Decisión nº 095 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 3 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

Le incumbe a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Abg. L.L. , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.B.R., contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 17 de abril de 2006 por el Tribunal antes referido, en contra de referido acusado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para la época y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en concordancia con el articulo 5 de la reforma parcial eiusdem.

La Corte considera:

P R I M E R O:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- ACUSADO: J.B.R., venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, de 54 años de edad, nacido el 26-06-52, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 5.980.819, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la calle 03, casa N° 47, Barrio Guayabal 95. San F. deA.. Estado Aragua.

B.- DEFENSA: ABG. L.L. (Privado), con domicilio procesal en el Centro Comercial Paseo Las Delicias 1, Nivel Mezzanina, Oficina M-34 Y/O Calle Principal Alayón N° 13. Maracay Estado Aragua.

C.- REPRESENTANTES DE LA VICTIMA: ABGS. Z.L., D.N. y DJANGO GAMBOA, (Privados) inscritos en el Impreabogado N° 11.119, 14.796 y 59.732 respectivamente, con domicilio procesal en la Quinta La Morada, N° 123-24-01, Urbanización La Trinidad, Cagua Estado Aragua.

D.- VICTIMA: M.C., residenciada en la Urbanización Villas Antillanas, Calle la Blanquilla, N° 57, La Morita I, Dtto. M.E.A..

E.- FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. EVELICE LOAIZA

FISCAL 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. L.L.

S E G U N D O:

RESUMIR LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Planteamiento Del Recurso

El Abg. L.L., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.B.R., en su escrito de apelación cursante del folio 01 al folio 07 del presente cuaderno separado, quien alegó entre otras cosas lo siguiente:

“...siendo la oportunidad legal para interponer como en efecto interpongo este RECURSO DE APELACIÓN en contra de la decisión dictada por el juzgado Primero de Juicio en este irregular proceso; por esta razón es que con fundamento en los artículos 451, 452, ordinales 1,2,3,4 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal; por conducto de este mismo tribunal ocurro para interponer formal Recurso de Apelación. CAPITULO I. PUNTO PREVIO: DEL CONTROL JUDICIAL Y DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO. Honorables magistrados de la Corte de Apelaciones, he querido tener como punto previo, de fundamentación jurídica del presente RECURSO DE APELACION las consideraciones anteriores, toda vez que como estudiosos del derecho penal, al decisión contra la cual, se recurre sinceramente me mueve a profunda reflexión, por cuanto pareciera que muchos de nuestros jueces actuales aun no comprenden el cambio de paradigma que impone a los operadores de justicia, el nuevo sistema penal en el cual, el procesamiento en libertad es la regla y la detención su excepción. Es el caso que me ocupa, independientemente de la decisión, es decir, que aun algunos jueces no dejan fantasma de la inquisición se salga del sistema penal nuevo y que yo como defensa, institucionalmente respeto la decisión de la honorable jueza de juicio, judicialmente no puedo compartir, por las razones que más adelante señalaré, las restricciones procesales a que ha sido sometido mi defendido... Toda vez que asume a la defensa y al imputado en una impotencia jurídica, al comprobar que ninguna de las argumentaciones legales, válidamente expuestas por su defensa oportunamente ante este juzgador, hayan tenido ninguna aceptación, mientras que lo peticionado por parte de la Representación Fiscal ha sido admitido ampliamente violentándose con tal proceder el principio de igualdad procesal, que se supone que las partes dispongan de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses... En el caso de hoy se somete a nuestra consideración, la Representación Fiscal, con la práctica de los exámenes medico-forenses, experticias medicas y planimetría mal realizadas, testigos que entraron en contradicción, en la fase de juicio...CAPITULO II. ANTECEDENTES DEL CASO SUB-EXAMINE. Como fácilmente podrá constatarlo esta Honorable Corte de Apelaciones, con la lectura que hagan de las actuaciones que conforman la presenta causa, el día 23/05/2004; mediante un procedimiento irregular llevado a cabo por funcionarios adscrito al extinto Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por encontrársele presuntamente según estas irregulares actas...que pudo ser perpetrado sino por otra persona; y que de acuerdo a estas inconclusas investigaciones simplemente se limitaron en un proceso penal, solamente inculparon y dirigieron una investigación por un solo camino, o con un solo presunto inculpado... ya que muchos de los presuntos testigos fueron manipulados y entrevistados por funcionarios del CICPC sin la previa autorización Fiscal ... sobre todo Inspecciones Oculares y Planimetrías, mal llamada Acta Criminalística, la cual desdice mucho sobre la mala puesta en practica de las diligencias hechas por el CICPC, para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, relacionado con el delito denunciado y la comprobación de la no participación del hoy imputado. CAPITULO III. VIOLACIONES DE GARANTIAS, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES. 1. Este principio consagrado en el artículo 8 del C.O.P.P y 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...2. No ser sometido a Medidas Cautelares más allá de los limites estrictamente necesarios para la realización del proceso...3. Tener posibilidad de Recurrir de las decisiones que los afectan o le causen agravio, y de contar con los órganos de control de la legalidad del procedimiento, y de la aplicación del derecho sustantivo...RETROACTIVIDAD DE LA LEY. Articulo 24: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena...Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea. VIOLACION DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. Articulo 25.” Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo...” DEBERES INHERENTES A LA PERSONALIDAD HUMANA. Articulo 46. “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral... DE LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA. Articulo 106. “En los hechos punibles para cuya averiguación y castigo es menester instancia de parte, el perdón del ofendido extingue la acción penal, pero no hace cesar la ejecución de la condena sino aquellos casos establecidos por la ley. El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás. El perdón no produce respecto de quien se niegue a aceptarlo”. Articulo 108. “Salvo en el caso en que la ley disponga otra causa la acción penal prescribe así: Por siete años, si el delito merece pena de presidio de siete años o menos.” CAPITULO IV . Con fundamento a lo dispuesto en los artículos 451 y 452, ordinales 2°,4° y 5° y 453 del C.O.P.P. APELO, para ante esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio... en fecha de abril del mismo año en curso, por considerar la defensa que en el caso nos e encuentra acreditado los requisitos concurrentes que exige el articulo 250 del C.O.P.P; para hacer procedente el decreto de privación de libertad del imputado arriba mencionado. Tampoco existe razón jurídicamente valedera para que el Tribunal haya declarado culpable y haya mantenido la medida Privativa de Libertad solicitada por la defensa. Basta Honorables miembros de esta Corte, examinar suficientemente el contenido de las actuaciones pertinentes que sean remitidas a esta Alzada para constatar que mi posición se encuentra basada en una Verdad Axiomática. No existe en el caso que me ocupa, fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido autor o participe del delito cuya comisión se le atribuye...Me pregunto dónde se encuentra acreditada la existencia de fundados elementos de convicción, para estimar que mi defendido es el autor material del hecho que se atribuye (acaso mi defendido fue sorprendido según las circunstancias del 264 del C.O.P.P) CAPITULO V. FORMAS Y TERMINOS DEL RECURSO. Ante la situación que agravia a mi defendido tanto en lo material, procesal y moral, he decidido interponer el presente RECURSO DE APELACION, con el fin de que la Ilustre Corte de Apelaciones resuelva sobre el asunto sometido a su consideración dentro del lapso legal...el escrito contentivo de recurso de apelación que se ejerce, se interpone cumpliendo la formalidad procesal exigida por el articulo 451 del C.O.P.P. CAPITULO VI. PROMOCION DE PRUEBAS. Al amparo de lo dispuesto en todos sus apartes del articulo 453 del C.O.P.P; a los efectos de demostrar las circunstancias que me obligan a interponer el presente RECURSO DE APELACION, doy por reproducido en esta oportunidad procesal las actuaciones en copias certificadas de toda la Causa N° 1M-386-05 por el Tribunal Primero de Juicio...se solicitó al Tribunal declarara la procedencia de una Medida privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público, y por cuanto la defensa considera necesaria la Declaratoria de Nulidad Absoluta por estar en contra del nuevo Sistema penal Venezolano. CAPITULO VII . Baso el Recurso de Apelación interpuesto amparados en los artículos 451, 452 ordinal 1°,2°,3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 453 dentro del mismo marco legal, denuncio la violación de los artículos 1,8,9,10,12,64,197,198,250,253,265 y 263, lo cual acarrea los efectos que da el articulo 191 del C.O.P.P optamos por el procedimiento establecido en los artículos 451,452 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, violando también el 44,46,49, el 24 y 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CAPITULO VIII. PETITORIO FINAL ...solicito de la competente Sala de Corte de Apelaciones que vaya a conocer de este Recurso de Apelación que en la oportunidad procesal de decidir sobre la cuestión aquí planteada, se sirva declarar con lugar: PRIMERO: La declaratoria de nulidad absoluta en todas las actas(por violación al debido proceso), violación a las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. SEGUNDO: La revocatoria de la Medida Privativa de Libertad dictada por el Juez de Juicio declarándole a favor de mi defendido en todo caso como providencia asegurativa la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del C.O.P.P. TERCERO: Ordenar nuevamente la realización de una Audiencia Oral y Pública donde se debatan los fundamentos y argumentaciones de las partes que den lugar a ello a los fines de un debido proceso. CUARTO: La anulación total de la sentencia y del juicio por carecer de motivación, contradicción, concentración, logicidad y publicidad en cuanto al estado de indefensión del imputado. QUINTO: Nos tenga por presentado y legitimado en el domicilio procesal señalado para recurrir al presente Recurso de Apelación...”

CONTESTACIÓN DEL RECURSO, CONFORME AL ARTÍCULO 454 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

En la presente causa, la Abg. EVELICE LOAIZA, en su carácter de Fiscal 3° del Ministerio Público de este Estado, dió contestación al recurso, alegando entre otras cosas:

“...a los fines de interponer formal escrito de CONTESTACION DEL RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA DEFINITIVA presentado por el abogado L.L., defensor del acusado J.B.R., contra la sentencia condenatoria de la causa 1M-386-04, lo cual lo hago en los términos siguientes: PRIMERO. DE LOS PUNTOS PREVIOS PLANTEADOS POR LA DEFENSA. El recurrente en su escrito hace mención en el capitulo II (antecedentes del caso sub-examine) de lo siguiente: “... procedimiento irregular llevado a cabo por los funcionarios...” Es así como del procedimiento llevado en contra del acusado J.B.R., se desprende que se respetaron todas y cada una de los requisitos contemplados en el ordenamiento jurídico procedimental; si la defensa considera o considero que en algún momento de la investigación existieron tales irregularidades es claramente visible que él mismo fue pasivo al momento de ejercer el derecho a la defensa de su representado y aún cuando pudiera alegar el abogado recurrente que desde el inicio no fue el abogado defensor es menester recordarle que la defensa es técnica (única) mal se puede alegar errores cometidos por las anteriores y al no solicitar su saneamiento de conformidad con el articulo 194 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal las esta convalidando...Pedimento este que expresamente solicito sea declarado sin lugar. En segundo termino y específicamente en cuanto al capitulo II del escrito de apelación (violaciones de garantías, principios y derechos constitucionales), es evidente, que luego que el Juzgado... en funciones de Juicio Nro. 1... posterior de haber escuchado las pruebas propuestas por el Ministerio Público y los acusadores privados respetando el principio de contradicción, concentración y publicidad y dictara sentencia condenatoria claramente al acusado ya no se encuentra revestido del estado jurídico de inocencia y no entiende este Despacho fiscal por que el recurrente plasma en su escrito esta circunstancia considerando que nada tiene que ver con el juicio. En cuanto al resto de lo plasmado en el escrito por el recurrente, este solo se limitó a transcribir el articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela sin siquiera analizar cual es el objetivo jurídico al mencionarlos, haciéndolo así mismo con los artículos 25,46, 106 y 108 sin especificar de que código lo transcribe. En tercer término al momento de presuntamente fundamentar su apelación el recurrente al principio del escrito menciona como propósito de la misma el artículo 452 ordinales 1,2,3 y 4, es decir, todas la circunstancias que motivan a tal recurso... es importante destacar que el recurrente no señala en forma clara, precisa y objetiva la fundamentación de sus argumentos tanto de hecho como de derecho en las cuales basa su apelación, dejando entones en estado de indefensión al Ministerio Público... Pedimento este que expresamente solicito sea declarado sin lugar. En cuarto término en el capitulo VI del escrito de apelación es inentendible el propósito de tal alegato. En quinto término en el capitulo VIII (petitorio final) solicita el recurrente entonces: NULIDAD ABSOLUTA de las actas. Cuales actas?, luego violación a las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio: Por que ¿No fundamenta jurídicamente tal solicitud. REVOCATORIA DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, es necesario acotar que el acusado ya está CONDENADO. Luego por si acaso solicita se celebre nuevo juicio oral y público tampoco lo fundamenta dejando indefensa a la parte recurrida y para colmo la anulación de la sentencia por carecer de motivación, contradicción, concentración, logicidad y publicidad. La sentencia es inmotivada o ilógica pero las dos considera quien suscribe no concuerdan dentro de la solicitud de la defensa. Pedimento este que expresamente solicito sea declarado sin lugar. PETITORIO. Es por los razonamientos anteriormente expuestos, que solicito de manera muy respetuosa a la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que ha de conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado L.L., defensor del acusado J.B.R., contra la sentencia condenatoria dictada el día 17 de abril de 2006, en la causa 1M-386-04, que todas y cada una de las denuncias alegadas por el recurrente sean declaradas SIN LUGAR, por improcedentes e infundadas...”

A los folios 55 al 64, se observa que los ciudadanos abogados: Z.L. DE BECERRA, D.N. MARICHAL Y DJANGO GAMBOA, dan contestación al recurso, fundamentando entre otras cosas lo siguiente:

