Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 06 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001197

ASUNTO : LP01-P-2008-001197

JUEZ: ABG. J.G.V.O.

SECRETARIA: ABG. Y.C.V.

ASUNTO PENAL: LP01-P-2008-001197

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abogado L.A.E., fiscal (P) Octavo del Ministerio Público en el estado Mérida.

ACUSADO: J.D.C.G., venezolano, mayor de edad, de 81 años de edad, soltero, granitero, titular de la cédula de identidad n° V-692.382, domiciliado en calle 1, carrera 1, casa 1-1, sector El Añil, Tovar, estado Mérida.

DEFENSORES: Abogados C.P. y F.G., defensores de confianza del imputado.

VÍCTIMA: P.E.T.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-3.941.635, domiciliado en Caracas, Distrito Capital.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 160-179) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia preliminar, celebrada el el 08 de mayo de 2008 (f. 222-226), el hecho objeto del proceso es el siguiente:

El hecho ocurre el día 26 de septiembre de 2005, momentos cuando el ciudadano P.E.T.V., se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Sub Delegación Mérida, estado Mérida con la finalidad de interponer formal denuncia contra el ciudadano J.D.C.G., señalando que en el año 1993 adquirió un terreno municipal para sepulturas en el Cementerio de la población de Tovar, estado Mérida. En el año 2004 habló con el ciudadano A.A. (sic) quien labora en el Cementerio, le manifestó que en el año 2005 tramitaría la compra y realizar los pagos que le restan de las fosas que había adquirido, precisamente el día 19 de septiembre de 2005 se presentó al Cementerio, dialogó con el señor A.A. (sic) el cual le informó que los restos de su progenitor, otro señor de nombre BALTAZAR y otras personas que no sabía quienes eran los había exhumado y las fosas las habían vendido, que quien había hecho esa venta se llama C.G., trató de hablar con este señor y no pudo, él tiene los documentos de adquisición de dicho terreno el cual fue presuntamente vendido al señor J.N.C. por la cantidad de trescientos mil bolívares (300.000,oo Bs), (300,oo BF) dicho ciudadano le fabricó otra caja más. Continuando con las investigaciones y como resultado de la misma el presunto autor del hecho quedó identificado como J.D.C.G., venezolano, de 81 años de edad, soltero, granitero, titular de la cédula de identidad N° V-692.382, residenciado en la calle 1, carrera 1, casa n° 1-1, El Añil, Tovar, estado Mérida…

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el Ministerio Público presentó acusación contra el acusado de autos, por el delito de ESTAFA AGRAVADA (Defraudación), previsto en el artículo 463.3 del Código Penal; admitiendo totalmente la acusación, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia preliminar celebrada el 08 de mayo de 2008 (f. 222-226).

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal estima, que quedó acreditado en el debate de juicio, los siguientes hechos:

  1. - En fecha 03-08-1993, la Alcaldía del Municipio Tovar, del estado Mérida, dio en venta al ciudadano TORRES VERDI P.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.941.635, un lote de terreno, s/n° en el tercer cuartel, manzana 06, ubicado en el Cementerio Municipal de Tovar, estado Mérida.

  2. - En fecha 25-07-1996, la Alcaldía del Municipio Tovar, estado Mérida dio en venta al ciudadano G.J.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-692.382, un lote de terreno, s/n°, ubicado en el tercer cuartel, manzana 06 del Cementerio Municipal de Tovar, estado Mérida.

  3. - Que en fecha 01-04-2006, el ciudadano J.D.C.G. (ya identificado) en su condición de propietario, vendió al ciudadano J.N.C. el referido lote de terreno ubicado en el Cementerio de Tovar, estado Mérida.

  4. - No quedó demostrado en el debate probatorio que, en la venta efectuada por el ciudadano J.D.C.G. al ciudadano J.N.C., haya existido de parte del acusado, la intención de defraudar a la víctima; por el contrario, la venta efectuada encuentra fundamento en la libertad de contratación y el derecho de disposición ejercido por el prenombrado J.D.C.G., sobre el terreno previamente comprado a la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida. Así se declara.

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    I

    TESTIFICALES

    1) Declaración del ciudadano P.E.T.V. (víctima) quien expuso:

    “Esto fue en 2004, febrero, yo me entrevisté con A.Á.. Voy el 19 de septiembre de 2005 y A.Á. me dice a su papá lo sacaron de la tumba y vendieron el panteón. Yo era funcionario de la PM. Averiguo quien compró y quien vendió. El ciudadano J.d.c.G. sin mi autorización sacó a mi papá de la tumba y le vendió el terreno a N.C. por Bs. 300.000,oo. El ciudadano J.G.R., director del Cementerio Municipal me dijo que el ciudadano sacó a su papá y se presentó ante el Cementerio el ciudadano N.C.. J.N.C. me dijo que Carmelo le vendió el terreno. J.G.R. me dijo: no hay problema si usted tiene los papeles de propiedad no hay problema, usted puede esperar a que busquemos otro lote y no ha pasado nada; yo no acepté porque considero que eso es un delito. Pido justicia señor Juez.

    Yo adquirí el terreno en el año 1993 al Cementerio, hable con el encargado de Cementerio, me dio un memorando y fui al Concejo Municipal de Tovar, Hacienda Municipal y pagué Dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo).

    ¿A qué persona le compró el señor Carmelo ese terreno? Supuestamente a la Municipalidad; ¿Usted se entrevistó con J.d.C.G.? No, él me eludía.

    2) Declaración del ciudadano J.A.Á.C., quien manifestó:

    El señor Oscar me llegaba al cementerio y me preguntaba por la tumba del papá y yo lo llevaba hasta allá; se le perdía la tumba, yo le decía donde estaba, yo lo llevaba

    ¿Quién es el señor Oscar? (señaló a la víctima)…la tumba del papá de la víctima se encuentra en la parte de debajo de cementerio. Yo no he hecho ningún trabajo. ¿Quién sacó los restos de la tumba? No se. ¿Cuántos años tiene trabajando en el cementerio? 25 o 30 años, por cuenta propia…el señor es una persona honesta y trabaja en el cementerio como granitero.”

    3) Declaración del ciudadano O.A.R., quien manifestó:

    “El señor Carmelo es trabajador y responsable en su trabajo y no le ha quedado mal a nadie… Yo trabajo en el cementerio de Tovar; yo le he hecho trabajos: exhumaciones de Baltasar, Mis Ojitos, el señor Ovio “El Tamborero”, esa tumba queda en el tercer cuartel. Yo lo hice porque el señor Carmelo me buscó pa que le hiciera ese trabajo y me pagó Bs. 30.000,oo; Carmelo era el dueño de la tumba; la víctima llegó a preguntar y Adán lo llevó pa allá, le dijo esos restos están allá. Yo soy sepulturero y enterrador. No me acuerdo en que año fue eso (hará como 6 o 7 años). Al papá de la víctima le decían “El Tamborero”. El señor Carmelo me ordenó que los sacara y los volviera a meter.”

    4) Declaración del ciudadano J.G.R.P., comerciante (carpintero) ex administrador del Cementerio, quien manifestó:

    Conozco al señor Carmelo, de vista, trato y comunicación, es un hombre sano, trabajador, no le quita un bolívar a nadie, tiene muchas amistades. Yo era administrador del cementerio de Tovar, tuve conocimiento de la exhumación de tres personas (Mis Ojitos, Baltasar y El Tamborero) que no tenían dolientes y los metieron en esa fosa. Yo tenía tres meses de administrador cuando empezó el problema…

    ¿Quién daba autorización para la exhumación? La Alcaldía. Una hermana de Baltasar apareció y dijo que tenía como 20 0 25 años enterrado. Ella preguntó por el dueño de la tumba y Adán le dijo que era Carmelo. Después apareció el señor Verdi con un documento de una parcela de 2x2 comprado en el año 85, lo compró y se fue para Caracas, era la pura tierra (no construyó) eso me lo dijeron. Después dijo que donde estaba enterrado el papá de él era de él. Nos fuimos para la Sindicatura llevaron los documentos para allá… ¿Quién le vendió esa fosa al señor Carmelo? No se. El señor Carmelo le vendió a J.N.C..”

    5) Declaración del ciudadano J.N.C., quien dijo:

    No trabajo, tengo 66 años y soy pensionado del Seguro Social. Yo compré esa tumba porque la necesitaba. Yo se la compré al señor Carmelo (señaló al acusado). Al tiempo llegó otro señor diciendo que esa tumba era de él. Yo le compré al señor Carmelo y tuve que pedir prestada otra tumba para enterrar a mi hermana. Yo compré de buena fé. El hermano de mi esposa está enterrado ahí, se llama B.A..

