Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoMedi.Cautelar Susti.De La Priv. Jud.Prev.De Liber.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005617

Visto el escrito presentado en fecha 04 de Julio de 2012 por el Profesional del Derecho Abogado J.D.R.D., en su carácter de Defensor del Acusado J.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.322.146, mediante el cual solicita la revisión de la Medida Cautelar de Privación de la Libertad.

Este Juzgado a los fines de decidir, previa revisión por el Sistema Juris 2000, observa:

Al Acusado de autos en fecha 13 de Julio de 2010 el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y se acordó proseguir la presente causa por el procedimiento Ordinario por imputarle la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal , siendo Acusado por el Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR NO NECESARIO, previsto y sancionado en el Artículo 458, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3° Ejusdem, por cuanto quedó evidenciado para quien aquí suscribe que ese ciudadano facilitó la huida del sujeto que cometió el delito y Admitido por el tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal conocer del mismo.

Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación

Asimismo establece el artículo 243 del mencionado Código Adjetivo penal lo siguiente:

ART. 243.—Estado de libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.

La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.

Ahora bien, observa este Tribunal, de la revisión realizada al sistema Informático Iuris 2000, que el ciudadano: J.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.322.146, se encuentra detenido desde el: 13-07-2010, siendo que desde el día 28-11-2011 se fijó el Juicio Oral y Público en la presente causa, fecha esta en que se Difiere para el día 23-01-2012, se Difiere el acto se fija para el: 28-02-2012, el 09-04-2012 se Difiere fijándose nueva fecha para el 09-04-2012, en fecha 09-04-2012, se Difiere y se fija para el día: 01-06-2012, en fecha 01-06-2012 se apertura el juicio Oral y Público el cual se Suspende para el día 11-06-2012, fecha esta en que se suspende para el día 26-06-2012, el día 26-06-2012 se Suspende nuevamente y se fija para el día 29-06-2012, el 29-06-2012 se suspende para el día 03-07-2012, fecha esta en que se declara interrumpido fijándose nueva fecha para el día 06-08-2012, lo que se puede evidenciar y constatar que si bien el Juicio Oral y Píublico no se ha realizado dicha circunstancia no es imputable al acusado, aunado a ello el hecho que el ya nombrado J.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.322.146 no presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal, lo que indica que el mismo es Primario en la comisión del delito, y Ahora bien, vista calificación por lo cual el Fiscal acusa al mencionado acusado la penal, no excedería de cinco años ; asimismo aunado a las circunstancias de su detención y demás experticias consignadas, considera este Tribunal que podría, muy bien otorgar una Medida Cautelar menos gravosa que la Privación de la Libertad y así se establece.-

Adicional a lo anteriormente expuesto, se encuentra el hecho de la problemática que actualmente presenta el sistema penitenciario venezolano, y a los fines de dar continuidad a los planes de trabajo hasta ahora implementados por el Poder Judicial y demás Órganos del sistema de Justicia Penal, cuyo objetivo central es el descongestionamiento de nuestras instituciones penitenciarias, garantizando así a la población penal reclusa, el ejercicio pleno y soberano de los derechos y garantías consagrados en nuestro ordenamiento jurídico.

Por lo que atendiendo al contenido de estos objetivos, es procedente en este caso la revisión de la medida impuesta al ciudadano J.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.322.146 e imponerle una Medida Cautelar menos gravosa como lo es la prevista en el artículo 256 ordinal 3º y del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada 15 días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del País y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado del Juicio N ° 4, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad impuesta al ciudadano J.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 22.322.146 , contenida en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda imponer LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 9º, como lo es la presentación cada 15 días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salida del País.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, líbrese la Boleta de Libertad al Internado Judicial de San Felipe.-

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

El Secretario

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra

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