Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Enero de 2009

Fecha de Resolución16 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO LARA

Barquisimeto; 16 de Enero del 2009

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2001-000230

FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA

Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Juicio Oral y Público, celebrado en los días, 13, 22 de Octubre, 04, 11, 19, 28 de noviembre, 09, 10, 17 de diciembre del 2008, en el presente Asunto KP01-P-2001-000230, contentivo del Juicio seguido al Acusado J.I.M.B., titular de la Cedula de identidad Nº 4.603.201, Nacido en Pao, estado Cojedes, en fecha 30-05-1951, Ocupación: Medico Traumatólogo, Estado Civil: Casado, Hijo de T.B. y R.M. (Difunto),. Telf. 0414-3502554. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos. En perjuicio de que en vida respondiera al nombre de COROMOTO DE J.A. (Occiso) y A.D.M.D.A. (Esposa del occiso) el cual se realizo en nueve (09) Audiencias Orales y Publicas, correspondiente a los días 13, 22 de Octubre, 04, 11, 19, 28 de Noviembre, 09, 10, 17 de Diciembre del 2008 Donde se respetaron los Principios de Concentración, Publicidad e Inmediación, dichas Audiencias fueron celebradas en las Salas habilitadas para tales actos en el Edificio Nacional del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

CAPITULO I

LOS SUJETOS PROCESALES

En representación de la Vindicta Pública actúa el Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. N.V.P..

La defensa del Acusado J.I.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.603.201, estuvo a cargo de la defensa Privada Abg. M.A.A. Y Abg. R.A..

En calidad de víctima directamente agraviada por el hecho COROMOTO DE J.A., (occiso), y A.D.M.D.A. (Esposa del occiso) y su representante N.L.I. Nro. 90.223,

CAPITULO II

LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En el debate Oral y Público celebrado en el Asunto signado con la nomenclatura alfanumérica KP01-P-2001-000230 seguido en contra del Acusado J.G.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.943.639. Se constato que según declaraciones testimoniales, que el día 25 de Abril del año 2000, en las inmediaciones de la calle 54 con carrera 21 con la Avenida P.L.T. de la ciudad de Barquisimeto el acusado circulaba en su Vehículo siendo este interceptado por otro vehículo del cual se bajo un sujeto con la intención de robarlo, en represaría a dicha acción el acusado desenfundo un arma de fuego originándose un intercambio de disparos logrando alcanzar uno de los proyectiles a un ciudadano que pasaba en su vehículo el cual quedo identificado como COROMOTO DE J.A., hoy occiso, motivo por el cual el Ministerio público inicia la investigación y el acusado es presentado ante un Tribunal de Control quien celebra Audiencia Preliminar y decreta la apertura a juicio oral y público.

CAPITULO III

ALEGATOS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez declarada la apertura del debate, en la Sala de Audiencias del Edificio Nacional, con sede en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara el Representante del Ministerio Público expone: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó en todas y cada uno de sus partes los medios de prueba que fueron admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado J.I.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.603.201, ampliamente identificado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, para el momento en que ocurrieron los hechos, solicitando la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; solicito una sentencia condenatoria, me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DE LA INCIDIDENCIA PRESENTADA POR PARTE DE LA DEFENSA

Esta defensa en primer lugar de conformidad con el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal para ello va interponer la excepción contenida en el articulo 31 literal numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, La extinción de la acción penal basada en la prescripción de la mismas numeral 4 del 108 y primer aparte el artículo 110 del Código Penal, prescripción basada en lo siguiente: el hecho Juzgado es Homicidio Culposo la pena es de 8 meses a seis años, la Jurisprudencia 240, expresa que el lapso de prescripción era de 7 años y seis meses por que se computaba el lapso de la acción penal, este hecho ocurrió el 25/04/00, nos colocara que la acción penal prescribió el 25/10/07, ese dispositivo legal establece una condición es que el transcurso del juicio no haya sido imputable al acusado, voy a dar lectura a los actos procesales cumplidos en el este proceso,: Primero la acusación fue interpuesta en fecha 15/01/01, el 23 de ese mismo mes y año, se recibió, luego se celebro preliminar, en la cual decretaron el sobreseimiento que riela al folio 168, y el Ministerio Publico, apelo al folio 169, el 19/02 se fundamento el sobreseimiento el 22/02 el Ministerio Publico, apela el Ministerio publico luego la corte declara con lugar ese recurso y se repone la causa, se inhibe la Juez, luego 10/06/02, estaba pautada la nueva preliminar el imputado no compareció y se le dicto captura, al folio 117 se deja sin efecto la orden de captura, ya que no había sido notificado para la audiencia, posteriormente se realiza preliminar 05/05/03, folio 121 al 128, luego al folio 158 realización de sorteo extraordinario de escabinos, solicito que se prescinda de los escabinos ya se habían realizado 5 sorteos, sin poderse constituir, luego se fija fecha para juicio y se dicta sentencia condenatoria a lo que apela la defensa y es declarado con lugar, el 11/11/05, la defensa solicita celeridad procesal el 20/12/05, la corte recibe las actuaciones el 14/06/06, el Juez se avoca al conocimiento de la causa, folio 436, la Juez se inhibe se declara con lugar el 02/11/07, al folio 443 auto de fecha misma fecha se constituyo la sala accidental, el 05/11/07 ser admitió el recurso, luego se difiere la audiencia para el 18/12/07, se difiera para febrero de 2008, mi defendido incompareció y el juicio se retardo tres meses, se deja sin efecto esa fecha y se fijo para el 20/02/08, ese día se celebro y se declaro con lugar el recurso y se remiten las actuaciones al Tribunal de Juicio, se distribuye y cae en Juicio 5 se inhibe posteriormente al Tribunal de Juicio 2 también se inhibe y posteriormente a este Tribuna l de Juicio N- 04, todo esto se evidencia que no se ha retardado el proceso por mi representado, solicito el sobreseimiento de conformidad con el numeral tercero articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una de los aspectos que llevo a la Corte a decidir con lugar el recurso, fue la no resolución de las excepciones opuestas por lo que solicito la se resuelva esta excepción en este momento, es todo, La fiscal del Ministerio Publico quien expone: es necesario que se observe que si bien es cierto que pudiera verificarse que en todas y cada una de las notificaciones fueron recibidas por el acusado y si el acudió a todos los llamados, pero el segundo aparte del 110 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa, que es necesario que haya una interrupción en las actuaciones, y si observamos esta causa jamás se detuvo el 05/11/07 toma la apelación en febrero se realiza la audiencia, el 26/05/08 se fija la audiencia para la apertura son diligencias procesales realizadas, en esta causa no esta prescrita no ha habido lapso de paralización, han existido todas las actuaciones procesales, incluyendo todas las actuaciones que han interrumpido la prescripción, esta representación fiscal considera que no esta prescripto hay suficientes actuaciones que se realizaron sucesivamente, y nunca se ha paralizado no hay interrupción en las actuaciones procesales, se interrumpió la prescripción de la acción. Es todo. El Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la incidencia este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se observa que efectivamente en el presente caso la causa en ningún momento a estado paralizada, si no que por el contrario han existido varías actuaciones procesales como lo fue audiencia preliminar, Juicio Oral y Publico, una apelación con su audiencia en la Corte esgrimida por parte de la defensa, siendo el caso que la Corte de apelaciones hace su pronunciamiento en fecha 14/03/08, avocándose Este Tribunal en fecha 26/05/08, fijando fecha para el día 13/10/08 para la apertura del presente debate es por lo que considera esta juzgadora que la acción no se encuentra prescrita y se declara sin lugar la excepción interpuesta por la defensa artículo 31 numeral 2 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando la prescripción artículo 108 en relación al articulo 110 del Código Penal, es por lo que la mismas se declara sin lugar, una vez resuelta la excepción se continua con el presente debate.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguido se cede la palabra al defensor Privado Abg. M.A.A. quien expone: esta defensa resuelta como ha sido la excepción la defensa propone sus alegatos hace causa común con el Ministerio publico en cuanto a las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho es decir el 25/04/00 ocurre la muerte del Ciudadano identificado en autos a causa de una herida por arma de fuego, no obstante rechaza la imputación fiscal en cuanto a la responsabilidad que se le atribuye a mi defendido sobre la base de que el arma de donde salio el proyectil fue disparada por mi defendido esto desvirtuada por las experticias entre ellas la de comparación balística y en el protocolo de autopsia en el cual dice que fue lo que se le trajo del cráneo al occiso, el experto dijo que era imposible de donde pudo salir el proyectil, había otros proyectiles en el sitio del suceso, siendo el fin del proceso el establecimiento de la verdad como se puede llegar a la verdad con una base falsa, no se puede llegar al verdad con esa base falsa, en el supuesto que mi defendido hubiese disparado a todo evento estaríamos hablando de un estado de necesidad como lo es un peligro inminente, mi defendido andaba con su hijo y fue objeto de un intento de robo a mano armada, y a la camioneta le impactaron varios disparos el que los iba a asaltar les disparo a quema ropa hirieron a su hijo, el Ministerio Publico dice que fue una imprudencia al sacra el arma y disparar el Ministerio Publico no averiguo los actores del Hecho, no se puede hablar de imprudencia negligencia ni inobservancia de leyes, el simplemente actúo en estado de necesidad al disparar, esta defensa rechaza los términos de la acusación fiscal se adhiere a las pruebas presentadas en la acusación fiscal es todo.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

