Decisión de Tirbunal Primero de Juicio de Trujillo, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTirbunal Primero de Juicio
PonenteAntonio José Moreno Matheus
ProcedimientoJucio Oral Culminacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio

TRUJILLO, 27 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000229

ASUNTO : TP01-P-2007-000229

JUEZ: ABG. M.G.D.R.

ACUSADO: J.D.M.V.

DEFENSOR: ABOG. N.L.

VÍCTIMA: VITALOCIA ALDANA MONTILLA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. L.T., FISCAL II DEL MINISTERIO PÚBLICO

DELITO: AMENAZAS

CONSIDERACIONES PREVIAS

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente Causa seguida al ciudadano J.D.M.V., por la comisión del delito de AMENAZAS, en agravio de la ciudadana Vitalocia Aldana Montilla, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable en el presente caso por haber ocurrido los hechos durante la vigencia de la misma, entre partes: El Ministerio Público, representado por la Fiscalía II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo del Abogado L.T., quien presentó formal Acusación en contra del ciudadano J.D.M.V., quien es venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 08-11-1948, natural de Cabimas, Estado Zulia, Bachiller, de ocupación Coordinador del Seguro Social en la Zona Educativa del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 4.452.251, casado, hijo de los ciudadanos R.M. (+) y E.V.d.M., domiciliado en la ciudad de Trujillo, específicamente en la Avenida Ayacucho, casa N° 5-52, cerca de Nutrición, arriba de la Iglesia de S.R. (donde arreglan ventiladores parte alta, jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, representado por la Defensora Pública N.L., habiendo el Acusado admitido los hechos y solicitado la Suspensión Condicional del Proceso, y la Defensora solicitó la aplicación del Procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia pasa este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 01 a dictar sentencia en los siguientes términos:

PRETENSIONES DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL

El Fiscal II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado L.T., narra los hechos ocurridos en fecha 10 de Enero de 2007, y acusó formalmente al ciudadano J.D.M.V., por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana V.A.M., señalando los elementos en que fundamentó su Acusación y ofreció los medios de prueba que constan en el correspondiente Escrito de Acusación, señalando en cada caso, la necesidad, utilidad y pertinencia, solicitando que sean admitidas la Acusación, las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del Acusado.

LA DEFENSA

Acto seguido le es otorgado el derecho de palabra a la Defensa en la persona de la Abogada N.L., Defensora Pública, quien manifestó que su representado le manifestó mantener actualmente buenas relaciones con la víctima y que desea acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL CON RESPECTO A LA ACUSACIÓN PRESENTADA

Este Tribunal Unipersonal considera en primer lugar, que el acto conclusivo presentado debe ser examinado bajo los parámetros que consagra el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, para determinar si puede ser admitida o no: En tal sentido se observa que el Ministerio Público dio cabal cumplimiento a todos los requisitos de procedibilidad establecidos por el legislador en el mencionado dispositivo penal adjetivo, y aunado a ello señala además de los elementos de convicción que lo llevan a presentar acusación en contra del ciudadano J.D.M.V., los medios de prueba que ofrece para demostrar los hechos que le atribuye, indicando en cada caso la necesidad, utilidad y pertinencia; por lo cual debe concluir forzosamente quien aquí decide que la referida Acusación debe ser admitida en todas y cada una de sus partes, adquiriendo el ciudadano J.D.M.V., la cualidad de acusado.

