Decisión nº 0P01-P-2005-0001818 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 7 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

La Asunción, 7 de abril de 2006.

195° y 147°

Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la causa se encuentra paralizada, justificadamente por incomparecencia del acusado J.G.V.M., al acto del juicio oral y público, el cual ha sido fijada reiteradamente, en consecuencia, estima:

I

ANTECEDENTES DEL CASO

El 15 de abril de 2005, el Tribunal Segundo de Control realizó audiencia de imputación, donde el Fiscal del Ministerio Público presentó al ciudadano J.G.V.M., por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Tentativa, y se le decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya obligación es la presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo.

El 5 de mayo de 2005, la ciudadana FISCAL SEGUNDO presentó la acusación, donde le atribuye el delito de Hurto Calificado modificando de tentado a Frustrado.

El 19 de octubre de 2005, el acusado fue presentado nuevamente ante el Tribunal de Control, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Lesiones Personales, leves, se le otorgó de nuevo una medida cautelar sustitutiva de presentación cada 15 días ante la Oficina del Alguacilazgo, la acusación fue presentada por la Fiscalía Primera el 04 de noviembre de 2005, por la comisión de los delitos de Robo Agravado En Grado de Tentativa, y Lesiones Personales Leves.

El juicio se ha convocado varias veces, sin lograr la comparecencia del acusado a los actos convocados.

El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante acta policial, y en vista del mandato de conducción dictado por el Tribunal Segundo de Juicio, informa que una comisión se dirigió a la residencia del acusado, donde fueron informados que el acusado J.G.V.M., se fue de su casa desde hace 7 meses y desconocen su paradero.

II

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo previsto en el artículo 262 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es causal de revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o acusado no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.

Y de conformidad con lo previsto en el artículo 251 ordinal 4º ejusdem, se configura el peligro de fuga, cuando se ha verificado el comportamiento que ha tenido el acusado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal, indudablemente la incomparecencia del acusado y su no ubicación, demuestra de manera reiterada no someterse de manera voluntaria al proceso, y no cumplir con la finalidad del mismo con una medida cautelar sustitutiva, en fuerza de lo cual, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 2 y la decretada por este Tribunal de Control N° 3, la primera en fecha 15 de abril de 2005, y la segunda en fecha 19 de octubre de 2005, y ORDENA SEA SUSTITUIDA POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia, ordena la CAPTURA de dicho acusado, la cual deberá ser efectuada por el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, y se ordena expedir la boleta de captura, y con oficio remitirlas a ese organismo. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ACUSADO J.G.V.M., por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos en los artículos 455, 458 en relación con el 80 y 416 del Código Penal, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalisticas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de privación y remitir con oficio a ese cuerpo. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.,

ASUNTO: 0P01-P-2005- 0001818

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