Decisión nº OP01-D-2009-000391 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto Acordando Medida

Tribunal Penal de Ejecución

Sección Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de marzo de 2010.

199º y 151º

ASUNTO: OP01-D-2009-000391

ACTA DE AUDIENCIA PARA SER OIDO EL ADOLESCENTE

En el día de hoy, Martes Dieciséis (16) de M.d.D. mil diez (2010), siendo la nueve y treinta horas de la mañana (09:30 p.m.), comparece ante esta sala de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, previo traslado del Centro de Internamiento de Los Cocos, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Juez, en relación a las recomendaciones y factores que el Equipo Multidisciplinario considere que pudieran incidir en el traslado del joven adulto a un Centro Penitenciario. Estando presentes la DRA. C.U.D.G., Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria de Sala, ABG. J.D., el sancionado IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por la ciudadana Dra. Geisha Camacaro, y la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, así como la directora del Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, ciudadana MARGEIDY VÁSQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.830.074. A continuación la ciudadana Juez, procedió a cederle la palabra al adolescente, previa imposición de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales contempladas en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 80 derecho a opinar y a ser oído, 86 derecho a defender sus derechos, 88 derecho a la defensa y al debido proceso, 89 derecho a un trato digno y humanitario, 544 defensa, 546 debido Proceso y en fin los contenidos en el Titulo V Capítulo III Sección Tercera, específicamente los derechos en la ejecución de las medidas contenidos en el artículo 630 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA A LA DIRECTORA DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO PARA VARONES “LOS COCOS”, QUIEN MANIFESTÓ: “Buenos días, me permito en este momento como directoria del Centro de Internamiento, así como observadora a diario del comportamiento a diario de cada uno de los adolescentes, me permito estar presente en la presente audiencia, en este caso reforzar el programa que rige los adolescente privados de libertad, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA es importarte resaltar lo que al aprendido en su permanecía dentro del centro, el a tenido un comportamiento acorde con las normas, ha aprendido las consecuencias de lo que ha hecho y en lo social solo ha tenido la asistencia de una tía y ella dice que no tiene apoyo de sus padres, que solamente viven de la siembra, que son personas sumamente humildes, el ha comenzado a valorar las cosas y a sus padres, el esta asistencia a un curso de capacitación laboral, para que pueda recibir ingresos dignamente una vez cumplida su sanción, lo estamos escolarizando, el nos ayuda en el aseo del centro y su mantenimiento ya que se le puede dar un voto de confianza. Estoy aquí para que el pueda continuar dentro del centro para seguir fortaleciéndolo y en conversaciones con la psicologota no tiene la malicia, ni la madurez suficiente para sobrevivir en el internado con mas de Mil Quinientos (1500) presos, como el programa es socio educativo y como somos garantistas debemos velar por su derechos, así mismo consigno copia del informe que fue consignado en horas de la mañana del día de hoy ante el alguacilazgo. Es Todo. Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Dra. Geisha Camacaro, quien expuso: “ Una vez oída la razón por la cual venimos hoy a esta audiencia, escuchadas como han sido la valiosa información que nos han brindado la directora del Centro de Internamiento, donde se encuentra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en cumplimiento de su sanción, se le pide al tribunal tomando en cuanto lo dispuesto en el articulo 641 de la ley especial, que prevalezca la excepcionalidad que prevée la ley para Ismael, que para este caso ha cumplido su mayoría de edad para que el mismo siga cumpliendo su sanción en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, donde se encuentra actualmente, ya que las recomendaciones que emanan de dicho centro, es su permanencia ya que el mismo colabora y contribuye con las actividades de mantenimiento limpieza, así como de apoyo a terceros, se le esta haciendo seguimiento psicológico y de trabajo social a fin de reforzar y dar herramientas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA propias para su desenvolvimiento en libertad y aunado a este hecho, su traslado a un centro de reclusión de adulto seria contrario y contraproducente a todo lo que hasta ahora el joven adulto ha alcanzado. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE DA LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “me siento bien en el centro de Internamiento, estoy asistiendo a un curso de conservación de alimentos, yo le corto el cabello a los preventivos y a los que esta en su área y doy clases, mi tía me ha ofrecido trabajo en su peluquería para cuando salga, me voy a portar bien y me dejen en el centro de Internamiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Escuchada la opinión de la directora así como leído el informe de la psicólogo, Lic. Adriana Restrepo, y la opinión de la defensa, el Ministerio Público solicita de este tribunal, autorice la permanencia en el centro de Internamiento para Varones “ Los Cocos” del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establece el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”. Visto lo que antecede especialmente la exposición de las partes, el informe suscrito por la psicóloga. Lic. Adriana Restrepo, este Tribunal considera que están dadas las condiciones para decretar tal como se hace en este acto la permanencia del sancionado hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, por vía de excepción en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos” tal como esta previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde deberá permanecer a la orden de este Tribunal para que cumpla la sanción que se le impuso de Privación de Libertad por declararlo culpable en el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 Código Penal, Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y e” en concordancia con lo establecido en el artículo 641 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: UNICO: Que por vía de excepción el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, permanezca en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, a la orden de este tribunal, tal como esta previsto en el articulo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de todo lo que antecede. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las diez y veinticinco minutos de la tarde (10:25 a.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman

LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. C.U.D.G.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ZARIBELL CHOLLETT.

EL SANCIONADO,

IDENTIDAD OMITIDA.

LA DIRECTORA DEL CENTRO DE INTERNAMIENTO,

ABG. MARGEIDY VÁSQUEZ.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. GEISHA CAMACARO.

LA SECRETARIA

ABG. J.D..

10:27 AM

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