    ¿Recuerda la fecha de la negociación? No. Yo llegué al cementerio y pregunté por una tumba y se la compramos al señor Carmelo, esa tumba está en el tercer cuartel del cementerio. ¿Dónde está el documento original de la compra del terreno? Se lo llevó la vaguada, está es la copia del original en la Alcaldía. Yo le pagué Bs. 300.000,oo al señor Carmelo y tengo un recibo de la Alcaldía, de un terreno de 1x2 en el tercer cuartel con derecho a 4 cajas, mesa, monumento y lápida, expedido por la Administración de Rentas del Distrito Tovar, del 25-07-1996.

    6) Declaración de A.Y.G., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Tovar, quien expuso:

    Reconozco la firma y contenido del acta de inspección n° 521 (f. 15-16) practicada por mi persona. Se trata de una tumba localizada en el Cementerio Municipal de Tovar, estado Mérida, 6ta manzana, tercer cuartel, con una profundidad de 2,80 metros x 01 metro de ancho. Tiene un trabajo reciente, consistente en la elaboración de cuatro compartimientos, totalmente vacíos, a un lado había una bolsa con restos humanos. Se dejó constancia de los linderos.

    7) Declaración de la ciudadana M.I.D.M., quien expresó:

    Desde el año 1977 trabajo en la Alcaldía como secretaria de la Dirección de Hacienda. Yo lo que hago es atender al público en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía; recibimos lo que manda el ecónomo (encargado del cementerio): el memorando con los linderos, el costo y la ubicación exacta del terreno en el cementerio. Normalmente lo manda con el interesado a quien se le elabora el recibo para que pague a la Alcaldía. En este caso si yo le elaboré recibo al señor Carmelo fue porque presentó el respectivo memorando. Siempre ha sido así, toda la vida los ecónomos son lo s que han vendido los terrenos del cementerio.

    Quien le vendió el terreno al señor Carmelo? La Alcaldía. Él pagó su documento, porque después de pagar se le hacía el documento de propiedad.”

    8) Declaración del funcionario (CICPC-Tovar) H.L.V.M., quien manifestó:

    Yo hice la inspección n° 521 junto a la funcionaria Yereima Gutiérrez. En el cementerio se localizó tres bolsas plásticas de color negro fuera de la fosa. No se identificó a quienes correspondían las osamentas. Había una fosa destapada. Ratifico el contenido y firma del acta de inspección. Al señor J.d.C.G. le dicen Carmelo.

    9) Declaración del funcionario (CICPC-Tovar) JANFRANK J.B.L., quien depuso acerca de las siguientes diligencias:

    1. Acta de inspección n° 086 (f. 141), de fecha 21 de febrero de 2008 en la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida, a objeto de recabar copia fotostática certificada de la venta efectuada por el ciudadano J.D.C.G. al ciudadano J.N.C., de una fosa (terreno) de 1x2 metros, ubicado en el tercer cuartel, con derecho a cuatro cajas, una mesa, 1 bandeja un 1 lápida.

    2. Acta policial de inspección n° 085 (f. 148), del 21-02-2008 en la Alcaldía del Municipio Tovar, del Estado Mérida en la que se recabó copia certificada del libro donde consta que el ciudadano P.E.T.V. adquirió el 02-08-1993 (Libro 2, f. 312, documento 1281) un terreno de 2x2, tercer cuartel, con derecho a 8 cajas, en el cementerio municipal de Tovar, siendo atendidos por la ciudadana Anaveida.

    ¿En qué fecha compró el señor Carmelo el terreno? 25-07-1996, según lo que consta en los libros. ¿Allí aparece una nota de venta, a quién le vende el señor Carmelo? A N.C.. ¿Ubicación del bien? Cementerio de Tovar, 1 mts de ancho por 2 metros de largo, tercer cuartel. Los libros están ubicados en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Tovar.”

    10) Declaración del funcionario J.J.M.Q. (CICPC-Tovar), quien manifestó:

    1.- Inspección del 21-02-2008 en la Dirección de Hacienda de la Alcaldía de Tovar hallamos un documento de fecha 25-07-1996 donde el señor C.G. compró un terreno de 1x2 en el tercer cuartel del cementerio y decía que se hacía un traspaso a N.C..

    2.- Inspección de 21-02-2008 en el Departamento de Hacienda del Municipio Tovar, en el libro de registros del Cementerio, documento 1281 el señor P.T.V. compró un terreno de 2x2 metros en el tercer cuartel por Bs. 2.000,oo.