“...procediendo en este acto con el carácter de representantes de la victima M.C.Z. y Acusadores Particulares Propios, de conformidad con la disposición normativa contemplada en el articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, ante su competente autoridad ocurrimos a fin de contestar el escrito de “apelación” formulado por el defensor privado del acusado J.B.R....en las actas del expediente 1U-386-05. En tal sentido, fundamentamos nuestra contestación en los siguientes alegatos de derecho: PUNTO PREVIO. Ciudadanos Presidente y demás magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. El abogado recurrente, en contravía de lo ordenado por el articulo 448 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, que ordena taxativamente “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del termino de cinco días...” , esta previsión legal protege el derecho de la representación de la victima, de conformidad con lo pautado en el articulo 454 eiusdem, a contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso; es aquí donde precisamente debemos indicar que la falta de técnica jurídica recursiva explanada en el abogado del acusado menoscaba el derecho de esta representación a darle debida contestación al “recurso” planteado en sus presuntos vicios, según lo ordena el segundo aparte del articulo 453 del referido Código Orgánico...Es inobjetable, ciudadanos magistrados, que el no acatamiento de la técnica recursiva ordenada por los citados artículos, nos coloca en una difícil e irresoluble posición de no poder analizar ni dar contestación sería sobre los planteamientos hechos en el escrito presentado a su consideración por el abogado del acusado, y de esa manera se menoscaba o impide el derecho de la victima, que es también un derecho atinente al debido proceso...por lo tanto no se justifica bajo ningún concepto que el abogado defensor trate de interponer un recurso fundamentándolo en la simple frase “apelo de esa decisión” ya que la apelación no debe ser solo fundada sino motivada. Aún impedidos como lo estamos de poder analizar puntualmente, en contraste con la decisión condenatoria dictada por la Juez Primera de Juicio el día 17 de abril de 2006, sobre algún vicio de los contemplados en los numerales 1,2,3 y 4 del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber el recurrente señalado de forma clara, concisa y expresamente esos presuntos “vicios” de la sentencia; damos contestación al escrito de la defensa del acusado J.B.R., en los siguientes términos: PRIMERO. En el capitulo primero, como punto previo el recurrente, manifiesta que no entiende porque los operadores de justicia no comprenden el cambio de paradigma del nuevo sistema penal, en donde el procesamiento en libertad es la regla y la detención su excepción, como es el caso que nos ocupa...Nos preguntamos los representantes de la victima ¿este capitulo I, Punto Previo, que tiene que ver con la sentencia condenatoria dictada el día 17 de abril de 2006 por la jueza primero de juicio en el presente caso?, los artículos 280,282 y 1 del COPP se refieren a la Fase Preparatoria del proceso y no al debate oral y público, del que deviene la sentencia definitiva a la que se contrae el capitulo II del titulo III del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. SEGUNDO... Como se evidencia palmariamente este capitulo se refiere de modo exclusivo a la fase de investigación y en ningún momento hace alusión a la sentencia condenatoria dictada el 17 de abril de dos mil seis, obviándose también en este capitulo la practica recursiva de hacer alusión a los vicios que pudiera presentar una sentencia definitiva, como es el caso que nos atañe, por ello lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. TERCERO. El capitulo III, el recurrente lo subdivide en cinco capítulos, a saber: VIOLACIONES DE GARANTIAS, PRINCIPIOS Y DERECHOS CONSTITUCIONALES. RETROACTIVIDAD DE LA LEY. VIOLACIONES DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES. DEBERES INHERENTES A LA PERSONA HUMANA. DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y DE LA PENA. Como puede inferirse del escrito del defensor, donde invoca el articulo 8 del COPP y el 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus tres (3) puntos solo se refieren a establecer culpabilidad e inocencia del imputado, de igual manera se refiere a la medidas cautelares...En cuanto a este punto nos preguntamos nuevamente ¿que tiene que ver con la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración, publicidad del juicio? Y, ¿ que tiene que ver con la falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en al motivación de una sentencia?, siendo los reales motivos que establece la norma del articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal para recurrir de una sentencia condenatoria definitiva, como es el presente caso; por ello rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. El segundo punto de este capitulo del escrito de la defensa conciente a la retroactividad de la ley, cita un articulo 24, sin mención a que ley o código pertenece, como quiera que por la practica jurídica y el conocimiento del libre ejercicio podemos inferir que corresponde al articulo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela... se limita a transcribirlo sin hacer razonamiento o esfuerzo intelectual alguno, o sea, absolutamente descontextualizado y por ello lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. En el siguiente punto referente a la violación de los derechos constitucionales, el recurrente, al igual que en el punto anterior, se limita a transcribir el contenido del articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, absolutamente descontextualizado, sin añadir nada de su ingenio, que lo vincule a la decisión dictada el 17 de abril de dos mil seis por el Tribunal Primero de Juicio... por ello lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. En el punto numero 4 del capitulo III del escrito del defensor, referente a los deberes (sic) inherentes a la persona humana, tampoco acoto a que cuerpo legal corresponde el artículo 46 que transcribe, nuestra P.L. establece en el articulo 46, derechos más no deberes como cita inadecuadamente el abogado de la defensa, que se limitó aquí también a repetir su contenido, sin vincularlo a la sentencia condenatoria dictada el 17 de abril de dos mil seis por el Tribunal Primero de Juicio... por ello lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. De igual manera en el punto número 5 del Capitulo III, sobre la extinción de la acción penal y de la pena, el “recurrente” volvió a transcribir el contenido de dos artículos, que no mencionó a que norma o código pertenecen; podemos nosotros preguntamos ¿ que relación guardan con la sentencia “recurrida” ?, ¿ que relación existe con el articulo 452 referente a los motivos para fundamentar el recurso de apelación de sentencia definitiva, para con los artículos 106 y 108 del Código Penal que se refieren a la extinción de las penas y de la acción penal; por lo tanto lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. CUARTO. En el capitulo IV el recurrente invoca los artículos 451 y 452, ordinales 2,4 y 5 en concordancia con el articulo 453 del COPP, manifestando que apela de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio...en fechas de abril del mismo año, por considerar la defensa que no se encuentra acreditado los requisitos concurrentes que exige