Decisión nº DecisiónN°420-04 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 21 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De Causa Y Cese De Medida Cautelar

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 04

Extensión El Vigía

El Vigia, 26 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-S-2003-000221

ASUNTO : LP11-P-2003-000188

AUDIENCIA D E ARTICULO 45 COPP. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO

Decisión N° 420/04

Finalizada la audiencia especial de conformidad con los artículos 45, 177 del Código Orgánico Procesal Penal ( en lo adelante COPP.) y a.l.a. de la causa, según escrito presentado por la Coordinación Zonal N° 2, en fecha 20 de Septiembre de 2004, y la Fiscal XI del Ministerio Público, Abogada H.V., expuso a fin de celebrar el acto de la audiencia para decidir sobre la verificación del total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al otorgar la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el Artículo 45 Y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado J.R.R.R., quien es venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-03-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.223.119, de ocupación vendedor de helados “El Nevado”, hijo de R.A.R. (d) y M.M.R. (d), domiciliado en C.S. II, Av. 2, casa N° 2-1, bajando por la Universidad S.R., El Vigía, Estado Mérida (Telf. 0275-8815909), a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y el n.Á.J.R.U. y en perjuicio de El Estado Venezolano; representado en este acto por su progenitora, ciudadana C.L.U.R., titular de la cédula de identidad N° 13.020.023, por los hechos que dieron origen a la presente causa ocurrieron en fecha 25-11-2002, cuando el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, dictó sentencia donde condena a pagar al demandado ciudadano J.R.R.R., por el incumplimiento de la obligación alimentaría en los meses de SEPTIEMBRE-OCTUBRE Y NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO, es decir, un atraso de tres meses a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES, cada uno para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES . Oída como fue la Fiscal del Ministerio Público y expuso: “ La Fiscalia observa que la primera obligación impuesta al imputado fue la de someterse a las obligaciones que estableciera el delegado de prueba y cursa en autos informe de finalización de régimen de prueba, mediante el cual determina que el imputado cumplió el régimen al cual fue sometido; así mismo, se observa que la seguida obligación fue la de seguir laborando en la empresa y se desprende del informe que el imputado tiene estabilidad laboral. En cuanto a la obligación que es de tipo pecuniario no consta recibo de pago en cuanto a este particular, razón por la cual será a través de la victima que se podrá observar el cumplimiento o no con dicha obligación. Así mismo, se le obliga con la obligación y el derecho que tiene de visitar a su hijo; solicito al tribunal tenga a bien decretar el sobreseimiento de la causa a favor del imputado, conforme al articulo 318, numeral 3, en su encabezamiento, en concordancia Art. 45 y 48 numeral 7 del COPP. Es todo”. Previo la imposición del contenido del Art. 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió el derecho de palabra al imputado J.R.R.R., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-03-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.223.119, de ocupación vendedor de helados “El Nevado”, hijo de R.A.R. (d) y M.M.R. (d), domiciliado en C.S. II, Av. 2, casa N° 2-1, bajando por la Universidad S.R., El Vigía, Estado Mérida (Telf. 0275-8815909), y expuso: “Me estuve presentando en la Prefectura de la calle uno, terminé el 17-09-2004 y tengo la constancia y en cuanto a las obligaciones estoy cumpliendo con mi hijo, a veces por cuestiones de trabajo me impide buscarlo. Consigno la constancia del delegado de prueba donde se expresa que ya terminé las obligaciones.” Representante del n.Á.J.R.U., ciudadana C.L.U.R., titular de la cédula de identidad N° 13.020.023, domiciliada en Guayabones, calle principal, casa s/n, donde funciona el Mini Restaurante Eliosmar, vía el estadium Tlf 0414-7479491, “El ha estado cumpliendo, semanalmente me da 20 mil bolívares, le compra ropa al niño, zapatos, le compra el uniforme, el ha mejorado. El niño se siente bien con él. “Defensa. “Finalizado el régimen de prueba al cual fue sometido mi defendido y comprobando que ha cumplido con todas las obligaciones, aunado con las declaraciones dadas por la victima como por mi defendido, por tal razón en base al Articulo 45 del COPP solicito el sobreseimiento de la causa.”. Verificado el INFORME DE FINALIZACION DE REGIMEN DE PRUEBA, el cual fue consignado en fecha 20 de Septiembre de 2004, al folio 96 de la causa, en la cual se observa, que el acusado observó todas las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 17 de septiembre de 2003, según decisión nro. 742/03, inserta a los folios 73 al 78 de la causa, este Tribunal de Control N° 4, acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al imputado de autos, por el delito de DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de El Estado Venezolano y del n.Á.J.R.U., y decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3 en relación con los artículos 45 y 48 ord. 7 del COPP. En consecuencia, este Juzgado de Control N° 04 del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Acuerda la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y la defensa y DECRETA : EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del acusado J.R.R.R., venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 33 años de edad, nacido en fecha 14-03-1971, titular de la cédula de identidad N° 11.223.119, de ocupación vendedor de helados “El Nevado”, hijo de R.A.R. (d) y M.M.R. (d), domiciliado en C.S. II, Av. 2, casa N° 2-1, El Vigía, Estado Mérida , de conformidad con los Artículos 318 numeral 3 en relación con el Art. 45 y 48 numeral 7 del COPP, por los hechos y circunstancias mencionados anteriormente, por el delito DESACATO A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Y el n.A.J.R. U. ,ya que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos contenidos en el artículo 42, 44, 45 del Código Orgánico Procesal Penal y porque como antes se señaló, el mismo cumplió con las condiciones impuestas. SEGUNDO: Esta decisión se fundamenta en los artículos antes mencionados y artículos 2, 3, 26, 30, 253 y 257 de la CRBV. y artículos 5, 6, 19, 177, 45, 48 del COPP .ASI SE DECIDE. Déjese copia Certificada en el copiador respectivo. DADO SELLADO EN LA SALA DE AUDIENCIA N° 2 DEL CIRCUITO JUCIDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V..-

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. B.P.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR