Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 7 de Noviembre de 2006.

196º y 146º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, de fecha (23) del mes de octubre del año dos mil seis, en contra del acusado J.O.S.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-72, titular de la Cédula de Identidad N° 10.170.001, residenciado en la Caneyes, vía principal, Sector los Olivos, casa J.M. y Maria, tlf 5163528, Municipio Guasitos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, este Juzgado pasa a dictar Sentencia en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL: ABG. M.C.R.

ACUSADO: J.O.S.C.

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal

VICTIMA: SE OMITEN NOMBRES

DEFENSOR: ABG. A.J.P.

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN

SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que:

En fecha 09-08-2005, el adolescente SE OMITEN NOMBRES, coloco denuncia por ante esta Fiscalia en contra del ciudadano Sanguino Camargo J.O., ya que en fecha 07-08-05, siendo las 05:00 horas de la tarde, para el momento en que el adolescente había salido de su residencia el cual esta ubicada en Boca de Caneyes, calle principal sector los Olivos, casa S/N, al lado de la casa J.M. y Maria, Municipio guasimos, Estado Táchira, se ausento también de su residencia el adolescente SE OMITEN NOMBRES, dirigiéndose a realizar unas compras, siendo interceptado por el ciudadano J.O. el cual pretendía introducir a su vivienda a empujones sin darle explicación alguna de su actitud al adolescente SE OMITEN NOMBRES, agrediéndolo posteriormente de palabra, siendo acusado de igual manera el adolescente antes nombrado por el ciudadano J.O., de haber sido el autor junto con su hermano de haberse introducido a su vivienda a llevarse objetos que le pertenecen. Por lo que el adolescente SE OMITEN NOMBRES, junto con su hermano SE OMITEN NOMBRES, se trasladaron a la residencia del ciudadano J.O. para conversa con este, por los señalamientos del cual eran objeto por parte del ciudadano Jorge, siendo recibidos por este de una manera grosera y amenazante.

Así mismo ofreció los siguientes medios de prueba:

TESTIFICALES:

• Declaración del ciudadano H.M..

• Declaración del ciudadano E.D..

• Declaración del ciudadano Chacòn Ropero J.J.

• Declaración del ciudadano Ortuño Ciro

• Declaración del adolescente SE OMITEN NOMBRES

• Declaración del adolescente SE OMITEN NOMBRES

DOCUMENTALES:

• Copia fotostática de la partida de nacimiento N° 244, de fecha 26-09-90

PERICIALES:

• Acta de Inspección S/N, de fecha 09-09-05, suscrita por los funcionarios H.M. y E.D., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico de San Cristóbal, Estado Táchira.

En 31 de Octubre de 2005 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, en la que admite totalmente la acusación, los medios probatorios del Ministerio Publico, los Medios Probatorios de la Defensa, y ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico del imputado J.O.S.C., conforme lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 16 de Enero de 2006, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de J.O.S.C., fijandose el dia 07-02-2006, para la celebración del Juicio Oral y Publico.

En fecha 03 de Octubre de 2005, la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de Acusación, en contra de J.O.S.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 08-04-72, titular de la Cédula de Identidad N° 10.170.001, residenciado en la Caneyes, vía principal, Sector los Olivos, casa J.M. y Maria, tlf 5163528, Municipio Guasitos, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITEN NOMBRES.

En fecha 23 de Octubre del corriente año, se celebra el Juicio Oral y Público, en donde la Representación Fiscal, quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada en su oportunidad en contra del ciudadano J.O.S.C., por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITEN NOMBRES, delito que demostrará que fue cometido por el acusado. Así mismo, solicitó que sea valorado el acervo probatorio que ofreció, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate. Por último pidió una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas la pena principal junto con las penas accesorias de ley respectivas.

