Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001733

ASUNTO : NP01-P-2007-001733

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: J.A. OLARTE RODRIGUEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.A. OLARTE RODRIGUEZ, quien es Colombiano, natural de San J.G., Colombia, nacido en fecha 17/12/1970, de 37 años de edad, de profesión u oficio Administrador de Finca, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.385.638, hijo de A.R. (V) y D.O. (v), domiciliado en el Sector C.P., Vía el Sur, Estado Monagas, por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE QUIMICOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En fecha 29 de Mayo del año 2007 siendo las 03:00 de la tarde el Cabo Primero (GNB) J.J.R.H., adscrito ala Primera Compañía del Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 284 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 12, aparte Nº 11, del decreto con fuerza de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: Cumpliendo instrucciones del Capitán (GNB) MEDINA CASTAÑEDA J.L., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nº 77, del Comando Regional Nº 7, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la avenida J.T.M., de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, siendo las tres horas de la tarde del día Lunes Veintiocho de Mayo del año 2007, fui comisionado para que en compañía del Cabo Primero (GNB) LUISRAFAEL M.R., me trasladara en vehículo particular, hasta un sitio conocido como Caño e Piedra, ubicado en las adyacencias del caserío Los Araguaneyes, jurisdicción del Municipio Maturín, Estado Monagas, con la finalidad de procesar información relacionada con la existencia de una pista clandestina de aterrizaje localizada por el referido sector, donde presuntamente desembarcan sustancias estupefacientes y psicotrópicas; una vez constituidos en el sitio el cual correspondía con los datos de la información suministrada, internándonos en una carretera de tierra desplazándonos en vehículo por un tiempo aproximado de hora y media hasta un puntote dicha vía donde decidimos dejar el vehículo aparcado y continuar nuestro desplazamiento a pie, llevándonos dicho camino hasta un área abierta donde observamos una franja de terreno de unos tres kilómetros de largo por cien metros de ancho en el cual se observaba colocado en sus extremos una serie de mechurrios apagados, lo que nos hacía presumir que se trataba de una pista de aterrizaje de construcción rudimentaria; una vez verificada la información y en el momento en que decidimos regresar a nuestra Unidad vehicular fuimos sorprendidos por un grupo de personas quienes portando armas largas abrieron fuego hacia nuestra humanidad, razón por la cual nos desplegamos y respondimos al fuego, ero en vista a que el poder de fuego de los sujetos era superior al nuestro decidimos dividirnos y procurar la salida del sitio, en esta acción mi persona logra llegar al vehículo en donde nos desplazábamos mientras que el Cabo Primero (GNB) L.R.M.R., tomo otra ruta e internándose en la zona boscosa, seguidamente encendí el motor del vehículo y salí del lugar, dirigiéndome hasta el sector conocido como Amana del Tamarindo, a los fines de buscar cobertura de telefonía celular, efectuando llamada telefónica hasta el Destacamento Nº 77, donde solicité apoyo, asimismo efectué llamada telefónica al ciudadano Abg. J.F.F. sexto del Ministerio Público, informándole lo acontecido, el mismo ordenó continuar con las averiguaciones correspondientes, quedándome en ese sitio en espera del apoyo