el 250 del COPP, ni las circunstancias del 264 del COPP; con respecto a lo solicitado por el abogado de la defensa; debemos acotar que el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal contempla solo cuatro numerales, o sea, 1,2,3 y 4, lo que significa que el ordinal 5° (sic) NO EXISTE, y el numeral 2 refiere a la violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. En cuanto al numeral 4 se refiere a la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; lo que quiere decir que la defensa debió señalar expresamente cuales fueron las violaciones acontecidas en la sentencia condenatoria definitiva dictada por la Jueza Primero de Juicio el día 17 de abril de dos mil seis, contra J.B.R.. Sucintamente debe concluirse en que el abogado de la defensa apela de una decisión del juzgado cuarto de juicio emitida en cualquier día del mes de abril de dos mil seis, (sic), con fundamento en los ordinales 2,4 y 5, no existiendo este último, como tampoco citó donde están los supuestos vicios, en que se fundamenta para alegarlos y que solución les propone, solo en su explicación hace referencia al articulo 250 del COPP, que se refiere a la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, que corresponde a las fases superadas en este proceso penal, de igual manera invoca el articulo 264 de COPP, que esta referido exclusivamente al examen y revisión de las medidas cautelares, culminando su exposición con el llamado a esta Corte de Apelaciones para que realice la corrección del ¿error inexcusable cometido por el Tribunal de Juicio?.QUINTO. En cuanto al Capitulo V, referente a las formas y términos del Recurso, el abogado de la defensa, invoca equivocadamente el articulo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ello se debe a que este articulo de nuestra ley adjetiva penal, materializa la garantía constitucional que tiene todo ciudadano, así como también su defendido a recurrir de las decisiones judiciales definitivas, dictadas en juicio oral; no se establece en al citada norma ni los términos para interponer el recurso ni las formas del mismo; por lo tanto lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. SEXTO. En el capitulo referente a la promoción de pruebas, el abogado defensor de J.B.R., INVOCA el articulo 453 del COPP... en su acápite segundo expresa: “...Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 334, si fuere el caso”. El alegato esgrimido por el abogado de la defensa no se puede corroborar por cuanto él no dice, él no explica, él no señala exactamente cual es el vicio, él promueve “... toda la causa N° 1M-386-05 por el Tribunal Primero de Juicio...”, pero no indica, como lo exige el articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3, cual es el quebrantamiento u omisión de formas donde debe buscarse una verdad contra una “mentira explanada en la sentencia”, lo que quiere decir, que él no indica ni “su verdad” ni “la mentira” que en contraposición de esa verdad esta señalada en el acta de debate o en la sentencia; así que, lo rechazamos categóricamente y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. SEPTIMO. En este capitulo el abogado de la defensa expresa que basa el recurso de apelación al amparo de los articulo 451 y 452 ordinales 1,2,3 y 4 y dentro del mismo marco el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera denunció la violación de los artículos 1,8,9,10,12,64,197,198,250,253,265 y 263 que acarrea los efectos que dan el articulo 191 del COPP, explicando además que opta por el procedimiento establecido en los artículos 451, 452 y 453 del COPP, violándose; en su opinión, también los artículos 44, 46, 49, 24 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (sic); respecto a este fárrago de artículos invocados, ya esta representación de la victima ha hecho el análisis pormenorizado que corresponde en cada capitulo del escrito de la defensa, indicando su falta de coherencia, pertinencia, y su descontextualización por no indicarse nunca a que violación especifica de cada caso particular que en su opinión se encuentre en el texto mismo de la sentencia; así que reiteramos nuestro rechazo categórico y pedimos sea desestimado y declarado sin lugar. OCTAVO. Capitulo final donde el abogado de la defensa de J.B.R., hace su petitorio final, solicitando: Primero, la declaratoria de nulidad absoluta en todas las actas (por violación del debido proceso), violación a las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio. Segundo: Revocatoria de la Medida Privativa de Libertad dictada por el juez de Juicio declarándole a favor de mi defendido en todo caso como providencia asegurativa la medida cautelar sustitutiva contemplada en el articulo 256 ordinales 3 y 4. Tercero: Ordenar nuevamente la realización de una Audiencia Oral y Pública donde se debatan los fundamentos y argumentaciones de las partes que den lugar a ello a los fines de un debido proceso. Cuarto: La anulación total de la sentencia y del juicio por carecer de motivación, contradicción, concentración, logicidad y publicidad en cuanto al estado de indefensión del imputado. Con respecto a este capitulo...lo rechazamos en toda y cada una de sus partes, por cuanto los pedimentos exigidos no son congruentes con el contenido esbozado por el abogado defensor en ninguno de los capítulos de su escrito “recursivo”, como pedir la nulidad absoluta por violación del debido proceso, por violación a las normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad, si no se ha expresado la pretensión procesal perseguida en el recurso al mismo tiempo que no se señalaron ni acreditó de ninguna manera los presuntos defectos de la sentencia condenatoria dictada por la Juez Primero de Juicio... el día 17 de abril de dos mil seis en al causa 1U-386-05, seguida contra el acusado J.B.R.. Si el recurrente considera que la sentenciadora erró por la violación, tantas veces aludida por la defensa del imputado, expresamente lo debió alegar y amén de alegar en que consistió el error, de igual manera debe tener un poco más de sinceridad y señalar como consecuencia lógica, esto es, la norma que según su criterio se violó. Finalmente, solicitamos se desestime el escrito presentado por la defensa del acusado, en vista de que no llena los formalismos de un verdadero recurso de apelación de sentencias definitivas, como lo dispone el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente por no ser un recurso fundado, en el cual no se expresan concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y carece de la solución que se pretende obtener, ratificando el abogado del acusado que lo único que se busca es introducir elementos nuevos, extemporáneos e innecesarios como táctica dilatoria, ya que pretende traer la fase de investigación a esta fase final, que concluyó con una sentencia condenatoria donde quedó demostrado el hecho perpetrado el hecho ilícito penal perpetrado por el acusado J.B.R. en la humanidad del hoy occiso A.H.D.P.C., existiendo para ello veintinueve (29) medios de prueba que fueron traídos al juicio oral y público con los cuales se demostró su culpabilidad. Por lo antes expuesto, solicitamos que se deseche el Recurso de Apelación interpuesto por infundado, criminoso, inmotivado y estéril, además de carecer de la esencial técnica jurídica. Y en consecuencia solicitamos sea ratificada la sentencia dictada el día 17 de abril de dos mil seis por el Tribunal Primero de Juicio... en la causa 1U-386-05...”

TERCERO

DECISION QUE SE REVISA

El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en su sentencia condenatoria dictada en fecha 17 de abril de 2006, señala en la parte Dispositiva, lo siguiente:

...este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, constituido en forma unipersonal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; CONDENA: al acusado J.B.R....de los cargos formulados por el Fiscal 1° y 3° del Ministerio Público y los abogados querellantes ABG. D.N., ABG. Z.L. Y ABG. DJANGO GAMBOA, al haberlo hallado CULPABLE de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 en concordancia con el articulo 5 de la reforma parcial ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de A.H.D.P.C., a cumplir la pena de DOCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO...

C U A R T O:

De la Audiencia Oral y Privada efectuada por ante esta Alzada, en fecha 20 de junio de 2006, las partes, manifestaron:

En el día de hoy, Martes veinte (20) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las once y media 11:30 horas de la mañana se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados Dr. A.J. PERILLO S.P., Dra. F.C. (Ponente ), Dr. J.L.I.V., y la Secretaria ABG. L.N.L., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública en la causa N° 1As:5956/06 en virtud del Recurso de Apelación Interpuesto por el ciudadano Abg: L.L. en su condición de Defensor del acusado J.B.R., con fundamento en los Artículos 451 y 452 numeral 1,2, 3 Y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la sentencia CONDENATORIA dictada en fecha 17 de abril del año 2006 en audiencia oral y pública celebrada por el Juzgado Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual condenan al ciudadano J.B.R., del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal vigente para la comisión del hecho punible y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem, a cumplir la pena de doce (12) años y diez (10) meses de presidio la ciudadana Alguacil E.V. hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, el Presidente de la Corte de Apelaciones declaro abierto el Acto, ordenándole a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, constatando éste que se encuentran presentes, los Fiscales Primero y Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua Abg. L.L. INDRIAGO Y EVELICE LOAIZA, el Defensor Privado ABG. L.L., el acusado previo traslado del Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocoron J.B.R., la victima ciudadana M.C., el representante legal de la victima ABG. D.N., el Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al Abg. recurrente L.L., quien expuso entre otras cosas, en el presente caso tuve acceso a la defensa después de la celebración de la audiencia preliminar, existieron pruebas que promoví y no fueron admitidas, se me indico que sería en el desarrollo del juicio oral y público que el Tribunal emitiría pronunciamiento sobre la misma, no me fue admitido la madre de las pruebas que es la reconstrucción de los hechos, prueba está que era fundamental, toda vez que desde el principio, este caso no ha estado totalmente claro. Preciso que durante todo el proceso se han vulnerado los principios de oralidad, inmediación entre otros inherentes al debido proceso. Indico que en el transcurso de este proceso es evidente que lo que ha existido es una complacencia hacia el Ministerio Publico. En la sentencia se evidencia que no se utilizaron las máximas de experiencia para haber condenado al acusado de autos, es una sentencia infundada que se origino de un debate irregular existe una duda favorable que en el presente caso ha debido favorecer al imputado de autos y no fue así, por todo lo antes expuesto solicito señores Magistrados, se sirvan declarar con lugar el presente recurso de apelación y como consecuencia sea anulada esta sentencia y ordenado un nuevo Juicio ante otro Tribunal donde se desempeñe como Juez otra diferente de la Juez que se pronuncio. El Presidente de la Corte de Apelaciones le concede la palabra al Fiscalia del Ministerio Público ABG. L.L. quien expuso entre otras cosas, paso a dar contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa y ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado mediante el cual da contestación de la apelación, de igual manera quiero dejar constancia que el abogado defensor acaba de hacer en este acto argumentaciones distintas a las planteadas por la defensa en su recurso de apelación, ha realizado apreciaciones distintas a las explanadas en su escrito. En relación a la prueba que indica que no le fue admitida referida a la reconstrucción de hechos, el artículo 359 del COPP, señala expresamente la norma en cometo que el Tribunal podrá, es decir que es facultativo de parte de este, si así lo considerara necesario. Indico que en el desarrollo del juicio oral y público se garantizaron por igual a ambas partes los principios procésales, existió comunidad de pruebas la defensa ejerció su derecho de preguntar y repreguntar cada uno de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y debatidos. En cuanto al escrito de apelación presentado por la defensa, es evidente que el mismo carece absolutamente de las técnicas recursivas, no tiene fundamento alguno, no se hizo un análisis jurídico razonado de cual es específicamente el motivo de la apelación, indico que era el artículo 452 del COPP, pero no especifico cual de ellos, se invoco todas las causales, presento un recurso donde además solicito nulidad absoluta de las actas, revocatoria de la medida Privativa de Libertad dictada por el juez de juicio, la realización de un nuevo juicio , la anulación total de la sentencia y del juicio, es decir con una simple lectura del escrito en cuestión se evidencia del mismo una gran incoherencia, ilogicidad. En todo momento de desarrollo del juicio oral y público se garantizo la igualdad procesal, incluso se debió suspender el juicio por causa imputables a la defensa y así se hizo. Señalo que si la defensa en su oportunidad no presento pruebas eso no puede ser de ninguna forma imputable a la Fiscalía, ni al Tribunal de Juicio. Finalmente indico que las pruebas valoradas por la juzgadora de instancia se realizo sobre la base de la sana critica, los conocimientos científicos y la máxima experiencia, es por lo que solicito sea declarado sin lugar el presente recurso de apelación y ratificada la Sentencia Condenatoria en contra del acusado es todo

