Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio nº 3

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-001446

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

Juez Profesional: Abg. Leila- Ly Ziccarelli De Figarelli

Secretaria: Abg. R.T.

Fiscal 6° del Ministerio Público: Abg. J.D.F.

Defensora Pública: Abg. R.B.

Acusado: J.L.A.B., Venezolano, Mayor de edad, C.I. 17.306.458, Soltero, de 34 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 30-03-1976, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en el Barrio El Jebe, Calle 9, Vía a la Arboleda, Sector la Caballeriza, casa S/Nº. Barquisimeto Estado Lara. Telf.: 0426-8568300 (Hermana).

Víctima: A.A.R.M.

Delito: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 13 de mayo de 2010, se celebró audiencia de juicio oral y público en la que se admitió la acusación en contra del ciudadano J.L.A.B., haciendo una modificación en cuanto al hecho punible, imputando en este acto el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos. Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción del acusado J.L.A.B., de admitir los hechos imputados, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma en forma íntegra, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACUSACION FISCAL

En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputa a en contra del ciudadano J.L.A.B., haciendo una modificación en cuanto al hecho punible, imputando en este acto el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado 452 ordinal 8º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, tomando en cuanta que los hechos se adecuan perfectamente a la calificación antes mencionada, ya que en fecha 12-02-2006 el imputado intentó ingresar al vehículo de la Víctima el cual se encontraba estacionado en la carrera 24 entre calles 17 y avenida vargas y al momento que intentó ingresar al mismo las víctimas se percatan de la situación solicitando la ayuda policial y fue capturado. En la audiencia oral, la representación fiscal ratifica igualmente las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se admita en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para la celebración del presente juicio. Es Todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte la defensa, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, expuso: “Esta Defensa solicita se le ceda nuevamente la palabra a mi defendido, quien me indicó en conversación sostenida con el, su voluntad de admitir los hechos.” Posterior a la admisión de los hechos realizada por el acusado, expuso: “Una vez oída la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena con la correspondiente rebaja de Ley.”

DECLARACION DEL ACUSADO

La acusada J.L.A.B., luego de ser impuesta del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, en los siguientes términos: “Admito los hechos por el delito que nos acusa el Fiscal del Ministerio Público.”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Solicitada por la defensa la imposición inmediata de la sanción se prescindió de la recepción de las pruebas.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación fiscal, está contenido en el Artículo 452 numeral 8 en relación con el Artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual señala expresamente:

La pena de prisión por el delito de hurto será de dos a seis años, si el delito se ha cometido:

…8. Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública

.

Los hechos por los cuales se procesó al acusado, encuadran en los tipos legales citados, toda vez que el mencionado ciudadano al admitir los hechos deja claro que el día 12 de febrero de 2006 intentó ingresar al vehículo de la Víctima el cual se encontraba estacionado en la carrera 24 entre calles 17 y avenida vargas y al momento que intentó ingresar al mismo las víctimas se percatan de la situación solicitando la ayuda policial y fue capturado, siendo recuperados de inmediato los objetos descritos en la experticia de reconocimiento legal nº 9700-008-0654 suscrita por el agente Cañizalez Merlyn.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de la acusada, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo J.L.A.B.C. de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos de los artículos supra citados, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito contenido en el Artículo 452 numeral 8 en relación con el Artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, tiene establecida una penalidad de dos a seis años de prisión, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cuatro años de prisión.

Ahora bien, no habiendo demostrado la representación fiscal que el acusado presentara antecedentes penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal, numeral 4º, se le impone la pena de tres años de prisión. Ahora bien, con la rebaja prevista en el Artículo 82 del Código Penal, la pena queda establecida en dos años.

A esta pena se le aplica la rebaja establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia al rebajarle la mitad a la pena aplicable, la misma queda establecida en un año de prisión, la cual tiene una fecha provisional de cumplimiento para el día 13 de mayo de 2011. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 3, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a J.L.A.B., C.I. 17.306.458, anteriormente identificado, por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, en perjuicio del Estado Venezolano, los cuales configuran el delito contenido en el Artículo 452 numeral 8 en relación con el Artículo 82 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; se le impone la pena un año de prisión, la cual tiene una fecha provisional de cumplimiento para el día 13 de mayo de 2011. Asimismo se le imponen las sanciones accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, y ordenada como fuera la remisión al Tribunal de Ejecución que corresponda, se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Asimismo, con ocasión de la previsión contenida en el artículo 120 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena notificar a la víctima.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. Y.B.

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