, es todo… En Fecha Veintinueve de Mayo del año Dos Mil Siete, siendo las 03:03 horas de la tarde, compareció por ante la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Nro. 77 de la Guardia Nacional Bolivariana, el funcionario MAYOR (GNB) B.O., Segundo Comandante del Destacamento Nro. 77 del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 284 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículo 12 aparte Nro. 11 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada: “El día 29 de Mayo de 2.007, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde me constituí en comisión al mando del Capitán J.L.M.C., Comandante de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 77 y Catorce (14) Guardias Nacionales, en vehículo militar tipo SSF-DURO, Placas 5-7010 y dos (02) vehículos particulares, con destino al sitio conocido como Caño e Piedra, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de brindar apoyo a una comisión de Inteligencia que se encontraba en ese sector integrada por los Cabos Primeros (GNB) J.J.R.H. y L.R.M.R., a tal efecto nos dirigimos hacia el sector antes mencionados, pero cuando nos desplazábamos por el Caserío Amana de Tamarindo, nos encontramos con el Cabo Primero J.J.R., quien informo entre otras cosas que en momentos en que se encontraban realizando labores de Inteligencia, consistentes en verificar la existencia de una pista clandestina de aterrizaje, en compañía del cabo Primero L.R.M.R., fueron interceptados por un grupo de personas quienes utilizando armas largas dispararon en contra de la comisión y que en el despliegue defensivo ambos se dividieron quedando este ultimo en una zona boscosa cercano a la pista de aterrizaje y que no tenia conocimiento si se encontraba herido, razón por la cual procedimos a dirigirnos junto con el funcionario hasta el sector Caño e Piedra y nos introducimos hasta un punto donde observamos la existencia de una pista de aterrizaje clandestina de gran tamaño, la cual fue tomada organizándose un plan de búsqueda a los fines de lograr la localización del Cabo Primero L.M.R., la cual duró toda la noche sin resultados positivos, fue siendo las 09:30 horas de la mañana del día siguiente 29 de Mayo de 2007, cuando en un sector ubicado aproximadamente a un kilómetro y medio al norte de la pista logramos localizar al funcionario que se encontraba extraviado, quien estaba ileso, el mismo me manifestó que tenía conocimiento sobre la posición de las personas que les habían atacado, motivo por el cual se armo un equipo para salir en su aprehensión internándonos en un sector al noreste de la pista, donde luego de caminar varios minutos siendo aproximadamente las 12:00 horas meridiem, observamos la presencia de una persona que se encontraba oculta entre los matorrales el mismo al darle la voz de alto emprendió la huida en veloz carrera, iniciándose su persecución y logrando su aprehensión a pocos metros, éste fue señalado por el Cabo Primero (GNB) L.M.R., como una de las personas que los habían atacado con arma de fuego; el mismo al ser interrogado dijo ser y llamarse: J.A. OLARTE RODRIGUEZ, Colombiano, natural de San J. delG., El Meta Colombia, soltero, de 36 años de edad, por haber nacido el 17-12-70, de profesión u oficio conductor, titular de la Cédula de Identidad Colombiana Nro. 80.385.638 y del pasaporte colombiano Nro. CC 80385638 y residenciado en la carrera 71 # 65-12, Bogotá Colombia, quien manifestó encontrarse en este país desde el día 09 de Mayo de 2007, siendo contratado por un señor llamado P.R., quien es propietario de los terrenos donde se encuentra la pista y que fue traído hasta esta población el día 24 de Mayo de 2007 para administrar el trabajo que se realiza en la misma; igualmente manifestó que el ciudadano P.R. es de nacionalidad Colombiana y que reside en esta ciudad de Maturín, seguidamente se efectuó la inspección al detenido de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en su poder un koala (SIC) fabricado en tela color negro y azul, en cuyo interior poseía documentos personales del mismo entre los que se encontraban su cedula de identidad colombiana Nro. 80.385.638, Tarjeta de Reservista Segunda Clase, carnet de inscripción a Multi empleos Ltda. Colombia, Licencia de Conductor Colombiana, Un permiso Internacional para Conducir, Una Tarjeta del Sistema General de Seguridad Social de Salud de la República de Colombia, Una tarjeta de la empresa de reparación de armas de defensa Armecol, un comprobante de documento en tramite de la Registratura Nacional de Estado Civil, un pasaporte colombiano Nro. 80.385.638, Ciento Diez Mil Bolívares (Bs. 110.000,00) en billetes de circulación nacional y Ciento Cuarenta Mil Pesos ($ 140.000,00) en billetes de la República de Colombia; seguidamente se procedió a realizar un rastreo por todas las adyacencias de la pista, localizándose Tres (03) Campamentos improvisados, en los cuales se encontró lo siguiente: En el primer campamento ubicado en el ala derecha de la cabecera de la pista se localizaron un lote de Treinta (30) barriles de 200 litros contentivos de una sustancia de color y olor similar al Combustible denominado Querosina, Cuarenta (40) Pimpinas de 60 litros contentivos de una sustancia de color y olor similar al diluyente denominado Acetona, Cuarenta (40) Pimpinas de 60 litros contentivos de una sustancia de color y olor similar al combustible denominado Gasolina, Un (01) tanque plástico de 3.000 lts. Contentivo de agua potable; en el segundo campamento se encontró un lote de alimentos para consumo humano perecederos y no perecederos, entre los que se encuentran harina precocida, arroz, aceite vegetal, espaguetis, carne salada, asimismo se localizó un pozo de extracción de agua potable adyacente al campamento; en el tercer y ultimo campamento se localizaron unas Cuarenta (40) carpas de campaña, Una (01) motobomba de agua Marca OVH, modelo DC2WP, serial Nº 7103022 de 5.5 Hp varias secciones de manguera para agua de 2” de diámetro, Una (01) moto sierra, Marca Stihl, modelo MS660, serial C3812-104, color blanco y anaranjada, Tres (03) chícoras, Dos (02) palas, Dos (02) machetes, Una (02) (sic) antena UHF para radio, Tres (03) facturas emitidas por la empresa Serpa Agrícola, C.A. con sede en la ciudad de Caracas, Números: 077785, 077786 y 077787, a nombre del Ciudadano A.L., Cédula de Identidad Nro. V-18.224.123, por la compra de (01) motosierra, bujías, machetes, limas y aceites de dos tiempos, en fecha 12 de Abril de 2007, Un (01) Manual de Usuario de un visor nocturno, marca Night Owl Optics, de fabricación Estadounidense, Un (01) ejemplar de una revista que se titula Almanaque Pintoresco Bristol, en cuya contraportada se encuentran manuscritos con números telefónicos y un (01) teléfono celular Marca Nokia, modelo 1600, con una pila marca Nokia, modelo BL-5C, igualmente fue encontrado en el borde izquierdo de la pista esparcido en el suelo natural Veintiún (21) casquillos percutados calibre 5,56 milímetros y dos (02) cajas pequeñas de cartón correspondientes a este tipo de cartuchos, todo lo cual fue colectado para las experticias correspondientes; seguidamente y en virtud de lo intricado e inhóspito de la zona se procedió a la destrucción total de los campamentos y de los envases contentivos de sustancias, no sin antes colectar un espécimen de cada uno para la toma de muestras para análisis de laboratorio, siendo el resto incinerado en el sitio, consumiéndose en su totalidad; procediendo a retirarnos del lugar con todos el personal, las evidencias colectadas y el ciudadano detenido, trasladándolo hasta la sede de esta Unidad, donde se e informó a la Superioridad lo acontecido.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg. J.F. A., en cuanto a la calificación jurídica del delito de TRAFICO ILICITO DE QUIMICOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admite la calificación jurídica dada a los hechos. Se le concede el derecho a la defensa de los Acusados de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: J.A. OLARTE RODRIGUEZ, quien es Colombiano, natural de San J.G., Colombia, nacido en fecha 17/12/1970, de 37 años de edad, de profesión u oficio Administrador de Finca, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-80.385.638, hijo de A.R. (V) y D.O. (v), domiciliado en el Sector C.P., Vía el Sur, Estado Monagas, por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE QUIMICOS PARA LA ELABORACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezado de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

EL JUEZ

ABG. L.J. ZULETA SANCHEZ

EL SECRETARIO

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