Seguido se impuso del precepto Constitucional al Acusado J.I.M.B. titular de la cédula de identidad Nº 4.603.201, que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: SI DESEO DECLARAR y expone lo siguiente: En ese tiempo en esa fecha s.d.C.M.Q.P.L. con 55, Salí por la calle 55 por la carrera 21 en la mitad de la cuadra se para un vehículo de la parte de atrás sale un individuo y dispara le dije a mi hijo tírese en el piso, yo saque el arma y le dispare a el sin impactarlo luego el se vino a la camioneta y nos disparo, el vehículo donde el andaba arranco y le disparo a ese vehículo, el estaba herido lo llevaba al manzano y había una patrulla en el camino y de allí lo lleve a su casa en el manzano yo nunca dispare hacia la otra calle yo dispare hacia la acera para resguardar mi vida y la de mi hijo, es todo. La fiscal pregunta y a estas responde: ¿De donde venia ud? CONTESTANDO yo venia del Centro Medico Quirúrgico salí y me monte en la camioneta con mi hijo cruzo y a mitad de cuadra se para un vehículo delante de nosotros se para un toyota corola plateado y de la parte trasera se baja un individuo y empieza a dispararnos, ¿Donde se paro ese carro? CONTESTANDO se paro delante de nosotros el carro, y el empieza a disparar yo le dije a mi hijo tírate el piso, el me disparaba y yo le dispare, cuando el llega a la camioneta el carro de donde el se bajo sale corriendo y el le dice groserías y que no lo dejaran. ¿Como era la luz? CONTESTANDO la luz era tenue terna, ¿Como a que hora fue eso? CONTESTANDO como a las 7 de la noche eso fue en Abril, no recuerdo bien la fecha ya a las 7 de la noche estaba oscuro, ¿Había luz de poste? CONTESTANDO si había luz de poste, ¿Cuantos sujetos estaban en el carro? CONTESTANDO No se cuantos habían en ese carro, se que se bajo uno de la parte trasera me imagino que habían mas además había uno manejando el vehículo, ¿Tenia usted permiso para porta armas? CONTESTANDO yo si tenia permiso para portar armas, ¿De quien era el arma? CONTESTANDO el arma era mía, yo tenía muchos años con esa arma, ¿Ud vio el vehículo corcel blanco donde estaba la victima? CONTESTANDO No logre ver ese vehículo, es todo. La defensa no tiene preguntas.

CAPITULO V

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los medios probatorios por los cuales este Tribunal Mixto ha acreditado las circunstancias de este Juicio, pasan a ser a.y.a.d. conformidad con los criterios reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencias Números 474 de fecha 03-12-2004, 484 de fecha 07-12-2004, en las que establece la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimiento de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, la aplicación de la norma contenida en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace con el criterio jurisdiccional, en base a la sana critica, máximas de experiencia, con observancia a los conocimientos científicos y en base al Principio de Inmediación, que tuvo este Tribunal durante el Contradictorio, de las siguientes probanzas.

  1. - Con el testimonio jurado de la ciudadana A.D.M.A., Titular de la cedula de identidad Nº V- 4.728.208, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: El 25 de abril del año 2000 aproximadamente a las 7 y 45 de la noche veníamos del instituto A.E.B. veníamos por la Libertador y cruzamos en la 51 repentinamente se estaba dando una balacera mi esposo nos dijo que nos agacháramos mi esposo no pudo chocamos con la buseta el señor de la buseta se bajo alterado se lleno de gente en eso llego un señor lo bajo del carro lo monto en mini 1 lo llevo al hospital nos permitieron una llamada de luna park, fuimos al privado mi esposo estaba en show estaba grave luego salieron los médicos dijeron que había salido bien que había que esperar como evolucionaba luego trágicamente falleció, desde que sucedió eso nosotros veníamos por la libertador sentido norte sur, el suceso esta ocurriendo en la 21 entre 54 y 55 , 2 vehículos enfrentados ahí fue donde mi esposo cayo herido mortalmente, lo único que pido luego de todos esto años después de tanto sufrimiento después de tanto años de matrimonio y con mis dos hijos bastante me ha costado hemos estado en tratamiento médicos tratando de supera esta perdida irreparable solo pido justicia por eso aquí estamos que se solvente la situación. El Ministerio Público pregunta, ¿Dónde trabaja usted? CONTESTANDO si trabajo , en instituto A.E.B. , soy docente de la cátedra de lenguaje y comunicación, el 25 de Abril del año 2000, aproximadamente 7 o 7 y 45 de la noche, estaba oscuro ayudaba mucho el alumbrado, mi esposo me busco, en un corcel blanco, íbamos en la carrera 21 entre 54 y 55 era la balacera, en ese momento cruzamos y a mitad de la cuadra se escuchaban muchos disparos, cuando pasamos me percate que le había sucedido algo a mi esposo ahí paso algo extraño yo trate de meter el pie en el freno, nos estrellamos en luna park, el nos dice agáchense lo veo extraño el motor hizo algo extraño cuando chocamos doy la vuelta por el lado de el, lo veo herido ahí es donde nos auxilian, una buseta de la ruta 15, ellos pasaban por la p.l.t. , los disparos iban y vienen en sentido este oeste, habían unos supuesto atracadores que iban a tratar al doctor el en su defensa hizo sus disparos, mi hija se agacha y medio ve cuando mi esposo le dice eso, era una autana, un neon rojo el otro. ¿Quién estaba dentro de los vehículos? CONTESTANDO no vi quien estaba dentro de los vehículos, andaba con mi hija, era de mi esposo el vehiculo, estaba en sentido oeste este de 55 hasta la 54 y el neon en sentido este oeste , el neon frente a la autana, una distancia con el vehiculo corcel mas o menos a mitad de cuadra fue la distancia lo verificamos con unos funcionarios de la PTJ, llego el doctor el , aproximadamente en metros no se exactamente, era obvio que yo decir que vi el ciudadano se suponía que era el que fue el no lo puedo garantizar es obvio que era el si el estaba en el vehiculo con su hijo, Coromoto Arraez era una persona con un calor humano indescriptible, tuviésemos 34 años de casado, como padre con sus hijos daba el todo por el todo, prefirió el y no nosotros recibir el disparo lo hizo por nosotros, eso no tiene olvido, . A preguntas de la Defensa Abg. R.A. contesta. ¿Para donde iban ustedes? CONTESTANDO Íbamos a la casa, urbanización Baradida, íbamos a una heladería, veníamos de la libertador, agarramos la corpa huaico agarramos el semáforo hacia la libertador, la camioneta este oeste, ¿Por donde iban a pasar exactamente? CONTESTANDO íbamos a seguir derecho buscando la heladería pasando por luna park , los vehículos estaban con vidrios ahumados, las detonaciones fue lo escuche, no vi a las personas que disparaban, justamente a la mitad no se pudo frenar el la 21 con p.l. ahí chocamos, a una cuadra de distancia desde el lugar del tiroteo, nosotros nos agachamos miro y veo los dos carros, teníamos un corcel, lo recibió en la cabeza por lado izquierdo, mi hija en asiento trasero de mi lado, el alumbrado daba luz buena, si identifique los vehículos era rojo y detrás la camioneta, solo los escuche no vi deflagración. Tribunal Pregunta; ¿Vio usted al Acusado disparar? CONTESTANDO no logre verlo ni dentro ni fuera del vehiculo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal que se trata de la esposa del occiso, quien estuvo presente al momento que resulto herido el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de COROMOTO DE J.A., desprendiéndose de su testimonial que iba pasando con su esposo e hija cuando se produjo un tiroteo, que ella no logro ver quienes disparaban, y que suponía que uno era el acusado, que ella no logro ver al acusado ni dentro ni fuera del vehículo. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente probanza.

