Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 4 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 4 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2004-000384

ASUNTO : SP11-P-2004-000384

Conforme a lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a resolver la solicitud formulada por la Abogada T.D.J.R.V., Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual mediante escrito constante de ochenta y nueve (89) folios útiles, recibido en fecha 06 de Junio de 2005, e ingresado bajo el asunto penal número SP11-P-2005-000384, solicitó el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano, J.R.D.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto quien juzga considera innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos procede de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

J.R.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.368.247, nacido en fecha 14-08.1.976, de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Parcelamiento Campesino A.A. , casa sin número, vía El Vallado, Municipio P.M.U., Estado Táchira.

IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA

A.O.P.V., Venezolano titular de la cédula de identidad N° V- 17.816.536, de 16 años de edad, soltero, comerciante, con residencia en la calle 9 casa 5-66 Ureña Municipio P.M.U.E.T..

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Los hechos que dieron lugar a la presente averiguación penal el acta de Levantamiento de Transito, suscrita por los funcionarios Cabo Primero M.Á.C. placa 4136 y Cabo Primero G.P.E. placa 3684, adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia Transporte y T.T.U.E.d.V. N° 61, Puesto de T.U., donde fueron informados de un accidente de transito que se había originado en la carretera Ureña El Vallado Sector B.V.d.M.P.M.U.d.E.T., donde verificaron que se trataba de una “ COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA (01) PERSONA MUERTA”, siendo este el adolescente A.O.P.V., venezolano, de 16 años de edad, procediendo a dibujar el área del accidente y posición final en que quedaron los vehículos, desde la vía es una curva en buen estado, con señalamientos, separador de canales con un ancho de 8,70 metros, donde se observa el punto de impacto del vehículo N°2, en el canal de circulación del vehículo N° 01, por la posición final se pudo determinar la ruta de los vehículos, el punto de impacto visualizado sobre el pavimento y la posición final en que quedaron, el conductor del vehículo N° 02 colisiono al vehículo N° 01, cuando circulaba en sentido contrario violando el derecho a la circulación de los demás usuarios de la vía, resultando el conductor del vehículo N° 02 muerto e identificado como A.O.P.V., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.816.536, de 16 años de edad, soltero, comerciante, con residencia en la calle 09 casa N° 5-66 Ureña, Municipio P.M.U., Estado Táchira y el conductor del vehículo N° 01 se identificó como J.R.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14.368.247, nacido en fecha 14-08-1976, de 28 años de edad, profesión u oficio chofer, con residencia en el Parcelamiento Campesino A.A., casa sin número vía El Vallado, Municipio P.M.U., Estado Táchira.

En fecha 29 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004), el Ministerio Público, representado por la Fiscalía Vigésimo Sexta, apertura la investigación respectiva y ordenó la practica de todas las diligencias tendientes a investigar y hacer constar tanto la existencia del hecho como establecer la responsabilidad penal del autor del mismo.

FUNDAMENTOS DE LA PETICION

… A.l.d. practicadas en la investigación N° 031-04, se evidencia que el hecho objeto de la investigación no es típico, ya que el accidente y la posterior muerte del adolescente A.O.P.V., se debió al exceso de velocidad en que conducía su motocicleta, y al no respetar él mismo las normas de circulación al quitarle la derecha al conductor del colectivo, razón por la cual y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION

Analizada como ha sido la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público, tenemos que en el presente caso, quedó plenamente demostrado de las diligencias practicadas en la investigación N° 20F26-0555-2.004, se comprobó que el adolescente A.O.P.V., se desplazaba a exceso de velocidad, quitándole la vía al conductor del Transporte Colectivo e impactando contra el mismo y perdiendo la vida en el lugar del hecho.

Al folio 87 de las presentes actuaciones, corre oficio N° 9700-164-2867 de fecha 23 de Mayo de 2005 de la Medicatura Forense de San Cristóbal, suscrito por el Médico Forense Dr. C.A.G. A, donde informa del resultado del Protocolo de Autopsia, practicado al cadáver de A.O.P.V., en fecha 29 de Noviembre de 2004.

De modo que desvirtuados los motivos para estimar la existencia de un hecho punible, y en atención a que los mismos no revisten carácter penal, es por lo que este Tribunal considera procedente, la solicitud formulada por el Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN A.D.T., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano, J.R.D.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.368.247, nacido en fecha 14-08.1.976, de 28 años de edad, de profesión u oficio chofer, residenciado en el Parcelamiento Campesino A.A. , casa sin número, vía El Vallado, Municipio P.M.U., Estado Táchira, de la comisión del delito de Homicidio Culposo en Accidente de Transito, en perjuicio del adolescente A.O.P.V.; conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión, déjese copia para el archivo del Tribunal y vencido el lapso, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 02

ABG. L.M.M.D.

SECRETARIA

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