Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001454

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: J.D.A.L.

Defensa Privada: Abg. P.T.

Fiscalía 11º : Abg. J.R.F.

Victima: EL ESTADO VENEZOLANO

Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.D.A.L. CI 25.144.590 de 19 años de edad natural de Carora Estado Lara fecha 26/03/93, SOLTERO, grado de instrucción cuarto año, hijo de ALEJANDRO ALMAO Y ZUGEI S.L., domiciliado urbanización el roble, calle 5, casa 28/28. Carora estado Lara.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado J.R.F. , ante el Tribunal de Control N ° 11 Extensión Carora , y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 11, Abogada NEDDIBEL GIMENEZ JIMENEZ, quien convocó para el día 14-01-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

En fecha 25 de Enero del 2010, la fiscalía del ministerio público presento acusación en contra del ciudadano J.D.A.L. CI 25.144.590 de 19 años de edad natural de Carora Estado Lara fecha 26/03/93, DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente se declara la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 15-07-2010.-

El debate oral y público comenzó el 15 de Julio del 2011, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes, se declaro abierto el debate, concediéndosele la palabra al Fiscal Undécimo Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del ciudadano J.D.A.L. CI 25.144.590 de 19 años de edad natural de Carora Estado Lara fecha 26/03/93, DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, cuyos hechos son los siguientes: El día 02-10-2010 , el funcionario F.S., dejan constancia entre otras cosas: “ Que encontrándose en labores de servicio recibió una llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina informando que en la Plaza R.A. ubicada en la calle 05 con Carrera 01 de la Urbanización El Roble, de esta ciudad, se encontraba un grupo de personas distribuyendo y consumiendo drogas, por lo que me trasladé en compañía del Agente O.O. Y A.M., a bordo de la Unidad P-352, a fin de verificar la referida información y darle Cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad ordenado por la superioridad, una vez en la dirección lograron ubicar la plaza y dentro de la misma un grupo de personas que al notar la presencia policial tomaron una actitud nerviosa, por lo que fueron abordados e identificarse como funcionarios, logrando ubicar por las adyacencias una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de treinta y un (31) envoltorios de material sintético de color negro de regular tamaño, contentivo de restos vegetales presuntamente droga y de ciento sesenta y cinco bolívares, de diferentes denominaciones presuntamente de la venta de la droga, identificando a los ciudadanos como ALMAO L.J.D. uno de los de los sujetos y a quien le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans dos envoltorios de material sintético de color negro de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales presuntamente droga, ratificando la acusación en todas y cada una de sus partes, en la cuales se demostrara la culpabilidad del ciudadano J.D.A.L., por la Comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas. Es todo” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: “ Rechazo niego y contra digo la acusación presentada por el ministerio publico ya que mi patrocinado no ha cometido delito alguno lo cual lo demostraremos en el debate probatorio. es todo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana y por autoridad de la Ley, Admite la acusación presentada por la fiscalía así como las pruebas ofrecidas por la misma, por ser licitas, necesarias ni pertinentes en la presente causa. Seguidamente Se le impone a los acusados de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, del procedimiento que se les sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos así como de las formulas alternativas a la prosecución como el principio de oportunidad, así como del procedimiento especial de admisión de hechos quien manifestó de forma separada: “Me voy a juicio”. Visto que no hay testigos Se suspende el juicio y se pauta su continuación para el día 27 DE JULIO DE 2011 A LAS 3:30 PM.

Siendo las 03:20 se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. R.O. y EL ALGUACIL DE SALA Josfran Bravo, en la sala de juicio piso 08 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, no comparecen órganos de prueba. Seguido el juez hace un recuento de acto anterior. Se deja constancia que no comparecen órganos de prueba para declarar. Se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el artículo 353 del COPP. Alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorpora para su lectura la prueba documental consistente en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02/10/10 cursante al folio 3 y vt y 4 y vto de la primera pieza. En este estado y por cuanto no hay órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 10 de AGOSTO DE 2011 A LAS 11:00 AM.

Siendo las 01:38 PM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. R.O. y EL ALGUACIL DE SALA Josfran Bravo, en la sala de juicio piso 08 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, comparece como órgano de prueba la experto A.C.T.C., C.I. 12.080.606. Seguido el juez hace un recuento de acto anterior. Se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el artículo 353 del COPP. Se ordena el ingreso a la sala de la experto A.C.T.C., C.I. 12.080.606, quien es debidamente juramentada, así mismo se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 264 del COPP experticia signada con el Nº ATF-4560-10, de fecha 29/10/10, cursante al folio 3 de la 2da pieza, la experticia Nº ATF-4567-10, de fecha 02/10/10, cursante al folio 10 de la segunda pieza. La experticia Nº ATF-4568-10. 02/10/10, al folio 11 de la segunda pieza. Y expone: soy experto profesional 1 toxicólogo forense y tengo 2 años de experiencia. En cuanto a la ATF-4560-10, de fecha 02/10/10, se le realiza a ALMAO L.J.D.. Ratifico la experticia y reconozco mi firma en ella. En cuanto a la experticia de barrido ATF-4567-10, de fecha 02/10/10, reconozco mi firma en ella y ratifico la misma. En cuanto a la experticia Nº ATF-4568-10, reconozco mi firma en ella y ratifico la misma. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: el procedimiento para el raspado de dedo, antiguamente se raspaba los dedos en un porta objeto pero ahora se coloca en un líquido especial. Para la experticia de barrido primero se lee el acta y se le pregunta si es la misma ropa del momento de la aprehensión se les quita la ropa en el baño y luego se lleva al laboratorio y se hace el macerado. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: en cuanto a la expertita toxicológica yo tome las muestras, la de orina en un envase recolector de orina, el agente se dirige conmigo al baño el orina a mis espaldas. La comisión que lo aprehende me acompaña. Si yo presencio todo. Para el raspado de dedo y orina es positivo. Habían otros imputados con el pero no había mas nadie. El pantalón azul posee 5 bolsillos. Solo se hace al bolsillo derecho porque allí es donde aparece la droga, así lo decía el memorándum. El pantalón la persona lo portaba, se quita el pantalón en el baño y me lo da y luego que le hago el barrido y se lo doy y se detecta tetracanabinol. De la experticia química dio como resultado 3 gramos con 700 miligramos en peso bruto. Ellos especifican los envoltorios y a quien se lo incautaron. Según informa el memo dice que fue incautado en el bolsillo de la segunda no refleja nada. El resultado es 25 gramos con 800 miligramos y neto 21 con 700 miligramos. La diferencia entre el peso bruto y el peso neto porque el material sintético puede que haya tenido mucho grosor. El resultado de la planta es marihuana. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: según la experticia los 2 envoltorios corresponde a 3 gramos con 500 miligramos peso neto y resulto ser marihuana. Y los 31 envoltorios corresponden a 25 con 800 miligramos y peso neto 21 con 700. alli no se especifica a quien se le decomisa. Es todo. Por cuanto no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 16 de AGOSTO DE 2011 A LAS 10:00 AM.

Siendo las 11:08 AM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. R.O. y EL ALGUACIL DE SALA J.M., en la sala de juicio piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, no comparece como órganos de prueba. Seguido el juez hace un recuento de acto anterior. Se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no se encuentran presentes testigos que declarar, se procede Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal procede a incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-4560-10, de fecha 29 de OCTUBRE de 2010, cursante copia al folio 3 y vto de la SEGUNDA PIEZA, del presente asunto. Es todo. Por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 10 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 09:30 AM.

Siendo las 11:08 AM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. R.O. y EL ALGUACIL DE SALA J.M., en la sala de juicio piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, no comparece como órganos de prueba. Seguido el juez hace un recuento de acto anterior. Se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no se encuentran presentes testigos que declarar, se procede Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal procede a incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA Nº 9700-127-ATF-4560-10, de fecha 29 de OCTUBRE de 2010, cursante copia al folio 3 y vto de la SEGUNDA PIEZA, del presente asunto. Es todo. Por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 10 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 09:30 AM.

Este día, siendo las 11:08 AM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. A.T. y EL ALGUACIL DE SALA, en la sala de juicio piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, no comparece como órganos de prueba. Seguido el juez hace un recuento de acto anterior. Se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que no se encuentran presentes testigos que declarar, se procede Seguido el Tribunal de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal procede a incorporar por su lectura la Documental referente a EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-ATF-4560-10, de fecha 29 de OCTUBRE de 2010, cursante copia al folio 3 y vto de la SEGUNDA PIEZA, del presente asunto. Es todo. Por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 09:00 AM.

Este día, siendo las 11:08 AM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. A.T. y el alguacil de sala, en la sala de juicio piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, no comparece como órganos de prueba. Seguido el juez hace un recuento de acto anterior. Se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que en el acta anterior se incorporo la experticia de barrido signada con el Nº Nº 9700-127-ATF-4560-10, siendo el Nº correcto de tal experticia Nº 9700-127-ATF-4567 del folio 10 de la pieza Nº 2. y visto que no se encuentran órganos de prueba, este tribunal procede a tomar la declaración del acusado J.D.A.L. CI 25.144.590, se le instruye del precepto constitucional articulo 49 numeral 5, y el acusado sin coacción manifestó: J.D.A.L. CI 25.144.590: voy de a declarar soy inocente de todo lo que se acusa. Es todo.- Es todo. Por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 22 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 09:00 AM.

El día señalado siendo las 11:08 AM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. A.T. y el alguacil de sala, en la sala de juicio piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, comparece como órganos de prueba, el funcionario A.A.M.P.d. cedula de identidad Nº 14.843.639 a quien se le toma el debido juramento de ley, y manifestó lo siguiente: subdelegación Carora área de investigación con 5 años de servicio, se recibió una llamada telefónica que en un sector se presumía que estaban consumiendo y se dedicaban a la venta y F.S. hasta la referida recepción entre esos el compañero encontró dentro una bolsa cierta cantidad de envoltorio y dinero en efectivo, de presunta droga. Es todo.- A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: eso fue en que fecha? 02 de octubre, a las 12:50 de la madrugada, recuerda usted el lugar exacto? No recuerdo, cuando usted llega observaron personas consumiendo? Si un grupo de personas, O.O., que otros funcionarios? F.S., le encontró elementos de interés criminalísticos, una presunta droga, y al ciudadano le encontró un envoltorio, en el momento que están en la palaza había personas en la plaza? No recuerdo, quien trato de ubicar el testigos? Están varias personas, que estábamos resguardando el sitio para que ninguno se fuera a escapar, no recuerdo cuantas personas, si andábamos en una unidad del cicpc, no recuerdo quien manejaba, yo solo iba en la parte trasera, cuando el funcionario O.O., usted observo la revisión corporal? Si, mi labor era resguardar el sitio, si vi cuando lo revisaron usted observo cuando le incautan el envoltorio? No recuerdo, cuando incautan alrededor del grupo de personas a quien correspondía? no me dijeron nada, es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: la información que recibe en su comando? Es un grupo de personas en la plaza, no estaban consumiendo droga, pero cuando le encontramos droga y dinero, en las personas que encontraron? No me percate de ellos, solo estaba de resguardo, no sabe si se le encontró algo en la ropa, no recuerdo. Es todo.-A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: sustancia y dinero, estaba adyacente a ellos, estaban haciendo? Un grupo de personas estaban en un grupo, era de noche, cuantas resultaron detenidas? No recuerdo, pero era un grupo bastante numeroso, es todo.- Por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 06 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 09:00 AM.

El día acordado, se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, seguidamente la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. Es todo. En este estado se impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: soy inocente y solicito se agilice el proceso. Es todo. Por cuanto no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 09:30 AM.

Este día, se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, seguidamente la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. Es todo. En este estado se impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: soy inocente y solicito se agilice el proceso. Es todo. Por cuanto no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 20 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 09:30 AM.

Este día, se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, seguidamente la defensa solicita se le ceda la palabra a su patrocinado quien le ha manifestado quiere declarar. Es todo. En este estado se impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: soy inocente y solicito se agilice el proceso. Es todo. Por cuanto no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 19 DE ENERO DE 2012 A LAS 09:00 AM.