  2. - Con el testimonio jurado del ciudadano G.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.625.304. Experto del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Del sitio del suceso expediente folios 631 181 efectuada en la calle 54 con carrera 21, occiso Arraez Coromoto, en primer termino es un plano que se hace del sitio del suceso, una vista aérea del sitio del suceso, se observa sitio especifico aéreo, se observan diferentes dibujos, ubicamos un detalle de una vivienda, otro de otra vivienda , otro impacto en un portón de un vivienda, otro las heridas del occiso según protocolo, tiene la orientación del sitio, avenida p.l.t., hay un leyenda donde se describen varias observaciones, como la ruta del vehiculo, describe la ruta del vehiculo, otro donde recibe disparo el occiso, también la ubicación del vehiculo, ruta que sigue el vehiculo luego de recibir el disparo, lugar donde se produce una colisión del corcel con una buseta, se localizan 5 conchas de calibre 9mm, impacto localizado en una vivienda, se localiza otro impacto en la casa de la familia R.O., se localiza un proyectil con blindaje, seguidamente Pregunta el Ministerio Publico; ¿Dónde sucedieron los hechos? CONTESTANDO calle 54 con carrera 21, en la intersección recibe un disparo por arma de fuego continua su trayectoria y luego colisiona, ¿Habían vivienda en los alrededores? CONTESTANDO si habían viviendas a los alrededores ahí están como referencia, se caracteriza por ser zona residencial, el intercambio de disparo hay 4 casas ubicadas en los 4 puntos cardinales no estaban impactadas las 4 casa de bala solo la familia Garofalo y la vivienda 54- 14 así como la 52-160, el planimetrico se realizo 2 días posteriores al hecho, se presume que en la zona había un tirador este planimetría se explica. Pregunta la defensa Abg. M.A.: es un representación grafica del sitio del suceso donde se localizan pruebas de interés en el proceso, una visón grafica del sitio del suceso, solo se refleja la versión de ella para el trayecto del vehiculo corcel así como el choque con el vehiculo ruta 13, siempre va el funcionario investigador y el técnico policial si tenia conocimiento, si presencia físicamente conjuntamente con el experto en balística, aquí suceden 3 momento antes momento del hecho como tal y después , en la versión de la victima se baso ese proceso, el disparo se toma dos puntos de referencia por protocolo de autopsia el disparo ingreso por la parte trasera y se alojo por la delantera de derecha hacia la izquierda, dos días después del suceso se realizo le levantamiento planimetrico, desde inicio desde el momento de colectar la evidencia cuanto sucede el hecho allí comienza la cadena de custodia, generalmente van las FAP, no tengo conocimiento si se resguardo, y cuando yo fui no estaba resguardado el suceso, ese es primer paso de la investigación criminal debe ser bien protegido. Pregunta Tribunal: me baso en el conjunto de evidencias inspección Técnica, protocolo de autopsia, aquí no se toma el trayectoria de balística es un complemento del levantamiento eso me lo dice el experto de balística,