    11) Declaración del acusado J.D.C.G., quien expresó:

    “Yo voy a principiar por decir que el señor Verdi dice que yo le quité unas cajas en el Distrito Tovar (cementerio), ahora yo no le he quitado nada a él. Esas cajas son propiedad mía. Ahí están enterrados Su papá, “Mis Ojitos” y “Baltasar”. Él no se asomó al entierro de su papá hace 20 y pico de años. Él dice que tiene un terreno de 2x4, yo quiero que vaya a Tovar, me muestre el trabajo, me diga quién se lo hizo y cuanto gastó. Mis cajas se las compré al Concejo Municipal, las compré en 230,oo bolívares antiguos como en el año 92 o 93. Yo no se escribir.”

    12) Declaración de la ciudadana F.C., ex Directora de Hacienda Municipal del Municipio Tovar, quien dijo:

    Fui directora de Hacienda de la Alcaldía de Tovar desde noviembre de 2004 hasta septiembre de 2006). En la Alcaldía de Tovar están los registros del cementerio de Tovar. Allí están los registros de los propietarios de los terrenos del cementerio. Suscribí constancia a nombre de P.E.T.V. en el año 93. El encargado del cementerio es el que emite el recibo. Cuando yo entré a la Alcaldía ya se llevaba el libro del cementerio. Ratifico la constancia

    .

    13) Declaración de la ciudadana Lic. ANAVEIDA MOLINA, quien manifestó:

    “Estuve como directora de Hacienda Municipal en Tovar desde julio 2007 hasta el 05 de diciembre de 2008.

    La constancia expedida por el municipio dice que C.G. compró el terreno el 25-07-1996 (f. 153). Reconozco el contenido y firma de la constancia. El libro donde consta eso es el libro del cementerio, que reposa en los archivos de la Alcaldía.

    ¿Cuál era el procedimiento para la compra de terrenos? El interesado se dirige al administrador del cementerio y verifican el sitio del terreno, para ver si está vendido y luego se dirigen a la Dirección de Hacienda de la Alcaldía y verifican el titulo de propiedad y participa el síndico (parte legal)

    II

    DOCUMENTALES

    Se incorporó al debate, mediante su lectura, las documentales siguientes:

  5. - Inspección n° 521, realizada el 27-09-2005, por los funcionarios H.L.V. y A.Y.G. (CICPC-Tovar) en el cementerio municipal de Tovar (f. 15-16) sobre:

    una parcela ubicada en el cementerio municipal de Tovar, específicamente en la manzana seis del cuartel números tres (03), observándose una fosa con trabajo reciente en cemento rústico de cuatro compartimientos , con una profundidad de dos metros con ochenta centímetros (22.80 mts), y un ancho de un metro (01.00 mtrs), actualmente desocupada, sólo se aprecia en su interior hacia un extremo agrupada (sic) tres bolsas en material sintético de color negro con un contenido dentro de restos humanos, no presenta tapa de protección alguna, ubicada justo con los siguientes linderos. El el (sic) margen derecho tumba identificada como M.C.S., J.A. DUQUE (01.12.86), costado izquierdo tumba perteneciente a B.M.D. NOGUERA (19-08-78) RECUERDO DE SU ESPOSO E HIJOS, en su frente tumba identificada: ANANÍAS CÁRDENAS (30-10-94) y en su parte posterior tumba con lápida J.O. CM, (28-07-89), MAGALI CM (15-09-90)...no se colectó evidencia alguna que guarde relación con la presente causa

  6. - Inspección n° 086, efectuada el 21-02-2008, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Tovar en la Alcaldía del Municipio Tovar, Libro del cementerio, documento n° 1564, a través del cual el ciudadano C.G. en fecha 01-04-2004, dio en venta al ciudadano J.N.C. un lote de terreno (1x2, en el tercer cuartel con derecho a cuatro cajas, mesa, monumento y lápida), ubicado en el cementerio municipal de Tovar, (f. 141-144).

  7. - Inspección n° 085, efectuada el 21-02-2008, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Tovar en la Alcaldía del Municipio Tovar, Libro n° 02 del cementerio, documento 1281, de fecha 03-08-1993 en la que se indica (f. 146-148) que por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) el ciudadano P.E.T.V. compró un lote de terreno (2x2, en el tercer cuartel, con derecho a 08 cajas verticales, en el cementerio municipal de Tovar.