En esta oportunidad, se deja procede por Secretaria a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas, comparece como órganos de prueba, el funcionario F.A.S.S. de cedula de identidad Nº 14.566.798, profesión funcionario activo de CICPC con 8 años de servicio a quien se le toma el debido juramento de ley, y manifestó lo siguiente: Se le coloco a la vista acta a los fines de verificar si participo en el procedimiento a lo que el funcionario respondió que es su firma y si participo expuso: si fue actuante del procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas en la urbanización el roble en fecha 20-10-2010. Es todo.- A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: ustedes de encontraban haciendo patrullaje se recibió llamada la recibió Ortigosa, dijeron que se encontraban en una plaza distribuyendo droga, aproximadamente a las 11:30 fue en Carora, salieron 3 funcionarios, al llegar al sitio habían varias personas en la plaza, se baja primero Ortigoza y luego M.O. revisa el lugar y encontró, habían varias personas en el lugar, las evidencias las encontró Ortigoza y reviso a la personas, yo resguardaba el sitio, era un sitio cerca, la evidencia estaba en el suelo, los ciudadano estaban alrededor del banco, los ciudadanos no manifestaron nada, eran como las 12 y 15 a 12 y 20 cuando termino el procedimiento. es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE: soy funcionario activo, estaba adscrito a la sub-delegación Carora, se recibió la llamada Ortigoza es quien trasmite el contenido de la llamada, en comisión se conforman mi persona Ortigoza y Martínez, nos trasladamos al sitio como a 10 min, eso sucede como de 11 y30 am a 12:30 pm cuando termina, estaban en la unidad Ortigoza y A.M., me quede en la camioneta, no tarde mucho para bajarme, no pude ver la evidencia, Ortigoza la consigue en la plaza al lado del banco, en la bolsa Ortigoza nos enseño posteriormente la evidencia eran unos envoltorios, no los logre ver a los envoltorios, no sabia la cantidad, nos llevamos a las personas detenidas porque estaban allí, había otra persona que estaba allí se le incauto unos envoltorios del bolsillo, fue Ortigoza, el mismo fue quien recolecto la evidencia, yo no suscribí la cadena de custodia, la evidencia se llevo al despacho comisaría de Carora, esa evidencia fue traslada de Carora a Barquisimeto, la trajo Ortigoza en la tarde, yo no lo acompañe se formo otra comisión para traerla. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: eso fue en el R.C., era como 12y 30 de la madrugada, fueron 3 funcionarios, O.O. esta en la delegación San Juan, es todo.- Por cuanto no hay mas órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 01 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 09:00 AM.

En este día, siendo las 12:19 PM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de sala, en la sala de juicio piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de la CONTINUACION del Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores comparece como órganos de prueba, los testigos de la defensa W.C., Franner Ocanto y C.L., Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo: W.A.C.R. de cedula de identidad Nº 19.299.974, residenciado en Carora Municipio Torres profesión u oficios albañil a quien se le toma el debido juramento de ley, y manifestó lo siguiente: nosotros estábamos en el 1erop de octubre de 2010 veníamos de la iglesia i.c.d.r. nos quedamos en la plaza donde nos encontrábamos una grupo de 6 jóvenes en ese momento venia llegando el joven Almao en ese momento también llega la PTJ nos revisan a mi primero luego nos sueltan en ese momento le encontraron la broma a él, es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: nos encontrábamos 6 personas, no estaba Almao, habíamos 6 personas y en ese momento el venia llegando, hicieron revisión corporal a todos, yo no observe lo que le encontraron a el pero supuestamente nos metieron preso por droga, no observe que le encontraron Almao. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: como 10 y 30 de la noche, enfrente de la plaza había casa y había una gente afuera pero en la plaza solamente nosotros, teníamos como 10 a 15 min. Allí cuando llego la PTJ, ese día era la consagración de la I.c.d.r., Almao llego a los 5 min. Luego que nosotros llegamos, llega Almao, la comisión llega como 2 min. después que llega Almao, nos hicieron revisión a todos, primero a mi no me encontraron nada a mi, la marihuana es la broma esa que el encontraron Almao, el Ptj dijo que éramos marihuanitas, ellos llegaron hasta donde estábamos sentados, no vi que incautaran nada, a mas nadie le incautaron nada, yo no consumo droga Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: 10 y 30 de la noche, estábamos reunidos veníamos de la iglesia, estábamos en la plaza un día después llevan a la v.A., estábamos cuadrando para ir, el Almao iba pasando y uno del grupo lo llamo, Almao iba pasando, Almao nos saluda y llega la PTJ, a ninguno de los demás le incautaron nada, a las personas de la casa no lo revisaron solo a nosotros, los funcionarios nos montaron y nos llevaron a la comandancia y luego al hospital, el funcionario me soltó y me vuelve a llamar y me dice marihuanita, como si todos estuviésemos consumiendo droga, no dijo porque nos detuvieron, eran dos funcionarios los que nos detienen, eran dos PTJ, si siempre íbamos a esa plaza en la noche, Es todo. El testigo firma en hoja anexa. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo: FRANNER J.O.A.d. cedula de identidad Nº 20.250.095, reside en Carora Municipio Torres del estado Lara profesión estudiante a quien se le toma el debido juramento de ley, y manifestó lo siguiente: estábamos en lo de la consagración de la iglesia, como a las 1º nos salimos a la plaza, paso Almao y allí llego la PTJ nos revisión a todos y le consiguió una sustancia a el. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: a las 10 y 30, estábamos 4 cinco conmigo y dos menores, primero revisaron a uno y lo dejaron libre, luego revisaron a Daniel a los demás nos montaron, yo observe la revisión Almao, a el le incauto un porro de marihuana, en las adyacencias no encontraron nada de interés criminalístico. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: la iglesia queda como al lado de la plaza, no habían mas personas, estábamos sentados, teníamos como 5 minutos cuando llego J.D., la ptj llego al instante, la comisión eran dos funcionarios contando al que estaba manejando, los funcionarios nos tuvieron a la patrulla y nos llevaron al CICPC, ellos llegan y nos revisan a uno primero no le encontraron nada después a J.D. si le encuentran, a todos los demás no nos revisaron en la comisaría si nos revisaron, no sabíamos porque nos llevaron, al otro día nos dijeron que nos harían unas pruebas, no observe si revisaron algo en la plaza, observe que le sacaron una marihuana de la cartera a J.D., Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: J.D. venia pasando, en ese momento llego la policía, las otras personas no se si consumen, no se si consumía alguna sustancia J.D., no nos dijeron porque nos llevaron suponemos por lo que le encontraron a J.D.. Es todo. El testigo firma en hoja anexa. Seguidamente se hace pasar a la sala al testigo: C.E.L.C. de cedula de identidad Nº 20.499.329, residenciado en la ciudad de Carora Municipio Torres profesión estudiante a quien se le toma el debido juramento de ley, y manifestó lo siguiente: eso fue el 01 de octubre, nosotros estábamos en la celebración de la i.c. como pertenecemos a un grupo, nos quedamos arreglando en la noche nos quedamos esperando en la plaza por una vigilia, llego una unidad de policía, nos revisaron nos montaron nos trajeron a Barquisimeto y eso. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA EL TESTIGO RESPONDE: eso fue como a las 10 y 30 de la noche, estábamos nosotros cuatro y dos menores, Almao venia por los alrededores de la plaza, nos hicieron revisión corporal a cada uno, yo no observe la revisión corporal Almao, en las adyacencias no se que encontraron yo estaba del otro lado de la camioneta. es todo.- A PREGUNTAS DE LA FISCAL RESPONDE: había gente que pasaba en carro, yo conozco a J.D.d. vista, vivimos en el mismo sector, Almao se paro venia saliendo de un camino que se comunica con otras urbanizaciones allí llego la comisión del CICPC, el venia por el camino que va para otra urbanización, allí llego el CICPC, los funcionarios nos levantaron la camisa y nos pegaron contra la unidad, creo que si nos revisaron a otros, los funcionarios nos dicen luego que nos montan que J.D. cargaba droga, no vi. si incautaron otra cosa mas, los funcionarios no nos exigieron ningún dinero. Es todo.- A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: yo estaba con W.C., a el lo revisaron, a el no le consiguieron nada, a el fue que lo dejaron ir le dijeron que se devolviera, el funcionario lo llamo y le dijo que se montara a la unidad, luego que revisaron Wilmer y después a mi, no se cuando revisaron a Almao no vi, cuando estábamos en el CICPC nos pusieron a firmar unos derechos porque encontraron droga, no nos dijeron porque nos detuvieron, nos hicieron unas pruebas de barrido nada mas, no nos dijeron porque nos montaron en la patrulla, solo que era un operativo, no detuvieron a mas nadie, no revisaron a otra persona, no consumían sustancias estupefacientes, J.D. no sabia que consumía, es todo.-El testigo firma en hoja anexa. En este Estado el testigo FRANNER OCANTO, solicita la entrega del titulo de bachiller que riela al folio 56 de la pieza nº 01 en virtud que lo necesita, en virtud que el ciudadano ya tiene un SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, SE ORDENA LA ENTREGA DEL REFERIDO DOCUMENTO, CONSIGNA EN UN FOLIO COPIA SIMPLE DEL MISMO PARA QUE REPOSE LA CERIFICACION DEL MISMO EN EL ASUNTO. En este estado la defensa informa que PRESCIDE DE LOS DEMAS TESTIGOS PROMOVIDOS Y ADMITIDOS A LO QUE LA FISCALIA NO SE OPONE, Por cuanto no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 15 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 09:30 AM