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien actuó como experto y realizo el levantamiento planimetrico, sin embargo el presente experto no estuvo presente al momento de ocurrir los hechos cuando resultara herido el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de COROMOTO DE J.A., motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  3. - Con el testimonio jurado del ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 9.117.051, Experto del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó; realiza una breve lectura de las actas y realiza comparación balística y reconocimiento técnico a seis conchas y a dos proyectiles, contenido de las mismas y descripción general de lo mencionado, realiza el análisis técnico de lo colectado así como las conclusiones, folio 45 y 46, Pregunta Ministerio Publico; 5 de las 6 conchas son del mismo origen del misma arma la restante por un arma de calibre distinto 5 de calibre 9mm y una de calibre 45, cada calibre de arma me indica que son diferentes solo se relaciona con dos armas, Pregunta la Defensa; Se puede determinar que habían dos tipos de arma en el suceso? Sin efecto la pregunta, 12 de Mayo del año 2.000, dos proyectiles uno calibre 45 y otro calibre 9 mm, continua con la experticia folio 51 y 52 relacionada con arma de fuego y un núcleo reconocimiento técnico y compasión balística, descripción del arma de fuego, estructura, describe el núcleo del arma, Pregunta Ministerio Publico; son armas relacionadas con hechos punibles a veces indican a quien pertenecen aves no indica, esta arma es de alto calibre, pregunta la defensa; ese núcleo fue extraído del hoy occiso si no es posible es posible determinar que arma de fuego realizo el disparo? No logro individualizar y determinar, porque el blindaje nunca fue suministrado mas si el núcleo, Pregunta el Tribunal; se puede perder el blindaje si impacta con otro cuerpo que hace que se desprenda del núcleo, continua el experto con los folios 55 y 56 experticias relacionadas un proyectil para realizar reconocimiento técnico al mismo, explica características del mismo de calibre 9mm, luego el peritaje del proyectil, resultas del proyectil así como las conclusiones del destino , continua con experticia de folio 57 y 58 relacionadas informe balistico busco las conchas peritadas los proyectiles y los estándar y procedió a compararlos, Pregunta Ministerio Publico; todas las armas le estampa en su cuerpo dígitos que permiten identificar para individualizar, presentan características idénticas los estándar así como los incriminadas el conclusión pertenecen a la misma arma ; continua experto con los folios 60 al 65 relacionados informe de balística y se trasladaron a la dirección de los sitios del suceso , indicas las características del área , características generales del sitio, elementos de carácter técnico, inspección 2316 referencia sitio del suceso de las aceras, igualmente características de forma como se encontraba el vehiculo y el estado del mismo así como sus características, otra inspección ocular complementaria en el lugar de los hecho se ubico allí a colectar un proyectil, informe 1616, resulta de comparación balísticas , cita la ubicación de impacto en objetos fijos descritos específicamente en las actas así como sus características, experticia de reconocimiento de cadáver 2354, menciona los elementos características que se encuentran en las actas, igualmente establece las conclusiones generales, Pregunta Ministerio Publico, 25 de Abril 23 16, 2342 del mismo 25 de Abril y 2871 de mayo del 2000, dos o tres días fue el tiempo 3 funcionarios practicamos las experticias, es una pequeña reconstrucción de los hechos es lo que prácticamente lo que se realiza, escuchamos la versión de la señora posición de la victima de donde veían los disparos todos esos dato son usados para nuestras experticia y si se relacionaron con nuestros análisis en el sitio del suceso, no recuerdo, no colecto evidencias, cuando se cita las características del vehiculo eso indica que si se le hizo inspección ocular, es importante las abolladuras del vehiculo así como las manchas de sangre o de impregnación, no otro impacto de bala, de acuerdo a la experiencia y recolectar conchas de varios calibres nos indica que si hubo un enfrentamiento o utilización de varias armas de fuego, Pregunta la defensa; puede el acusado impactar estando dentro del vehiculo en forma lineal al hoy occiso en otro vehiculo? No podría porque el tirador estaba fuera del vehiculo no dentro del vehiculo, ratifica que este tirador tenia el arma en forma línea? Si lo ratifico., Porque esos informen tienen fecha 25 y no 23, porque soy el único experto y trabajo en otros estados los especialistas somos pocos Trujillo Yaracuy y Lara por eso motivo no lo redactaba ese mismo día el informe, ese es el motivo por el cual no concuerdan la fechas, Porque le colocan la fecha al informe la fecha en que lo realizan ¿ no porque tengo que realizar otros informes por eso no le colocan las fechas, existe una comparación donde estaba el proyectil punto 40 y el 9mm? Si se ubican primero el 9mm y luego se ubico el otro el punto 45 en donde se encuentra la ubicación de este? No se determina en el plano.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien actuó como experto y realizo el Reconocimiento Técnico Comparación Balística, y trayectoria balística, desprendiéndose de su declaración que los proyectiles suministrados fueron disparados por armas de fuego distintas, que no pudo realizar comparación balística debido a que el núcleo suministrado como incriminado no presento características individualizantes, siendo este núcleo el que fue extraído de la bóveda craneal del occiso, por lo que al no poder individualizar el núcleo no puede este Tribunal determinar de que arma de fuego salio el proyectil, puesto que el experto no pudo determinar las huellas de campo, y las huellas de estrías. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  4. - Con el testimonio jurado del ciudadano J.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 2.595.228 Experto del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: El protocolo realizado por mi persona reconoce con su firma y ratifica su contenido, persona masculina presenta herida por arma de fuego con orifico de entrada en pariental derecha, se revisa resto del cuerpo no presenta lesiones, hace breve explicación del informe realizo que se explica en las actas de las causas de su muerte producidas por arma de fuego, Pregunta el Ministerio Publico; 26 años de experiencia, si puede soportar una cirugía, una craneotomia, se acumula sangre y se busca extraer la sangre coagulada, no se extrajo el proyectil en la operación, pariental derecha, lesiona la piel, el hueso y luego el cerebro, el reblandecimiento de la masa encefálica cuando es atravesado , Pregunta la defensa; de atrás hacia delante y de arriba hacia abajo, el proyectil deformado, no recuerdo la deformación que tenia el proyectil.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien actuó como experto y realizo el Protocolo de Autopsia que riela al folio 73 de la primera pieza, quien expuso que la causa de la muerte herida por arma de fuego, que se colecto proyectil deformado, siendo este el proyectil incriminado, y que al adminicular la presente testimonial con la del experto J.R. se obtiene que este proyectil no se pudo individualizar, puesto que el experto no pudo determinar las huellas de campo, y las huellas de estrías. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  5. - Con el testimonio jurado de la ciudadana A.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 17.852.399 a quien en este Acto el Juez procede a tomar el Juramento y le impone sobre las generales de ley, así mismo le explica los términos por los cuales se encuentra en el día y manifestó: Ese día 24 de abril del año 2000, andaba con mi papa buscamos a mi mama decidimos tomar la calle 54 con carrera 21 se arma una balacera mi papa nos dice que nos agachemos solo logre alcanzar una persona semi agachada cuando levanto la cabeza veo a mi papa de una manera extraña luego nos estrellamos en la calle 54 el frente a luna park, nos auxilio el señor de la buseta nos llevo al pediátrico entubo hospitalizado y luego de tres dais hospitalizado murió. El Ministerio Público pregunta: soy periodista trabajo en el impuso desde hace año y medio, eran como la 7 y 45 a 10 de la noche, veníamos del tecnológico, en ford corcel, había luz artificial, nos estrellamos contra un autobús porque mi papa estaba herido, por la posición como el estaba, no había fractura de vidrio, mi mama cargaba el vidrio abajo, los proyectiles venían en sentido oeste este, había una balacera con el imputado y otros, vi un vehiculo pequeño, creo que era un neon, había movimiento en una casa en una esquina de la calle 54 , no vi al acusado me entere luego que era el, tenia una toyota, vi una persona agachada de franela clara, los vehículos solo vi el carro no la camioneta, no recuerdo la distancia. Pregunta la defensa, Abg. R.A.: el 24 o 25 de abrir del año 2000, aproximadamente a la 7 y 45 a 10 para las 8, estaba luz artificial, estaba oscuro, donde ocurrió exactamente? en el momento que estábamos en la 54 con carrera 21, normal el no corría, me incline hacia atrás no me dio chance de agacharme, de la carrera 21 entre calle 54 y 55, observe una persona semi erguida camisa color claro había un vehiculo cerca esta la camioneta, la persona esta adelante relativamente cerca de la camioneta, detrás del neon, de espalda a la calle 54, no vi a nadie ni dentro ni fuera de la camioneta no alcance a ver, dentro del vehiculo había alguien, no vi al doctor matera hacer disparos, íbamos hacia la carrera 19 con calle 55 una heladería , el recorrió y perdió el control del carro, estaba despejado por lógico por que de haber algún carro nos hubiésemos estrellado con el, como media cuadra mas o menos, no lo recuerdo ver algún destello de deflagración de algún arma, no vi a nadie afuera de los carros, no tiene para bajar el vidrio trasero, mi mama se agacho. Pregunta el Tribunal: no vio la camioneta, había un vehiculo pero si vi la camioneta, después fue que supe que vi una camioneta, en el momento vi vehiculo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal que se trata de la hija del occiso, quien estuvo presente al momento que resulto herido el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de COROMOTO DE J.A., desprendiéndose de su testimonial que iba pasando con su papá y su madre, cuando se produjo un tiroteo, que ella no logro ver al acusado disparar. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente probanza.

