Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLisbeth Rondon
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 29 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-012326

ASUNTO : NP01-P-2013-012326

Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADOS J.G.M.B., H.C.S., V.M. VENEGAS Y E.L.M.A. con ocasión al PLAN CAYAPA, observándose lo siguiente:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “En fecha 23/06/2013, Suscrita por el CAP L.M.A., 1TTE R.H.G., TTE Pereira F.A., S/1 Antolidez Correa Carlos, Quiñónez Marrufo Ángel, S/1 R.R.C., S/1Rangel Leal Oscar, S/1 Silva Mejias Elierzer, S/1 Sánchez Benítez Diego, S/2 Chirino Vargas Yeferson, S/2 R.P.C., S/2 F.P.J., S/2 G.S.M., S/2 Contreras Ramírez, Rondon M.C., S/2 L.S.R., S/2 G.G., y S/2 V.R.I., funcionarios adscritos a la unidad regional de inteligencia antidroga Nro 7, mediante la presente se deja constancia la siguiente diligencia policial:.. El día 23 de junio del año en curso me constituí en comisión integrada por los vehículos militares Toyota Hilux, Color Blanco, Placas GN-887, Toyota Chasis corto, color verde, placas GN-2311… Específicamente al sector denominado Brisas del S.I., ubicado en la parroquia la Cruz de la Paloma, Municipio Maturín del Estado Monagas, con la finalidad procesar información de inteligencia, debido que se estuvo conocimiento, a través de una fuente viva de información quien manifestó su deseo de mantenerse en el anónimo por temor a sufrir futuras represarías en su contra o su grupo familiar, relacionada con al entrega de una presunta droga en un fundo ubicado detrás del Cementerio del antes mencionado sector, donde una vez presente en el lugar pudimos avistar a varios ciudadanos que se encontraban en una extensión de terreno con actitudes sospechosas y manipulando un saco de color blanco, por lo que procedimos a dar la voz de alto, de inmediato los ciudadanos que se encontraban reunidos al notar nuestra presencia, emprendieron una fuga tratando de huir al sitio, en razón de esto se procedió entrar al domicilio logrando detectar en un área boscosa Un (01) saco de nylon contentivo en su interior de cuatro (04) envoltorios tipo panela de forma rectangulares, Tres (03) de ellas envueltas en material sintético plástico transparente con cinta plástica adhesiva de color marrón, y Una (01) envuelta completamente con cinta plástica adhesiva de color marrón, contentivas en su interior sustancia pastosa de color blanco, olor fuerte y penetrante, de inmediato se inicio la persecución de los ciudadanos y se desplegó el personal militar por todas las inmediaciones del terreno, logrando capturar siendo las 04:20:00 horas de la tarde del día 23 de junio de 2013 a cuatro ciudadanos de origen colombiano, tres (03) de ellos nacionalizados e identificados como: E.L.M.A., Titular de la cedula de identidad Nº 21.693.854. H.C.S. titular de la cedula de Identidad Nº 24.843.854 V.M.S.V., Titular del la cedula de Identidad Nº 22.360.257 y J.G.M.B., cedula de la ciudadanía Nº C.C-80.725.511, pasaporte de la Republica de Colombia signado con el Nº AO650106, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 127 de Código Orgánico Procesal Penal le fueron leídos sus derechos... No sin antes haberles practicado inspección corporal... Posteriormente se procedió a realizar una prueba de orientación de campo con el reactivo químico denominado “SCOTT”, arrojando como resultado una coloración azul turquesa, lo que nos conllevo a presumir que se trata de la droga denominada Cocaína, posteriormente se procedió a pesar dicha sustancias, las cuales arrojaron un peso bruto aproximado de Cuatro Kilos con Doscientos Gramos (4.200 Kg.), igualmente se detecto sobre una mesa que se encontraba en la vivienda, Un (01) envoltorio tipo panela de forma rectangular, envuelto en material sintético de plástico transparente, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde parduzco, de olor fuerte y penetrante, con un peso aproximado de Cuatrocientos Cincuenta Gramos (450 gr.), lo que nos conllevo a presumir que se trataba de la droga denominada Marihuana, luego se procedió a pesar dicha sustancias la cual arrojo un peso bruto aproximado de Cuatrocientos Gramos (400. Gr.), de igual forma se incauto un vehiculo Renault, Modelo Clío 1.6, Color Gris, Placas DCX64Z, que se encontraba estacionado frente del portón de entrada a referido lugar, durante la inspección se tomaron como objetos de interés criminalísticos las siguientes evidencias: Un (01) teléfono celular marca: ZTE, modelo ZTE-GS518, color Amarillo con Negro.. Un (01) teléfono celular marca ZTE, modelo LI370642P3H553447... y un chip de línea telefónica Claro... Una (01) Licencia de conducir expedida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano V.M.S.V., Dos (02) licencias de conducir expedida por el Ministerio de Transporte de la Republica de Colombia, Una (01) Tarjeta del Banco Bicentenario..Una Tarjeta de Banesco Banco Universal. Una (01) fotocopia de la cedula de identidad de la Republica de Colombia a nombre del ciudadano H.C.S... Una (01) cedula de identidad de la Republica de Colombia nombre de J.G.M...Un Pasaporte de la Republica de Colombia numero AO650106, a nombre del ciudadano J.G.M... Una (01) cedula de la Republica Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano E.L.M.A., Un certificado de origen del vehiculo marca Renault, modelo clio, placas DCX64Z, a nombre de la ciudadana Martínez Xiomara….”

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PRELIMINAR pautada, así como las pruebas indicadas, por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesta a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los acusados J.G.M.B., H.C.S., V.M. VENEGAS Y E.L.M.A., sin juramento ni coacción alguna, e impuesta del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informada del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, la acusada ha admitido los hechos en base a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte y ASOCIACIÓN, el cual establece una pena de previsto y sancionado 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece una pena de DOCE (12) AÑOS a DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION, se toma el limite inferior de la pena, en virtud que los acusados no tiene registros policiales, en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se rebaja UN TERCIO de la pena, lo que nos da un total de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, pena esta en definitiva deberá cumplir los acusados J.G.M.B., H.C.S., V.M. VENEGAS Y E.L.M.A. . Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA a los acusados J.G.M.B., H.C.S., V.M. VENEGAS Y E.L.M.A., titular de la cédula de identidad N° E- 80.725.511, V- 24.843.854, 22.360.257, V.- 21.693.261, E- 17.806.673, respectivamente, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte y ASOCIACIÓN, el cual establece una pena de previsto y sancionado 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano, mas las penas accesorias de ley.-

Se ordena la confiscación de los bienes incautados en la presente causa.-

Se mantiene la medida privativa de libertad. Una vez firme la presente sentencia, se ordena la remisión a los Tribunales de Ejecución.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,

ABG. .- L.R.

La Secretaria,

Abg. KEYRIS FIGUERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR