Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 1 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNereida Reyes
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui,

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 1 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-0001639

ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y RESERVADO UNIPERSONAL

TRIBUNAL UNIPERSONAL (JUICIO N 04)

JUEZ: DRA. N.R.A.

SECRETARIA DE SALA: ABG. D.G.C.

ACUSADO: J.A.T.G.

FISCAL del MIN PUB. ABG. R.M.

DEFENSORA: ABG. S.G.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

ALGUACIL DE SALA: C.S.

En el día de hoy, Viernes 01 de Agosto de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:40 am oportunidad fijada por el Tribunal, para que tenga lugar la JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa seguida contra del acusado J.A.T., Cédula de identidad Nº V- 12.117.212, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Se constituyó el Tribunal en Función de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la Sala de Audiencias, a cargo de la Juez, Dra. N.R.A. y el Secretario de Sala Abg. D.G.C. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: Fiscal 23º del Ministerio Público ABG. R.M. ABG. NELMAR CONTRERAS, el acusado: J.A.T. (internado Judicial), la Victima IDENTIDAD OMITIDA. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo y por cuanto el delito objeto del debate es inherente al pudor y buenas costumbres la victima en la presente causa es menor de edad, este Tribunal Acuerda realizar el presente Juicio de forma reservada, de conformidad con lo establecido en el articulo 333 ordinal 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez procede a realizar un resumen de lo acontecido al inicio de este juicio en fecha 03-07-2008, 09-07-2008, 17-07-2008 Y 29-07-2008 DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y RESERVADO, Acto seguido se continua con la recepción de Pruebas Testifícales. Es llamada a sala la Victima IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 21.232.184, estudiante quien fue debidamente juramentada y expuso: manifestó que es enemiga del acusado y sobre los hechos todo comenzó cuando mi mama trabajaba y me dejo con mi hermanita y este señor en la noche abuso de mi y dijo que iba a matarme si yo le decía a mi madre. Se deja constancia que señalo al acusado J.A.T.. Continua con la declaración el volvió a abusar de mi este señor abuso de mi varias veces cuando yo tenia nueve años yo le conté a mi hermana y ella le comento a mi otra hermana, es todo Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas 1.- Por que eres enemiga del acusado? El abuso de mi, en ese tiempo era mi padrastro. 2.- Que edad tenias en el momento de los hechos? Nueve años. 3.- Cuantas veces ocurrió el abuso? Tres veces 4.- Cuanto tiempo transcurrió desde el abuso y la visita al medico forense? Como mes atrás. 5.- El te amenazo de muerte? Si me dijo que si yo le decía a mi madre el me mataba y nunca le dije a mi madre. 6.-Que hizo tu madre? Ella me desprecio y me entrego a mi abuela, ella le intereso mas el señor que yo. 7.- A quien le comentaste? A mi hermana Jessica y ella a su vez a la mayor. 8.- El acusado a demás del abuso que otra cosa realizo? El agarraba un cuchillo y decía que tenia que estar con el sino me mataba. 9.- Habían testigos cuando ocurrieron los hechos? NO. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule preguntas 1.- Como eran las relaciones con el señor tejada? El me trataba bien y después no se que fue lo que paso y abuso de mi. 2.- Por que la primera vez que ocurre no le aviso a su madre? Yo tenia temor que el me matara. Seguidamente es llamada a sala la testigo SUAREZ PARICA J.D.C., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 17.082.892, del hogar fue debidamente juramentada y expuso: yo soy hermana de la victima sobre los hechos, yo vivía en Zaraza estado Guarico y viajaba a valle Guanare y busque a mi hermana y me la lleve y la hermanita ella se fue a jugar y en la tarde mi hermana se dirigió a mi y dijo que J.A. de ella y mi me extraño porque ella tenia 9 años y había presentado sangramiento. Luego la busque y le pregunte sobre lo sucedido, ella me dijo que Juan había abusado tres veces de mi y decía que el la iba a matar, siempre con el miedo por delante. Yo me fui a la policía de Valle Guanare, luego me fui al Hospital y luego en la comisaría no me quisieron atender la denuncia porque era muy tarde, luego volví a la comisaría y luego le realice un examen pago y regrese ya estaba detenido el señor, declare a Píritu y luego fui a Barcelona, Luego le hicieron el examen a ella, esa niña vivía todo el tiempo enferma y el señor abuso varias veces de ella tres veces, mi hermana estaba todo el tiempo enferma. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas 1.-El acusado vivía con su madre? Si el vivía con mi madre y fue cuando el ciudadano abuso de mi hermanita de nueve años. 2.-Que tiempo tenían viviendo juntos el señor Juan y su madre? Cuatro años atrás 3.- Que le comento su hermana? Yo la llame sola y le dije vamos a hablar que me dijera la verdad que eran cosas delicadas llorando me dijo que el había abusado tres veces, yo la lleve al medico, porque esto es muy delicado, me mandaron a varios sitios y realice los examen y el medico me dijo que la niña había sido abusado 4.-En la clínica el medico te dijo que había sido abusada? El medico no me dijo con nombre y apellido pero si me dijo que la niña si había sido abusada varias veces. 5.- Que tiempo paso desde que tu hermana te aviso lo sucedido hasta que la vio el medico Forense en Barcelona? No paso mas de una semana el medico forense al momento dijo que había sido abusada, eso fue en el mes de septiembre. 6.- Tu le informaste a tu madre? Ella nunca me creyó, el señor le dijo que mi madre que mi hermana estaba borracha. 7.- Que otras personas se enteraron? Mi tía Maria, ella la vio bañada en sangre, pero mi hermana tenia miedo de lo sucedido. 8.- Como era el trato con el señor? El nos tenía rabia a todos y yo no podía visitarlos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule preguntas 1.-Usted realizo la denuncia por unos hechos? Si por unos hechos y lo nombre a el y conforme ella me lo dijo que el padrastro de nosotros había abusado de mi hermana. 2.- Porque señala al señor J.T. como autor? Porque mi hermana me lo informo 3.- La aptitud del señor tejada en algún momento fue contraria a las buenas costumbres o fue normal? Yo no presencie eso, no me la pasaba allá, yo casi no visitaba a mi madre el señor nunca estaba, el señor siempre se metía con nosotros, le metía chisme a mi madre. 4.- Que Chisme decía? El le informaba a mi madre que yo era una mujer de la calle, el no le gustaba que yo saliera, para esa época tenia 16 años. 5.-Usted vio lesión física a su hermana? La veía inchona, llorando todo el tiempo. Seguidamente es llamada a sala la testigo SUAREZ PARICA Y.D.V., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-20.088.450, ama de casa, manifestó ser hermana de la victima fue debidamente juramentada y expuso: una tarde estábamos jugando y Lilimar me dijo que el señor aquí presente había abusado de ella y que si contaba el la iba a matar y yo le conté a mi otra hermana y le dije que la había dejado sangrando. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas 1.-Que te contó tu hermana de los hechos? Que el señor aquí presente había abusado de ella tres veces que la amarara y que si decía algo la mataba la tenia amenazada, le tapaba la cara 2.-A quien le contaste lo sucedido? A mi hermana Yaquelin, ese día la llame por teléfono 3.- Le contaste lo sucedido a tu madre? Yo no vivía con mi madre 4.- Como era el trato con tu hermanita? Yo vivía a parte de ellos. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública para que formule preguntas 1.-Porque no vivías con tu madre? Yo quería estar con mi abuela y con mi padre 2.-Que relación tenia con el señor tejada? Ninguna solo el saludo 3.- Observaste alguna aptitud inmoral? No. 4.-Como te enteraste? Mi hermana me contó yo tenia como 11 años. EL TRIBUNAL DECLARA CERRADO LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Se le otorga el derecho de palabra a la Vindicta Publica a los fines de la Conclusiones: Esta representación fiscal ratifica la acusación fiscal en contra del ciudadano J.A.T., Cédula de identidad Nº V- 12.117.212, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A N.E.C. en perjuicio de LILIMAR DEL VALLE SUÁREZ. Aquí se comprobó la culpabilidad del acusado, con la declaración de la victima y el experto, así como las testigos. El experto fue muy claro cuando al examinar a la niña dijo que la niña tenia desfloración antigua, esto queda corroborado por la declaración de la victima, quien manifestó que esto sucedió tiempo atrás. La Victima fue muy clara y precisa, a pesar del tiempo transcurrido al señalar que el acusado abuso tres veces de ella en distintas oportunidades y bajo amenaza. Aquí declaro también las testigos quienes fueron contestes en señalar que su hermana había sido abusada en tres oportunidades, y que el hecho había sido realizado bajo amenaza. Al ministerio Publico no le queda mas que pedir la condena del acusado. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica para que realice las conclusiones: NO tenemos en el debate suficientes elementos para arrojar una condena, al analizar los medios probatorios y en especial las declaraciones escuchadas el día de hoy, la relación del acusado con las declarantes no era buena, sentimos la predisposición de las testigos. Y sobre todo cuando la testigo señala que el autor era el señor J.T.. Vemos que las tres testigos y dos de ella son referenciales con parentesco de amistad incluso. Analizando nuevamente las tres deposiciones es un solo dicho presuntamente presénciales y los otros son referenciales, pues ellas tiene conocimiento con el dicho de su hermana. No podemos dejar los principios del derecho para poder condenar. Todas estas consideraciones con validas incluso no existe pruebas de tal continuidad, solo el dicho de la victima es por eso que insito en la inocencia de mi defendido y a todo evento invoco que mi defendido no tiene antecedentes penales. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de la replica y expuso: el ministerio Publico le pregunta a la testigo yaqueline que la había llevado al medico forense pero este no le dijo quien había sido el autor del hecho, fue la hermana quien le manifestó lo sucedido. Y es la propia victima, quien manifestó que al realizarle la medicatura forense había transcurrido algún tiempo, lo que queda corroborado por el testimonio del medico forense quien dio su explicación científica. Como no tomar en cuenta la declaración de los testigos sus hermanas, si no fuera por ellas, no estuviéramos aquí celebrando este Juicio. La Victima aquí presente señalo al acusado que había abusado en tres oportunidades y es por eso que pido que el acusado sea condenado. La Defensa expuso: La contradicción que realizo la testigo demuestra la contradicción de las mismas son declaraciones meramente referenciales, pues si se tomaría de otra forma podríamos ser victimas o acusados de un delito que solo con el dicho de una persona sin testigos, es por ello que solicito que produzca sentencia Absolutoria y se de la libertad al acusado. Se le concede le derecho de palabra a la Victima LILIMAR SUAREZ PARICA: yo quiero que se haga justicia y que el pague por lo hecho, de abusar de mi cuando tenia nueve años, por lo que el me hizo a mi, no se porque cambio es todo Acto seguido el Tribunal toma la palabra y procede a imponer al acusado: J.A.T.G., Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 24-06-1969, comerciante, soltero, natural El Guapo, estado Miranda, hijo J.T. y madre desconocida, titular de la cedula de identidad V.-12.117.217, domiciliado en casa Nº 22, frente a la casa de Columba, calle Santa, en Valle Guanare Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de que este manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado quien expone:” prácticamente el gran problema que me ponen a mi soy una persona que he trabajado, yo soy comerciante, me conocen en Miranda, Valle Guanare, yo quiero traer pruebas de garantías ella no han entrado en la casa, yo me metí a vivir con la madre de ella, en el Guapetón, la mama vivía con el papa de ellas, ellas nunca aceptaron que yo viviera con ella, le di trabajo y empleo a toda la familia de ellos, yo tengo una venta de zapatos y ella agarro unos zapatos y los vendió y le di unos correazos y por eso me dijeron que me iban a meter preso, yo me la pasaba en la Gobernación pidiendo créditos y vivía en Valle Guanare, la mujer mía me quito unos reales debajo del colchón yo fui a Barcelona y al regreso me dijeron que yo había violado a mi hija, me llevaron preso, porque el doctor no me hizo examen si ella supuestamente tenia espermatozoide, la niña, se metía con un señor y un día llego con diez mil Bolívares, ella llego con la regla. Todo saben la calidad de personas