  8. - Inspección s/n° del 05-12-2005 (f. 90-92) realizada por los funcionarios MILKO MOLINA y J.R., adscritos a la DISIP, en el cementerio municipal de Tovar en la que se hace constar:

    …se trata de la construcción de un tumulto de aproximadamente 2x1 metros de largo y ancho, de cuatro cajas de 2.50 metros de profundidad, en construcción de bloque y cemento en obra limpia, ubicado en el tercer cuartel de la vereda principal, el cual colinda por la parte norte con la tumba de la familia M.G., parte este con un túmulo de bloque y cemento en obra limpia perteneciente a la familia Ramírez y por la parte sur con una tumba en bloque y cemento en obra limpia perteneciente a la familia Roa Molina, la cual limita con la falda que da hacia el barrio Santa Elena… Tratase (sic) de una construcción en obra limpia al aire libre, expuesta a la luz solar y condiciones ambientales, observándose alrededor de la misma una cerca perimetral de alambres lineales, con una altura de 1.20 metros que divide los parcelamientos…

  9. - Inspección Judicial realizada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en el cementerio de Tovar el día 21-07-2009, específicamente a un terreno ubicado en el tercer cuartel, manzana 06, en una fosa con tres cajas objeto de litigio en la presente causa (f. 395-399).

    III

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final manifestó: quedó demostrado que el acusado cometió el delito de estafa (defraudación) ya que la víctima declaró que compró el lote de terreno en el cementerio; que posteriormente el Sr. Carmelo adquirió el terreno y lo vendió a N.C. en el año 96. El imputado se llama J.d.c. (no Carmelo) Gutiérrez. La lic. Fátima dijo que el señor Torres Verdi compró el terreno del cementerio en el año 1993. la Lic. Anaveida Molina dejó constancia de que el señor Carmelo comrpó el terreno y lo vendió al señor N.C.. El Sr. Carmelo no ha presentado documento de compra del terreno por parte del imputado, más sí lo hizo la víctima (f. 4 y 5). La víctima no vendió el terreno del cementerio.

    Solicitó la condenatoria del imputado por el delito de estafa agravada (artículo 463.3 del Código Penal).

    Por su parte, la defensa –en síntesis- advirtió que, la precariedad probatoria no puede servir de argumento para buscar justicia; expuso que, no quedó probada la comisión del delito, a cuyo efecto invocó el principio in dubio pro reo. Afirmó que la Sindicatura de Tovar es la responsable porque vendió desordenadamente. Solicitó sentencia absolutoria.

    IV

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    i.- Al resumir los términos del debate de juicio, observa el Tribunal que los representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Mérida, sostuvieron acusación penal contra el ciudadano J.D.C.G. (ya identificado) por la presunta comisión del delito de estafa agravada (defraudación) al atribuirle a éste, la venta a un tercero, de un inmueble (terreno del cementerio) perteneciente al ciudadano P.E.T.V., conforme al tipo penal contenido en el artículo 463.3 del Código Penal.

    Por su parte la defensa alegó a favor del defendido, el carácter de propietario del referido terreno.

    ii.- En orden al correcto establecimiento de los hechos, procede el tribunal a efectuar la valoración de los medios de prueba allegados al proceso, conforme al sistema de la libre convicción razonada y de acuerdo al método de la sana crítica, es decir, con sujeción a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, con los resultados que a continuación se expresan:

  10. - En cuanto a la declaración de la víctima, ciudadano P.E.T.V., respecto a que adquirió un lote de terreno en el cementerio municipal de Tovar, estado Mérida, se advierte que dicha afirmación se corresponde con la verdad, toda vez que ciertamente, y conforme a la inspección técnica realizada por los funcionarios JANFRANK J.B.L. y J.J.M.Q., adscritos a la Sub Delegación Tovar, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, constante en la documental Acta policial de inspección n° 085 (f. 148), del 21-02-2008 en la Alcaldía del Municipio Tovar, del Estado Mérida) consta que el ciudadano P.E.T.V. adquirió a la Alcaldía de Tovar, el 02-08-1993 (Libro 2, f. 312, documento 1281) un terreno de 2x2, tercer cuartel, con derecho a 8 cajas, en el cementerio municipal de Tovar, el mismo que fuera objeto de inspección judicial el 27-07-2009 en el curso del presente juicio. Así se declara.

  11. - En lo concerniente a la declaración del ciudadano J.A.Á.C., observa el tribunal que más allá de decir que labora en el cementerio de Tovar y que conoce a las partes, nada indica de interés, respecto a los hechos objeto de la acusación. Por tanto se desecha su testimonio. Así se declara.

  12. - En cuanto a la declaración del ciudadano O.A.R., quien manifestó ser sepulturero y enterrador en el cementerio municipal de Tovar, éste manifestó conocer al señor Carmelo (José del C.G.) quien hace como 6 o 7 años le encargó un trabajo en el terreno, pagándole Bs. 30.000,oo. Indicó el testigo que Carmelo era el propietario del terreno. Tal declaración si bien no aporta más detalles, da cuenta del hecho cierto, relativo a las mejoras realizadas por el señor J.d.C.G. sobre el terreno en cuestión; bienechurias que sumadas a su fama de propietario del terreno –según afirmó el declarante- viene a consolidar la conducta del acusado respecto al referido terreno. Así se declara.

  13. - Declaración del ciudadano J.G.R.P., comerciante (carpintero) ex administrador del Cementerio, señala el referido testigo que Carmelo era el propietario del terreno. Que luego apareció “el señor Verdi con un documento de una parcela de 2x2 comprado en el año 85, lo compró y se fue para Caracas, era la pura tierra (no construyó) eso me lo dijeron. Después dijo que donde estaba enterrado el papá de él era de él” También indicó que “el señor Carmelo le vendió a J.N.C.”. Lo declarado por el testigo concuerda con el dato arrojado por las documentales inspecciones 085 y 086 practicadas a los libros del Cementerio de Tovar, en tanto y en cuanto revelan que tanto el señor P.E.T.V. (1993), como J.d.C.G. (1996) compraron a la Alcaldía de Tovar: un terreno en el tercer cuartel de la manzana n° 06, s/n° en el cementerio de Tovar, en distintas fechas, y que J.d.C.G. vendió el referido terreno a J.N.C. (2006). Así se declara.

  14. - Al analizar la declaración del ciudadano J.N.C., y compararla con el dicho de los testigos J.D.C.R.P., y con la documental inspección técnica n° 086, realizada el 21-02-2008, en los Libros del Cementerio cursantes en la Alcaldía de Tovar se demuestra que en efecto, mediante documento n° 1564, el ciudadano C.G. en fecha 01-04-2004, dio en venta al ciudadano J.N.C. un lote de terreno (1x2, en el tercer cuartel con derecho a cuatro cajas, mesa, monumento y lápida), ubicado en el cementerio municipal de Tovar, (f. 141-144), lo que significa que el ciudadano J.d.C.G. enajenó a titulo oneroso (por Bs. 300.000,oo) y en su carácter de propietario, el referido terreno, trasladando así, la propiedad del terreno al segundo de los mencionados.

    La circunstancia alegada por el testigo, de que el documento de propiedad se perdió en la vaguada, no impide tener por acreditada la venta efectuada sobre el referido terreno, ya que los libros llevados ante la Alcaldía, contienen el asiento de dicha operación y los nombre sdel vendedor y comprador, como ha sido indicado. Con su declaración se evidencia que según “recibo la Alcaldía de Tovar, vendió al Señor J.d.C.G. un terreno de 1x2 en el tercer cuartel con derecho a 4 cajas, mesa, monumento y lápida, expedido por la Administración de Rentas del Distrito Tovar, del 25-07-1996.” Dato que aunado a las referidas inspecciones 085 y 086, bien permite establecer la fecha de adquisición del terreno por parte del señor P.E.T.V. y J.d.C.G.. Así se declara.

  15. - Al analizar la declaración rendida en juicio por la funcionaria A.Y.G., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Tovar, se acredita que la misma, junto al funcionario H.V. fueron los realizadores de la inspección n° 521 (f. 15-16) practicada sobre una tumba localizada en el Cementerio Municipal de Tovar, estado Mérida, 6ta manzana, tercer cuartel, con una profundidad de 2,80 metros x 01 metro de ancho. La referida inspección coincide en sus resultados con la realizada por el Tribunal el 27-07-2009, esto es: lugar: cementerio, lote de terreno ubicado en el tercer cuartel, de la manzana 06, s/n°. A ello se adiciona, el contenido de la inspección s/n° del 05-12-2005 (f. 90-92) realizada por los funcionarios MILKO MOLINA y J.R., adscritos a la DISIP, apreciada adecuadamente por el Tribunal, a pesar de que sus realizadores no concurrieron al debate, tal como acepta en la actualidad el criterio en vigencia en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. De esta manera, se acredita la existencia del inmueble en referencia.

  16. - La declaración de la ciudadana M.I.D.M., es acogida por el Tribunal en el sentido de acreditar que el señor J.d.c.G. cumplió con el trámite para la compra y posterior traspaso (venta) del terreno ante la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía de Tovar. En efecto, la declarante señaló el procedimiento seguido, por el señor J.d.c.G. y que fue la Alcaldía de Tovar, quien le vendió al referido ciudadano, el lote de terreno ubicado en el cementerio municipal de Tovar. Así se declara.

  17. La declaración del funcionario (CICPC-Tovar) H.L.V.M., es acogida por el tribunal para probar la existencia real del terreno s/n°, ubicado en el tercer cuartel, manzana 06, del cementerio municipal de Tovar. Su declaración es conteste con lo afirmado por la funcionaria A.Y.G., adscrita también al CICPC-Tovar, y con la documental acta de inspección n° 521, realizada por los prenombrados en fecha 27-09-2005, cuyos resultados se dan por reproducidos acá. Esta declaración corrobora que al señor J.d.C.G. también se lo conoce como Carmelo. Así se declara.

  18. - Al analizar el contenido de la declaración rendida en juicio, por el funcionario JANFRANK J.B.L. (CICPC-Tovar), quien depuso acerca de las siguientes diligencias: a) Acta de inspección n° 086 (f. 141), de fecha 21 de febrero de 2008 en la Alcaldía del Municipio Tovar del estado Mérida, a objeto de recabar copia fotostática certificada de la venta efectuada por el ciudadano J.D.C.G. al ciudadano J.N.C., de una fosa (terreno) de 1x2 metros, ubicado en el tercer cuartel, con derecho a cuatro cajas, una mesa, 1 bandeja un 1 lápida; b) Acta policial de inspección n° 085 (f. 148), del 21-02-2008 en la Alcaldía del Municipio Tovar, del Estado Mérida en la que se recabó copia certificada del libro donde consta que el ciudadano P.E.T.V. adquirió el 02-08-1993 (Libro 2, f. 312, documento 1281) un terreno de 2x2, tercer cuartel, con derecho a 8 cajas, en el cementerio municipal de Tovar, siendo atendidos por la ciudadana Anaveida, surge claro que en los libros del Cementerio Municipal de Tovar, llevados por la Alcaldía del referido Municipio, consta las compras efectuadas del terreno en mención por parte de los ciudadanos P.E.T.V. y J.D.C.G. a la Alcaldía del Municipio Tovar, previo pago del coste correspondiente y en las oportunidades que indican los documentos que hacen parte de tal registro.

    Tal afirmación es congruente con lo destacado tanto por la víctima (vid supra), como por el acusado (vid infra) al afirmar cada uno de ellos, en sus respectivas declaraciones, haber comprado al municipio el referido terreno ubicado en el cementerio municipal de Tovar, estado Mérida. Así se declara.

  19. - En igual sentido al anterior y en aras de la concreción y por idénticas razones, el Tribunal aprecia y acoge el testimonio del funcionario J.J.M.Q. (CICPC-Tovar) para demostrar con ello las compras efectuadas por la víctima y acusado de autos del terreno en mención, a la Alcaldía del Municipio Tovar, en las fechas y previo pago del importe correspondiente. Así se declara.

  20. - Al examinar la declaración del acusado J.D.C.G., observa el tribunal que el mismo alegó haber comprado a la Alcaldía del Municipio Tovar el terreno objeto material del presente proceso en sede penal; lo que coincide plenamente con los resultados de las inspecciones realizadas por los ciudadanos, funcionarios JANFRANK J.B.L. y J.J.M.Q. (CICPC-Tovar), quedando de este modo acreditado que el ciudadano J.d.C.G. adquirió del mencionado ente gubernamental: un terreno de 1x2 en el tercer cuartel con derecho a 4 cajas, mesa, monumento y lápida, en fecha 25-07-1996. Así se declara.

  21. - La declaración de la ciudadana F.C., ex Directora de Hacienda Municipal del Municipio Tovar, en criterio del juzgador y al ser comparada con el contenido de las inspecciones realizadas sobre el Libro del Cementerio en la Alcaldía del Municipio Tovar, consolida la convicción del juzgador, acerca de la venta de un terreno en el cementerio municipal de Tovar, efectuada por el Municipio al ciudadano P.E.T.V., en el año 1993, tal como consta en los registros del cementerio de Tovar, es decir, en los registros de propietarios de los terrenos del indicado cementerio.

