Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteJosé Delfin Carrillo
ProcedimientoEjecucion De Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002411

ASUNTO : BP01-P-2003-000174

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30-08-2004, por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual DECLARÓ ABSUELTO al acusado J.A.Q.T., titular de la cédula de identidad N° 10.292.166, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en articulo 278 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 en concordancia con el tercer aparte del articulo 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA IMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA EN LA CUAL SE DECLARÓ ABSUELTO al ciudadano J.A.Q.T., titular de la cédula de identidad N° 10.292.166, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 en concordancia con el tercer aparte del articulo 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 30-08-04, la cual riela a los folios 84 al 100 de la presente causa.-

Líbrese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Caracas y al Director de la Oficinal Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido penado y sean excluido de las pantallas de los organismos policiales, en la presente causa.-

Notifíquese al Fiscal 1° de Ejecución y Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. J.L.A.B., a la Defensa, Dres. FORTUNATO HERRERA Y S.S., así como al ciudadano J.A.Q.T.. Remítase la presente causa en su forma original al Jefe del Archivo Judicial, a los fines de su cuido y archivo. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 02.

DR. J.D.C.G.

LA SECRETARIA.,

ABG. J.G.

JDCG/mer.

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