Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 22 de Marzo de 2012.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-23809

AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO.

(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas

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IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365, nacido en Barquisimeto, en fecha 13-07-1988, de 23 años de edad, Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado Barrio La Batalla, sector 4, Calle El Yabali, casa Nº 312, a tres cuadras de la cancha, Teléfono: 0251-7151809

DELITO

TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas

ANTECEDENTES DEL CASO

• En fecha 10/10/2011, se recibe escrito, procedente de la Fiscalía 27ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, colocando a la orden de este Tribunal al entonces Imputado J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365, identificado en autos, solicitando declarar Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° para J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas.

• En la misma fecha 09/01/2012, se celebra Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía 27ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Mantener la Calificación de Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373; la aplicación del Procedimiento Ordinario con base a lo previsto en el artículo 280 y siguientes; y posible Medida de Coerción Personal de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° para YENSON J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas.

• En fecha 25/01/2012, se recibe, Formal Acusación en contra del imputado J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas.

HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 08/10/2012, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje en el Barrio D.G., cuando visualizan a tres ciudadanos los cuales al visualizar la comisión policial adoptaron una actitud sospechosa, lo que llamo la atención de los funcionarios y le dan la voz de alto, a lo que hicieron caso omiso emprendiendoJOSE F.A. quien manifiesta que: “SI DESEO DECLARAR” y el mismo manifiesta: “Lo que dice allí que los funcionarios me encontraron en la calle, en realidad yo estaba en una fiesta, después que nos sacaron de la fiesta nos llevan al Comando, ellos nos dicen que estábamos a la orden de Fiscalia y que íbamos para Uribana, yo le pregunte que porque el me dice que por droga, esa droga yo no la cargaba, yo consumo pero esa sustancia que me incautaron”. Es todo veloz carrera dándole captura a los pocos metros, le indicaron que sería objeto de una inspección personal sin testigos por carecer de los mismos en los alrededores, al practicar la misma le fue incautado al ciudadano J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365 cinco envoltorios de regular tamaño contentivo de una sustancia de color blanco que se presumía fuera la droga conocida como cocaína, lo cual se confirmó con la practica de la referida experticia, arrojando un peso neto de 2,6 gramos, todo lo cual justificó su aprehensión.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día 15/03/2012, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:

La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele la palabra a la Fiscalía Auxiliar 27ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra del entonces Imputado J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365 conforme a derecho por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas, segundo aparte en concordancia con el artículo 163 en su numeral 7º ejusdem; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantengan las Medidas de Coerción Personal impuestas en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a las mismas.

El Imputado una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestaron, cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “JOSE F.A. quien manifiesta que: “SI DESEO DECLARAR” y el mismo manifiesta: “Lo que dice allí que los funcionarios me encontraron en la calle, en realidad yo estaba en una fiesta, después que nos sacaron de la fiesta nos llevan al Comando, ellos nos dicen que estábamos a la orden de Fiscalia y que íbamos para Uribana, yo le pregunte que porque el me dice que por droga, esa droga yo no la cargaba, yo consumo pero esa sustancia que me incautaron”. Es todo”.

Se le cede la palabra a la defensa técnica quien expuso: “Rechazo la acusación presentada por el Ministerio Publico, me adhiero a comunidad de prueba siempre y cuando favorezca a mi representada, y en el Juicio Oral y Publico demostrare la inocencia de mi defendido----. Es Todo-----”

En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite en su totalidad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía 27 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra del Acusado J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365, y Califica Jurídicamente los hechos como Cómplices no necesarios en el TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas, segundo aparte en concordancia con el artículo 163 en su numeral 7º ejusdem. SEGUNDO:, Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, los Medios de Pruebas presentados por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto el despacho fiscal y la defensa las solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los f.d.J.O. y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:

PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

TESTIMONIALES

Conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Declaración de los funcionarios expertos: W.M. y J.R., quienes realiza.A. de peritación, Experticia Toxicológica y Experticia Química. Son necesarias ya que a través de ellas se pueden precisar además de las sustancias los objetos, su uso y la consecuencia de éste, la forma para con ello poder encuadrar la conducta dentro del tipo penal que se imputa.

  2. Declaración de los funcionarios actuantes, ampliamente identificados en el escrito fiscal adscritos al Puesto el Coriano de la Guardia Nacional Bolivariana Comando regional Nº 4, ampliamente identificados en autos; siendo sus testimonios útiles por haber iniciado las investigaciones preliminares siendo lícita, pertinente y necesaria su declaración en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en cómo se realizo la aprehensión del hoy Acusado y la incautación de las sustancias. Es pertinente para demostrar las circunstancias en que se produjo la aprehensión del hoy acusado y los objetos incautados., para demostrar así su corporeidad, de allí su necesidad.

  3. Testimonios de los testigos del Procedimiento de allanamiento ciudadanos C.J.V. y Sivira R.J., titulares de las cédulas de identidad Nº 7.450.033 y 15.273.107, respectivamente quienes en calidad de testigos depondrán en juicio la forma de incautación de la sustancia objeto de delito en la presente causa.

    DOCUMENTALES

  4. Prueba de orientación de fecha 09/10/2011 practicada por los expertos de guardia.

  5. Experticia Química Nº 9700-127-ATF--11 de fecha 20/12/2011, practicada por los referidos expertos.

  6. Experticia de identificación plena y reseña practicada a la imputada de autos.

    El Acusado J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365, una vez impuestos de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron cada uno por su cuenta libres de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.

    DISPOSITIVA

    En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO

Abrir Juicio Oral y Público al Acusado J.F.A.P., Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.927.365, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITA DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo parte de la ley de Drogas, SEGUNDO: Se acuerda la Destrucción de la Droga solicitada por el Ministerio Público. Se instruye a la Secretaría de este Tribunal remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda toda la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 22 días del mes de Marzo de 2012.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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