Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 27 de mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001684

ASUNTO : NP01-P-2007-001684

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: J.A.R., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

J.A.R., venezolano, de 22 años de edad, Casado, hijo de B.E.R. (V) y de L.A. VALOR MARCHAN (V), con el Sexto grado de Educación Primaria, Obrero, nacido en Anaco Estado Anzoátegui, el día 24-06-84, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.374.034 y domiciliado en la Calle 5, del Silencio, Casa S/N de Maturín Estado Monagas, imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“En fecha veinticuatro de Mayo del año Dos mil Siete, siendo las 9:30 horas de la mañana, compareció ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín, el Detective H.F., adscrito al Departamento de investigaciones de esta Sub-Delegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quién se conformidad con los artículos 112, 117 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia necesaria y urgente efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “Hoy, siendo las 8:00 horas de la mañana, me constituí en comisión, en la Unidad 30711, orgánica de este Despacho, conjuntamente con los funcionarios Detective J.L.V., Agentes B.P., G.L., A.Á. y A.R., hacia la calle 5 casa sin número del barrio el Silencio de Campo Alegre de esta ciudad, residencia de un ciudadano apodado “EL SAPO”, con el fin de darle cumplimiento a la orden de allanamiento número NP01-P-2007-001657, de fecha 22-05-2007, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Pernal del Estado Monagas ,……..procediéndose a llevar a cabo el allanamiento de la vivienda en cuestión, localizándose en la primera habitación de la residencia , debajo del colchón una bolsa de material sintético de color verde contentiva de restos de vegetales compactos, presuntamente de droga de nombre marihuana, cubierto a su vez con dos pedazos de papel , uno de color marrón y otros blancos , pudiendo establecer, por encontrase en el interior de la habitación , que dicho empaque pertenece a una persona que quedo identificada como J.A.R., de nacionalidad venezolana, natural de Anaco , Estado Anzoátegui de 21 años de edad, estado Civil soltero, de oficio u obrero con residencia en la vivienda allanada, titular de la cédula de identidad No. 16.374.034, quien manifestó responder al apodo de EL SAPO…..””..

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal sexto del Ministerio Publico Abg. J.F. del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Se le concede el derecho a los defensores de los Acusados de adherirse a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: J.A.R., venezolano, de 22 años de edad, Casado, hijo de B.E.R. (V) y de L.A. VALOR MARCHAN (V), con el Sexto grado de Educación Primaria, Obrero, nacido en Anaco Estado Anzoátegui, el día 24-06-84, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.374.034 y domiciliado en la Calle 5, del Silencio, Casa S/N de Maturín Estado Monagas, imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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