Ese día, siendo las 12:15 PM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de sala, en la sala de juicio piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de la CONTINUACION del Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. De Conformidad con el Articulo 353 del COPP ase continua con la recepción de las pruebas se altera el orden de recepción en este estado el fiscal del Ministerio Publico consigna en un folio experticia Nº 9700-127-UD-1577-10-10 de fecha 08-10-2010 se le coloca a la vista a la defensa privada, se procede a incorporarse como prueba documental consistente en experticia Nº 9700-127-UD-1577-10-10 de fecha 08-10-2010 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE 25 BILLETES INCAUTADOS. Por cuanto no hay más órganos de prueba que declarar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 01 DE MARZO DE 2012 A LAS 09:30 AM.

En esta día, siendo las 11:45 PM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de sala, en la sala de juicio piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de la CONTINUACION del Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. En este acto la defensa solicita se le tome la declaración a su defendido en virtud de ello se le impone al acusado del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 numeral 5º de la CRBV quien expone: “Soy inocente de los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico”. Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 15 DE MARZO DE 2012 A LAS 09:00 AM.

Este día, siendo las 11:30 PM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de sala, en la sala de juicio piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de la CONTINUACION del Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El juez hace un breve recuento de las audiencias anteriores. En este acto la defensa solicita se le tome la declaración a su defendido en virtud de ello se le impone al acusado del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 numeral 5º de la CRBV quien expone: “Soy inocente de los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Publico”. Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 22 DE MARZO DE 2012 A LAS 10:30 AM.

El día señalado, siendo las 12:19 PM se constituye el Tribunal Cuarto Unipersonal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL ABG. C.O.P., LA SECRETARIA DE SALA Abg. Ellyneth Gómez y el alguacil de sala, en la sala de juicio piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de la CONTINUACION del Juicio Oral y Público Unipersonal fijado en la presente causa, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Articulo 353 del COPP se hace pasar a la sala al experto O.J.O. CI 17.012.892 funcionario del CICPC con 5 años de servicio, a quien se le coloca a la vista de conformidad con el Articulo 242 del COPP El ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-10-2010, que riela a los folios 3 y 4 de la Pieza 1 se le toma el juramento de ley de seguida expone: reconozco el contenido y firma en el año 2010 se constituyo una comisión para trasladarse a una plaza por Carora donde se encontraban unas personas allí, cuando llegamos se avistaron a los ciudadanos no identificamos como funcionario, realizamos una búsqueda se logro encontrar una bolsa de presunta droga con dinero en efectivo se le pregunto a los ciudadanos de quien era la bolsa ninguno dio repuesta se hizo la revisión a los mismos y se le encontró a uno 2 envoltorios se llevo al comando y se le notifico del procedimiento a realizar, Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA EL EXPERTO RESPONDE ; se que era en horas de la noche, no recuerdo día exacto, fue en el 2010, mi persona realizo la revisión corporal, eran 2 funcionarios mas Silva y Martínez, fuimos por una llamada telefónica, no recuerdo quien recibió la llamada, fue en las adyacencias que se incauto la bolsa, no recuerdo para precisar la distancia, se le pregunto a los presente de quien era lo encontrado y no dieron repuesta de ello, en la plaza estaba sola la zona era de noche, estaba oscuro la zona es oscura, no recuerdo que hacían las personas estaban sentados en unos banquitos, creo que eran envoltorios de material sintético negro y creo eran 2 envoltorios. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EL EXPERTO RESPONDE: eran 3 funcionarios, nos trasladamos en una unidad e CICPC, la manejaba F.S., siempre se baja el copiloto y mi persona para llegar al sitio luego se bajan los funcionarios, yo realice la inspección, yo revise la bolsa, no recuerdo quien traslado la evidencia al laboratorio, no recuerdo si fuimos nosotros mismo u otra comisión que la llevo. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ EL EXPERTO RESPONDE: yo realice la revisión a todas las persona, se le decomiso solo a una persona, creo eran dos envoltorios, se presumía que era marihuana por sus características biológicas, se incauto la bolsa y creo que también dinero no recuerdo cuanto, no se le encontraron a el se encontraron a escasos metros en las adyacencias, no observaos que se haya descargado una persona eso, no se la cantidad, estaba en una bolsa, Es todo. Por cuanto no hay órganos de prueba que evacuar se acuerda SUSPENDER el juicio y se pauta su continuación para el día 02 DE ABRIL DE 2012 A LAS 09:00 AM.

En el día de hoy, siendo la hora 07:15 pm prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez Abg. C.O.P.; el Secretario de Sala Abg. Ellyneth Gómez y el Alguacil de la Sala R.C.C. el Tribunal Unipersonal el juez presidente comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. Se continua con la recepción de las pruebas de conformidad con el Articulo 353 del COPP se procede a incorporar mediante su lectura de conformidad con el Articulo 339 Numeral 2º del COPP EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA, que esta en el acta de investigación penal que riela al folio 3 del asunto, igualmente se procede a incorporar mediante su lectura la prueba de orientación cursante al folio 22 del asunto.

En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP. Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones y expone: como punto previo quería someter a consideración del tribunal la continuación de la audiencia el día de hoy por las siguientes razones el Articulo 130 del COPP impone que señala que el imputado declarara en las formar previstas en este código en relación al juicio Oral en atención al Articulo 347 (leyó articulo), luego el 360 del COPP establece (leyó Articulo), y el Articulo 135 señala que la declaración solo podrá ser rendida entre las 7 de la mañana y las 7 de la noche en ese sentido vería limitado su derecho constitucional si tiene algo mas que manifestar con solo decir si o no ya es una manifestación de voluntad que esta vetada por la hora, ya son las 7 y 20 de la noche, ya esa manifestación de decir si o no se vería vulnerado, solicito se le someta a consideración del tribunal lo expuesto en esta audiencia. RESPECTO AL PUNTO PREVIO NARRADO POR LA FISCALIA LA DEFENSA EXPONE: con respecto a la hora mi defendido me ha manifestado que no tiene nada que declarar por lo que esta defensa no tiene nada que agregar de acuerdo a lo expuesto por el fiscal. Es todo. Este Tribunal oída la exposición de la fiscalia a lo que se le concedió el derecho de palabra a la defensa, efectivamente el Articulo 130 del COPP la oportunidad de cómo debe rendir declaración el acusado, en el juicio oral se plantea en el Articulo 347 del COPP, se puede declarar cuando lo crea conveniente, y al finalizar en las conclusiones es obligación del juez preguntarle al acusado si tiene algo mas que manifestar, es por lo que se tiene el Articulo 135 del COPP donde habla de las horas hábiles de cuando debe rendirse la declaración del acusado, y señala que será de 7 de la mañana a 7 de la noche, considera este tribunal que efectivamente cuando el COPP señala que es la declaración o manifestación de voluntad del acusado a los fines de ser oído. Formalmente pudiendo este abstenerse de declarar total o parcialmente, sin embargo considerando que a lo que se refiere el Articulo 135 del COPP es el caso que el acusado manifieste su voluntad de declarar y en este caso se le da el derecho de palabra en el ultimo aparte del Articulo 360 en el sentido que manifieste si tiene algo mas que agregar en este caso el tribunal esta en el deber de suspender la audiencia, sin embargo para resguardar una posible nulidad este tribunal convoca a las partes para que comparezcan al tribunal el día de mañana a las 8:30 de la mañana. Visto lo cual se acuerda SUSPENDER el presente acto para el día de mañana 03 de Abril de 2012 a las 8:30 de la mañana.

Este día de hoy, siendo la hora prevista se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.3 del Edificio Nacional, a los f.d.C. el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., el Secretario de Sala Abg. ELLYNETH GOMEZ y el Alguacil de la Sala. Constituido el Tribunal el juez comienza haciendo un recuento de todas las sesiones del Juicio de conformidad con el Artículo 336 del COPP. En virtud de no encontrarse mas pruebas que incorporar declara cerrado el juicio a prueba de conformidad con el Artículo 360 del COPP.

Se le cede la palabra al Ministerio Público para que proceda a realizar las conclusiones, el mismo hace un recuento del caso y expone: en el presente caso logro establecer la responsabilidad penal del ciudadano J.A. del delito que se le acusa porque? porque declararon los 3 funcionarios que actuaron en el procedimientos además declararon 3 testigos que fueron detenidos con el acusado, además se incorporaron unas experticias donde concluyen que ese 01 de octubre de 2010 se produjo ese procedimiento en una plaza de Carora, como consecuencia de estar procesado una información telefónica de haber incautado al acusado 2 envoltorios, y adyacente a este una bolsa con 31 envoltorios, eso era marihuana, por una parte 3 gramos de marihuana y por la otra 21 gramos de marihuana, declaro aquí F.S. que se recibió una llamada telefónica que lo acompañaba Martínez y Ortigoza, dijo que habían unas personas en la plaza que no contaron con testigos, declaro Martínez que en idénticas circunstancias se trasladaron a la plaza que Suárez manejaba y Ortigoza reviso al grupo que estaba alrededor de la Plaza y por ultimo declaro Ortigoza dijo cual fue su función que realizo la inspección de personas así como del lugar, y lo que encontró, luego declararon unos testigos de la defensa que establecen que ese día se realizo ese procedimiento, los funcionarios señalan que fue a medianoche, los testigos dijeron que llego la PTJ que a Almao le consiguen la broma, eso, la cosa, y nos llevaron a todos, un testigo dijo que estaba oscuro, otro dijo que había gente, que venían de algo religioso, y señala uno de ellos que Almao venia saliendo de un camino que venia de otra urbanización, uno señalo que Almao venia llegando, la experticia botánica señala que era MARIHUANA, hubo un experticia de barrido sobre el pantalón y concluye que había presencia de marihuana, todos esos elementos arrojan esa responsabilidad penal que el ministerio publico aplicando el Articulo 22 del COPP la fiscalía debe requerirle la sentencia condenatoria a J.A. porque estaba distribuyendo droga, recordemos los testigos de la defensa que dijeron cuanto tiempo pernocto allí, y que los funcionarios logran detenerlo, con esa distribución ilícita de droga con las prueba presentadas el ministerio publico desvirtuó la presunción de inocencia, otro elemento importante es la incautación de 165 bolívares en efectivo además de la droga, se visualiza billetes de 2 de 5 de baja denominación, tampoco el ministerio publico no puede dejar de ver lo que se presenta con el acusado como es su consumo, el Articulo 145 de la ley de droga establece el enjuiciamiento por la comisión del delito y además el tratamiento como es un consumidor delincuente pide de conformidad con el Articulo 367 del COPP que se establezca la condena y además se le imponga del tratamiento adecuado. Es todo.

