Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 20 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 20 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001598

ASUNTO : SP11-P-2006-001598

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

-I-

IDENTIFICACION DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, en la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2006-001598, seguida por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico, abogado Ben A.S.R., contra el ciudadano J.M.H.A., Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo; titular de la cédula de Identidad N° V.-11.098.396, nacido en fecha 27 Septiembre de 1972, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero; de 33 años de edad, domiciliado en La Colina de Bramón calle Los Guardias, avenida los mangos sector el llanito, casa sin número R.M.J.E.T., hijo de Melquisaec H.G. y I.A., incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

-II-

LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

Conforme el escrito de acusación consignado en la Oficina de Alguacilazgo y la exposición realizada oralmente por el representante Fiscal, los hechos objeto del proceso consisten en que el día 09 de mayo de 2006, siendo las 7:50 de la mañana aproximadamente, cuando este ciudadano J.M.H.A., se trasladaba por la Avenida Venezuela, en un vehículo, color blanco, Placas B1364T, a quien los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, ubicados en el patio interno del Destacamento de Fronteras N° 11, al chequear el mencionado vehículo, pudieron observar en el interior del mismo unas irregularidades en el asiento delantero, éste presentaba una gran dureza, además de un sonido característico a una lámina de metal, por lo que se retiró parte de la tapicería observando que dicho asiento presentaba en la parte superior una tapa de material plástico y que el resto del asiento estaba elaborado igualmente de material plástico. Cabe destacar que al destapar el referido envase, expedía un olor fuerte penetrante y característico al olor al combustible denominado gasolina. Seguidamente, se vació el contenido del mismo, obteniendo la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE LITROS (220 Lts.). Posteriormente, se le leyeron los derechos, colocándolo a la orden de la Representación Fiscal. El procedimiento fue realizado en presencia de los ciudadanos B.J.E. Y G.F.R.A., titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.178.597 y V-16.420.959, respectivamente.

-III-

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

El día 10 de Agosto de 2006, se dio inicio al juicio oral y público, verificada la presencia de las partes, encontrándose presentes el representante Fiscal, la defensora Pública y el imputado de autos. El Juez procedió a declarar abierto el acto, informando a los presentes sobre la realización de la Audiencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtió a las partes, al imputado, así como al público presente sobre la importancia del presente acto en búsqueda de la verdad. A continuación se concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien hizo los alegatos de apertura, en forma oral referentes al precepto jurídico aplicable, los elementos de convicción que motivaron a formular acusación, ofrecimiento de los medios de prueba, tal y como los plasma en el escrito respectivo que corre inserto a las presentes actuaciones, en contra del imputado J.M.H.A., por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, solicitando el enjuiciamiento de éste, y la aplicación de la pena respectiva; por ultimo requirió se admitiera la acusación junto con los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, útiles, necesarios y pertinente para el esclarecimiento del hecho ocurrido. Acto seguido, se concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito el derecho de palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, es todo”. El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, y visto que la presente causa se tramita por el Procedimiento Abreviado, decidió admitir totalmente la acusación presentada por la parte fiscal junto con el acervo probatorio, por la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. En ese estado se le impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones previstas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se les hace del conocimiento de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso que no proceden en el presente caso, solo el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente, el imputado, manifestó querer declarar y en forma libre, sin presión, coacción y sin juramento, expuso: “ Admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente, la defensa alega: “Oído lo manifestado por mi defendido quien en forma libre y voluntaria ha admitido los hechos, solicito la aplicación de la pena con las rebajas establecidas en el artículo 376 y 74 de la norma adjetiva penal, tomando en consideración que el mismo no registra antecedentes penales y a la rebaja correspondiente por la admisión de los hechos, Igualmente, solicito a este honorable Tribunal, se conceda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de la Libertad, pido se tramite por vía ordinaria, el Certificado de Antecedentes Penales por ante La Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia. También, es todo”. El Juez, solicitó la intervención del Fiscal del Ministerio Público y este no presentó objeción alguna.

-IV-

El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:

-a-

De la acusación

El acto conclusivo de acusación penal presentado por el Ministerio Público, se encuentra ajustado a derecho, tanto por los hechos imputados como por la calificación jurídica dada a esos hechos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al referido ciudadano, por el hecho endilgado; tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:

  1. Acta de Investigación Penal N° CRI-DF11-1RA.CIA.SI.NRO. 238 de fecha 09 de mayo de 2006, suscrita por el Cabo 1ro, (GN) CASTAÑEDA R.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.468.759

  2. Acta de entrevista de fecha 09 de mayo de 2006, realizada al ciudadano B.J.E., titular de la cédula de identidad N° V- 9.178.957.

  3. Acta de entrevista realizada al ciudadano G.F.J.A., titular de la cédula de identidad N° V-16.420.959

  4. Informe Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-0799 de fecha 11 de mayo de 2006, suscrito por el experto S.C.E.J.

  5. Adscrito al departamento de Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  6. Acta de Experticia, de fecha 17 de mayo de 2006 suscrita por el funcionario T.S,U. M.V., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia, Transporte y T.T.d.S.A..

