Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-007051

Siendo el día fijado para la celebración de audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 08/06/2011, a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado J.D.J.H.M., cédula de identidad N°: 9.542.101, de 41 años de edad, nacido en Barquisimeto, el 01-03-66, de estado civil casado, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en el Urbanización Plaza caribe, Condominio Martinico, casa N°:28, teléfono: 02517178448, 2551765, en fecha 18/02/2010, en virtud de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso al acusado antes señalado por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley orgánica de protección a niños, niñas y adolescentes.

La defensa técnica solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal y el cese de toda medida de coerción personal, por el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi representado. Es todo.

Cedida la Palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, ésta señaló solicito la Extinción de la Acción Penal, el Sobreseimiento de la causa y el Cese de las Medidas de Coerción, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º y 48 del COPP. Es todo.

En consecuencia, este Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En fecha 12/02/2008 el Fiscal décimo sexto del Ministerio público presento formal acusación en contra del ciudadano J.D.J.H.M. por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal con la agravante contenida en el artículo 217 de la Ley orgánica de protección a niños, niñas y adolescentes, se fija audiencia preliminar.

SEGUNDO

Se evidencia que en fecha 04/02/2010, se celebro audiencia preliminar y en la celebración de la misma el acusado manifestó su voluntad de admitir los hechos por los cuales lo acusaba la representación fiscal y su defensa solicito la Suspensión Condicional del Proceso en su favor, a lo cual no se opuso la representante del Ministerio Público. Luego de haberse admitido el escrito acusatorio y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en contra del acusado, por el delito ya descrito, y habiendo verificado los requisitos de Ley, este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a su favor, imponiéndoles las obligaciones y condiciones correspondientes a las cuales quedaron sometidos los acusados por el lapso estipulado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento.

TERCERO

Ahora bien, partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que desde la fecha en que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso hasta la presente ha transcurrido el plazo del régimen de prueba establecido por el Tribunal en su decisión, el cual fue de UN (1) AÑO, previsto para que el acusado cumpliera todas obligaciones y condiciones impuestas y habiendo verificado quien hoy aquí decide el cumplimiento exacto de las mismas, constando en las actuaciones informe de finalización Nº 2076/2011 de fecha 02/05/2011 correspondiente al acusado de autos plenamente identificado emitiendo el delegado de prueba asignado como conclusión la progresividad del probacionario , quien demostró una evolución y conducta favorable; por lo que este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.D.J.H.M..

CUARTO

En consecuencia, por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem y numeral 3° del artículo 318 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.D.J.H.M., suficientemente identificado ut supra, y en consecuencia se decreta su L.S.R.. Así se decide. Se ordenó librar los oficios correspondientes al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas, a los fines de excluir cualquier solicitud que por este respecto pudiera existir en contra del ciudadano J.D.J.H.M. Regístrese, publíquese y déjese copia.

JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.L.S.,

Se cumplió lo ordenado.-

MJAH.

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