  6. - Con el testimonio jurado de la ciudadana YANNY G.R., Experto del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica quien es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por la misma de conformidad con el Art. 242 Código Orgánico Procesal Penal y expone: Fue suministrado un núcleo con el fin de realizar experticia de reconocimiento técnico y hematológico se realizaron pruebas de orientación y certeza por cuanto el mismo presentaba sustancia color pardo rojizo se concluye que esa sustancia es de naturaleza hematica y no se determino grupo sanguíneo en el material, es todo. El Fiscal del Ministerio Público Pregunta: ¿Cuando se refiere a un núcleo, que llego a sus manos? CONTESTANDO Es parte de un proyectil, en esta oportunidad es de color gris y con relación al resto de las características el experto de balística dirá el calibre. ¿Cuando le dan el núcleo le dicen procedencia? CONTESTANDO No, solo el expediente. ¿Los Instrumentos utilizados son fiables para los resultados? CONTESTANDO En este caso se hacen prueba de orientación y Certeza, me hace presumir que es sangre y para confirmarlo es la prueba de certeza y se concluye que si es sangre. ¿Qué grupo sanguíneo era? CONTESTANDO Se dejo constancia que por el material NO se pudo determinar. La defensa no tiene preguntas.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien actuó como experto y realizo la experticia de reconocimiento legal y hematológica, a un núcleo que es una parte de un proyectil, la cual riela a los folios 53 y 54 de la primera pieza, manifestando la experto en su deposición que no pudo determinar el grupo sanguíneo debido a lo exiguo del material. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

    DE LA PRESCINDENCIA DE ORGANOS DE PRUEBAS

    La Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Solicito la prescindencia de los siguientes funcionarios: E.G., ya que el mismo fue trasladado a la ciudad Valencia- Edo. Carabobo, J.M., se encuentra de reposo hace mas de un año), E.P.C., también de reposo hace mas de un año) D.F. porque esta en Caracas, D.G. ya que el mismo fue trasladado a la ciudad de Medida. También prescindo de R.C. que esta en Valencia; de F.G. porque esta jubilado y J.M.L. que esta Jubilado. Nelbis J.O. que no realizo ninguna actuación. Prescindo de los Testigos: J.E.P. y M.G. de P.E. todo. La defensa: Ninguna objeción. Juez decide: Oída las partes este tribunal, se prescinde de las pruebas.

  7. - Con el testimonio jurado del ciudadano H.P., Experto del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica quien es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por la misma de conformidad con el Art. 242 Código Orgánico Procesal Penal y expone: Si me permite aclarar nosotros en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, cuando se trata de delitos vamos al sitio a practicar inspección ocular, hay un equipo de investigación y uno técnico, para darnos una idea necesitamos ver las actas policiales, para estar seguro me gustaría ver el acta policial, de ser posible . La Juez aclara que dichas actas no fueron promovidas por el Ministerio Público y por tal razón no es posible su petición. Aclarado esto el funcionario procede a exponer: Hubo un caso donde se cometió un atraco en contra de un ciudadano y este ciudadano uso un arma con el cual repelió el ataque, los disparo que el hace impactan en un ciudadano que se desplazaba en vehiculo calle 44. Se recibe disparo el conductor en la región encefálica. Impacta por la León Torres, si este es el caso, fuimos notificados por el comisario W.R. y se encontraba adyacente al lugar, Acudimos al sitio en apoyo. Estaba los de homicidio, técnica policía y nosotros como apoyo. El comisario dice que hubo disparos, vehiculo chocado. Es lo que recuerdo de hace como 8 años. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Rango? Inspector actualmente. ¿Tiempo servicio? 16 años y medio ¿esa inspección fue posterior a los hechos o inmediatamente? El hecho concreto cuando se hace disparo fue minutos antes ¿Qué hora era? No lo recuerdo. En la inspección dice 8 y 5 p.m.- ¿Cómo una hora o menos? Menos. El comisario activa la acción inmediata, al hace el llamado acudimos inmediatamente desde nuestra delegación hasta el sitio del hecho, no tardaremos 10 min.¿cuantos funcionaros acudieron? No recuerdo bien, éramos varios, creo que en compañía de E.G. ¿Qué ven al llegar? El vehiculo impactado con el autobús. No recuerdo el vehiculo pero aquí dice un corcel. Habían gente alrededor. Curiosos ¿En el corcel colisionado quien estaba? No recuerdo ¿Por qué se produjo la colisión? Al parecer iban a atracar a un medico y el acciona el arma que venia, pero los disparos por desgracia dan en un ciudadano que manejaba otro carro. Es todo. Defensa pregunta. No tiene pregunta. Es todo. CON RESPECTO A LA OTRA ACTA 2342 EL FUNCIONARIO EXPONE: Esta asegunda Inspección ocular se refiere al escenario propio donde se suscito el hecho donde se intento se atracado el ciudadano indicado. Como evidencia se encontró 5 conchas de balas y algunos proyectiles. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Entre que vehiculo y que vehiculo se producen los disparos? No recuerdo. ¿Ustedes pudieron hablar con las persona que estaban en el hecho? Realmente yo no lo entreviste, creo que la persona ya no estaba, si no me equivoco , creo que el ciudadano era de Cabudare y habrá otro expediente ¿Qué vehiculo era? No recuerdo ¿Qué consiguieron? 5 conchas calibre 9mm y 2 colectivos uno deformado y la ojiva. ¿Dónde? Entre la acera y la calle ¿Qué había de los lados? La referencia que se tomo, fue el Banco de sangre, hacia los lados era carrera 21ª , se desplaza del oeste al este, tiene intersección con la 54. Por tal razón al efectuar los disparos a la calle 54, el otro ciudadano recibe el disparo. ¿En los alrededores hay peatones? Si hay hacer de lado y lado. Defensa pregunta. ¿La fecha de los hechos? El acta dice 25 Abril año 2000. ¿Cuántas conchas y proyectiles? 5 conchas, 2 proyectiles y un tercero se describe como una punta de bala ¿Cuándo hacen la inspección se cumplió los parámetros con respecto a la protección del sitio del suceso? La secretaria deja constancia de la respuesta: Había mucha gente y evidentemente dificulta la protección del sitio del suceso. Creo recordar que no había tanta gente. Mas o menos. ¿Sobre el sitio de suceso, en ese sitio abierto es necesario que se resguarde el sitio como lo refiere la Ley? Si es necesario, pero tengamos en cuenta lo siguiente , desde el momento en que se origina el suceso hasta que legamos hay un tiempo, donde no hay resguardo. ¿Algún tipo de concha de proyectil podría irse incrustada en un caucho, es posible? Bueno eso depende de la ranura del caucho, la mayoría no, una cal. 22 si es posible, una de 9 mm no. ¿Qué información le dieron? A la primera vimos los vehículos impactados, creo que ya habían trasladado a l ciudadano, luego la investigación buscando las evidencias del proceso. La información es que unos sujetos intentaron atracar a un ciudadano al parecer un medico, el trata de defenderse con su arma y dispara hacia la calle 54 , al parecer un vehiculo recibió el impacto ¿El proyectil deformado donde estaba? No le se decir. CON RESPECTO A LA OTRA ACTA 2341 EL FUNCIONARIO EXPONE: Como indique es la inspección en el estacionamiento de El Cuji Cabudare, donde se localizo Camioneta Toyota , el carro que presuntamente iba a ser objeto de robo, tenia varios impactos , presumiblemente de arma de fuego, el vehiculo debió ser trasladado a la delegación para experticias de rigor. Fiscal Pregunta: ¿Cuándo hay un vehiculo indicado en un caso como ese el vehiculo no queda retenido? Creo que es una falla de sistema, pero solo se promueven las actas, pero no esta propuesta el acta policial que es complemento para poder indicar por completo, hay dice la experticia si el disparo esta de adentro a afuera o al revés, ahí se ve ¿Esa acta se hizo? Debió hacerse, me imagino. ¿Vamos nuevamente a la situación, cuando hay un vehiculo donde se hacen las inspecciones técnicas? En este tipo de caso en el sitio donde se localiza, una inspección ocular que es una inspección objetiva , En esta inspección ocular no se puede dejar constancia del traslado porque significa un transcurso de tiempo. Repito esas diligencias deben estar en el acta policial no se si el vehiculo que esta trasladadas o no. Yo creo que si se hizo y fue trasladado, pero no puedo decirlo fehacientemente. ¿Esta experticia como es? La nuestra es una Inspección ocular como una fotografía, las otras experticias las hace el laboratorio, me imagino que se traslado. ¿Dirección del Lugar? Se leyó la dirección: estacionamiento de El Cuji, Cabudare. ¿Por qué en Cabudare? Ahí es donde se hacen las inspecciones de este tipo. Hay otros caso si es la policía que lo recibe se hace en la sub delegación ¿Qué tenia ese vehiculo? Se localizo una concha 9mm y se localizaron varios impactos en el parabrisas. ¿Dónde estaba la concha? En el interior del vehiculo. Sobre asiento delantero del copiloto. Calibre 9mm. Es todo. Defensa pregunta. ¿En un caso así, cuales seria las actuaciones que hay que realizar a la camioneta? En un caso igual, no encontramos en el estacionamiento Cuji. La diligencia Inspección Técnica objetiva, en esa acta solo se menciona lo que veo y en el acta policial que es complementaria se indican la otras cosas,. Luego es trasladado para posteriores experticias. ¿Podría hacerse una experticia de barrido? En el sitio No. Es la Fiscalía MP que lo pide. ¿Pero en un caso igual seria necesario la experticia de barrido? Creo que ninguna experticia esta de mas en una investigación nada abunda, por son la experticia de certeza, de barrido que normalmente se hace en busca de apéndices pilosos experticia de orientación de iones oxidantes de nitrato, para saber si dentro del vehiculo se hizo disparo. A grosso modo, además… Secretaria deja constancia de la respuesta: Además era prudente la experticia de planimetría y balística que nos dice por el biselado, si el disparo es de adentro hacia fuera o viceversa. Además se puedo determinar cual fue el primer disparo por el Seguimiento de la línea de fractura, todas esas experticias son necesarias. ¿Se puede determinar con esta experticia para donde fueron los disparos de adentro hacia afuera? No con esta experticia No.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento cierto que se trata de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien actuó como experto y realizo la Inspección Ocular Nº 2316, la Inspección Ocular Nº 2342, ambas en el sitio del suceso, y la Inspección Ocular Nº 2341 realizada en el Cuji puesto Nº 05 Calle San R.C. realizada al vehículo que conducía el acusado de marras, manifestando el experto a preguntas hechas por la defensa que a su criterio falto realizar otras experticias como la de barrido, biselado en el vehículo para determinar si los impactos de proyectil que presenta el vehículo fueron de afuera hacia adentro, o viceversa. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  8. - Con el testimonio jurado del ciudadano R.T., Experto del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica quien es juramentado de conformidad con la Ley, se le impone del acta suscrita por la misma de conformidad con el Art. 242 Código Orgánico Procesal Penal y expone: Se trato de una experticia a un vehiculo automóvil marca Ford, corcel blanco que se encontraba aparcado en la delegación del Edo. Lara. Reconozco la firma como mía. Es todo. Fiscal Pregunta: ¿Esa experticia fue hecha solo a los seriales? CONTESTANDO Si solo a los seriales. La Defensa no tiene pregunta.