DEL ACUSADO

Siguiendo el orden establecido, se le concede el derecho de palabra al Acusado, ciudadano J.D.M., quien pasa al estrado siendo previamente impuesto del contenido del Precepto inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal; siéndole explicados los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como las Alternativas a la Prosecución del Proceso, esto es Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso; así como el Procedimiento Especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a identificarse plenamente como J.D.M.V., venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 08-11-1948, natural de Cabimas, Estado Zulia, Bachiller, de ocupación Coordinador del Seguro Social en la Zona Educativa del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 4.452.251, casado, hijo de los ciudadanos R.M. (+) y E.V.d.M., domiciliado en la ciudad de Trujillo, específicamente en la Avenida Ay 5-52, cerca de Nutrición, arriba de la Iglesia de S.R. (donde arreglan ventiladores parte alta, jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y a exponer lo siguiente: “Admito los Hechos, le pido disculpas a la víctima, y solicito la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, solicita la opinión de la víctima, ciudadana VITALOCIA ALDANA MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.718.139; quien expresó al Tribunal y a las partes estar de acuerdo con que lea acordada la suspensión condicional del proceso al acusado solicitando que él no le cause más problemas.

DE LA OPINIÓN FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público, con respecto a la solicitud hecha, manifiesta igualmente al Tribunal estar de acuerdo con la solicitud realizada por el Acusado, por cuanto se cumple con los requisitos de ley.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL RESPECTO DE LA SOLICITUD HECHA POR EL ACUSADO

En primer lugar, dado que los hechos que se le imputan al ciudadano J.D.M.V., son sancionados con una pena que en su límite máximo no alcanza los tres años de prisión, tal como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; sería procedente el otorgamiento de la medida solicitada por el Acusado y su Defensa; y, aunado a ello tanto la víctima como el Ministerio Público están de acuerdo en el otorgamiento de la medida solicitada por el Acusado; de manera que lo pertinente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud hecha por el Acusado, y así se decide.

HECHOS ACREDITADOS

El Tribunal estima como acreditados los siguientes hechos:

  1. - Que el Representante del Ministerio Público formula al ciudadano J.D.M.V., Acusación por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 16 de La derogada Ley sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, señalando que los hechos ocurren 10 de Enero de 2007 en la vía pública, concretamente frente a la Plaza Sucre de la ciudad de Trujillo, cuando el acusado agredió verbalmente a la víctima y le lanzó una botella al tiempo que la amenazaba de muerte.

  2. - Que en virtud de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos imputados al ciudadano J.D.M.V., éste conjuntamente con su Defensora, solicita al Tribunal la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Que tanto la víctima, ciudadana V.A.M., como el Fiscal del Ministerio Público están de acuerdo con el otorgamiento de la medidas solicitada por el Acusado y su Defensora, en lo que respecta a la Aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso para el Acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como medidas de carácter especialísimo, las Alternativas a la Prosecución del Proceso, y esa especialidad radica en que ellas tienen como finalidad darle una solución al proceso sin tener que llegar al Juicio Oral y Público. En lo que respecta a la Suspensión Condicional del Proceso, ella persigue que en los supuestos establecidos en la norma, el acusado tenga la posibilidad de que el proceso le sea suspendido siempre y cuando el delito que se le imputa sea leve, tenga prevista una pena que no exceda de tres años en su límite máximo, y el solicitante tenga buena conducta predelictual. La intención del legislador al establecer esta solución anticipada del proceso penal, no es la de amparar la impunidad, pues aún cuando al Acusado permanezca en libertad, su libertad, que constituye uno de los derechos constitucionales, se ve restringida toda vez que el acusado queda sometido durante cierto tiempo al cumplimiento de determinadas condiciones impuestas por el Tribunal. Tratándose de un Procedimiento Abreviado, como el presente, es en la Fase de Juicio cuando puede el acusado solicitar la aplicación de cualquiera de las alternativas a la prosecución del proceso y el ciudadano J.D.M.V., se acogió a la referida Medida. Ahora bien, al haber admitido los hechos el acusado, el Tribunal verificó en primer término que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que por la pena aplicable al delito imputado, sea posible la aplicación de la suspensión condicional de la pena; en el presente caso, la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, aplicable pese a estar derogada, por haber ocurrido los hechos durante su vigencia, establece en el artículo 16, una pena de seis (6) a quince (15) meses de prisión, siendo la pena aplicable, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, por lo que al no exceder de tres años la pena, es posible la suspensión condicional del proceso; en lo que respecta a la buena conducta predelictual, no consta en la causa que el ciudadano J.D.M.V., haya tenido mala conducta antes de cometer el hecho punible que le fue imputado, y aunado a ello demostró en todo momento disposición de someterse al proceso, acudiendo puntualmente a todos los llamados que le hiciera el Tribunal, y ello demuestra su disposición de cumplir también con otras condiciones que pudieren imponérsele, aunado a que durante su exposición ante las partes y el Tribunal expresó estar dispuesto a cumplir con las condiciones que se le impusieran. Por otra parte, tanto el Fiscal del Ministerio Público, como la víctima están de acuerdo con que se le otorgue al acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que este Tribunal es del criterio que debe concedérsele la Medida Alternativa solicitada al estar llenos los requisitos exigidos por el Código Orgánico procesal Penal. Negar tal pedimento, sería actuar en contra de lo que la propia Ley establece, debiendo en este caso, y por mandato del propio ordenamiento jurídico, declarar procedente la solicitud hecha por el Acusado y su Defensora, y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expresados anteriormente, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se admiten totalmente la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.D.M.V., venezolano, de 57 años de edad, nacido en fecha 08-11-1948, natural de Cabimas, Estado Zulia, Bachiller, de ocupación Coordinador del Seguro Social en la Zona Educativa del Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 4.452.251, casado, hijo de los ciudadanos R.M. (+) y E.V.d.M., domiciliado en la ciudad de Trujillo, específicamente en la Avenida Ay 5-52, cerca de Nutrición, arriba de la Iglesia de S.R. (donde arreglan ventiladores parte alta, jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; por la comisión del delito de AMENAZAS, en agravio de la ciudadana VITALOCIA ALDANA MONTILLA.

