Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoAceptacion De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 19 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-004138

ASUNTO : SP21-P-2014-004138

En fecha 17 de marzo del año 2015, fue presentado por ante la Oficina de Recepción de Documentos (URDD), escrito presentado por el abogado H.N., constante de ciento veinte y siete (127) folios, recaudos de fiadores, a favor de sus defendidos J.O.S.C., J.A.P.R. y F.R.P., se acuerda dar entrada al presente escrito, y de darle cuenta a la ciudadana Jueza a los fines de resolver.

Visto el escrito de fecha 17 de Marzo del 2015, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado H.N., actuando en este acto en su carácter de defensor de los ciudadanos J.O.S.C., J.A.P.R. y F.R.P., plenamente identificado en autos, donde señala: OMISIS: “…En fecha 12 de marzo de 2015, se emitió decisión en la que acordaba este Tribunal la revisión de la medida de privación de libertad que pesaba sobre mis representados y en su lugar decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiéndole entre otras condiciones la presentación de los fiadores para cada uno de los imputados, es por lo que con el objeto de satisfacer la aplicación de la medida menos gravosa para mis representados, presento a consideración de la juzgadora a las siguientes personas, identificadas como:

Para el ciudadano acusado J.O.S.C., presento los siguientes ciudadanos: -N.A.D.L.C.C.G.;

  1. C.d.R. de la ciudadana NEYDA, expedida por el c.c. de Manuare, residenciada en la carrera 22, entre las calles 15 y 16; No. 5-72; Parroquia P.M.M.S.C., Estado Táchira.

  2. Recibo de servicio público a su nombre correspondiente al domicilio.

  3. C.d.T., emitido por Ramotaca.

  4. Copia Simple del acta de la empresa Ramotaca.

    -C.L.R.;

  5. C.d.R. del ciudadano C.L., expedida por el Registro Civil Municipal, residenciado en Táriba, pasaje 1, calle 4, casa Nro. 8-64, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

  6. Recibo de servicio público a su nombre correspondiente al domicilio.

  7. Certificado de Ingresos propietario de Multiservicios S.C. R.R.-.

  8. Copia Simple del acta constitutiva de la empresa Multiservicios S.C. R.R.

    Para el ciudadano acusado J.A.P.R., presento los siguientes ciudadanos:

    -L.A.R.A.;

  9. C.d.R. del ciudadano L.A.R., expedida por el Registro Civil Municipal, residenciado en Táriba, pasaje 1, calle 4, casa No. 8-64, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

  10. Recibo de servicio público a su nombre correspondiente al domicilio.

  11. Certificado de Ingresos, elaborado por contador público.

    -O.E.G.O.:

  12. C.d.R. del ciudadano O.E., expedida por el c.c. Garbiras Centro, residenciada en la carrera 10, entre las calles 15 y 16; Edificio Don Vale, piso 9 apartamento A-93, Sector Centro San Cristóbal.

  13. Recibo de servicio público a su nombre correspondiente al domicilio.

  14. Certificación de Ingresos, elaborada por Contador Público, propietaria de Proyectos y Sistema Fénix.

  15. Copia Simple del acta de la empresa Proyectos y Sistema Fenix.

    Y por último para el ciudadano acusado F.R.P., presento los siguientes ciudadanos:

    -V.M.M.O.;

  16. C.d.R. del ciudadano V.M., expedida por el C.C.M., San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en la calle 16, entre carreras 22 y 23, casa No. 21-5.

  17. Constancia de ingresos.

  18. Copia de la empresa THE TAKL 19, C.A, .

    -M.R.A.:

  19. C.d.R. de la ciudadana MAYELA, expedida por el Registro Civil de Cárdenas, reside en Caneyes, calle Los Jabillos, No. J-66; Palmira, Estado Táchira.

  20. Recibo de servicio público a su nombre correspondiente al domicilio.

  21. Certificación de Ingresos, elaborada por Contador Público.

    Este Tribunal para decidir OBSERVA:

    En fecha 12 de Marzo del año en curso, esté Tribunal Quinto de Juicio otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, a los acusados J.A.P.R., J.A.R.R., W.G.P.C., J.O.S.C., y F.R.P., bajo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país 2.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar Dos (2) Fiadores, uno para cada uno, de nacionalidad venezolana, que presenten y consignen copia de la cédula de identidad, c.d.t. o en su defecto de ingresos debidamente certificada por contador público colegiado, que devenguen ingresos iguales o superiores a 500 unidades tributarias anuales cada uno, se comprometan mediante acta que los imputados darán cumplimiento a todas y cada una de las condiciones aquí señaladas. 4.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa participación al tribunal. 5.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. .

    Al hacer una revisión minuciosa de los recaudos presentados por el abogado H.N., los cuales consistieron: La proposición como fiadores para el acusado J.O.S.C., a los ciudadanos: N.A.D.L.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.783.522, expedida por el c.c. de Manuare, residenciada en la carrera 22, entre las calles 15 y 16; No. 5-72; Parroquia P.M.M.S.C., Estado Táchira.y hábil y el ciudadano C.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.578; comerciante, con domicilio en Táriba, pasaje 1, calle 4, casa Nro. 8-64, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.

  22. Dichos ciudadanos con sus ingresos como comerciantes individuales, la primera dedicada a la Administración de la empresa Ramotaca y el segundo comerciante, tal y como lo evidencia en Certificación de Ingresos y Balance General anexo, pueden económicamente, en caso de ser necesario, satisfacer las exigencias de este Despacho en cuanto al pago por vía de multa se refiere ante un posible incumplimiento en las condiciones impuestas al afianzado, percibiendo ingresos muy superiores a las Quinientas Unidades Tributarias anuales, exigidas por el despacho.

  23. Además dichos ciudadanos tienen residencia fija con su grupo familiar, según se evidencia de carta de domicilio, expedidas por el respectivo C.C. del sector donde están radicados, en inmueble de su propiedad y avalan sus actividades mercantiles tal y como se demuestra en Registro Mercantiles que se anexan.

  24. A tal efecto anexo junto a la presente, copias de las cédulas de identidad, C.d.r., Certificación de Ingresos y Balance General, y demás documentos que avalan lo aquí expuesto, tales como soportes de sus ingresos económicos.-

    Con respecto al acusado: J.A.P.R., a los ciudadanos: L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.778.673; con domicilio en Táriba, pasaje 1, calle 4, casa No. 8-64, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; y hábil y el ciudadano O.E.G.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.890.726; comerciante, residenciada en la carrera 10, entre las calles 15 y 16; Edificio Don Vale, piso 9 apartamento A-93, Sector Centro San Cristóbal y hábil.

  25. Dichos ciudadanos con sus ingresos como comerciantes individuales, el primero dedicado al Comercio Independiente y el segundo comerciante, tal y como lo evidencia en Certificación de Ingresos y Balance General anexo, pueden económicamente, en caso de ser necesario, satisfacer las exigencias de este Despacho en cuanto al pago por vía de multa se refiere ante un posible incumplimiento en las condiciones impuestas al afianzado, percibiendo ingresos muy superiores a las Quinientas Unidades Tributarias anuales, exigidas por el despacho.

  26. Además dichos ciudadanos tienen residencia fija con su grupo familiar, según se evidencia de carta de domicilio, expedidas por el respectivo C.C. del sector donde están radicados, en inmueble de su propiedad y avalan sus actividades mercantiles tal y como se demuestra en Registro Mercantiles que se anexan.

  27. A tal efecto anexo junto a la presente, copias de las cédulas de identidad, C.d.r., Certificación de Ingresos y Balance General, y demás documentos que avalan lo aquí expuesto, tales como soportes de sus ingresos económicos.-

    Y por último para el ciudadano acusado F.R.P., presento los siguientes ciudadanos: V.M.M.O. y M.R.A..-

    De lo anteriormente expuesto, decide, está juzgadora que efectivamente cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal, de la decisión dictada en fecha 12 de Marzo del año en curso, en consecuencia, se tiene como fiadores a los ciudadanos: F.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.785.640, residenciado en la calle 16, entre carreras 22 y 23 casa Nro. 21-5, San C.E.T. y hábil. M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.640; reside en Caneyes, calle Los Jabillos, No. J-66; Palmira, Estado Táchira y hábil.

  28. Dichos ciudadanos con sus ingresos como comerciantes individuales, la primera dedicada a la Administración de la empresa THE TANK 19; C.A y la segunda comerciante independiente, tal y como lo evidencia en Certificación de Ingresos y Balance General anexo, pueden económicamente, en caso de ser necesario, satisfacer las exigencias de este Despacho en cuanto al pago por vía de multa se refiere ante un posible incumplimiento en las condiciones impuestas al afianzado, percibiendo ingresos muy superiores a las Quinientas Unidades Tributarias anuales, exigidas por el despacho.

  29. Además dichos ciudadanos tienen residencia fija con su grupo familiar, según se evidencia de carta de domicilio, expedidas por el respectivo C.C. del sector donde están radicados, en inmueble de su propiedad y avalan sus actividades mercantiles tal y como se demuestra en Registro Mercantiles que se anexan.

  30. A tal efecto anexo junto a la presente, copias de las cédulas de identidad, C.d.r., Certificación de Ingresos y Balance General, y demás documentos que avalan lo aquí expuesto, tales como soportes de sus ingresos económicos.-

    DISPOSITIVA

    POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

El Tribunal acepta como fiadores para el acusado J.O.S.C., a los ciudadanos: N.A.D.L.C.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.783.522, expedida por el c.c. de Manuare, residenciada en la carrera 22, entre las calles 15 y 16; No. 5-72; Parroquia P.M.M.S.C., Estado Táchira. y hábil y C.L.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.777.578; comerciante, con domicilio en Táriba, pasaje 1, calle 4, casa Nro. 8-64, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil. Con respecto al acusado J.A.P.R., a los ciudadanos: L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.778.673; con domicilio en Táriba, pasaje 1, calle 4, casa No. 8-64, Municipio Cárdenas, Estado Táchira; y hábil y O.E.G.O., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.890.726; comerciante, residenciada en la carrera 10, entre las calles 15 y 16; Edificio Don Vale, piso 9 apartamento A-93, Sector Centro San Cristóbal y hábil.

y por último para el acusado F.R.P., presento los ciudadanos: V.M.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.785.640, residenciado en la calle 16, entre carreras 22 y 23 casa Nro. 21-5, San C.E.T. y hábil. y M.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.784.640; reside en Caneyes, calle Los Jabillos, No. J-66; Palmira, Estado Táchira y hábil. En virtud de que cumplieron con las exigencias solicitadas por este tribunal, de la decisión de fecha 12 de Marzo del año 2015.

SEGUNDO

Se ordena Levantar Acta de compromiso a los fiadores, una vez conste la misma, se librará la boleta de libertad.-

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS

LA SECRETARIA

Cúmplase con lo ordenado.-

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