Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 18 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, MARTES 18 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007985

ASUNTO : NP01-P-2005-007985

Corresponde a este Tribunal publicar el TEXTO INTEGRO de la SENTENCIA dictada en la presente causa, en razón de la ADMISION DE HECHOS realizada por el ciudadano ACUSADO J.B.S.B., observándose lo siguiente:

La Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, en su debida oportunidad lega presentó acusación por los hechos siguientes: “en fecha 08 de Octubre del año 2.005, funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía, comisaría Comisaría Policía Región Oeste, se constituyeron en comisión a fin de realizar allanamiento, el cual fue solicitado por esta Representación fiscal para practicarse, en una vivienda ubicada: en el Barrio Mereyal Avenida perimetral Cruce con Calle V.C. sin número, Punta de Mata Estado Monagas, donde se obtuvo información que en el referido inmueble, residía un ciudadano de nombre J.L., quien presuntamente se dedicaba a la Venta y Distribución de Drogas; una vez en la vivienda antes señalada, previa orden de allanamiento, otorgada por le Tribunal Primero de Control, la cual quedó signada con el número NP01-P- 2005-007949, y acompañados de testigos fueron recibidos por una ciudadana de nombre N.D.V. mata Febres, quien les permitió el acceso a la residencia, y de las ciudadanas Yhajaira Duerto y Yoselis Barreto designadas como personas de confianza, se procedió a revisar la referida vivienda, localizándose en el segundo cuarto dentro de un escaparate de madera, de color caoba, oculto dentro de la ropa, un envoltorio de bolsa plástica transparente contentivo de una porción de hiervas color verde también se localizó en la misma habitación sobre una mesa de noche, varias tarjetas de debito un DVD, 5 relojes, varios carnets de Trabajo pertenecientes al ciudadano J.S., un teléfono marca Nokia y en un pantalón que se encontraba debajo de la mesa de noche, se localizó la cantidad de ciento setenta y tres mil quinientos bolívares, seguidamente una menor de edad de nombre Yaimar González, hija de la mencionada ciudadana, que se encontraba presente se puso nerviosa, manifestando a la Comisión, en presencia de los testigos que esa droga no era de su madre, que era de su padrastro J.B.S., y que este se encontraba al frente, en una vivienda, en construcción abandonada, y que cuando llegaron los funcionarios policiales el mismo salió corriendo manifestando asimismo la menor, que su padrastro escondía drogas en ese lugar; ante esta situación flagrante de que en dicho lugar se pudiera se pudiera estar cometiendo un delito, los Funcionarios, inmediatamente se trasladaron al sitio, a los fines de corroborar la información aportada y observaron que en el piso, el cual era de suelo natural, habían varias excavaciones, por lo que procedieron a verificar encontrando a unos cuarenta centímetros aproximadamente un pedazo de hierva de color verde compactada en forma de panela, cubierta en papel sintético de color rojo, con características similares a la presunta droga denominada Marihuana; seguidamente al sitio se presentó un ciudadano de nombre J.Á.L. manifestándole a la comisión que el ciudadano J.S. se había introducido en su residencia, dándole autorización a los funcionarios para que entraran a su residencia y basándose en el artículo 210 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, entraron y localizaron al ciudadano que se encontraba debajo de la cama, por lo que procedieron a detenerlo e identificarlo como: J.B.S.B., y puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público con competencia exclusiva en materia de Drogas del Estado Monagas”.-

Dicha acusación fue admitida totalmente en la AUDIENCIA PUBLICA pautada, luego de ser realizada de manera oral, así como las pruebas indicadas por ser las mismas que sustentan los elementos de convicción, pertinentes lícitas y necesarias.-

El ciudadano Defensor, manifestó que su patrocinado estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y el principio de proporcionalidad de la pena, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando para ello, que el delito por el cual se le acusaba tenía data del 08 de Octubre de 2005, y la ley a aplicar era mas benigna que la actual.

Por su parte el acusado J.B.S.B. estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como impuesto de los hechos y fundamentos de la acusación fiscal, e informado del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de Admisión de los Hechos, y explicándole en que consiste, manifestó que ADMITIA LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO.-

Pues bien, con vista a la acusación presentada y la Admisión de los Hechos conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa el Tribunal a decidir, teniendo como fundamento de la decisión, los siguientes aspectos:

En el caso bajo examen, el acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, siendo que en primer término, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (extinta) el cual establecía una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y se aplicará tal ley por beneficiar al reo, y además la Juzgadora parte del término mínimo pues dicho acusado no tienes registros policiales, y en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS, se le rebaja un tercio, lo que nos da un total de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, pena esta en definitiva deberá cumplir el acusado J.B.S.B.. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de JUICIO del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, CONDENA al acusado J.B.S.B. a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el Estado venezolano.-

Se condena igualmente al acusado de autos, a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, y se exonera del pago de las costas, de conformidad al artículo 26 de la Carta magna.

Se acuerda que el acusado se MANTENGA en LIBERTAD, en razón de la pena impuesta.-

Este Tribunal NO fija fecha provisional de cumplimiento de pena al acusado J.B.S.B., dada su condición jurídica.-

Una vez definitivamente firme la SENTENCIA deberá ser remitida la misma a los Tribunales de Ejecución de este Estado.-

Se deja constancia que la presente SENTENCIA fue PUBLICADA al SEGUNDO DIA DE DESPACHO después de haberse realizado la AUDIENCIA correspondiente.-

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

Abg.

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