplicación de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 164, publicada en la Gaceta Oficial mencionada Ut Supra, publicada en fecha 04 de Septiembre de 2009, que dispone, que realizadas efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia de los escabinos, el Juez o la Jueza constituirá el tribunal de forma unipersonal, de lo que se infiere el carácter impositivo y no potestativo del Juez, y como el caso de marras, presentó como resultado la inasistencia del número completo de los escabinos necesarios, imposibilitando constituir formalmente el Tribunal Mixto por la ausencia de suplentes, es por lo que procede la constitución de forma unipersonal, siendo que lo dispuesto a través del presente auto avanza en pro de la finalización de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Formalmente constituido el Tribunal que ha de juzgar el presente asunto de manera unipersonal, seguida contra el acusado J.J.H.N., titular de la cedula de identidad V-20.232.354, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN y ASOCIACION PARA DELINQUIR, en perjuicio de J.A.B., todo de conformidad con el Artículo 164 tercer aparte de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se fija la celebración JUICIO ORAL Y PUBLICO PARA EL DIA MARTES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 AM; para lo cual habrá de librarse las boletas de notificación respectivas a los expertos y testigos que deban comparecer y hacerse la inscripción en los libros y carátulas que conformen la causa acerca de la nueva nomenclatura que en lo adelante será 2U-532-11. Notifíquese a la coordinadora de participación ciudadana, defensa privada de la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Juicio Nº 2,

DRA. N.E.P.I.

La Secretaria,

ABG. K.S..

Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria…………………………

CAUSA 2U-532-11

NP/KS

J.J.H.N.

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