Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteHilda Zamora
ProcedimientoRevocatoria De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 9 de Junio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001706

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

En fecha 11-09-2002, el Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, Decretó Medidas Cautelares Sustitutivas, al acusado J.J. CABALLERO PINO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la oficina de alguacilazgo cada quince días, la prohibición de salir de la jurisdicción de este estado sin la autorización del tribunal, prohibición de asistir a lugares en donde se expendan bebidas alcohólicas o se sospeche la venta o distribución sustancias estupefacientes.

Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del Proceso en la causa que se le sigue al acusado J.J. CABALLERO PINO, este Tribunal procede a realizar la revisión del Régimen de Presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, pudiéndose observar que el acusado dio cumplimiento por última vez a sus periódicas presentaciones el día 15-03-2005, resultando evidente el incumplimiento del dicho régimen lo cual comporta en su negativa de someterse a la Persecución Penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuere impuesta.

Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una Sentencia Definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual Medida de Coerción Personal que pesa sobre el acusado de autos, este Tribunal de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva, y del artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado J.J. CABALLERO PINO, y en consecuencia librar ORDEN DE CAPTURA al referido acusado, según las previsiones de los artículos 262, ordinal 2° y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 03, en fecha 09-04-2002, de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE CAPTURA AL ACUSADO J.J. CARBALLO PINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.189.941, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació el 30-07-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tabiquero, hijo de N.C. (v) y M.P. (v) , y residenciado en la calle J.F.R. Nº 4-A, Las Delicias Puerto la C.E.A.. SEGUNDO: Se Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado J.J. CABALLERO PINO, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y penado en el artículo 408 del Código Penal. TERCERO: SE SUSPENDE el Debate Oral y Público, hasta que haya sido aprehendido y puesto a la disposición de este Juzgado el mencionado acusado. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios a los órganos policiales correspondientes. Líbrese Boleta de Encarcelación. Tramitase lo Conducente. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE JUCIO N° 02

DRA. H.Z.A.

LA SECRETARIA

ABOG. M.M.

HZA/yoly

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