Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-006128

Revisada como ha sido la presente causa penal, en sala de audiencia celebrada en fecha 12 de Noviembre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de audiencia oral para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 4 de Diciembre de 2012, el Tribunal Primero en Funciones de Juicio decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº (...),

En fecha 11 de Noviembre de 2014, es puesto a la orden de este Tribunal, el ciudadano J.A.R., ya identificado, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del estado Lara (Bloque de Búsqueda y Aprehensión Lara), se fija el acto de audiencia de conformidad con el Artículo 236 del C.O.P.P, para el 12 de noviembre de 2014, a las 9:00 A.M.

Este Tribunal pasa a conocer SOLO POR ESTE ACTO. Se celebró ante este despacho audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra al acusado de autos, quien fue impuesto del precepto Constitucional del artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del motivo de esta audiencia y expuso libre de coacción: “yo no vine mas al juicio porque me enfermé me dio un dolor en los huesos, no podía caminar, me pegaban muchos dolores de cabeza mareos. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “observado como ha sido el presente asunto, el ciudadano J.A.R., venia en libertad y visto que en audiencia de presentación y preliminar le fue impuesta el arresto transitorio por 48 horas, asi como las medidas de protección que consta en autos, se observa asi mismo que consta en el expediente que en fecha 31-10-2012 y el fecha 04-12-2012, el acusado no compareció a la audiencia fijada por este tribunal sin justificación alguna, razón por la cual se conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la ley especial, en concatenación con el artículo 236 del COPP, esta representación solicita se imponga una medida cautelar sustitutiva prevista en el numeral primero como lo es la detención domiciliaria con el objeto de obtener el sometimiento del acusado a los actos del proceso, sin ninguna otra dilación. Es todo”. Se le Cede la palabra a la Defensa Pública, quién expone: “Esta defensa técnica se opone a la solicitud realizada por la representación del ministerio público como lo es el arresto domiciliario, invocando el principio de proporcionalidad, solicito sea decretada una medida cautelar más favorable como lo es el caso de la presentación por ante la taquilla con la cual se cumplirá el propósito de mantener sometido a mi defendido al proceso, sin restringir su libertad. Solicito copias simples de la causa, a los fines que le interesa a la defensa. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la Representación Fiscal, director de la investigación seguida en contra del acusado de autos, el ciudadano J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº (...), a juicio de quien juzga es importante destacar el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 9 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº (...), librada en fecha 04/12/2012, y se fije nuevamente fecha para la apertura del juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y se fija fecha para la apertura del juicio oral y público, el cual tendrá lugar el día 04-12-14 a las 10:00 am. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión. Líbrese OFICIO A LA FAP Y AL CICPC ordenando dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el imputado de autos. SEGUNDO: se fija Juicio Oral y Público de conformidad con el art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. para el día 04-12-14 a las 10:00 am. Cítese a la víctima. TERCERO: se fija el régimen de presentación cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones ello de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V..Regístrese y publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2

C.M.G.C.

(Solo por este acto por el Tribunal de Juicio N° 1)

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