  22. - De igual manera, aprecia y acoge el juzgador, la declaración de la ciudadana Lic. ANAVEIDA MOLINA, pues habiendo sido la declarante directora de Hacienda Municipal en Tovar desde julio 2007 hasta el 05 de diciembre de 2008, tuvo conocimiento de la operación efectuada: “En tal sentido ratificó que la constancia expedida por el municipio dice que C.G. compró el terreno el 25-07-1996 (f. 153). Reconozco el contenido y firma de la constancia. El libro donde consta eso es el libro del cementerio, que reposa en los archivos de la Alcaldía.”. Su declaración permite fijar el procedimiento seguido para la adquisición y traspaso de terrenos del cementerio de Tovar, trámite a seguir ante la dirección de Hacienda del referido municipio. Así se declara.

    iii.- En suma, los resultados suministrados por las pruebas y su valoración judicial en el caso bajo examen, permiten concluir que, en efecto, la venta del terreno s/n°, ubicado en el tercer cuartel, manzana 06, del cementerio municipal de Tovar, efectuada por el ciudadano J.D.C.G. a J.N.C. en fecha 21-04-2006, fue realizada en su carácter de legítimo propietario del referido terreno, y en el ejercicio del derecho de disposición que -como atributo fundamental- implica el derecho de propiedad, según las normas del Derecho común, contenidas en el Código Civil vigente.

    Al ser ello así, se observa que, en el caso particular, no concurre el supuesto fundamental de una negociación efectuada bajo inducción en error, en perjuicio ajeno y provecho propio, como genéricamente requiere el tipo de estafa; tampoco se comprobó de manera fehaciente, la venta de la cosa ajena, inherente a la figura delictual cualificada, objeto de la acusación planteada por el representante fiscal (estafa agravada: defraudación) conforme a las previsiones típicas específicas del artículo 463.3 del Código Penal.

    iv.- Ciertamente, el delito de estafa se halla tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano, del modo siguiente: “Artículo 462. El que con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años (…)”

    La conducta del acusado al vender a un tercero lo que previamente había sido comprado por él, esto es: el terreno ubicado en el cementerio municipal de Tovar, como se dijo con reiteración al analizar las pruebas, no encuadra en el delito precedentemente citado.

    La especie de estafa agravada, supone por parte del agente un hacer subsumible en cualquiera de los siguientes comportamientos: “Artículo 463: (…) 3. Enajenando, gravando o arrendando como propio algún inmueble a sabiendas de que es ajeno.”

    Probado como fue, que la venta efectuada por el acusado, tuvo lugar en su condición de propietario del referido terreno -sin que tal condición resultara incierta, supuesta, fingida o suplantada- queda excluida la realización del tipo objetivo, contenido en la norma penal, anteriormente citada, por la sencillísima cuan evidente razón de que, primero: el acusado adquirió válidamente el inmueble y luego procedió a su venta; y segundo: porque quien vende en nombre propio, con causa en justo titulo, lejos está de realizar la acción descrita en el tipo de estafa agravada, pues en tal caso, la transferencia de la titularidad del derecho de propiedad es hecha con animo de auténtico propietario, y de bona fide, sin que fuera demostrado lo contrario.

    En el presente caso no quedó demostrada la realización de la conducta delictiva (estafa agravada: defraudación) por parte del acusado en perjuicio de la víctima-denunciante de autos, en los términos en que le fuera atribuida al ciudadano J.D.C.G. la comisión del delito descrito en el tipo penal de estafa agravada (venta de cosa ajena), como señala la acusación.

    Consiguientemente, tampoco quedó establecida la culpabilidad del acusado en el hecho a él atribuido. Y a esta conclusión se llega no por la vía de la duda seria y razonable sino por la falta de realización del tipo objetivo; por tal razón, la presunción de inocencia del acusado permanece incólume, al no haber sido desvirtuada, mediante pruebas de cargo suficientes y concurrentes, que permitieran probar el hecho delictivo imputado y consiguiente culpabilidad. Por ende, el presente fallo debe ser absolutorio. Así se decide.

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DECISIÓN

    El Juzgado Cuarto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Absuelve al acusado J.D.C.G. (identificado en autos), de la acusación penal que por el delito de estafa agravada (defraudación) contemplado en el artículo 463.3 del Código Penal, presentara en su contra la Fiscalía Octava del Ministerio Público . SEGUNDO: No condena en costas a la parte acusadora en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional acerca de la gratuidad del sistema de administración de justicia; TERCERO: Hace cesar cualesquiera medida cautelar de coerción personal impuesta previamente al acusado, quedando el mismo, en libertad plena; CUARTO: Ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida incluir en el sistema SIIPOL el dato relativo a la absolutoria del acusado en la presente causa. Así se decide, en Mérida, a los seis (06) días del mes de octubre (10) de dos mil nueve (2009). Diarícese, publíquese. Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente publicación a las partes. Cúmplase.

    EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

    ABG. J.G.V.O.

    LA SECRETARIA:

    ABG. Y.C.V.

    En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación y oficios Nos: ________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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