Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteRocio Ramos Flores
ProcedimientoDecisiones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004020

ASUNTO: BP01-P-2005-004020

Por cuanto en fecha 14 de Agosto de 2007, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público en la causa seguida al acusado J.L.P. por presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 408 y 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A. AGUILERA Y ALEXANEDER J.S., previa suspensión acordada por este Tribunal, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por la Juez DRA. R.R.F., acompañada de la Secretaria Abg. E.M.; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 14-08-07; este Tribunal, acordó la suspensión dicho debate.

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad. El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 14 de Agosto de 2007, siendo que en la indicada fecha fue imposible reanudar el debate, excediéndose por tanto del lapso legal dispuesto para su continuación en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público en la presente causa.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 01 de Agosto de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el 26 de Octubre de 2007 a las 11:30 am. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Librese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 02

Dra. R.R.F.

LA SECRETARIA

Abog. E.M.

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