Decisión nº 6567-07 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 22 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJosefina Melendez
ProcedimientoApelación De Medidas Cautelares

Los Teques,

196° y 148°

CAUSA Nº: 6567-07

IMPUTADO: J.L.B.G..

MOTIVO: APELACION POR NEGATIVA EXCEPCIONES EN AUDIENCIA PRELIMINAR.

JUEZ PONENTE: J.M.V.

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA BARRETO LI, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.L.B.G., contra la decisión emanada del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual declaró Sin Lugar el escrito de excepciones interpuesto por la Defensa Privada, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Mayo de 2007 al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente.

En fecha 10 de Octubre de 2007, se le da entrada a la causa distinguida con el Nº 6567-07 designándose ponente a la Dra. J.M.V., quien suscribe con tal carácter el presente fallo.-

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 07 de Mayo de 2007 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado Miranda, Extension Barlovento, realiza la Audiencia Preliminar al ciudadano J.L.B.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; en dicha Audiencia el Tribunal A-Quo entre otras cosas dictamino:

…Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B.A.J. en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela…ACUERDA:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el escrito de excepciones interpuesto por la Defensora Privada Dra. E.R. BARRETO LI, con relación a las señaladas en el articulo 28 numeral 4 letras “c”, “d”, “e”, “f” e “i”, las cuales fueron interpuestas en tiempo hábil, en virtud de considerar este Tribunal que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, cumple totalmente con los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, extiendo así la relación clara, sucinta y precisa de los hechos atribuidos, existe identificación plena del imputado, así como un precepto jurídico a aplicar al acusado de acuerdo a las conductas desplegadas por ellos a criterio del Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, destacando para ello la licitud, pertinencia y necesidad de los mismos, vale decir; cumple con los requisitos formales y materiales que establece el Código Orgánico Procesal Penal, para su presentación. En cuanto a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa, este Tribunal la declara SIN LUGAR por cuanto la aprehensión flagrante cumple con los requisitos establecidos en el articulo 203 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la actuación por parte de los funcionarios aprehensores, los cuales están plenamente facultados para ello, tomando en consideración lo que se expresa en dicho escrito de excepciones, el escrito acusatorio no carece de fundamento, existiendo así, la pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas presentadas, en tal sentido se acuerda admitir la comunidad de las pruebas presentadas por las partes.

SEGUNDO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta en contra del imputado J.L. BALNCA GOMEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, conforme a los artículos 405 del Código Penal Vigente, por considerar que la actividad desplegada por los acusados encuadra perfectamente dentro del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, conforme a los artículos 405 del Código Penal Vigente, se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos, tanto testimoniales como documentales, en especial mención los respectivos protocolos de autopsia e informenes médicos…En cuanto a la ACUSACION PRIVADA presentada, este Tribunal así la admite en su totalidad conjuntamente con los medios de pruebas ofrecidos tanto testimoniales como documentales, por ser las mismas necesarias, útiles, pertinentes y licitas para sus resultas a lo largo del presente proceso…

TERCERO: En relación a la solicitud del Ministerio Público con ocasión a que se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por este Tribunal durante la audiencia de presentación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y vista la solicitud formulada por la defensa, considera este Tribunal que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente no han variado las circunstancias y la penalidad sobre los mismos, en tal sentido se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 14 de Mayo de 2007, la profesional del Derecho ELENA BARRETO LI, Defensora Privada del Ciudadano J.L. BALNCA GOMEZ, presento escrito contentivo del Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2007, emanada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, fundamentándose en el numeral 4 y 5 del articulo 447 y articulo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, en el que entre otras cosas señaló:

…Procedo en este acto a objeto de Interponer Formal Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de los corrientes por parte de Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.B., mediante la cual dictaminó: (“…”)

En este mismo acto Ciudadanos Magistrados esta defensa por verse tangiblemente vulnerada interpuso el ejercicio de Apelación a que pauta los dispositivos 443, 436 y 439 del Instrumento Penal Adjetivo, los cuales desarrollé en los siguientes parrafos… (“…”)

Es el caso ciudadanos Magistrados que en todo el contenido de las actas del expediente…, que lleva el Juzgado primero de Control de la extensión Barlovento no consta agregado al mismo ningún instrumento legal ni de orden publico que vincule el nexo que exista entre los PODERDANTES y las presuntas VICTIMAS, vale decir el vinculo consanguíneo ya sea de afinidad o consaguinidad para acreditar la legitimidad en el expediente y por consiguiente la facultad que ostenta el abogado L.E.D., que quiere hacer valer las veces de Acusador Particular dentro del proceso.