El Defensor, Abogado A.J.P., quien expuso: “Ciudadana Juez, solicito la absolución de la causa por cuanto el hecho imputado no tiene tipicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 ordinal 4 aparte ”C" del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, en todo caso que el Tribunal no la admita, en el juicio oral y público demostrare su inocencia , es todo”

Seguidamente, la Juzgadora procede a imponer al acusado J.O.S.C., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. Manifestando el mismo: “En tres oportunidades logre hablar con los muchachos vecinos de nosotros, en la primera oportunidad, le comunique lo que había pasado, yo en ningún momento lo amenacé, ni intenté llevarlo a la casa mía, en la noche llego con un amigo y el hermano de él, y se dirigieron a mi esposa diciéndole que me llamara, yo salí y primero les dije que bajaran la voz, les comuniqué que había hablado con los suegros e íbamos a dejar las cosas hasta ahí, que éramos pacíficos, la parte que me preocupo fue que dijeron que iban hablar con unos amigos de Táriba, a mi eso me preocupó porque yo vivo allí con mi esposa e hija, y eso es porque a un hermano de ellos lo habían matado, al otro día llegaron los dos muchachos con el papá, salimos todos, hablamos y ellos hablaban en voz muy alta, volvimos a repetirles que dejáramos eso así, que nosotros en ningún momento los habíamos acusado a ellos, teníamos las dudas porque mi esposa vio al mayor de ellos metiendo la mano por la ventana donde estaba un reloj, y una vez se me perdieron los cascos de las motos, los recupere a través de un vecino y en otra oportunidad se habían perdidos los perros de la casa, nos comentaron que los habían visto con uno de los muchachos, y de allí la duda, es todo”.

La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, el día 07 de agosto del 2005, cuando iba pasando el adolescente P.O., lo amenazó e intentó meterlo a su casa? Contestó:

Si hable con él, pero nunca intente introducirlo a la casa y eso lo juro ante Dios”. ¿Diga usted, si le dijo al adolescente que si ellos eran malandros, usted también lo era? Contestó:”No, yo soy una persona muy trabajadora” ¿Diga usted, si le dijo al adolescente que no sabía con quien se había metido? Contestó:”No, en ningún momento, solo le dije lo que estaba pasando y que estaba molesto por eso, que yo no lo había visto, tampoco mi familia, pero por el hecho de lo del reloj, lo del casco de la moto y los perros de allí surgía la duda”. ¿Diga usted, que distancia se encuentra su casa a la de Josué? Contestó:”Mas o menos como diez metros calculo yo”. ¿Diga usted, si posteriormente bajo el hermano de Josué con otro muchacho hablar con usted? Contestó:”Yo hable con Josué como en horas del mediodía y luego hable con el hermano de él y un amigo en horas de la noche, nunca los amenace solo les dije que bajaran la voz porque llegaron con un escándalo, al otro día hable con el padre de los muchachos, nunca amenace a los muchachos”. ¿Diga usted, si antes de esos hechos tenía problema con esa familia? Contestó:”No, cuando se perdieron los perros les dije que yo apreciaba, que me habían comentado que habían visto a los perros junto con ellos, y al otro día como a las cinco de la mañana aparecieron los perros”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar sus conclusiones, quien señala que “De lo debatido ha quedado plenamente demostrado tanto la comisión del hecho punible como de la responsabilidad penal de J.O.S.C., por tanto pide se dicte una sentencia condenatoria, y esto se tiene del propio dicho de la víctima, del hermano de este, su padre, funcionarios que practicaron la inspección y testigo presencial de los hechos, pues el joven sitió que su integridad estaba amenazada cuando el acusado le profirió las palabras de: “esto no se va a quedar así”. “Si usted es malandro, yo soy más malandro”. Cuando recibe una llama y le dice a la persona que ya lo tiene aquí”.

El abogado defensor procede a realizar sus conclusiones, señalando que: “Para que se impute un hecho este debe estar demostrado, y esta demostrado que hay entre ochenta y cien metros la casa del señor Sanguino al señor Peniel, y dificultó que el señor Roprero haya escuchado cuando mi defendido supuestamente le decía unas palabras a Peniel, mas no escuchó amenazas, tampoco el padre escuchó a mi representado proferir amenazas en contra de su hijo, pues las únicas personas presentes eran mi representado y el adolescente, y para que se determine una amenaza, debe ser seria, idónea, por otra parte al no estar probado el delito, no tiene tipicidad y así pido que el Tribunal se pronuncie.”

El Ministerio Público hace uso del derecho de replica, “y esto es que si esta probado el delito y es del dicho de la víctima cuando señala las palabras que profirió la víctima en el momento de ser interceptado, pero también el hermano del adolescente señala también que el acusado manifestó que el era más malo que ellos, y estas son palabras de constreñimiento, de temor y es por ello que considera que si están dados los elementos del delito.”

El defensor hace uso del derecho de contrarreplica, “señalando que su defendido nunca dijo que hubiera dicho “Soy más malo que ellos”, la única persona que lo dijo fue la víctima, y el hecho de que la víctima considere que trato de meterlo a su casa, esto no quedo demostrado en el presente debate.

Seguidamente el tribunal le señala al acusado J.O.S., si desea declarar nuevamente, quien expuso:”Como lo dije anteriormente en ningún momento amenace al adolescente y en el momento que fueron a visitarnos las dos veces lo que trate de decirle fue que bajaran la voz y que no teníamos nada que hablar, porque los suegros habían tenido una reunión con mingo y mi esposo y quedamos en que no queríamos más problemas, es todo”.

Igualmente le fue cedido el derecho de palabra a la víctima, quien manifestó: “Bueno en dos ocasiones escuche del señor que nosotros hablamos con una gente en Táriba, allí solo tenemos una amistad que es el joven que estaba en ese momento con nosotros, por lo que es mentira lo que dice el señor que nosotros hablamos con gente de Táriba, es todo”.

III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima de experiencia, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

En efecto, la sana critica, señala el doctrinario E.P.S., en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, implica la motivación de las decisiones en punto a la prueba; es decir, que los jueces expliquen conforme a las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de experiencia, cómo han valorado la prueba, analizándola una por una en lo fundamental, y a todas en conjunto, para establecer en qué se refuerzan y en que se contradicen y expresando como se resuelven esas contradicciones.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la sana crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron evacuadas las siguientes pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal:

Declaración del ciudadano H.A.M.P., funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Táchira quien manifestó: “ La Ratifico en contenido y firma, me traslade al lugar y en la misma no se encontró evidencia alguna, la misma es totalmente cerrada y allí mismo se encontraba la vía principal que da acceso a la casa del adolescente, es todo”.

La Representación Fiscal, formula las siguientes preguntas: ¿Diga usted, donde realizó la inspección? Contestó:”En el sector de Caneyes, casa donde presuntamente se cometió un robo”. ¿Diga usted, si esa casa es la vivienda del ciudadano J.S.? Contestó:”Si, es un sitio de suceso abierto, la puerta principal es de machihembre, allí se encuentra la calle principal, cien metros más abajo vive el acusado”. ¿Diga usted, de la casa del acusado al adolescente hay visión? Contestó:”Si se ve, porque la casa del adolescente queda por la casa de atrás del acusado, esta separada por el monte como a cien metros”. ¿Diga usted, que actuaciones realizó más en la averiguación? Contestó:”Me entreviste con el adolescente y le deje una citación al acusado”. ¿Diga usted, como es la visibilidad desde la casa del imputado a la del adolescente? Contestó: “La casa del acusado queda más alta a la del adolescente”.

El defensor antes de preguntar procede a poner de manifiesto al testigo una toma fotográfica de la vivienda del acusado conforme lo señala el mismo, de las cuales solo el testigo reconoce una de ellas, por lo que se signa con el número 1

El Tribunal al valorar dicha prueba, observa que de la inspección al lugar de los hechos realizada por el Funcionario de la Policía del Estado Táchira, se deja constancia de las características que posee la vivienda, así como también de la distancia y visibilidad que hay de la vivienda del acusado y la de las victimas, pero tambien señala que no se encontraron evidencias de interes criminalístico razon por lo cual no se stima dicha prueba pues no aporta nada al hecho debatido

Declaración del ciudadano E.J.D. funcionario público adscrito a la Policía del Estado Táchira quien manifestó: “Ratifico la misma, la cual fue practicada en la vivienda del ciudadano O.S., donde no se encontró ningún daño, es todo”.

