Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 26 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-020719

ASUNTO : NP01-P-2011-020719

Vista la solicitud interpuesta por el abogado J.A.P.N., en su carácter de defensor de confianza del acusado ciudadano J.L.U.V., mediante el cual solicita el LEVANTAMIENTO por le lapso de vigencia del Contrato laboral de la medida impuesta a su patrocinado de PROHIBICION DE SALIR SIN AUTORIZACION DEL ESTADO MONAGAS a los fines de que el mismo pueda cumplir cabalmente con las funciones laborales inherente al cargo que desempeña que especifica la necesidad de viajar por todo el territorio nacional.

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Que al termino de la celebración de la audiencia preliminar en fecha veintiséis (26) de octubre de 2011 el Tribunal de Control decretó contra el acusado ciudadano J.L.U.V. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la contenida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; lo que evidencia que el referido ciudadano acusado se encuentra sometido a proceso, que si bien se desempeña como supervisor de transporte de la empresa Construcciones HER-BROSS, C. A, no le impide el cumplimiento de la medida citada en el numeral 4 eiusdem, por cuanto la misma lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal, para que pueda ausentarse de la jurisdicción con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de sus compromisos laborales, lo cual a todas luces no cercena la actividad propia del acusado en su derecho y deber al Trabajo, ya que es la medida menos gravosa que existe en nuestra legislación venezolana; en tal sentido, se declara improcedente lo solicitado por la defensa privada y se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Con fuerza en las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Improcedente la solicitud formulada por el abogado J.A.P.N., ya que la imposición de la medida citada en el numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, lo supedita a la existencia de una AUTORIZACION por parte del Tribunal para que pueda el acusado ausentarse o salir de la jurisdicción del Tribunal con toda libertad, bastará con interponer oportunamente la solicitud con los soportes necesarios para que el Tribunal proceda a expedir o no de ser el caso la AUTORIZACIÓN de salir del Estado a los tramites propios de su actividad laboral. SEGUNDO: Se mantienen los términos de la medida cautelar dictada por el Juez de Control, por cuanto no han variado los motivos que permitieron el decreto.

Publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada.

La Jueza,

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria,

ABG. L.V.C.

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