Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteLuz Veronica Cañas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barcelona

Barcelona, 23 de marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002856

ASUNTO : BP01-P-2006-002856

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Itinerante Nº 12 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 26/11/2.007, mediante la cual DECRETO SENTENCIA ABSOLUTORIA, de acuerdo al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado J.J.D.G., titular de la cedula de identidad numero V-23.239.561, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01 de febrero de 1988, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos P.J.D. (V) y MISLAI MARGARITA GUEVARA (V), domiciliado en: sector La Pedrera, callejón D.N., casa Nº 10, barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, de conformidad con el principio in dubio pro reo establecido en el articulo 01 del Código Penal, en concordancia con el articulo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, que le fuese atribuido por el representante de la vindicta Pública y EXONERA al citado ciudadano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, recaída en la causa seguida a J.J.D.G., con todos los pronunciamientos de Ley.-

Ofíciese al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Impóngase al ciudadano J.J.D.G., notifíquese a al Fiscal de Ejecución de Sentencia y a su Defensa. Cúmplase.-

LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,

DRA. L.V.C.I.

LA SECRETARIA,

ABOG. S.D.V.

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