En otros términos el solo hecho de poseer un instrumento poder, legítimamente no lo acredita para representar en el proceso penal a las presuntas victimas… Al convalidar el Juez…esta situación, ha creado un total estado de Indefensión a la de mi patrocinado y a la defensa, que gozamos en igualdad de condiciones de los derechos, por cuanto admitió totalmente la Acusación Privada, sin contar con legitimidad para actuar e intentar la acción que pretende…

En consecuencia…tales pronunciamientos a la Luz del derecho han causado un gravamen irreparable a mi defendido que lo hacen vulnerable y susceptible de recurrir ante esta Honorable Corte de Apelaciones con la finalidad de solicitar que se restablezcan tales quebrantamientos y se dicte una decisión apegada a las normas del derecho Constitucional Venezolano como lo es el debido proceso. Aunado a que goza mi patrocinado en todo el proceso del Principio de Presuncion de Inocencia…

Ahora bien y en este orden, el ciudadano Juez de Control, tambien consideró mantener la Medida Privativa de Libertad, situación que esta defensa no comparte y calaramente apuntó an las peticiones y excepciones opuestas, por cuanto evidentemente han variado en efecto las circunstacias que desde el inicio motivaron su Privación, como lo es el peligro de fuga, ene ste caso: Posee mi defendido pleno arraigo en el pais, el tipo penal presunto adecuado al mismo es el Homicidio Culposo, cuya pena no supera los diez años; el comportamiento del imputado ha sido excepcional y no posee conducta predelictual. Asimismo no es posible la de obstaculizar el proceso, en virtud de haber concluido la investigación…solicito sea revisada y Sustituida la Medida que pesa sobre mi defendido por una menos gravosa.

SOLICITUD

1.- Sea Declara Admisible la presente acción recurrida por ajustarse al derecho y no enmarcarse dentro de la no procedencia

2.- Sea Revocada la Decisión emitida el 07/05/2007, por parte del Tribunal primero de Control con sede en la Extension de Barlovento…

3.- Se aparte del proceso por carecer de legitimidad para actuar e intentar la accion del apoderado L.E. delgado, y por ende su acusacion no es viable ni valida, en otro sentido es inexistente por no haber demostrado su cualidad dentro del proceso.

4.- Sea Declara Con Lugar la misma con todos los pronunciamientos de ley y se acuerde la siustitucion de la medida que ostenta mi defendido por una menos gravosa.

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Analizadas las actas procesales, es necesario en primer lugar determinar si es admisible o no el presente Recurso de Apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

(Subrayado nuestro).-

De donde se desprende que dichas causales son de obligatorio cumplimiento y debe considerarse como presupuestos esenciales para la admisión del recurso de impugnación, en tal sentido se evidencia que en el caso de autos estos presupuestos no se encuentran cumplidos específicamente el literal c del artículo 437, en relación con el numeral 2 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; La impugnación que hace la recurrente se basa en la declaratoria Sin Lugar de las excepciones opuestas en al Audiencia Preliminar.

Al respecto cabe destacar que tales defensas traen por objeto enervar la acusación fiscal, y cuando dichas excepciones son declaradas Sin Lugar, la decisión es irrecurrible, por disposición expresa del numeral 2 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que pueden ser nuevamente opuestas en el juicio oral y publico, por lo que el aludido pronunciamiento no causa un gravamen irreparable al acusado, como bien lo ha estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión que traemos a colación y que es del siguiente tenor:

“…en relación a la impugnación, que pretende la parte accionante mediante la presente acción de amparo de la decisión del juez de la causa que declaró sin lugar las excepciones opuestas relativas al “incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción”, observa la Sala que si bien el Código Orgánico Procesal Penal, no le permitía al imputado apelar de la decisión, garantiza que las excepciones declaradas sin lugar en la audiencia preliminar, puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio.” (Sentencia Nro. 009, Sala Constitucional – de fecha 02-03-05).

De lo que se infiere que al acusado no se le ha producido ningún gravamen irreparable, pues tiene la posibilidad de ejercer nuevamente el derecho de oponer las excepciones previstas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal en la etapa del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 2 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, esta Instancia Superior, estima que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Inadmisibilidad del presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Mayo de 2007, con ocasión de la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual declara inadmisible las excepciones opuestas por la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por la Profesional del Derecho ELENA BARRETO LI, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano J.L.B.G., de conformidad con lo dispuesto en el literal c del artículo 437, en relación con el numeral 2 del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, mediante la cual declaró Sin Lugar el escrito de excepciones interpuesto por la Defensa Privada, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 07 de Mayo de 2007 al ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente.

Se declara INADMISIBLE el Recurso interpuesto por la defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE

Dr. L.A. GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

Dra. J.M.V.

(Ponente) LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNADEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNADEZ APONTE

Causa 6567-07

LAGR/ JMV/MOB/IMF/lems

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