Se le cede la palabra a la defensa privada Abg. P.T. para que exponga sus conclusiones: Escuchada las conclusiones del ministerio publico el inicia sus conclusiones diciendo que se determino la participación de mi defendido en el delito de distribución de marihuana que lograron desvirtuar la presunción de inocencia se debe traer a colación varias sentencias en el Nº 277 del 14-07-2010 dice que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, se encuentran las declaraciones de los funcionarios, se comienza a ver donde y cuando se incautan las evidencias, en una plaza a las 12 de la noche, son revisadas las personas, Según F.S. que todos lo hizo Ortigoza que según encontró una supuesta Bolsa con restos vegetales, según le encontraron a José unos envoltorios, ahora bien ninguno de estos funcionarios incautaron las evidencias, Felipe dice que fue Ortigoza entonces quien colecto la evidencia? evidentemente eso es un dicho de la fiscalía no quedo demostrado en la sala de Juicios, ellos estaban en la plaza, que Almao tenia 5 min de haber llegado, que no estaba en la plaza, si tomamos en consideración no sabemos de donde apareció la bolsa, nadie vio que le hayan incautado la evidencia a Almao, F.S. vio porque dice que se quedo, losa testigos no hablan de bolsa, dijo que no vio la evidencia y no logro ver los envoltorios, A.M. dice que fue F.S. quien encontró la evidencia que según fue un envoltorio, que no vio dinero ni la droga, no sabe a quien se le encontró el dinero porque el estaba en resguardo, con que prueba se pretende probar el delito;. A J.A. si acaso se le incauto 3 gramos de marihuana, la toxicológica dio positivo y si queremos ser honestos en la de barrido dio positivo se le incauto solo 3,5 gramos de marihuana, se le privo de libertad, y es consumidor se le aplico el procedimiento ordinario y no debió ser, no puede decir un delincuente consumidor, debió usar el Articulo 140 de la ley especial, no un procedimiento ordinario, el inventar que el dinero de baja denominación no puede vulnerar el principio de presunción de Inocencia, tratar de buscar condenatorias a ultranza no es el fin, no hay pruebas en este caso por lo que solicito sentencia absolutoria y el cese de la medida que pesa sobre J.D., Es todo. EL FISCAL NO EJERCE REPLICA POR LO QUE NO HAY CONTRARREPLICA, Es todo. Se le cede la palabra al acusado: J.D.A.L. CI 25.144.590, impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Numeral 5º del la CRBV y 347 del COPP quien manifiesta: No deseo declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Es todo. Este tribunal conforme a los art. 361 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal declara cerrado el debate y pasa a pronunciarse, y da un receso para emitir la decisión.-

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de efectivamente el día 02 de Octubre de 2010, los funcionarios F.S., O.O. Y ARNALDPO MARTINEX, se trasladaron a la Plaza R.A., ubicada en la calle 05 con carrera 01 de la Urbanización el roble de la ciudad de Carora, en virtud de una llamada recibida de una persona quien indicaba que en la referida plaza se encontraba un grupo de personas, distribuyendo y consumiendo drogas, que al llegar a dicho sitio lograron ubicar un grupo de personas y el funcionario O.O. al revisar en las adyacencias de ese sitio, logrando ubicar una bolsa de materia sintético transparente contentivo en su interior de 31 envoltorios y ciento sesenta y cinco Bolívares fuertes en varios Billetes de diferentes denominaciones, siendo que ninguno de los presentes se hizo responsable o dueño de dicha bolsa, siendo realizada una revisión corporal se logró incautar al ciudadano J.D.A.L., 2 envoltorios contentivos de restos vegetales, lo que resultó ser MARIHUNA al igual la conseguida en la bolsa encontrada en las adyacencias, no incautándole a ninguna otra persona ningún otro elemento, quedando establecido en este juicio que ninguno de los funcionarios Observo que alguno de los presentes el sitio del hecho se descargara de esa bolsa que fue encontrada, así como ninguno de los testigos que promovió la Defensa, que fueron algunas de las personas que estaban en ese sitio y que también fueron detenidas, se hayan percatado que los funcionarios hayan colectado algo en las adyacencia del sitio donde se encontraban, solo manifiestan y en esto coinciden con los funcionarios actuantes que efectivamente a Almao le decomisaron algo pero que ellos no se percataron que era, y que los funcionarios les decían “MARIGUANIATAS”, quedando establecido que efectivamente al ciudadano J.D.A.L. le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón blue jeans dos envoltorios de material sintético de color negro de regular tamaño, contentivo en su interior de restos vegetales que resultó ser la droga conocida como Marihuana, no pudiendo establecer que la sustancia encontrada en las Adyacencias de las personas que estaban en esa plaza era de J.D.A.L., los Funcionarios señalan no haber observado que éste u otro de los que estaban allí, se lo hayan descargado y además los testigos de la defensa, todo manifiestan que Almao había llegado a escasos minutos de haber llegado la comisión del C.I.C.P.C., lo que quiere decir que él no se encontraba en el sitio cuando los funcionarios recibieron la llamada, lo que indica que éste no era el que Distribuía dicha sustancia por lo que no está probado el delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, por parte del ciudadano J.D.A.L., y así se establece.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