La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, donde se encontraba el sitio que inspeccionaron? Contestó:”En Caneyes, la vivienda pertenece al señor O.S.”. ¿Diga usted, de la casa que inspeccionaron también fueron a la casa de los adolescentes? Contestó:”Si”. ¿Diga usted, si de la casa del acusado se puede ver la de los adolescentes? Contestó:”Si a una cierta distancia, la casa de los adolescentes queda por la parte inferior”. ¿Diga usted, que divide la casa del acusado de la del adolescente? Contestó:”Una pared” ¿Diga usted, si recuerda que distancia hay de la casa del acusado a la del adolescente? Contestó:”Como cien metros”. ¿Diga usted, si observó algún daño en la casa del acusado? Contestó:” En el momento de la inspección no se encontró ningún daño en la vivienda”.

El defensor procede a colocar de manifiesto al funcionario de unas fotografías admitidas en la audiencia preliminar, y pregunta: ¿Diga usted, que vivienda reconoce en dichas fotografías? Contestó:”La casa del acusado”.

El Tribunal al valorar dicha prueba, observa que el funcionario E.J.D., con su inspección ratifica, el lugar de los hechos, poniendo de manifiesto que en la vivienda no encontró ningún tipo de daño, y que de la casa propiedad del acusado, se divisa la casa de las victimas en la presente causa. El Tribunal no estima dicha declaración pues no aporta nada al hecho debatido ya que no se encontraron evidencias de índole Criminalísticas.

Declaración del ciudadano SE OMITEN NOMBRES, quien es victima y testigo de la presente causa y manifestó: :”Fue el año pasado, yo me encontraba en mi casa, eran como las seis de la tarde más o menos se presentó el señor me interceptó y me dijo que porque lo habíamos hechos, yo no caí en cuenta de lo que estaba hablando, cuando me dije que lo habían robado, dijo que él sabía que éramos nosotros que mi hermano y yo, que eso fue en la mañana, nosotros trabajamos el domingo como hasta la cinco de la mañana, y el lunes nos levantamos como a mediodía, yo le dije que eso no era verdad, el me dijo que si era cierto, que tenían testigos, que tenían huellas, que dijera la verdad, me coloca la mano en la espalda y me lleva hasta la casa de él y me mantuvo allí un rato, en un momento me colocó la mano en el pecho y me coloca contra la pared, y me dijo que ya estaba obstinado de nosotros, le realizaron una llamada y dijo que ya me tenía y que me iba hacer hablar, paso ese tiempo así y me baje para la casa, después llegó mi hermano y subimos para allá para que mi hermano se enterara, nosotros pedimos la palabra para hablar con él y nos dijo que ya había hablado conmigo y que si estábamos muy alzados que nos agarráramos a coñazos, nos fuimos para la casa mi papá no estaba, al otro día que llegamos le dijimos a papá y fuimos a la casa de él y fuimos hablar con él y nos dijo que no quería hablar nada que éramos una rata, y que si nosotros éramos unas ratas, mi papá era más y que eso no se iba a quedar así, es todo”.