  9. - Con el testimonio jurado del ciudadano A.M.R. quien es hijo del acusado de autos y por tanto esta exceptuado de juramento de conformidad con el Art. 224 Código Orgánico Procesal Penal y expone: Yo estudiaba en el politécnico iba para la clínica de mi papá, como a las 7:00 p.m. nos retiramos de la clínica del estacionamiento, agarramos la 21 y a mitad de cuadra nos intercepta un carro y por la puerta derecha se baja un tipo con un arma, en eso mi papa le muestra su arma y me dice que me agache que nos van a robar, el tipo nos hace un disparo mi papa responde, yo me agache, de los asustado trate de salir del carro pero no lo lograba, el tipo salio diciendo groserías , que no nos iba a dejar, seguimos por la 31, vimos un patrulla y mi papa le contó al policía los hechos. Es todo. Fiscal pregunta: ¿Vínculo con el acusado? hijo ¿Fecha de los hechos? La fecha 25.04.2000 que dijo la Juez creo que ese fue el día, ¿La hora aproximada? 7:00 u 8:00 p.m. ¿Edad tenia? Como 16 o 17 años, para ese entonces ¿Puede señalar su ubicación en el vehiculo donde se encontraba? Copiloto ¿Puede describir el vehiculo que lo intercepta? Era un corola dorado, baby camry , se nos cruza ¿para que los intercepta? Para robar, se bajo un tipo armado de la puerta trasera derecha ¿Para ese momento les dice que iba a robar? OBJECION: Es una pregunta subjetiva, no puede saber que piensa el otro. Fiscal: El dice que el vehiculo los intercepta y porque los iba a robar Juez: Debe ser mas especifica en su pregunta, Sin lugar la objeción. Reformule su pregunta. Defensa: recurso de revocación a esa decisión del tribunal toda vez que la pregunta que formula el MP bajo el alegato de clarificar los hechos deviene en improcedente toda vez que la misma representación fiscal al iniciar su escrito de acusación parte de la base o hecho, de que el acusado iba a ser objeto de un robo es decir que la pregunta que formula el MP esta respondida en su propio escrito acusatorio. A tal efecto, con todo respecto me permito citar el capitulo I de dicho escrito “Los Hechos imputado” El Ministerio Público dice que el medico J.I.M., fue interceptado…. “con la intención de robarlo”. Es todo. Juez pasa a resolver el recurso de revocación invocado por la defensa: En primer lugar se aclara a la defensa el Principio de Inmediación por lo tanto se declara sin Lugar el Recurso de revocación y se Mantiene declarada sin lugar la objeción y se reformule la pregunta ¿Cómo tenia conocimiento de que le iba a robar? Me doy cuenta porque sale con un arma hacia el carro, si a Ud se le acerca alguien con un arma piensa que lo va a robar. ¿Era costumbre de su pare estar armado? El estaba armado. ¿Cuántas veces disparo su padre? No recuerdo ¿Luego del intercambio de disparos que ocurrió? Luego que el tipo se fue en el carro, nosotros nos fuimos a la 21 y conseguimos ala patrulla y le comentamos lo sucedido. ¿Qué ocurre cuadro por cuadro luego de los disparos? Cuando ya no hay mas disparos, arrancamos por el vehiculo por la 21 hasta la 37, le echamos el cuento a la patrulla ¿Ocurrió algo anormal? Como anormal ¿Luego de los disparos, no hubo situación fuera de los normal? No. Es todo. Defensa pregunta: ¿Cuánto tiempo desde que su padre dispara y que el tipo se bajo? Cuestión de segundos ¿Quién disparo primero? El ladro, en cuanto ve que mi papa saca el arma, se agacha y empieza a disparar, me agacho. ¿Dice que estaba agachado, percibió que quien le disparaba llegó a la camioneta? Si claro, yo me iba a salir y el evita que salga del carro porque estaba ahí, es mas ahí un disparo en la puerta del copiloto, me pudo haber matado, es todo.