En este sentido, y a los fines de establecer cuales son las Razones que llevan a este Tribunal a Determinar la INCULPABILIDAD del ciudadano J.D.A.L. en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, vemos que de las declaración rendida por el Funcionario A.A.M.P., quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… se recibió una llamada telefónica que en un sector se presumía que estaban consumiendo y se dedicaban a la venta y F.S. hasta la referida recepción entre esos el compañero encontró dentro una bolsa cierta cantidad de envoltorio y dinero en efectivo, de presunta droga….”, y a preguntas de la Fiscalía respondió entre otras cosas: “…una presunta droga, y al ciudadano le encontró un envoltorio,…” “…cuando incautan alrededor del grupo de personas a quien correspondía? no me dijeron nada,..” y a preguntas de la Defensa respondió entre otras cosas: “…Es un grupo de personas en la plaza, no estaban consumiendo droga, pero cuando le encontramos droga y dinero,…”; no sabe si se le encontró algo en la ropa?, “no recuerdo”. Y a preguntas del Tribunal respondió entre otras cosas lo siguiente: “…sustancia y dinero, estaba adyacente a ellos,…” De acuerdo a este Funcionario se recibió una llamada telefónica que en ese lugar se encontraban varias personas consumiendo y se dedicaban a la venta de drogas, y también que allí se decomiso adyacente a las personas que estaban en la Plaza, una bolsa con cierta cantidad de envoltorios y dinero, pero que no recuerda si alguno de los presentes se le decomisó algo, lo que comparando con la Declaración del funcionario F.A.S.S. cuando manifestó lo siguiente: “…si fuí actuante del procedimiento donde resultaron aprehendidos varias personas en la urbanización el roble en fecha 20-10-2010…” y a preguntas del Fiscal señaló entre otras cosas: “…se recibió llamada la recibió Ortigosa, dijeron que se encontraban en una plaza distribuyendo droga, aproximadamente a las 11:30 fue en Carora,…” “…se baja primero Ortigoza y luego Martínez, Ortigoza revisa el lugar y encontró,…” “…la evidencia estaba en el suelo, los ciudadano estaban alrededor del banco, los ciudadanos no manifestaron nada,…” y a preguntas de la Defensa este respondió entre otras cosas lo siguiente: “…se recibió la llamada Ortigoza es quien trasmite el contenido de la llamada,…” “…no tarde mucho para bajarme, no pude ver la evidencia, Ortigoza la consigue en la plaza al lado del banco, en la bolsa Ortigoza nos enseño posteriormente la evidencia eran unos envoltorios, no los logre ver a los envoltorios, no sabia la cantidad,…” “…había otra persona que estaba allí se le incauto unos envoltorios del bolsillo, fue Ortigoza, el mismo fue quien recolecto la evidencia,…” lo que coincide con el funcionario anterior, que la bolsa fue encontrada en el suelo adyacente a las personas que estaban allí, señalando igualmente que Ortigoza le decomisó a uno de ellos unos envoltorios en los bolsillos y al comparar estas dos declaraciones con la declaración del funcionario O.J.O. quien entra otras cosas manifestó lo siguiente: “…en el año 2010 se constituyo una comisión para trasladarse a una plaza por Carora donde se encontraban unas personas allí, cuando llegamos se avistaron a los ciudadanos no identificamos como funcionario, realizamos una búsqueda se logro encontrar una bolsa de presunta droga con dinero en efectivo se le pregunto a los ciudadanos de quien era la bolsa ninguno dio repuesta se hizo la revisión a los mismos y se le encontró a uno 2 envoltorios se llevo al comando y se le notifico del procedimiento a realizar, …” a preguntas del Fiscal señaló entre otras cosas: “…mi persona realizo la revisión corporal,…” “…fuimos por una llamada telefónica, no recuerdo quien recibió la llamada, fue en las adyacencias que se incauto la bolsa, no recuerdo para precisar la distancia, se le pregunto a los presente de quien era lo encontrado y no dieron repuesta de ello,…” “…creo que eran envoltorios de material sintético negro y creo eran 2 envoltorios…” y a preguntas de la Defensa señaló entre otras cosas lo siguiente: “…yo realice la inspección, yo revise la bolsa, no recuerdo quien traslado la evidencia al laboratorio, no recuerdo si fuimos nosotros mismo u otra comisión que la llevo…” a preguntas del Juez señaló: “yo realice la revisión a todas las persona, se le decomiso solo a una persona, creo eran dos envoltorios, se presumía que era marihuana por sus características biológicas, se incauto la bolsa y creo que también dinero no recuerdo cuanto, no se le encontraron a el se encontraron a escasos metros en las adyacencias, no observamos que se haya descargado una persona eso,…” de esta declaración se desprende que el funcionario que colecta la evidencia , es decir la bolsa es Ortigoza, y la consigue a escasos metros de donde se encontraban éstas personas y solo a una persona se le decomisaron dos envoltorios, pero este señaló que ellos no vieron si esa bolsa se la hayan descargado alguna de las personas que estaban allí y que fuero de tenidas, comparadas estas declaraciones rendidas por los funcionarios con las declaraciones rendidas por los testigos de la Defensa, que fueron algunas de las personas que estaban allí en el sitio del suceso y que fueron detenidas con el Acusado, vemos que el ciudadano W.A.C.R. quien entre otras cosas señaló: “…nosotros estábamos en el 1erop de octubre de 2010 veníamos de la iglesia i.c.d.r. nos quedamos en la plaza donde nos encontrábamos una grupo de 6 jóvenes en ese momento venia llegando el joven Almao, en ese momento también llega la PTJ nos revisan a mi primero, luego nos sueltan en ese momento le encontraron la broma a él,…” a preguntas de la defensa el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: “nos encontrábamos 6 personas, no estaba Almao, habíamos 6 personas y en ese momento el venia llegando, hicieron revisión corporal a todos, yo no observe lo que le encontraron a el, pero supuestamente nos metieron preso por droga, no observe que le encontraron Almao. a preguntas de la fiscal responde entre otras cosas lo siguiente: “como 10 y 30 de la noche,…” “…teníamos como 10 a 15 minutos allí, cuando llego la PTJ,…” “…Almao llego a los 5 min. Luego que nosotros llegamos, llega Almao, la comisión llega como 2 minutos después que llega Almao, nos hicieron revisión a todos, primero a mi no me encontraron nada a mi, la marihuana es la broma esa que el encontraron Almao, el Ptj dijo que éramos marihuanitas, ellos llegaron hasta donde estábamos sentados, no vi que incautaran nada a mas nadie le incautaron nada, yo no consumo droga…” y a preguntas del juez responde entre otras cosas lo siguiente: “…el Almao iba pasando y uno del grupo lo llamo, Almao iba pasando, Almao nos saluda y llega la PTJ, a ninguno de los demás le incautaron nada,…” de esta declaración se desprende que Almao llega a donde estaban las personas en la Plaza es en el momento que llegan los funcionarios y si los funcionarios había recibido la llamada en la sede donde dicen que en la plaza se encontraban un grupo de personas consumiendo y distribuyendo drogas, quiere decir analizando esta declaración y comparándola con lo s dichos de los propios funcionarios es lógico concluir que Almao no se encontraba en ese lugar antes de que llegara la comisión policial y que el mismo se acerca a esas personas es porque es llamado por una de las persona que estaba allí en esa Plaza, y es cuando a escasos minutos llega la comisión de la Policía quienes señalan que no vieron que algunos de los que estaban en esa plaza se descargara de la Bolsa que contenía Droga y dinero, y al comparar esta declaración con la rendida por el ciudadano FRANNER J.O.A., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “estábamos en lo de la consagración de la iglesia, como a las 1º nos salimos a la plaza, paso Almao y allí llego la PTJ nos revisión a todos y le consiguió una sustancia a el.” a preguntas de la defensa responde entre otras cosas lo siguiente: “…estábamos 4 cinco conmigo y dos menores, primero revisaron a uno y lo dejaron libre, luego revisaron a Daniel a los demás nos montaron, yo observe la revisión Almao, a el le incauto un porro de marihuana, en las adyacencias no encontraron nada de interés criminalístico…” y a preguntas de la fiscal responde entre otras cosas lo siguiente: “…no habían mas personas, estábamos sentados, teníamos como 5 minutos cuando llego J.D., la ptj llego al instante,…” “…ellos llegan y nos revisan a uno primero no le encontraron nada después a J.D. si le encuentran, a todos los demás no nos revisaron en la comisaría si nos revisaron, no sabíamos porque nos llevaron,…” “…no observe si revisaron algo en la plaza, observe que le sacaron una marihuana de la cartera a J.D.,…” y a preguntas del juez responde entre otras cosas lo siguientes: “J.D. venia pasando, en ese momento llego la policía, las otras personas no se si consumen, no se si consumía alguna sustancia J.D., no nos dijeron porque nos llevaron suponemos por lo que le encontraron a J.D.…” y concatenada a la declaración del ciudadano C.E.L.C., vemos que coinciden al señalara entre otras cosas lo siguiente: “eso fue el 01 de octubre, nosotros estábamos en la celebración de la i.c. como pertenecemos a un grupo, nos quedamos arreglando en la noche nos quedamos esperando en la plaza por una vigilia, llego una unidad de policía, nos revisaron nos montaron nos trajeron a Barquisimeto y eso….” Y a preguntas de la defensa el testigo responde entre otras cosas lo siguiente: “eso fue como a las 10 y 30 de la noche, estábamos nosotros cuatro y dos menores, Almao venia por los alrededores de la plaza, nos hicieron revisión corporal a cada uno, yo no observe la revisión corporal a Almao, en las adyacencias no se que encontraron yo estaba del otro lado de la camioneta…” y a preguntas de la fiscal responde entre otras cosas lo siguiente: “…Almao se paro, venia saliendo de un camino que se comunica con otras urbanizaciones allí llego la comisión del CICPC, el venia por el camino que va para otra urbanización, allí llego el CICPC, los funcionarios nos levantaron la camisa y nos pegaron contra la unidad,…” “…los funcionarios nos dicen luego que nos montan, que J.D. cargaba droga, no vi si incautaron otra cosa mas,...” y a preguntas del juez responde entre otras cosas lo siguiente: “…luego que revisaron Wilmer y después a mi, no se cuando revisaron a Almao no vi,…” “…no nos dijeron porque nos montaron en la patrulla, solo que era un operativo, no detuvieron a mas nadie, no revisaron a otra persona, no consumían sustancias estupefacientes, J.D. no sabia que consumía, es todo.”, es así como vemos es que todas estas declaraciones coinciden en que Almao venía llegando donde estaban ellos y es cuando llega la comisión policial. Asimismo al Adminicular y comparar estas declaraciones con la de la Experta A.C.T.C., quien practicó las experticias signada con el Nº ATF-4560-10, de fecha 29/10/10, cursante al folio 3 de la 2da pieza, la experticia Nº ATF-4567-10, de fecha 02/10/10, cursante al folio 10 de la segunda pieza. La experticia Nº ATF-4568-10. 02/10/10, al folio 11 de la segunda pieza, y quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…En cuanto a la ATF-4560-10, de fecha 02/10/10, se le realiza a ALMAO L.J.D.. Ratifico la experticia y reconozco mi firma en ella. En cuanto a la experticia de barrido ATF-4567-10, de fecha 02/10/10, reconozco mi firma en ella y ratifico la misma. En cuanto a la experticia Nº ATF-4568-10, reconozco mi firma en ella y ratifico la misma.” Y a preguntas de la defensa responde entre otras cosas lo siguiente: en cuanto a la expertita toxicológica yo tome las muestras, la de orina en un envase recolector de orina, el agente se dirige conmigo al baño el orina a mis espaldas…” “…Para el raspado de dedo y orina es positivo….” “…Solo se hace al bolsillo derecho porque allí es donde aparece la droga, así lo decía en el memorando. El pantalón la persona lo portaba, se quita el pantalón en el baño y me lo da y luego que le hago el barrido y se lo doy y se detecta tetrahidrocannabinol. De la experticia química dio como resultado 3 gramos con 700 miligramos en peso bruto…” “…Según informa el memo dice que fue incautado en el bolsillo, de la segunda no refleja nada. El resultado es 25 gramos con 800 miligramos y neto 21 con 700 miligramos…” y a preguntas del Juez éste responde entre otras cosas lo siguiente: “según la experticia los 2 envoltorios corresponde a 3 gramos con 500 miligramos peso neto y resulto ser marihuana. Y los 31 envoltorios corresponden a 25 con 800 miligramos y peso neto 21 con 700, allí no se especifica a quien se le decomisa…”adminiculada este declaración a las propias experticia Técnicas que fueron practicadas por esta experta y que fueron incorporadas al Debate por su lectura llevan a la convicción de que efectivamente J.D.A.L., no estaba en el momento que fue recibida la llamada en el cuerpo policial y al no observar los funcionarios que él se haya descargado de la Bolsa, hace imposible a este Tribunal establecer la Responsabilidad al referido ciudadano por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas, aún y cuando al mismo se le decomisó del bolsillo delantero, derecho, del pantalón dos envoltorios que resultaron ser la cantidad de 3 gramos con 500 miligramos peso neto de la Droga Conocida como MARIHUANA, pues, se determinó que efectivamente él la cargaba y que el mismo había consumido dicha sustancia, pero lo que no se puede determinar es que el mismo haya sido el propietario o el que cargaba la bolsa que fue conseguida por el funcionario O.O. en las Adyacencias donde fue detenido J.D.A.L. en compañía de otros ciudadanos y donde se encontró la cantidad de 21 gramos con 700 miligramos de la Droga MARIHUANA, y una cantidad de dinero que según la Experticia de Autenticidad y Falsedad Nº 9700-127-UD-1577-10-10, la cual fue incorporada por su lectura arrojó la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (155,00 Bs.), lo cual no se pudo corroborar, pues no fue promovida la Declaración del experto por parte de la Fiscalía del ministerio Público, por lo que la Sentencia debe necesariamente que ser ABSOLUTORIA y así se establece.-

En cuanto a las pruebas del Acta Policial de fecha 02 de Octubre de 2010, levantada por los funcionarios Actuantes, este Tribunal no la analiza en virtud de que los funcionarios comparecieron a Declarar y dicha acta no tiene ningún otro valor, así como el Acta Policial de la Prueba de Orientación ya que la Experto A.T. rindió su declaración y así mismo la Experticia de Identificación Plena por no aportar nada al presente Juicio, pues no indica nada acerca de la conducta predelictual del Acusado.-

A pesar que el ciudadano J.D.A.L. es consumidor, debió realizarse ante el tribunal de control la imposición de una medida de seguridad como lo impone el Articulo 145 de la ley de Drogas, por cuanto en esta etapa no se cuenta con los respectivos exámenes, por lo que no se Impone dicha Medida de Seguridad y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: PRIMERO: ABSUELVE al acusado J.D.A.L. CI 25.144.590 del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Drogas. Se ordena LA L.P., así como el cese de las medidas de coerción personal. A pesar que el ciudadano J.D.A.L. es consumidor, debió realizarse ante el tribunal de control la imposición de una medida de seguridad como lo impone el Articulo 145 de la ley de Drogas, por cuanto en esta etapa no se cuenta con los respectivos exámenes, por lo que no se Impone dicha Medida de Seguridad.-

Publíquese, regístrese y remítase una vez firmen su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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