  7. Dictamen Pericial N° 3188, de fecha 11 de mayo, suscrito por BELKYS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 4.207.550, adscrita a la Aduana Principal de San A.d.T..

La calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso y tomada por el Tribunal es acertada ya que existe la consumación formal del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando,

-b-

De las pruebas

Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público, admitidos por el Juez de Control para ser convertidos en prueba en el debate, fueron tomados en cuenta por este Despacho, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad.

-c-

De la admisión de responsabilidad

Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado, quien admitió de manera libre y voluntaria su responsabilidad en el hecho imputado; en consecuencia, luego de oída las conclusiones de las partes, admitida como lo estaba la acusación, junto a los medios de prueba, se considera procedente y ajustado a derecho la admisión con arreglo a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

-d-

De la pena

El delito de CONTRABANDO AGRAVADO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando,

con prisión de cuatro(4) años a ocho (8) años, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda en seis años de prisión.

Visto que el acusado no tiene antecedentes penales, este Juzgador con base a la discrecionalidad, en aras de la equidad, en obsequio a la imparcialidad y la justicia como lo prevé el artículo 02 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, toma la pena en su límite mínimo, quedando siendo la misma dos (2) años y ocho (8) meses de prisión. Así se decide.

Este Juzgador exonera al acusado al pago de las costas del proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud a que el vehículo que poseía el tanque adaptado (asiento delantero), utilizado para el contrabando del combustible, es propiedad del hoy condenado J.M.H.A., según consta en el documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, (folios 15-16), se decreta el Comiso del mismo, siendo de las siguientes características: marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Rojo (Hoy de color blanco), sedan, Placas B1364T, uso de transporte público, serial del motor HEV10116179, serial de la carrocería 1C29HEV116179, año 1975, Uso: Transporte Público, así también el comiso del Combustible, de los envases utilizados para su transporte y se colocan a disposición de la Aduana Principal de San A.d.T.. Así se decide.

Se condena al acusado al pago de la multa, equivalente a UN MILLLON CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs 1.059.828,oo), conforme a lo previsto en el artículo 14 de la ley especial. Y así se decide.

Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del imputado identificado supra, con las siguientes condiciones de tipo concurrente y levantarse acta donde se obligue a: 1) Presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión una (1) vez cada ocho (8) días. 2) No salir del territorio nacional ni de la jurisdicción del estado Táchira, sin autorización del tribunal. 3) Residenciarse dentro del territorio nacional y no cambiar de residencia sin autorización previa y por escrito por parte del tribunal. 4) Presentación de Una (1) persona que fungirá como custodio del imputado, que debe ser venezolana, presentar constancia de residencia, constancia de trabajo o en su lugar balance visado por contador público colegiado, con indicación del método utilizado para dar fe, así como los respectivos soportes, fotocopia de la cédula de identidad, quien deberán obligarse a que él imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Táchira, ha presentarlo a la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene y que se residencie en su vivienda. Una vez verificada la dirección del custodio y haya firmado su compromiso mediante acta, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se librará la boleta de libertad. Se acuerda, oficiar a La Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con el propósito de Solicitar los Antecedentes del condenado. Así también se decide.

-V-

POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTEMENTE ESBOZADOS, ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

CONDENA al acusado J.M.H.A., Venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo; titular de la cédula de Identidad N° V.- 11. 098. 396, nacido en fecha 27 Septiembre de 1972, de profesión u oficio conductor, de estado civil soltero; de 33 años de edad, domiciliado en La Colina de Bramón calle Los Guardias, avenida los mangos sector el llanito, casa sin número R.M.J.E.T., hijo de Melquisaec H.G. y I.A., incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 ordinal 16° de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, así también a las penas accesorias, previstas en el Artículo 14 ejusdem y 16 del Código Penal Venezolano vigente A CUMPLIR LA PENA DE DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por encontrase responsable y culpable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 16 del artículo 4 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

SEGUNDO

Se ordena el Comiso del vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibú, Color Rojo (Hoy de color blanco), sedan, Placas B1364T, uso de transporte público, serial del motor HEV10116179. serial de la carrocería 1C29HEV116179, Uso: Transporte Público, Año: 1975; del Combustible, envases utilizados para su transporte y se colocan a disposición de la Aduana Principal de San A.d.T..

TERCERO

Se condena al acusado al pago de la multa, equivalente a UN MILLLON CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs 1.059.828,oo), conforme a lo previsto en el artículo 14 de la ley especial.

CUARTO

SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, a favor del imputado J.M.H.A., identificado supra, con las siguientes condiciones supra señaladas.

QUINTO

Se acuerda, oficiar a La Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, con el propósito de Solicitar los Antecedentes del imputado J.M.H.A., previamente identificado.

SEXTO

Se exonera al acusado de las Costas, por aplicación del Principio de Gratuidad de La Justicia.

Déjese Copia.

Dictada, refrendada, leída y publicada en sala de juicio de la extensión San A.d.C.J.P.d.E.T., a los 20 días del mes de Septiembre de 2006.

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en la Ciudad de San Cristóbal, una vez vencido el lapso de ley respectivo.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. FRANCISCO CORREA SERPA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR