Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLadysabel Perez Ron
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ladysabel P.R..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO

J.A.F.U., titular de la cédula de identidad n° V- 23.869.006.

DEFENSA

Abogada Ydis del C.R.G..

FISCALÍA ACTUANTE

Abogado M.R.P.M., Fiscal Auxiliar Trigésimo Encargado del Ministerio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada en fecha 11 de agosto 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad, otorgando medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano J.F.U., por la presunta comisión de los delitos de extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 en concordancia con e artículo 19.4 de la Ley Contra la Extorsión y el Secuestro y asociación ilícita para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

En fecha 06 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Jueza de la Corte Ladysabel P.R..

En fecha 08 de octubre de 2014, visto que la interposición del recurso se hizo ante el Tribunal que dictó el fallo antes de constar en autos la debida notificación de todas las partes, evidenciándose el interés procesal de impugnar el acto que le causó agravio, no debiendo declararse extemporáneo por anticipado, como justo reconocimiento y respeto al principio de la tutela judicial efectiva, conforme a lo establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de mayo de 2001, y no estando comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte de Apelaciones lo admite y acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los cinco (05) días de audiencia siguientes, conforme a lo previsto en el artículo 442 ibidem.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN

En fecha 11 de agosto de 2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada y mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal en fecha 17 de septiembre de 2014, el representante de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito de apelación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, y a tal efecto observa lo siguiente:

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

“(Omissis)

Visto el escrito presentado por el (sic) abogado (sic) YDIS CDELCARMEN (sic) R.G., actuando con el carácter de defensor (sic) privado (sic) del acusado J.A.F.U., plenamente identificado en autos, donde expone y solicita:

OMISIS: “…Esta defensa técnica

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