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal el conocimiento que se trata del hijo del acusado, por lo que la presente probanza no se valora de conformidad a lo establecido ene. Artículo 49 Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

    DE LA PRESCINDENCIA DE ORGANOS DE PRUEBA

    En la audiencia celebrada el 08 de noviembre se ordeno citar de conformidad con el 188 del COPP al Inspector D.C.A., Roiman Álvarez (El cual puede ser ubicado en la Delegación Zona Industrial del CICPC, Brigada de balística), Sub Inspector P.J.P.C. (El cual puede ser ubicado en la Sub Comisaría del CICPC San Juan), Nayleth Martines instando que de no venir se prescindiría de los mismos, por tal razón se prescinde de los mismos de conformidad con el Art. 357 del COPP, ya que han sido convocados muchas veces.

  10. - Con la Inspección Judicial realizada en la calle 54 con Carrera 21, lugar donde ocurrieron los hechos la cual riela a los folios 650, 651, 652, y 653.

    Determinando este Tribunal de dicha Inspección Judicial, que efectivamente ocurrió un intercambio de disparos en el sitio del suceso, donde resulta herido quien en vida respondiera al nombre de COROMOTO DE J.A., no pudiendo comprobar este Tribunal el sitio exacto donde estaba ubicado el acusado, ni el sitio exacto donde estaba ubicado su atacante, por lo que no se puede precisar de cual arma de fuego salio el proyectil que impacto a la víctima. Motivo por el cual la presente probanza no se puede tomar en cuenta como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  11. - Con la lectura de las documentales como lo son: 1.- Acta Policial de día 25.04.2000 suscrita por los funcionarios Inspector: C.A.D., sub. Comisario: J.M.L., sub. Comisario D.G. y sub. Inspectores E.J. y R.C.. 2.- Acta de Inspecciones Oculares realizada en el lugar de los hechos hacia la Calle 54 con Avenida P.L.t., igualmente en Av. P.L.T. esquina calle 54 vía Pública, en la carrera 21ª entre calles 54 y 55, todas de fecha 25 y 26 de Abril de 2000. 3.- Acta de Inspección Ocular de fecha 27.04.2000, practicada a vehículo, clase camioneta, Marca Toyota Modelo Land Cruise placas YBD-972. 4.- Resultados de Experticias Hematológica y Reconocimiento técnico practica a una concha color amarillo extraída en el interior del vehiculo. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal y Avaluó del Vehiculo Practicado al vehiculo marca Ford, modelo Cordel, color blanco, tipo coupe placa EWA-020, 6.- Resultado de Experticia Comparación Balística, realizada a los cinco 805) conchas de bala calibre 9 Mm., percutidas y a un proyectil de plomo blindado, a una concha de bala percutida de gran tamaño tomada en el lugar del hecho. 7.- Resultado de Experticia Hematológica y Determinación de Grupos Sanguíneas, practicada a un segmento de gasa con muestras de sustancia de color pardo rojiza, localizada en vehiculo placas EAW-020, 8.- Resultado de la Experticia Hematológica y Reconocimiento sobre un trozo de plomo de color gris deforme extraído del cadáver de Coromoto de J.A.P.. 9.- Resultado de Comparación Balística sobre un plomo de color gris deforme y a un arma de fuego, tipo pistola marca Smith & Wesson serial A555050, 10.- Resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico practicada a arma de fuego tipo pistola. 11.- Resultado de Experticia de Comparación Balística tomada sobre un arma de Fuego marca Smit & Wesson calibre 9mlm , un proyectil y 6 conchas de la misma. 12.- Resultado del Informe de Trayectoria Balística de fecha 11.08.2000 realizado en el lugar de los hechos con su respectivo grafico de área de planimetría de fecha 25.04.2000. 13.- Resultado de Determinación de Grupo sanguíneo tomado a un segmento de gasa impregnado de sangre del cadáver Coromoto de J.A.P. de fecha 08.05.2000, 14.- Acta de las declaraciones de las ciudadanas A.D.M.d.A., C.I 1.728.208, de 43 años de edad, domiciliada en la Urb. Bararida, vereda 10 casa N° 31 del Edo. Lara, y su hija A.M.A.M. C.I. 17.852.399, estudiante. 15.- Acta de Declaración de Medico Patólogo J.R. quien practico protocolo de autopsia de fecha 27.04.2000; 16.- Resultado de protocolo de Autopsia practicada al cadáver de Coromoto de J.A. fecha 27.04.2000; 17.- Acta de Defunción del occiso Sr. Coromoto de J.A..

    Del análisis de la presente probanza obtiene este Tribunal Mixto el conocimiento cierto que se trata de experticias realizadas por funcionarios adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (P.TJ.), y que dichos expertos no estuvieron presente cuando le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de COROMOTO DE J.A.. Motivo por el cual las presentes probanzas no se pueden tomar como un elemento inculpatorio de la presente sentencia.

  12. - Con las Conclusiones por parte del Ministerio Público quien expuso: Los hechos que concluyen hoy producidos en la calle 54 entre carreras 21 fecha en la cual el hoy acusado venia por la calle cuando venia un corola con un individuo con la intención de robarle viendo esta acción el ciudadano hoy acusado y verse tanto interceptado por este ciudadano que según su dicho el responde a la acción y en el intercambio de disparo venia un ciudadano Coromoto Arraez que venia con su familia, el venia y fue impactado por una proyectil en su cabeza, se escucharon el testimonio del hoy acusado, quien señalo que nunca disparo hacia la calle sino hacia la acera, para resguardar la vida de su hijo y la suya, el señalo que nunca se baja de su camioneta sin o que lo hace desde adentro esto fue totalmente falso como lo señala un experto que manifestó que el estaba de pie realizando estos disparos la señora de Arraez, manifiesta que luego que su esposo es impactado, mas adelante se produce un accidente, señalando que en aquella oportunidad no se realizaba otro hecho sino el intercambio de disparos entre el acusado y el presunto atracador, el experto manifestó que era necesario que el hoy acusado estaba fuera de la camioneta para realizar los disparos, este juicio fue suspendido en varias oportunidades, siendo ya condenado por le delito de delito culposo se le impusieron medidas cautelares, trabajo comunitario de las cuales nunca cumplió, dentro del debate se constato, que todas y cada una de las declaraciones de Natera siempre presentaban incongruencia que fueron desvirtuada por los expertos por lo que solcito se dicte sentencia condenatoria por la comisión de l delito culposo ya que fue probado que efectivamente se produjo el deceso por parte de la acción del hoy acusado, es todo.

