Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 25 de octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-002129

ASUNTO: BP01-P-2007-002129

De la revisión de las actuaciones se observa, que la presente causa tuvo su inicio el día 17-05-2007, fecha esta cuando el Ministerio Público solicita al Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, así como el Procedimiento Abreviado, en el proceso seguido en contra del imputado J.L.G., de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por la comisión del los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39, y 42, Ejusdem, cometido en perjuicio de la víctima L.I..

Cabe destacar, que en la audiencia de Presentación del imputado al Tribunal de Control, el Ministerio Público solicitó la Aplicación del Procedimiento Abreviado en la presente causa, conforme al contenido del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo decretado en fecha 19-05-2007 por el Juzgado de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece de manera expresa:

Artículo 94. “El juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí estipulado, aun en los supuestos de flagrancia previstos en el artículo anterior, con la salvedad consagrada en el parágrafo único del artículo 79, para el supuesto en que haya sido decretada medida privativa de libertad en contra del presunto agresor.”

El artículo 12, de la referida Ley Especial consagra:

El Juzgamiento de los delitos de que trata esta Ley se seguirá por el procedimiento especial aquí previsto, salvo el supuesto especial contenido en el parágrafo único del artículo 65, cuyo conocimiento corresponde a los tribunales penales ordinarios.

Pues bien, al tratarse de delitos que no se corresponden con el delito de Homicidio intencional en cualquiera de sus calificaciones, tal como lo proscribe el parágrafo primero del artículo 65 de la Ley Especial, el procedimiento que deberá aplicarse es el especial, de conformidad con el contenido de los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; resultando improcedente la aplicación del procedimiento abreviado en los casos contemplados en la Ley Especial, salvo la excepción que la misma consagra.

Por consiguiente, tomando en consideración los argumentos antes expuestos, lo mas ajustado a derecho es decretar la Nulidad Parcial del Acta de presentación del imputado de fecha 19-05-2007, realizada por ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, así como Resolución de la misma fecha, en cuanto al pronunciamiento de decretar el procedimiento Abreviado en la presente causa, conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que los actos consecutivos subsiguientes, salvo el oficio Nº 1.146-2007, de fecha 19-05-2007, mediante el cual se acordó la libertad al imputado J.L.G., de acuerdo con los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose emitir nuevo pronunciamiento respecto al Procedimiento a aplicar, según lo establecido en la referida Ley especial. Todo ello, con fundamento a la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de fecha 19-03-2007, según Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de marzo de 2007; asì como en los principios de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Debido Proceso consagrado en el artículo 49 ejusdem, así como el Principio de Regulación Judicial establecido en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal; en armonía con los artículos 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, con fundamento a los principios del Debido Proceso, Regulación Judicial y Tutela Judicial efectiva, DECRETA: LA NULIDAD PARCIAL del Acta de presentación del imputado de fecha 19-05-2007, realizada por ante el Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, así como Resolución de la misma fecha, en cuanto al pronunciamiento de decretar el procedimiento Abreviado en la presente causa conforme al artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que los actos consecutivos subsiguientes, salvo el oficio Nº 1.146-2007, de fecha 19-05-2007, mediante el cual se acordó la libertad al imputado J.L.G., de acuerdo con los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose emitir nuevo pronunciamiento respecto al Procedimiento a aplicar, según lo establecido en la referida Ley Especial.

Así mismo, se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, siendo este el Juez Natural, en virtud de la Nulidad decretada. Líbrese correspondiente oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01,

DRA. E.U.D.L..

L A SECRETARIA,

ABOG. NOHEXIS GARCIA

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