Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 25 de Abril de 2006

Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 25 de Abril de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000312

ASUNTO : SP11-P-2006-000312

Visto el escrito presentado por el Defensor Privado ABG. P.C.C., en su carácter de Defensor del imputado J.E.V., a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el N° SP11-P-2006-000312, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO AGRAVADO, en el cual hace varias solicitudes. Este Tribunal para decidir Observa:

En primer lugar el abogado de la defensa solicita autorización, junto con la Ciudadana N.E.D.R., a los fines de trasladarse hasta el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SAN ANTONIO, ubicado en las adjuntas en Peracal, de la población de San A.d.T. a fin de ingresar en el vehículo FAM-23T, TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ8WA80121; SERIAL DE MOTOR: V-8; en el cual se encuentran los documentos de propiedad y circulación del referido vehículo. En relación a esta solicitud considera el Tribunal que se hace procedente autorizar a los mismos a fin de dirigirse al mencionado estacionamiento, y extraigan del vehículo los documentos de propiedad del vehículo. Así se decide.

En segundo lugar el abogado defensor solicita la entrega del documento de identidad del Ciudadano J.B.E.P., el cual corre inserto al folio 26 de las actuaciones, el tribunal igualmente considera procedente tal solicitud, y ordena la entrega del mismo ordenándose el desglose de tal documento de las actuaciones. Así se decide.

En tercer lugar, solicita se le expida constancia a nombre de la situación jurídica del Ciudadano J.E.V.; igualmente este Tribunal lo declara con lugar y ordena expedir tal constancia, explicando que al mencionado Ciudadano en fecha 10 de Abril del 2006, se le declaró procedente y con lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial de libertad y se decretó en su lugar medida cautelar sustitutiva a favor del imputado, así como también que se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO a Estepa Palencia J.B., de nacionalidad colombina, cedula de ciudadanía N° 88.193.533, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 16-11-1978, no reservista, soltero, de profesión comerciante, natural de Villa del R.N.d.S., Cúcuta, Colombia y residenciado en el sector J.F., casa sin numero de Villa del Rosario, Norte de Santander, Cúcuta, Colombia. Por último que las condiciones de la medida son: 1) Presentarse por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión una (1) vez cada ocho (8) días. 2) No salir del territorio nacional ni de la jurisdicción del estado Táchira, sin autorización del tribunal. 3) Residenciarse dentro del territorio nacional y no cambiar de residencia sin autorización previa y por escrito por parte del tribunal. 4) Presentación de Dos (2) personas que fungirán como custodios del imputado, que deben ser venezolanas, presentar constancia de residencia, constancia de trabajo, fotocopia de la cédula de identidad, quienes deberán obligarse a que él imputado no se ausentará de la jurisdicción del estado Táchira, ha presentarlo a la autoridad que designe el juez cada vez que así lo ordene y que se residencie en su vivienda. 5) Así mismo se le impuso como caución económica la cancelación de cincuenta Unidades Tributarias, para lo cual se ordena oficiar a BANFOANDES, para que aperture una cuenta de ahorros a nombre del imputado. Una vez que consigno los requisitos efectivamente se le otorgó la libertad en fecha 20 de Abril del 2006.

Por último solicita se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de San A.d.T. a fin de remitir experticia de suplantación y Alteración de seriales, en efecto observa el Tribunal que en fecha 29 de Enero del 2006, el Comandante del Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 Teniente Coronel Guardia Nacional O.R.H.R., cumpliendo instrucciones del Fiscal Octavo del Ministerio Público según oficio N° 0132, solicito tal experticia, en consecuencia este Tribunal ordena oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a los fines de remitir a este Despacho la correspondiente experticia de suplantación y alteración de seriales efectuada al vehículo el vehículo FAM-23T, TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ8WA80121; SERIAL DE MOTOR: V-8. Así se decide

DISPOSITIVA

POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO J.B.E.V. y en consecuencia Se autoriza al Abogado P.C., asó como a la esposa del imputado Ciudadana N.E.D.R. a fin de dirigirse al ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SAN ANTONIO, y extraigan únicamente del vehículo los documentos de propiedad del mismo, para lo cual se ordena oficiar al propietario del mencionado estacionamiento para que igualmente lo presencie. Igualmente se ordena la entrega del documento de identidad del imputado en autos; ordenándose el desglose de tal documento de las actuaciones. Se ordena expedir constancia de la situación jurídica del Ciudadano J.E.V.; y se ordena oficiar al Cuerpo De Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a los fines de remitir a este Despacho la correspondiente experticia de suplantación y alteración de seriales efectuada al vehículo FAM-23T, TIPO: SEDAN; COLOR: VERDE; CLASE: AUTOMOVIL; MARCA: FORD; MODELO: CONQUISTADOR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ8WA80121; SERIAL DE MOTOR: V-8.

Líbrese oficio al estacionamiento, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional San A.d.T. a los fines de remitir a este Juzgado la experticia correspondiente.

Notifíquese a las partes, entréguese la cédula solicitada.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

LA SECRETARIA

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ.

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