Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYamall Yosman Loez Canelon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-002789

ASUNTO : KP01-P-2009-002789.

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Yamal L.C..

ACUSADO: J.J.P.S..

DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

FISCALIA DECIMAPRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Mayeris Montesinos.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. H.M..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 08/02/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

J.J.P., cédula de identidad Nº V. 9.610.224, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 12-03-62 de 48 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Caletero, residenciado en Barrio la Peña Calle principal, casa s/n frente a una casa comunal. Se deja constancia que el imputado aparece registrado por asunto KP01-P-2009-1815 control 7.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 08 de Abril del 2009, los funcionarios Cabo Primero R.S. y Distinguido C.R. adscrito a la comisaría Unión de la Policía del Estado Lara, siendo las 8:00 horas de la noche realizando labores de patrullaje por el barrio La Peña sector 1 a la orilla de la quebrada cuando visualizaron a un ciudadano quien al ver la presencia policial trato de evadir cambiando de dirección por lo que le dieron la voz de alta, solicitándole que le exhibiera lo que portaba en su vestimenta ya que iba a ser objeto de una inspección de persona encontrando en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa pequeña de material plástico transparente atada en uno de sus extremos con el mismo material donde se aprecian varios envoltorios de papel periódico que al ser contados dio la cantidad de Quince (15) envoltorios contentivos en su interior de restos de vegetales que expedían un fuerte olor por lo cual le notificaron al ciudadano su detención y hacerle conocer sus derechos.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 09/02/2011, por el experto T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Quince (15) envoltorios contentivos en su interior de restos de vegetales que expedían olor fuerte, el cual arrojo un peso bruto de veinticinco coma siete (25,7) gramos y un peso neto de catorce (14), resultando positivo para la Marihuana.

HECHOS ACREDITADOS

En fecha 08 de Febrero de 2011, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal Primero de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano J.J.P., ut supra identificado, por la comisión del delito de Delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria en el juicio oral, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a admitir totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.J.P. , ya supra identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

De seguidas, este Tribunal Primero de Control previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, libres de toda coacción y apremio manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar. Seguidamente la Defensa Técnica toma el derecho de palabra y solicita al Tribunal la imposición de la pena correspondiente a su defendido previa consideración de las circunstancias atenuantes genéricas de la responsabilidad penal, más las rebajas a que hubiere lugar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano J.J.P.S., ampliamente identificado, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas través de:

El acta policial de fecha 08 de Abril del 2009, los funcionarios Cabo Primero R.S. y Distinguido C.R. adscrito a la comisaría Unión de la Policía del Estado Lara, siendo las 8:00 horas de la noche realizando labores de patrullaje por el barrio La Peña sector 1 a la orilla de la quebrada cuando visualizaron a un ciudadano quien al ver la presencia policial trato de evadir cambiando de dirección por lo que le dieron la voz de alta, solicitándole que le exhibiera lo que portaba en su vestimenta ya que iba a ser objeto de una inspección de persona encontrando en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa pequeña de material plástico transparente atada en uno de sus extremos con el mismo material donde se aprecian varios envoltorios de papel periódico que al ser contados dio la cantidad de Quince (15) envoltorios contentivos en su interior de restos de vegetales que expedían un fuerte olor resultando positivo para la marihuana.

• Acta de investigación Penal de fecha 09/04/09, por el experto T.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a la cantidad de Quince (15) envoltorios contentivos en su interior de restos de vegetales que expedían olor fuerte, el cual arrojo un peso bruto de veinticinco coma siete (25,7) gramos y un peso neto de catorce (14), resultando positivo para la Marihuana

• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-923-09 de fecha 25/05/09, suscrita por los expertos T.M. y W.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de raspado de dedos y fluidos orgánicos del procesado de autos. No se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta de Marihuana y en la muestra de orina No se localizaron metabólicos de alcaloides (cocaína) ni otras sustancias toxicas.

• Experticia Botánica Nº 9700-127-AFT-922-09 de fecha 22/05/09, suscrita por los Expertos T.M. y W.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada Quince (15) envoltorios contentivos en su interior de restos de vegetales que expedían olor fuerte, el cual arrojo un peso bruto de veinticinco coma siete (25,7) gramos y un peso neto de catorce (14), resultando positivo para la Marihuana

• Experticia del Barrido Nº 9700-127-AFT-924-09 de fecha 26/05/09, suscrita por los Expertos T.M. y W.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre la vestimenta de J.J.P.S. donde se detecto la presencia de Marihuana.

Experticia de Identificación Plena suscrita por los Expertos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a J.J.P., cédula de identidad Nº V. 9.610.224, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacido en fecha 12-03-62 de 48 años de edad, venezolano, Soltero, de Ocupación Caletero, residenciado en Barrio la Peña Calle principal, casa s/n frente a una casa comunal y los registros que el mismo presenta.

  1. - La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

    La comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según consta de:

  2. - Declaración de los funcionarios Cabo Primero R.S. y Distinguido C.R. adscrito a la comisaría Unión de la Policía del Estado Lara, logran la detención del acusado así como la incautación de la evidencia objeto del presente asunto;

  3. - Declaración de los funcionarios T.M. y W.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-923-09 de fecha 25/05/09 y Experticia Botánica Nº 9700-127-AFT-922-09 de fecha 22/05/09, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura.

    La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    Acto seguido, este Juzgado Primero de Control del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado J.J.P. ya identificado, a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por ser autor responsable del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones:

    El delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre los uno (01) a dos (02) años de prisión cuyo término medio es de un (01) años y seis meses de prisión, quedando en la cantidad de un (01) año y seis (06) meses de prisión, quedando como sanción penal definitiva a imponer, prescindiéndose conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el /08/08/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

    Finalmente, este Tribunal mantiene la Medida de Coerción Personal decretada al procesado en su oportunidad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano J.J.P. ya identificado, a cumplir la pena de Un (01) año y seis (06) meses de prisión, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el tercer aparte del artículo 34 del la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde conforme a criterio vinculante establecido en Sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la imposición de las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal decretada al procesado en su oportunidad mientras la presente causa es remitida al juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro quinto del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose en su orden como fecha probable de cumplimiento de la condena el 08/12/2012 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo. CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

    YAMAL L.C.

    LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

    EL SECRETARIO

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