Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Junio de 2015

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 11 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-008069

ASUNTO : SP21-P-2013-008069

Revisada como ha sido la presente causa se observa este Tribunal que en fecha (15) de mayo de 2015, se encontraba pautada la apertura del presente juicio en contra del acusado: J.B.N.P., plenamente identificado en autos, donde se dejó constancia la petición del Ministerio Público, se le revoque la medida cautelar sustitutiva a la privación y se le decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de INVASION Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO.-

La ciudadana solicito a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien hace constar que se encuentra presente en la sala de juicio Nº 2 del circuito judicial penal, la fiscalía trigésima del ministerio publico ABOGADA M.A.S., las victimas la ciudadana N.M. MORA DE NUÑEZ Y J.S.N.M. y su apoderado abogado C.J.O.. Verificándose la ausencia del acusado de autos ciudadano J.B.N.P., el defensor privado H.A.U.M. es todo

Seguidamente la fiscal solicito el derecho de palabra y expuso: ciudadana juez revisada como ha sido la presente causa, se observa que el acusado de autos el señor J.B.N.P., ha sido efectivamente notificado siendo contumaz con la asistencia al tribunal por tal razón solicito ordene su captura de conformidad con el artículo 236. Del codigo orgánico procesal penal es todo”-

Ahora bien revisada como ha sido la presente causa observa esta juzgadora que en fecha 03 de diciembre de 2013, el tribunal dictó auto de entrada de la causa y fijo la celebración del juicio oral y público para el día 13 de diciembre de 2013, la cual corre inserta al folio 35 de la segunda pieza.

Así mismo se evidencia que en fecha 13-12-2013 se difirió la celebración del juicio oral y público por incomparecencia del acusado de autos ciudadano J.B.N.P. y de su defensor privado.

Del mismo modo se evidencia auto de fecha 16 de enero del año 2014, donde se deja constancia de la inasistencia del acusado de autos ciudadano J.B.N.P., y de su defensor privado fijando el tribunal nueva oportunidad para la celebración del presente juicio.

De igual forma se evidencia al folio cuarenta y cinco (45) de la segunda pieza de la presente causa resulta de la boleta de notificación del ciudadano J.B.N.P., siendo la misma diligenciada por el alguacil P.M., adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, donde deja constancia que practicó la notificación vía telefónica el día 26-12-2013, siendo las 12:00 del mediodía.

En fecha 11 de febrero del año 2014, este Tribunal difirió la celebración del juicio por cuanto se encontraba celebrando la continuación de otro juicio y fijó nueva oportunidad.

Al folio cincuenta y cinco (55) de las actas procesales se encuentra agregada resulta de la boleta de notificación del acusado de autos ciudadano J.B.N.P., suscrita por el alguacil P.M., quien deja constancia de la siguiente diligencia se comunicó vía telefónica al número 0416-8762869, quedando informado del día y la hora que el Tribunal fijó la audiencia es decir 18 de marzo del año 2014.

Al folio sesenta (60) de las actas procesales se encuentra agregada resulta de la boleta de notificación del ciudadano J.B.N.P., suscrita por el alguacil P.M., en la cual deja constancia que la misma se hizo efectiva quedando el acusado de autos notificado para la celebración del juicio para el día 10 de abril del año 2014.

Al folio sesenta y ocho (68) de las actas procesales se encuentra agregada resulta de la boleta de notificación del ciudadano J.B.N.P., suscrita por el alguacil P.M., en la cual deja constancia que la misma se hizo efectiva quedando el acusado de autos notificado para la celebración del juicio para el día 20 de mayo del año 2014.

Al folio setenta y seis (76) de las actas procesales se encuentra agregada resulta de la boleta de notificación del ciudadano J.B.N.P., suscrita por el alguacil P.M., en la cual deja constancia que la misma se hizo efectiva quedando el acusado de autos notificado para la celebración del juicio para el día 25 de junio del año 2014.

Al folio setenta y siete (77) de las actas procesales se encuentra agregada resulta de la boleta de notificación del ciudadano J.B.N.P., suscrita por el alguacil P.M., en la cual deja constancia que la misma se hizo efectiva quedando el acusado de autos notificado para la celebración del juicio para el día 25 de julio del año 2014.

Al folio ochenta y cinco (85) de las actas procesales se encuentra agregada resulta de la boleta de notificación del ciudadano J.B.N.P., suscrita por el alguacil P.M., en la cual deja constancia que la misma se hizo efectiva quedando el acusado de autos notificado para la celebración del juicio para el día 10 de octubre del año 2014.

Al folio noventa y cinco (95) de las actas procesales se encuentra agregada resulta de la boleta de notificación del ciudadano J.B.N.P., suscrita por el alguacil P.M., en la cual deja constancia que la misma se hizo efectiva quedando el acusado de autos notificado para la celebración del juicio para el día 17 de febrero del año 2015.

En fecha 15 de mayo del año 2015, fecha en la cual se encontraba fijada la celebración del juicio oral y reservado el mismo no se realizó por incomparecencia del acusado de autos ciudadano J.B.N.P. y de su abogado defensor.

Posteriormente este Tribunal en fecha 27 de mayo del año 2015, recibió de la oficina de alguacilazgo escrito del abogado defensor H.A.M., teniendo sello húmedo de fecha 22 de mayo de 2015, informe médico del ciudadano J.B.N.P., suscrito por el Dr. F.N., de la Unidad Médica y de Rehabilitación ANGELES. C.A, en el cual tiene fecha de 15 de mayo de 2015, donde emite reposo por 21 día contados desde el día 07-05-2015 al 27-05-2015.

De acuerdo a lo anterior, y visto en el contenido de la presente causa, no se evidencia causa de justificación alguna que fundamente la no comparecencia del ciudadano J.B.N.P., a las diferentes audiencias fijadas por este Tribunal desde el año 2013 hasta el año 2015, estando el mismo debidamente notificado tal como se evidencia de las resultas de las boletas de notificación que corre insertas a la presente causa.

Ahora bien en cuanto al informe médico presentado por el abogado defensor del ciudadano J.B.N.P., el mismo no justifica la incomparecencia del acusado a las diferentes audiencias fijadas por este Tribunal a los fines de celebrar el juicio oral y público, solo hace referencia del día 15 de mayo de 2015, no justificando el motivo por el cual no ha hecho acto de presencia en las diferentes audiencias fijadas por este Tribunal, es decir desde el año 2013 hasta la presente fecha no se ha realizado el juicio por incomparecencia del acusado de autos; razón por la cual este Tribunal, dicta orden de aprehensión en contra del mismo, a los fines de garantizar la celebración del juicio oral y público. Así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIERCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:

PRIMERO

Se DICTA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del acusado: J.B.N.P. quien dice ser de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.120.835, natural de Caracas Distrito Federal, fecha de nacimiento 08-08-1964, 48 años de edad, oficio obrero, residenciado Haciendo Monte Bello S.A. vía principal S.A.. Teléfono 0276-6511579 y 0416-8762869, por la presunta comisión del delito de INVASION Y PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en los artículos 471-A Y 270 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del codigo procesal Penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que ubiquen al ciudadano J.B.N.P. y una vez se materialice la aprehensión sea puesto a la orden de este Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA SUPLENTE QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA.

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