que son Yaquelin vivió con mi hermano, yo las saque de un campo para que vivieran bien. Llego el hermano mayor y le dio unos correazos, ella es calumniadora, ella tiene miedo de dar la cara, si es de pagar yo pago pero arriba hay un Dios que para abajo mira, de todas maneras van a llegar a casa igualito, Ahora yo se que ustedes tiene la razón, yo confió en mi abogado. Conforme se cito la lopna, el dueño del autobús de Valle Guanape, vivía otro que vivía junto allí todos los inquilinos tenían que ver, si la amarro tenia que ver marcas, yo no tengo miedo, de estar preso, he hecho relaciones en todos los penales y es de traer unos autobuses lo traigo. Hay una enemistad con la señorita yaquelin, yo no voy a estar trabajando para otros, pueden pedir referencia por todas partes, yo no tengo mala conducta, solo estuve preso porque me lleve a la mama de mis hijos. Yo deje de presentarme porque debía tener una orientación y un alguacil me quito un dinero y me decía que no me presentara, y luego estaba solicitado, si lo dijo yo pido soy un padre de familia, yo quiero pedir que deben tomarme una medida cautelar, tengo cara de buena conducta, todo el mundo me conoce, en que país estamos viviendo, porque nunca se presentaron, tengo la copia de eso nunca se presentaron, yo no me doy mala vida, tengo 36 años y tengo relaciones si me sentencia buscare la libertad por las vías legales, es todo”. El tribunal declara formalmente cerrado el debate Oral y reservado y tomara un lapso de tiempo para tomar decisión para reunirnos nuevamente a las tres de la tarde. Se reincorpora el Tribunal constituido nuevamente en la Sala de Audiencias, a los fines de pronunciar el dispositivo del fallo en los términos siguientes: Este Tribunal Unipersonal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; ante el reconocimiento de las existencia de todos los supuestos que fueron analizados, quien decide con fundamento en las pruebas incorporadas al debate, tiene la certeza sobre la culpabilidad del acusado de marras, circunstancia ésta, única y exclusiva que habilita a ésta instancia a la imposición de una pena y su determinación; En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al ciudadano J.A.T.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.117.217, natural de El Guapo, Estado Miranda, nacido en fecha 24/06/1967, de 41 años de edad, de profesión comerciante, hijo de J.T. e I.G., domiciliado en la Calla S.R., casa N. 22, Valle Guanape Estado Anzoátegui, por considerarlo autor y responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente con la circunstancia agravante del articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la entonces niña IDENTIDAD OMITIDA, y lo CONDENA a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISION más las accesorias de ley, por considerar que quedó acreditado durante el debate su culpabilidad en la comisión del referido hecho punible, con la circunstancia agravante contenida en el artículo 99 del Código Penal. Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para imponer o exigir pago alguno. La pena impuesta la cumplirá conforme lo disponga el Tribunal de Ejecución que corresponda el conocimiento de la causa, si fuere el caso. La presente decisión se publicará en su texto íntegro en la Octava (8°) Audiencia siguiente a la del día de hoy a las 03:00 de la tarde, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando los presentes notificados del dispositivo del fallo y de su publicación. Para concluir, quien decide estima oportuno destacar que toda información manejada por este Despacho Judicial en la cual se encuentre directa o indirectamente vinculados niños o adolescentes, tiene prohibición legal de ser expuesta o divulgada a través de cualquier medio que lesione o pudiera lesionar a éstos en su honor o reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar de conformidad con los artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Culminó el presente acto siendo las tres (3:00pm) de la tarde es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE JUICIO Nº 4

DRA. N.R.A.

LA VICITMA

LILIMAR SUAREZ PARUTA

FISCAL 16º DEL MINISTERIO PUBLICO DEFENSORA PÚBLICA PENAL

ABG. R.M. LEON ABG. NELMAR CONTRERAS

EL ACUSADO

J.A.T.G.A.

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. D.G.C.

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