La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, en que sitio se encontró con el señor O.S.? Contestó: “Al frente de la casa de él venden huevos y allí me agarró y me llevó hasta la casa de él, me decía que porque lo habíamos hechos, que estaba obstinado de nosotros, que tenía pruebas, que nos habían visto”. ¿Diga usted, que más le dijo el señor? Contestó:”Que si nosotros éramos malandros el también, que no sabían con quien se había metido, después fue que lo llamaron y decía que ya me tenían, y me dijo ya vienen para que lo hagan hablar, yo le dije que vengan, yo no debo nada”. ¿Diga usted, a que se refiere cuando dice el señor que lo iba hacer hablar? Contestó:”Del robo”. ¿Diga usted, después que hizo? Contestó:”Yo me pude ir a la casa hable con mi hermano y él me dijo vamos para donde el señor, ahí dijo que no tenía nada que hablar con él porque ya me lo había dicho a mi, de ahí nos regresamos hasta el otro día que llegó mi papá y fuimos de nuevo”. ¿Diga usted, en otra oportunidad hubo un enfrentamiento entre el señor y usted? Contestó:”Solo esa vez” ¿Diga usted, si el señor lo amenazó directamente de hacerle algún daño? Contestó:”No lo único que me arrecostó contra la pared y me pegó la mano duro, yo me sentí amenazado porque el estaba tomando la justicia por mano de él”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, cuando habló con el señor con quien estaba? Contestó: “Solo, la segunda vez fui con mi hermano y después de que el me acosó y señaló de algo que uno no ha hecho, estaba un amigo pero el se quedó más adelante y no se metió”. ¿Diga usted, que estaba haciendo el día lunes en la mañana? Contestó:”Estaba durmiendo”.

El Tribunal al valorar dicha prueba, observa que el referido ciudadano, manifestó que el acusado de autos lo intercepto y lo llevo hasta la casa en donde de manera violenta le reclamo por que lo habían robado, no entendiendo dicho ciudadano de que se le acusaba, posteriormente sale de la casa del acusado y busca a su hermano para bajar a la casa del señor Oswaldo, con intenciones de aclarar la situación, pues no habían cometido ningún robo y este de forma violenta les insulta, que no lo amenazo sino que lo arregosto contra la pared y que la victima se sintio amenazado. El Tribunal estima dicha declaración pues el ciudadano SE OMITEN NOMBRES, fue victima del hecho ya que se encontraba junto con el acusado.

Declaración del ciudadano C.O. quien es el padre de las victimas, y expuso:”El caso con el ciudadano Sanguino, el acuso a unos de mis hijos menores de que le había sacado de su casa unos objetos y que el tenía testigos de que él era, yo trate de dialogar con ellos, nosotros habíamos sido buenos amigos, colaboraron con mis hijos cuando estaban pequeños, yo quiero como dijo que tenía pruebas quiero que las demuestre, para mi es una amenaza porque mis hijos gozan de buena conducta, son estudiantes y trabajadores y nunca han tenido casos delictivos, no hay evidencias de violación porque la casa de él es blindada, segura, es todo”.

La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, como se enteró de lo que estaba pasando con sus hijos? Contestó: “Ese día llegue de la finca y mis hijos me contaron lo que estaba pasado, que el vecino había agarrado a Josué, esto para mi fue inesperado”. ¿Diga usted, si subió hablar con el señor J.S.? Contestó:”No fue posible porque hubo palabras ofensivas, de que no teníamos nada que hablar que tenia testigos, que eso no se iba a quedar así”. ¿Diga usted, si el señor J.S. llegó a proferirle amenazas? Contestó:”Fue contra mis hijos, les dijo que con ellos no tenía nada que hablar y los retó a que se dieran piña”. ¿Diga usted, como ofendió a sus hijos? Contestó:”Que ellos eran unas ratas”. ¿Diga usted, si su hijo Josué le llegó a manifestar si lo había amenazado? Contestó:”Si mi hijo me lo dijo y que si no hubiera sido por un vecino lo hubiera metido al garaje”. ¿Diga usted, si anteriormente había tenido problemas con este señor? Contestó:” Por unos perros que se le fueron al señor y enseguida el fue a reclamar de que mis hijos le habían encerrado los perros, para mi esto es como un hostigamiento”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, donde trabaja? Contestó:”Yo trabajo en la Azulita en Alto de Piscurí, soy productor agropecuario y los fines de semana estoy en el restauran trabajando con mis hijos”. ¿Diga usted, cuando habla de las amenazas del señor Sanguino? Contestó:”Porque mis hijos me lo dijeron, entre ellos y yo hay confianza”. ¿Diga usted, si conoce a los amigos de sus hijos? Contestó:”Tengo conocimiento pleno de los amigos de mis hijos, conozco a sus padres y madres, y son muchachos también trabajadores, más no le aceptó malas juntas”. ¿Diga usted, si conoció a un amigo de sus hijos que murió en un enfrentamiento con la policía? Contestó:”No tengo conocimiento”.

Seguidamente el defensor le pone de vista fotografías que le fueron admitidas a la defensa en la audiencia preliminar, el testigo manifiesta reconocerlas.

El Tribunal al valorar el testimonio del padre de las victimas, manifiesta que trato de hablar con el acusado afín de que le participara sobre las acusaciones que le hacia a los jóvenes, pero no pudo conversar con él debido a que este ciudadano se torno ofensivo, amenazando a sus hijos diciéndole que eso no se iba a quedar así, que les dijo que eran unas ratas El Tribunal, estima la misma, pues demuestra la existencia de las palabras proferidas por el acusado realizadas a sus hijos, lo cual es coincidente con E.O..

Declaración del ciudadano SE OMITEN NOMBRES, quien es victima y a su vez testigo en la presente causa, expuso:”El directamente nos acusó que nosotros habíamos sido los que habíamos cometido un robo en su casa, y de que si nosotros éramos malandros, el lo era más, es todo”.

La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, como se enteró de esto? Contestó:”Porque cuando el acusó a mi hermano yo subí con él y el nos dijo que nosotros éramos una cuerda de ratas”. ¿Diga usted, que más le dijo este señor? Contestó:”Yo le dije que era lo que pasaba, y nos dijo que si quería nos agarraba a golpes a los tres, es decir a mi hermano, un amigo que yo lleve para que viera y a mi, que mejor nos quedáramos quieto”. ¿Diga usted, que le manifestó su hermano? Contestó:”Que él estaba comprando unos huevos, el señor llegó y lo agarró por el brazo e intentó llevarlo hacía su casa, y decía que bonito lo que me hicieron, que lo habíamos robado, y que en otra oportunidad ya le habíamos llevado los perros”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, que hace usted? Contestó:”Los fines de semana trabajo de mesonero, y entre semana construcción y en las noches estudio”. ¿Diga usted, con quien vive en su casa? Contestó:”Mi papá y mi hermano”. ¿Diga usted, si sus amigos se quedan en su casa? Contestó:”Rara vez”. ¿Diga usted, si escucho amenazas por parte del señor Sanguino en contra de su hermano? Contestó:”Cuando le dijo a mi hermano que eso no se iba a quedar así, y de que si quería nos agarraba a golpes, y también cuando fue mi papá con mi hermano”. ¿Diga usted, cuantos metros hay de su casa a la del señor Sanguino? Contestó:”Como ochenta a cien metros”.

El Tribunal al valorar dicha prueba, observa que el testigo, señala que fue amenazado por el acusado, para caerles a golpes a él a su hermano y a su papa, y que él se dirigió a la vivienda del acusado ya que su hermano le había dicho que los estaban acusando de un robo, cuando bajo, hasta la vivienda del ciudadano Sanguino, este fue acompañado de un amigo, quien escucho cuando el acusado les dijo que eran unas ratas. El Tribunal, estima dicha declaración pues en ella se señalan las palabras proferidas contra las victimas de la presente causa, lo cual es coincidente con lo señalado por E.O..

Declaración del ciudadano J.J.C.R., quien manifestó:”El señor Camargo Sanguino, acusa al muchacho de que supuestamente se metió a su casa a robar, es todo.

