Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 2 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657

ASUNTO : RP01-P-2007-000657

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 22 de julio de 2010, previa revisión de la documentación consignada en fechas 06 y 25 del mes de agosto del año en curso por las Defensa Pública Tercera ABG. S.B.D.M. su carácter de defensora del acusado J.A.S.C., este Tribunal, declara suficiente la documentación presentada para acreditar como valido a la fiadora ciudadana: C.A.C.R., titular de la cédula de identidad V-14.009.053, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de estos que le permita garantizar obligaciones en esta causa, por tener ingreso a UN SALARIO MININO así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al acusado de autos, y habiéndose recibidos los recaudos emitidos a nombre de dicha ciudadana, en función de validar ante este Juzgado sus condiciones de fiador, se procede ha revisar la misma y al efecto observa:

Cursa a los autos C.D.T. a nombre de la ciudadana C.A.C.R., de fecha 04 de agosto de 2010 emitida por la ciudadana Y.R. propietaria del RESTAURANTE LOS TRES HERMANOS, quien hace constar que la referida ciudadana se desempeña como Anfitriona desde hace once (11) años, devengando un sueldo de bolívares UN MIL DOSCIENTOS (1.200,00) C.D.A.P. emitida por la Prefecta del Municipio Sucre Estado Sucre DRA. V.B.N.d. fecha 19 de agosto de 2010, en la cual hace constar la BUENA CONDUCTA de la mencionada fiadora y por último C.D.R., emanada por el C.C.M.R.U.. BRASIL, SECTOR UNO MANZANAS 1 Y 2, suscrita por el Vocero de la Unidad de Contraloría BENNIS HENRIQUEZ de fecha 06 de agosto de 2010, quien hace constar que la ciudadana C.A.C.R., reside Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 15, Casa S/N Cumaná Estado-Sucre

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 02-11-1987, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.142, residenciado en Barrio Los Cocos, calle 4 N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones establecidas en la ley adjetiva penal, se acuerda convocar a Audiencia Oral para constitución de fianza el día de LUNES 06-09-2010, a las 2:00 pm.- Notifíquese a las partes, indicándosele a la defensora pública que deberá hacerse acompañar de la Ciudadana Propuesta como Fiadora.- Líbrese Boleta de Traslado.-

JUEZ CUARTA DE JUICIO

M.E.C.H.

SECRETARIA

DUBRASKA FRANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 2 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000657

ASUNTO : RP01-P-2007-000657

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 22 de julio de 2010, previa revisión de la documentación consignada en fechas 06 y 25 del mes de agosto del año en curso por las Defensa Pública Tercera ABG. S.B.D.M. su carácter de defensora del acusado J.A.S.C., este Tribunal, declara suficiente la documentación presentada para acreditar como valido a la fiadora ciudadana: C.A.C.R., titular de la cédula de identidad V-14.009.053, recaudos que evidencien fehacientemente la capacidad económica de estos que le permita garantizar obligaciones en esta causa, por tener ingreso a UN SALARIO MININO así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al acusado de autos, y habiéndose recibidos los recaudos emitidos a nombre de dicha ciudadana, en función de validar ante este Juzgado sus condiciones de fiador, se procede ha revisar la misma y al efecto observa:

Cursa a los autos C.D.T. a nombre de la ciudadana C.A.C.R., de fecha 04 de agosto de 2010 emitida por la ciudadana Y.R. propietaria del RESTAURANTE LOS TRES HERMANOS, quien hace constar que la referida ciudadana se desempeña como Anfitriona desde hace once (11) años, devengando un sueldo de bolívares UN MIL DOSCIENTOS (1.200,00) C.D.A.P. emitida por la Prefecta del Municipio Sucre Estado Sucre DRA. V.B.N.d. fecha 19 de agosto de 2010, en la cual hace constar la BUENA CONDUCTA de la mencionada fiadora y por último C.D.R., emanada por el C.C.M.R.U.. BRASIL, SECTOR UNO MANZANAS 1 Y 2, suscrita por el Vocero de la Unidad de Contraloría BENNIS HENRIQUEZ de fecha 06 de agosto de 2010, quien hace constar que la ciudadana C.A.C.R., reside Urbanización Brasil, Sector 1, Vereda 15, Casa S/N Cumaná Estado-Sucre

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado J.A.S.C., venezolano, mayor de edad, de 22 años, nacido en fecha 02-11-1987, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-19.346.142, residenciado en Barrio Los Cocos, calle 4 N° 27, Cumaná, Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones establecidas en la ley adjetiva penal, se acuerda convocar a Audiencia Oral para constitución de fianza el día de LUNES 06-09-2010, a las 2:00 pm.- Notifíquese a las partes, indicándosele a la defensora pública que deberá hacerse acompañar de la Ciudadana Propuesta como Fiadora.- Líbrese Boleta de Traslado.-

JUEZ CUARTA DE JUICIO

M.E.C.H.

SECRETARIA

DUBRASKA FRANCO

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