  13. - Con las Conclusiones por parte de la defensa quien expuso: visto que en la oportunidad de inicio del presente juicio se opuso la excepción de prescripción judicial o especial por cuanto el presente proceso se había prolongado sin culpa del acusado por el tiempo y tomando en cuenta que cuando se alego la prescripción el Ministerio Publico alego que la mismo había sido interrumpida el ministerio publico hablaba de la prescripción ordinaria que nunca fue alegada por esta defensa y dado el carácter de orden publico como lo ha establecido la sala constitucional se ratifica el alegato, la de la prescripción judicial, ahora si paso a mis conclusiones numeral 12 articulo 34 de la ley Orgánica del Ministerio Publico quien hable del deber de mantener y demostrar los hechos aducidos en su escrito acusatorio, debe analizar la defensa cual fue el señalamiento que hizo el Ministerio Publico en contra del imputado, lo acusa por el deleito culposo, toda vez que al momento de la ocurrencia de los hechos el acusado repeliendo la acción de una persona que intento atracarle hizo varios disparos y que por imprudencia y por error unos de esos disparos impacto en la humanidad de Coromoto de J.A., en los elementos de convicción evacuados y ofrecidos, si sustentan y dieron por demostrada la acción de la representación fiscal, pasamos a analizar la declaración del acusado, la declaración de la esposa del hoy occiso, donde narra donde y como recibe e l impacto la declararon del hijo del hoy acusado y lo cual lo hizo en términos similares la hija del occiso, no hay tal coincidencia en cuanto a la responsabilidad que se le atribuye, porque la momento de practicar la autopsia la occiso se le extrae un trozo de plomo, como elemento conformante para el momento tal núcleo fue enviado al Policía Judicial para la experticia para determinar si ese trozo de plomo pertenecía a los proyectiles disparados por mi representado, las resultas de esa experticia constan en autos, y concluyo ratificando que tal trozo de plomo no pudo ser individualizado ya que no presentaba huellas de campos ni de estrías, se determino que tal trozo de plomo no se determino que fuera de un arma de 9 milímetros por lo que se rechaza tal alegato, el inspector J.R. y G.M. con relación a estos peritajes que los mismos fueron hechos bajo un manto legal porque los funcionarios estaban facultados pero las mismas fueron realizadas por las declaraciones o lo dicho por la victima sin referirse nunca al acusado, también era importante determinar si esos disparos eran necesarios atribuírseles al hoy acusado, el inspector Rivas lo explico el día de la inspección, quien dijo que el ciudadano que le disparo lo hizo de pie y con el arma empuñada de manera horizontal, el Ministerio Publico dice que la declaración de mi representado es desvirtuada por el experto, siendo el tipo de camioneta que era una burbuja donde de alguna manera el acusado y su hijo estaban protegidos, dentro de su carro no era necesario bajarse a enfrentarlos atracadores, no fue e lagado este hecho ni comprobado, también declaro el experto H.p., quien manifestó a preguntas de la defensa con relación a la experticia a la camioneta hablo de experticia de barrido, quien manifestó que dentro de esa camioneta se efectuaron disparos, esas son las razones que llevan a esta defensa técnica a solicitar la absolución del acusado J.I.N., se deben determinar los elementos de convicción, por el hecho que el acusado disparo, no se demostró que el plomo encontrado en el cráneo del occiso haya sido de los disparos por mi representado, aun en el supuesto negado de que ese proyectil hubiese sido disparado por mi representado estaríamos, de conformidad con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, estaríamos en presencia de estado de necesidad donde se habla de la ininputabilidad, por haber estado en peligro inminente señala la defensa que un elemento que coadyuva a esta defensa a determinar este alegato es lo manifestado por el hijo de mi representando quien manifestó que el sujeto si se acerco al carro y que temía por su vida. Esas medidas no fueron cumplidas por cuanto esa decisión fue anulada por la Corte no tienen cabida en el presente proceso.

  14. -Con la replica por parte del Ministerio público quien expuso: en relación de que las experticias fueron guiadas por la victima cuando se realizo la experticia planimetrica estuvieron presentes en el levantamiento de las misma, en lo señalan por experto J.R. que se extrajo un núcleo, allí se dejo entre ver que algo había sucedido, es necesario recordar la orientación de los vehículos el señor J.N. iba en sentido este oeste, el vehiculo de la victima estaban en sentido perpendicular, y el vehiculo que tiene que haber disparado se encontraba de frente es decir el del señor Natera , es todo.

  15. - Con la contrarréplica por parte de la defensa quien expuso: aclara lo relativo al vehiculo según la declaración del acusado el vehiculo no fue que se enfrento ese vehiculo lo rebasa y le obstruye el paso, ese vehiculo de los atracadores estaba en sentido reverso, no es cierto que de que los carros estaban enfrentados no quiere decir que uno estaba de frente no se enfrentan los vehiculo sino las personas y ellos los repasan y se colocan delante de mi representado, es todo.

  16. - Con la declaración de la víctima A.M.D.A. titular de la cédula de identidad Nº 4.728.208 de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: En ese suceso esta involucrado el hoy acusado, quiero ser puntual quiero aclarar con respecto ala posición de los vehiculo el abogado dice que estaba en sentido contrario, el vehiculo neon rojo estaba en sentido contrarió a lo que es la calle, el Dr. estaba en sentido Oeste-Este, el atracador estaba como comiendo flecha; nos enteramos el 28 que estaba involucrado el medico después del entierro fuimos la colegio de medico solo quiero demostrar de alguna manera que en las declaraciones en principio el Natera dice que venia del estacionamiento del privado, señala que habían carros a los lados, el ojo dice que le carro los rebaso y busco meterse a un garaje, eso es mentira, coincido que si nosotros pasábamos a estas alturas como es que dice que hubo a ver una tercera persona disparando en sentido oeste- este, el nunca tubo la delicadeza como medico, acercarse a nosotros, a parte de ellos cuando ellos salieron todavía estaba los carros enfrentados, como es que el atracados dispara al vehiculo si ya habíamos pasados, cuando nosotros nos estrellamos ya los disparos habían cesado, el ciudadano A.N. dijo que dieron la vuelta y avisaron los sucedido, la carrera 21 es doble vía si salen tuvieron que haber visto las personas que nos estaban auxiliando, quiero aclarar esa situación y me adhiero a la solicitud de la Fiscal pido sentencia condenatoria para el ciudadano Natera, estuvimos en psicólogos, no tuve ayuda de este señor ni moral ni económica, hoy día ayude a mi hija quien es periodista y yo sigo adelante con mis hijos en Abril se cumplen 9 años de la muerte de mi esposo, quiero asentar que como es que había una tercera persona disparando me pregunto disparando a quien pido que sea condenado, es todo.

    CAPITULO VI

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Quedo demostrado en el presente Debate Oral y Público a este Tribunal constituido en forma mixto, que el Ministerio Público no pudo probar la culpabilidad del acusado, ya que no pudo comprobar el delito atribuido, como lo era el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en Artículo 411 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, ya que de ninguna de las declaraciones se pudo determinar la culpabilidad del ciudadano J.I.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.201, por lo que habrá de tenerse al acusado J.I.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.201, INOCENTE. Motivo por el cual este Tribunal Unipersonal ABSUELVE de los cargos formulados por el representante del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en Artículo 411 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos al Acusado J.I.M.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.603.201.

    CAPITULO VII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Decide que en el presente debate se pudo determinar que se hizo evidente el aforismo latino como lo es el indubio pro-reo que significa, que en caso que exista duda a favor del reo y mientras no se pruebe plenamente su culpabilidad no se le puede considerar justiciable; lo cual pudo comprobar este Tribunal con la Experticia realizada por el experto J.R.M. al arma de fuego que portaba el acusado y el núcleo extraído del cadáver de quien en vida respondiera la nombre de COROMOTO DE J.A., determinando dicho experto en sus conclusiones que no se pudo efectuar comparación balística debido a que el núcleo suministrado como incriminado no presento características individualizantes (huellas de campo y huellas de estrías) o sea que no existe una prueba científica, que determine criminalisticamente la culpabilidad del acusado. Aunado a ello que el Ministerio Público durante todo el juicio oral y público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, principio este establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y acogido universalmente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para cuando ocurrieron los hechos, motivo por el cual este Tribunal dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del acusado J.I.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.603.201. SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de toda medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado TERCERO: Se ordena la L.P. del acusado J.I.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.603.201. CUARTO: Se ordena oficiar a los órganos de seguridad del Estado a los fines que sea excluido el referido ciudadano de las pantallas de los organismos policiales. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez sea vencido el lapso de ley correspondiente.

    JUEZ DE JUICIO Nº 4

    ABG. M.L.G.

    SECRETARIO

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