SEGUNDO

Se deja constancia que la Defensa no ofreció pruebas para el Juicio Oral y Público.

TERCERO

Se acuerda para el Acusado, ciudadano J.D.M.V., ya identificado, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido el Acusado los hechos que le fueron imputados, y la pena aplicable no asciende al límite de tres años, así como por el hecho de no constar en las actuaciones que registre antecedentes Penales; y, tanto la víctima como el Ministerio Público manifestaron su acuerdo en el otorgamiento de la Medida.

CUARTO

Se le impone al ciudadano J.D.M.V., conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un régimen de prueba de tres (10) meses y quince (15) días, contados a partir de la fecha de celebración del Juicio Oral y Público, tiempo éste durante el cual deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones, establecidas en los ordinales 1º, 8º y primer aparte del artículo 44 ya mencionado consistentes en: a) Mantener la residencia señalada al Tribunal durante su declaración en la Audiencia oral y pública, y en caso de cambiar de ella, por alguna circunstancia, notificarlo inmediatamente al Tribunal; b) Permanecer en un trabajo estable que le permita su subsistencia y la de su grupo familiar; y c) Prohibición de agredir o amenazar de cualquier manera a la víctima, ciudadana V.A.M.. De igual manera, el régimen de prueba impuesto estará bajo el control y vigilancia del Delegado de Prueba que le sea asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a cuyos efectos se ordena oficiar, remitiendo copia simple de la Sentencia.

Se le advierte al acusado que en caso de cumplir cabalmente las condiciones impuestas durante el tiempo establecido, al culminar, se le decretaría el Sobreseimiento de la Causa; pero en caso contrario, se podría ampliar el régimen de prueba o el proceso se reanudaría, dictando sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada.

La parte dispositiva de la presente sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal.

Regístrese y publíquese.

Dada, Firmada Sellada y Refrendada en la ciudad de Trujillo a los Veintisiete (27) días del mes de A.d.D.M.S..

LA JUEZA DE JUICIO N° 1,

ABG. M.G. DE ROSARIO

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.A.

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