. El Presidente de la Corte de Apelaciones le concede la palabra al representante legal de la victima quien expuso entre otras cosas: “ Preciso que los argumentos explanados por la Fiscalía, son de igual forma ratificados, indico que el abogado recurrente en contravía de lo ordenado por el artículo 448 del COPP, realizo un escrito de apelación que no cumple de ninguna forma con los parámetros de la técnica recursiva ordenada por el citado artículo, lo que coloco en total estado de indefensión a la victima a quien también se le debe garantizar el debido proceso, e hizo imposible analizar ni dar contestación seria en relación a los diversos planteamientos realizados por la defensa, la cual solo se limito a decir que “apelo” de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio el cual no corresponde, no preciso tampoco de cual decisión lo estaba haciendo, es decir que la defensa apelo de una decisión del Juzgado Cuarto de Juicio emitida en cualquier día del mes de abril. En síntesis los planteamientos realizados están totalmente desvinculados y descontextualizados de la apelación de la sentencia definitiva, no existe un razonamiento lógico o esfuerzo intelectual alguno, no indico nunca en el fárrago de artículo que invoco cual es la violación especifica de la que recurre, razón por la cual finalmente solicito se desestimé el escrito presentado por la defensa del acusado, por no ser un recurso fundado, no se expreso concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y de la solución que se pretende obtener, es además criminoso, inmotivado y estéril, lo que hace presumir que la defensa plantea el recurso de esa forma como una táctica dilatoria, solito se ratificara la sentencia condenatoria dictada contra el acusado de autos, es todo. El Presidente de la Corte de Apelaciones le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana M.C., quien expuso: “En este caso voy hacer el esfuerzo de hablar como abogado y no como victima, en el presente caso existe una sentencia de treinta y seis folios, la cual esta suficientemente motivada, fueron debatidos en el desarrollo del juicio oral y público veintinueve medios de pruebas, es evidente que el recurso interpuesto por el abogado defensor es temerario, infundado carente de toda lògica, por lo que debe ser desestimado y declarado en consecuencia sin lugar el recurso de apelación que ha presentado el abogado defensor por constituir una burla, lo único que yo quiero es justicia. EL Presidente de la Corte de Apelaciones, ordena al Secretario que imponga al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia establecido en el Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien una vez impuesto manifestó su deseo de declarar y expuso: “ Yo soy inocente de los hechos por los cuales me acusaron, no tengo la culpa de lo que paso y de que la investigación no haya llegado a donde es , jamás en mi vida he estado preso, hay un hombre vivo suelto y tranquilo y un hombre del campo trabajador agricultor preso, tengo una hija de cinco años que se ha visto afectada por todo, por que ella vio cuando me sacaron, es todo. EL Presidente de la Corte de Apelaciones declara concluido el acto siendo las 12: 30 de la tarde, participándole a las partes el deber que tienen de pasar por la secretaria para la lectura y firma de acta, y de conformidad con el Articulo 456 del Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones entra en el término legal para dictar sentencia….”

QUINTO

PARA DECIDIR, LA CORTE OBSERVA

Fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión impugnada, constan a los folios (41) al (44) de la causa N° 1M-386-05 (nomenclatura del Juzgado 1° Juicio):

…Correspondió a este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 01 del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, la función de apreciar y valorar los hechos y alegatos y las pruebas que se recibieron y desarrollaron durante el juicio y conforme a lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó en primer lugar, un análisis de cada uno de los elementos probatorios y posteriormente, se procedió a la valoración en conjunto de manera concatenada de todas las pruebas y luego de tal análisis comparativo, según la sana critica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, el Tribunal obtuvo el convencimiento final sobre la existencia del objeto material del delito que en el caso de autos se trababa de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal y 278 en concordancia del artículo 5 de la reforma parcial ejusdem, los cuales a criterio de esta Juzgadora resultaron demostrados con la incorporación de las pruebas documentales, las deposiciones de los testigos y de los expertos traídos al debate, con la incorporación de la prueba de experticia y la deposición de la experto L.G. quedó acreditado que la muerte del hoy occiso se produjo por una herida por proyectil de arma de fuego, siendo el proyectil colectado una posta Guimaro, el tórax anterior causando perforación de la arteria pulmonar con consecuencia hemorrágica toráxico masiva que causo el deceso por shock hipovolémico por herida vascular cardiaca por proyectil único por arma de fuego y que le produjo la muerte de una manera inmediata al hoy occiso y que adminiculado con la declaración e informe del experto M.C. que cuñado llegó al sitio del suceso encontró un cuerpo en posición decúbito dorsal y que al levantamiento del cadáver observó herida en la región escapular derecha que fue la persona que decomisó la escopeta y los tres cartuchos encontrados uno percutido y dos sin percutir…Quedó acreditado el delito por Porte Ilícito de Armas de Fuego hecha por el Ministerio Público y los abogados privados acusadores, hecho punible que no fue desvirtuado por la defensa a que no fue presentada la documentación correspondiente como lo es el documento de propiedad y la respectiva permisología para la tenencia del arma de fuego en el caso que nos ocupa de una escopeta que fue la utilizada por el acusado para quitar la vida del hoy occiso. En consecuencia, considera este Tribunal Unipersonal en funciones de juicio N° 01 que la con respecto a la RESPONSABILIDAD Y CULPABILIDAD del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 del Código Penal y 278 en concordancia del artículo 5 de la reforma parcial ejusdem, logró el Tribunal determinar la existencia de elementos que le permitieran acreditar la autoría del mismo, los cuales no pudieron ser desvirtuados por los Defensores Privados: por lo que así mismo el Tribunal observa que se demostró mediante las pruebas TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS en virtud de que de la valorización de las mismas, hubo aportes de interés criminalístico que pudieron ser adminiculadas a otras probanzas, así también con las experticias que fueron incorporadas y debatidas en juicio, quedó probado para esta Juzgadora que la muerte del hoy occiso se produjo por una herida por proyectil disparado por arma de fuego (escopeta) siendo el proyectil colectado una posta (guimaro) en el tórax anterior causando perforación de la arteria pulmonar con consecuencia hemorrágica toráxico masiva que causo el deceso por shock hipovolémico por herida vascular cardiaca por proyectil único por arma de fuego y que produjo la muerte de forma inmediata proyectil (guimaro) disparado por una escopeta a larga distancia y que el disparo fue hecho de acuerdo al análisis de trazas de Disparo por el acusado. Por lo que en definitiva, en el presente caso, existieron y quedaron demostradas las pruebas suficientes para crear la certeza de CULPABILIDAD, para condenar al acusado y por lo tanto, la sentencia debe ser CONDENATORIA…

.

Punto Previo:

El planteamiento del recurso de apelación interpuesto por el ABG. L.L. carece de la técnica recursiva exigida en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en aras al Principio de Tutela Judicial efectiva prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede esta Corte al análisis de los argumentos planteados de manera genérica por el recurrente.

Los Capítulos I, II y III denominados Punto Previo, Del Control Judicial y de los Derechos del Imputado, Antecedentes del caso sub-examine, Violaciones de Garantías, Principios y Derechos Constitucionales; respectivamente, son consideraciones y criterios personales del recurrente en donde no alega causal alguna de impugnación de acuerdo al articulo 452 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el Capitulo IV, manifiesta que apela ante esta Corte de Apelaciones, en base a lo previsto en el artículo 451 y 452 numerales 2,4 y 5, haciendo mención al incumplimiento de los artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente en el Capitulo VII, manifiesta nuevamente que interpone Recurso de Apelación en base a los artículos 451 y 452 numerales 1,2,3 y 4 así como la violación de los artículos 1,8,9,10,12,64,197,198,250,253,265 y 263 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurrente en este Capítulo VII impugna la sentencia por cuanto a su juicio hay violación del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal en todos sus ordinales, razón por la cual es necesario hacer mención del artículo en referencia.

Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:

  1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio;

  2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;

  3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;

  4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.

    En lo que respecta al ordinal 1, violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.

    No explica el recurrente cual es la violación producida y como esta vicia de nulidad el fallo impugnado. Es menester señalar, que el recurrente debe indicar los motivos, las circunstancias por las cuales a su juicio se produjo la violación de los principios que rigen al proceso penal, no solamente para ilustrar al juez sino para garantizar a la contra parte el derecho a la defensa y que puedan argumentar sobre este punto lo que considere necesario en razón de lo cual se declara sin lugar la denuncia formulada.

    En lo que respecta al ordinal 2, Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

    No explica el recurrente si existe falta, contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia, así como no indica si la sentencia se basa en una prueba que fue obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral.

    Punto primordial que debe ser señalado, es lo relativo a la motivación del fallo, al respecto tenemos de guía, las siguientes sentencias:

    MOTIVACIÓN DEL FALLO:

  5. “Constituye la motivación del fallo, o sea, el análisis de las pruebas cursante en autos, la comparación de ellas entre si y el establecimiento de los hechos que de las mismas se derivan, porque sólo de esta manera puedan quedar consignadas las razones de hecho y de derecho en las cuales debe fundarse la convicción del Juez”. Sentencia N° 08 del 20/01/2000. Ponente Mag. J.R..

  6. ”Motivar una sentencia es explicar la razón jurídica por la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararle con las demás existentes en autos y por último, conforme a la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas”. Sentencia N° 774 del 06/06/2000. Mag. J.R.. (Subrayado Nuestro).

  7. “Las reglas de la motivación del fallo constituyen la decantación del proceso, la transformación por medio de razonamientos y juicios de la diversidad de hechos, detalles y circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorios en la unidad o conformidad de la verdad procesal. “…Resulta imposible llegar a esa unidad si se omite el análisis y comparación de pruebas existentes en autos”. Sentencia N° 929 del 06/07/2000. Ponente Mag. J.R..

  8. “La motivación del fallo se logra a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciados”. Sentencia N° 1.361 del 13/02/2001.Ponente Mag. A.A.F..

  9. “Movidamente significa que la sentencia debe contener la exposición concisa de los fundamentos de hechos y de derecho, conforme el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto declarar la racionalidad del fallo impugnado”. Sentencia N° 1.361 del 26/10/2000. Ponente Mag. J.R..

    Verificado el fallo impugnado, observa esta Alzada que en el mismo se cumplen las exigencias de motivación por cuanto la jueza de juicio realizó un análisis y comparación de los medios probatorios, estableciendo los fundamentos de hecho y de derecho de su decisión, en razón de lo cual se declara sin lugar la denuncia formulada.

    En lo que respecta al ordinal 3, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión.

    Nuevamente el recurrente no indica cual quebrantamiento u omisión le causó indefensión, no señala cual acto u omisión del Tribunal en el desarrollo del juicio o en la Sentencia impugnada lesiona su derecho a la defensa. El planteamiento genérico del recurso imposibilita a esta Alzada conocer la denuncia formulada, en razón de lo cual se declara sin lugar la denuncia interpuesta.

    En lo que respecta al ordinal 4, incurrir en violación de la Ley por inobservación o errónea aplicación.

    Nuevamente el recurrente no indica la forma en que se produce la violación de ley por cuanto no hace referencia a la ley o artículo que fue inobservado, así como no indica ley o artículo que fue erróneamente aplicado en la sentencia impugnada, razón por la cual se declara sin lugar la denuncia formulada.

    En síntesis, el recurrente no explica los motivos de impugnación del fallo, solamente se limita a enumerar una serie de artículos del Código Orgánico Procesal Penal, sin indicar los vicios de la sentencia impugnada; pidiendo la nulidad absoluta de todas las actas, señalando la violación de normas de oralidad, inmediación, concentración y publicidad, sin explicar de que manera se produjo el quebrantamiento de tales principios.

    Es por ello, que no existiendo motivos sólidos para la interposición del Recurso de Apelación ésta debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.

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