La Representante del Ministerio Público procedió a preguntar: ¿Diga usted, si escuchó cuando el acusado hizo esa aseveración? Contestó:”Si yo vi cuando el señor Sanguino llamó al muchacho y le dijo que muy bonito, que donde estaba lo que le había robado y le puso la mano en el hombro y trato de llevarlo como a la fuerza hacia su casa, el se negó a seguirlo”. ¿Diga usted, si estaba cerca de donde usted estaba? Contestó:”El lo llevó más arribita del portón y de ahí yo no escuche más nada”. ¿Diga usted, si observó si el señor Sanguino empujo al joven? Contestó:”No empujarlo no sino le colocó la mano por detrás y trato de llevarlo hacía su casa”.

El defensor preguntó: ¿Diga usted, donde trabaja? Contestó:”Soy operador de maquinaría pesada con un ingeniero”. ¿Diga usted, donde estaba cuando sucedieron los hechos? Contestó:”Estaba en mi casa y salí para la casa de Pinel y él iba saliendo para ir a comprar unos huevos”. ¿Diga usted, que distancia hay de su casa a la casa de J.S.? Contestó:”Ni idea, pero se que hay un terreno y una casa de por medio”. ¿Diga usted, si oyó amenazar al señor Sanguino al señor Pinel? Contestó:”Amenazar no, solo escuche cuando dijo que muy bonito que lo habían robado y le puso la mano atrás”.

El Tribunal, al valorar dicha prueba, observa que el ciudadano J.J. Chacòn, escucho cuando el señor Sanguino le colocaba la mano por detrás, y trato de llevarlo hacia su casa, diciéndole que muy bonito que donde estaba lo que le había robado,. El Tribunal, estima dicha declaración, pues el ciudadano es testigo presencial de la acusación que le hiciera al joven del robo, y el mismo manifestó que no oyó al acusado amenazar a las victimas.

Declaración del ciudadano D.A.V.V., quien manifestó ser el suegro del acusado y expuso:”La situación es por demás incomodas, porque en otras oportunidades a mi yerno le robaron unos cascos y en otra se le perdieron los perros y en otra oportunidad lo robaron y por coincidencias el le dijo a los muchachos si ellos sabían, pero más nada, es todo”.

El defensor procedió a preguntar: ¿Diga usted, los perros que se perdieron eran grandes? Contestó:”Son grandes”. ¿Diga usted, cuando se perdieron quien cree que se los llevó? Contestó:”Estaban en casa de ellos, y los devolvieron”.

La Representante del Ministerio Público preguntó: ¿Diga usted, si presenció cuando el señor J.S. interceptó al adolescente? Contestó:”Si yo vi cuando Jorge le dijo chamo hasta cuando nos molestan, no lo toco, yo estaba mirando por la ventana”. ¿Diga usted, hacia donde se dirigía el joven? Contestó:”El venía subiendo, Jorge lo llamó y le dijo chamo hasta cuando nos molestan”

El tribunal al valorar dicha prueba, observa que el testigo, afirma que el ciudadano Sanguino, hablo efectivamente con el joven, y le dijo que hasta cuando nos molesta, y que en ningún momento lo agarro, declaración esta que estima el Tribunal pues en ella se señala que no hubo amenaza.

Declaración de la ciudadana GLADDIS O.A.D.V., quien manifestó ser la suegra del acusado y expuso:”En la casa sucedió que nos robaron, mi yerno llamó al joven, porque en otras ocasiones sucedió otras cosas, se le había perdido unos cascos pero los recupero, yo le dije al muchacho y le dije papá eso no se hace, después vinieron los muchachos y llamaron a Jorge tuvieron unas palabras, luego vino el papá con los muchachos nos ofendieron, el testigo que traen no estaba por ninguna parte, es todo”.

El abogado defensor procedió a preguntar: ¿Diga usted, hace cuanto se perdieron los perros? Contestó:”Hace como más de un año y en la noche del otro día aparecieron”

El Tribunal al valorar dicha prueba, establece que la misma no aporta nada al hecho debatido, pues el mismo no es testigo referencial ni presencial.

Ahora bien, el Tribunal haciendo uso de la sana critica, observa que especialmente de las declaraciones de las victimas, si bien señalan que el acusado de autos les profería amenazas, las mismas no quedaron evidenciadas en las declaraciones de cada uno de ellos, así como la del padre de los jóvenes pues en ella señalan solamente que este les dijo que las cosas no se iban a quedar así, y que ellos eran unas ratas, por lo que el Tribunal, observa que no ha quedado acreditado el hecho de que:

“En fecha 09-08-2005, el adolescente SE OMITEN NOMBRES, coloco denuncia por ante esta Fiscalia en contra del ciudadano Sanguino Camargo J.O., ya que en fecha 07-08-05, siendo las 05:00 horas de la tarde, para el momento en que el adolescente había salido de su residencia el cual esta ubicada en Boca de Caneyes, calle principal sector los Olivos, casa S/N, al lado de la casa J.M. y Maria, Municipio Guásimos, Estado Táchira, se ausento también de su residencia el adolescente SE OMITEN NOMBRES, dirigiéndose a realizar unas compras, siendo interceptado por el ciudadano J.O. el cual pretendía introducir a su vivienda a empujones sin darle explicación alguna de su actitud al adolescente SE OMITEN NOMBRES, agrediéndolo posteriormente de palabra, siendo acusado de igual manera el adolescente antes nombrado por el ciudadano J.O., de haber sido el autor junto con su hermano de haberse introducido a su vivienda a llevarse objetos que le pertenecen. Por lo que el adolescente SE OMITEN NOMBRES, junto con su hermano SE OMITEN NOMBRES, se trasladaron a la residencia del ciudadano J.O. para conversa con este, por los señalamientos del cual eran objeto por parte del ciudadano Jorge, siendo recibidos por este de una manera grosera y amenazante.

En conclusión, de la comparación del acervo probatorio considera quien aquí Juzga que no se evidencia la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITEN NOMBRES lo cual indica la imposibilidad de prejuzgar un comportamiento humano del acusado, que no logró comprobarse. Ya que no se encuentra comprobada el hecho de la existencia de Amenazas por parte del acusado a las victimas y que solo les dijo que eran unas ratas, no estableciendo dichas palabras amenaza alguna o causar un daño grave e injusto Por estas razones, la autoría del acusado de autos en el hecho objeto de la acusación no fue probada durante el debate oral y público erigido en el presente proceso. Y así se declara.

IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que no ha quedado demostrada la existencia del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITEN NOMBRES

En efecto, el referido artículo 175, ultimo aparte, del Código Penal, señala que:

El que fuera de los casos indicados y de otros que prevea la Ley. Amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado

J.R.L.S., en sus comentarios a los artículos del Código Penal, señala que del último aparte del referido articulo se desprende lo siguiente:

“El ultimo aparte de esta norma contempla un delito de simple amenaza, se trata del anuncio de un daño grave e injusto y cuya perpetración depende de la voluntad del agente (subrayado propio) quedando excluidos la violencia y los apremios ilegítimos. El sujeto activo en este caso puede ser cualquiera, es del tipo doloso y no admite ni la tentativa ni la frustración.

Sin embargo, considera esta Juzgadora que de la comparación del acervo probatorio se observa que no ha quedado demostrada la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITEN NOMBRES de lo manifestado por las propias víctimas, se evidenció que el acusado J.O.S. no les hizo nada, en virtud de que las palabras usadas por el encontra de las victimas no causaron un daño grave e injusto, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO UNIPERSONAL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

Primero

DECLARA SIN LUGAR la excepción interpuesta por la defensa, por cuanto no fueron opuestas las mismas ante el Juez de Control en la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

ABSUELVE al acusado SANGUINO CAMARGO J.O., de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 08 de abril de 1972, titular de la cédula de identidad N° V-10.170.001, residenciado en Caneyes, vía principal sector los Olivos, casa J.M. y María, Estado Táchira, en el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE OMITEN NOMBRES

Tercero

Cesa la medida cautelar que le fue dictada a SANGUINO CAMARGO J.O., y por ende decreta su libertad plena.

Cuarto

Exonera al Estado Venezolano, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para acusar

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JM-1214-06

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR