Decisión nº 059-04 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSentencia Definitiva

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Diciembre de 2004

194° y 145°

SENTENCIA Nº 059-04

CAUSA Nº 6M-025-04

JUEZ PROFESIONAL: DR.J.E.R.R.

SECRETARIA: ABOG. M.P.

ESCABINOS: TRIBUNAL UNIPERSONAL

ACUSADO: J.C.C.B., de nacionalidad venezolana, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.289.763, de 30 años de edad, fecha de Nacimiento: 14-01-74, de profesión Pintor, con domicilio en: Barrio Sur América, avenida 58, casa No.148-B16, del Municipio San F.d.E.Z., hijo de: N.d.S.B. y J.C.P..

VICTIMA: C.M.S.Z..

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. La Representación Fiscal en su escrito de Acusación le imputó el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cambiando durante el Debate La Calificación Jurídica del Delito a Aprovechamiento de Vehículos Provenientes del Robo,.

DEFENSA: Abog. M.Q.R., Defensor Privado.

FISCAL: N° 04 del Ministerio Público,Abog. JAMESS JIMENEZ.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Los hechos acreditados y circunstanciados por el Ministerio Público en la Acusación Fiscal fueron los siguientes: “El día 31 de Enero de 2003, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, el ciudadano C.M.S.Z., se encontraba en el estacionamiento del Liceo Nocturno V.L., ubicado en el sector San Miguel de esta ciudad, en su MOTO, marca YAMAHA, modelo RX-100, placas AAS-476, serial de carrocería 36L410146, esperando a su Esposa M.B., cuando el Imputado J.C.C.B. se presento con otro sujeto, aún por identificar, que portaba un Arma de Fuego y se la colocó a C.S. en el cuello diciéndole que se quedara tranquilo porque sino le disparaba, mientras el Imputado J.C.C. le indicó que se bajara de la Moto, despojándolo de la misma y huyendo ambos en ella, conducida por J.C.C. por la circunvalación No.2 en sentido Norte-Sur. Luego el día 12 de febrero de 2.003, aproximadamente a las 10:30 de la mañana el ciudadano C.S. transitaba por el barrio Sur A.d.M.S.F. cuando observó al Imputado J.C.C. en un Pulilavado lavando la MOTO, marca YAMAHA, modelo RX-100, que le había despojado, se trasladó a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional informándole tal circunstancia al Oficial de Primera A.D., Credencial 2910, adscrito a ese Cuerpo Policial, quien le notificó a sus Superiores, y se trasladó en compañía de los funcionarios Oficial de Primera J.C.R., Oficial D.M. y Oficial G.C., a la zona donde había observado la MOTO junto al ciudadano C.S., una vez en la referida barriada procedieron a realizar un patrullaje minucioso avistando una MOTO con las mismas características tripulada por los Imputados J.C.C.B. y J.A.S.R., y señalada por el ciudadano C.S. como de su propiedad, por lo que los Oficiales actuantes, luego de identificarse como funcionarios policiales e imponerles el motivo de la comisión, les solicitaron su documentación personal y los Documentos de Propiedad de la MOTO, manifestando los imputados J.C.C.B. y J.A.S.R. no tener ningún tipo de Documentación, trasladándolos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, conjuntamente con la MOTO marca YAMAHA, modelo RX-100, sin placas, serial de carrocería 36L410146 y el ciudadano C.S.Z., quien interpuso la respectiva denuncia.

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL FUERON LOS SIGUIENTES:

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración del ciudadano C.M.S.Z..-

  2. - Declaración del funcionario A.D..-

  3. - Declaración del Funcionario J.C.R..-

  4. - Declaración del Funcionario D.M..-

  5. - Declaración del Funcionario G.C..-

  6. - Declaración del Funcionario M.M..-

  7. - Declaración del Funcionario R.R..-

    DOCUMENTALES:

  8. - Acta Policial, de fecha 12 de febrero de 2003, suscrita por los funcionarios Oficiales A.D., credencial No.2910, J.C.R., D.M. y G.C., adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la retención de los imputados J.C.C. Y J.A.S., así como de la recuperación de una (01) Moto marca YAMAHA, Modelo RX-100, señalada por el ciudadano C.S. como de su propiedad.-

  9. - Experticia legal de Reconocimiento, practicada por los funcionarios M.M. y R.R., Expertos Reconocedores, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, a una (01) MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo RX-100, serial de carrocería N° 36L410146, serial de motor 36L410146, recuperada en poder de los Imputados JUAN CADENA Y J.S., y propiedad del ciudadano C.S., victima en el presente proceso.-

  10. - Certificado de Registro No.3980917, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) correspondiente al vehículo clase MOTO, marca YAMAHA, modelo RX-100, serial de carrocería 36L410146, serial de motor 361410146 del cual se evidencia que la misma es propiedad del ciudadano C.S.Z..

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA FUERON LOS SIGUIENTE:

  11. - En fecha 15 de Abril de 2.003, la defensa presentó escrito de contestación a la Acusación Fiscal ante el Tribunal Tercero de Control, donde ofreció como pruebas para ser debatidas en el Juicio, las testimoniales de los ciudadanos: A.A., L.C. LOAIZA, A.R.L., SABRINA CADENA BRAVO, GLENNYS CADENA BRAVO, N.D.R.B.D.C., J.C.P., D.L. y J.R.C.B.. Posteriormente, en fecha 23 de Abril de 2.003, el mismo Juzgado Tercero de Control en el acto de Audiencia Preliminar las declara extemporáneas, por cuanto “dicho escrito de defensa fue presentado fuera de los lapsos establecidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal”.

  12. - En fecha 26 de octubre de 2.004, la defensa ofrece mediante escrito ante este Tribunal Sexto de Juicio, prueba complementaria de acuerdo al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, las testimoniales de los ciudadanos:

    - M.G.R.D.S..

    - L.G..

    - VALMORE LÓPEZ

    - J.R.V..

    - L.A.D.A..

    Dichas testimoniales fueron admitidas, según Resolución No.038-04 de fecha 29 de octubre de 2.004.

    DESARROLLO DURANTE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.-

    El día Martes Siete (07) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora acordados previamente por este Tribunal para efectuar el juicio, en esta causa Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, en la causa signada bajo el N° 6M-025-03, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la Sala N° 6 de Juicio, ubicada en el primer Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública declarando Abierto el Juicio, en este proceso seguido en contra del ciudadano J.C.C.B., por el presunto cometimiento del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano C.M.S.Z..- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal, que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que debian intervenir, constatándose que se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado J.J., la Defensa Privada Abog. M.Q., y así como el acusado J.C.C.B., quien se encuentra actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva. El Juez dejó constancia y explicó a las partes, que el Tribunal no ha sido provisto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de ningún instrumento adecuado para efectuar el registro o reproducción de que trata el artículo 334 del COPP, para poder efectuar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, pero que, sin embargo, le indicó a las partes que se haría todo lo posible para dejar constancia en el Acta de Debate de lo que ocurra durante el juicio, lo cual fue aceptado por las partes, quienes manifestaron su conformidad con que se hiciera de esa forma. Igualmente, y a pesar de no ser procedente por el momento procesal en que se encontraban, el Juez, de todas formas y a todo evento, procedió a informarles detalladamente a las partes, y muy especialmente al acusado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, instruyéndolos también acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, para de esa manera corregir o subsanar cualquier posible omisión en que hubieran podido incurrir los Jueces anteriores, concediéndole inmediatamente la palabra al acusado y a su Defensor en ese sentido, quienes manifestaron tener pleno conocimiento, tanto de las medidas alternativas como del procedimiento especial por admisión de los hechos, porque ya habían sido debidamente informados tanto por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente, como por los otros Jueces de Juicio. Acto seguido, procedió el Juez a preguntarle a las partes si tenían algún punto previo que plantear, tal como lo dispone el artículo 346 eiusdem, lo que obligaría al Tribunal a tramitar alguna incidencia que debiera ser resuelta inmediatamente o que pudiera ser diferida, según convenga al orden del debate y al proceso, solicitando la palabra la Defensa quien expuso: solicito en este acto autorización para que mi Asistente No Profesional asista en este Juicio Oral y Público, así mismo solicito al Tribunal escuche a mi defendido. Seguidamente el Tribunal autorizó para que la ciudadana M.I.L.V., asista como Asistente No Profesional de la Defensa y de inmediato se le concedió la palabra al acusado quien expuso: Nombro en este acto a la Abogada M.A.F., para que ejerza mi defensa conjuntamente con el Dr. M.Q.. Encontrándose presente la abogada M.A.F., el Tribunal le informó del nombramiento hecho por el acusado y procedió a juramentarla, manifestando: Acepto el cargo recaído en mi persona realizado por el ciudadano J.C.C. y JURO CUMPLIR FIELMENTE CON MIS OBLIGACIONES. Acto seguido, el Juez Presidente procedió a declarar abierto el Debate, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a advertirle al imputado, a las partes y al público, sobre la importancia y el significado del acto, recordándoles a todos los presentes el deber en que se encuentran de mantener el decoro y el comportamiento debidos. Seguidamente, el Juez instó al Fiscal del Ministerio Público para que expusiera su acusación, lo cual efectivamente hizo, manifestando lo siguiente: “Ratifico en este acto Escrito de Acusación presentado en su oportunidad por esta Fiscalía, y solicito sea condenado el ciudadano J.C.C.B., por el delito de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se le aplique la pena correspondiente mas las accesorias de Ley, es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra al Defensor para que expusiera su defensa, lo cual hizo de la siguiente manera: “Vista la Exposición del Ministerio Público, considera esta defensa que dicha fiscalía no ha podido establecer con contundencia la culpabilidad de mi defendido ya que este se encontraba el 12 de febrero en su casa de habitación y a las 10:45 de la mañana le solicito a su vecino J.S.R., que lo acompañara a un autolavado o Multiservicios, a lavar una motocicleta que estaba siendo reparada en el taller de Latonería y Pintura CADENAS, propiedad de su papá, cuando salía del citado autolavado, fue interceptado por una comisión de la policía que vestían de civiles integrada por 5 personas, quienes lo golpearon salvajemente y le solicitaron 300.000,oo bolívares para dejarlos ir, no importándoles que mi defendido les decía que la moto se la entregó su hermano J.C.. A mi defendido le colocaron bolsas plásticas sobre la cabeza para tratar de hacerlo confesar. También en el comando fueron golpeados con tablas y colgados. Hicieron una rueda de reconocimiento por el Tribunal 3ro de Control la cual fue anulada como prueba por la Corte de Apelaciones. El Ministerio Público fundamenta la acusación en los 4 funcionarios que fueron los que aprehendieron a mi defendido, así como en 2 expertos, ninguno de los cuales presenció el hecho. Y la Víctima ha caído en muchas contradicciones por lo cual no hay una fundamentación sólida contra mi defendido, quien se ha presentado durante 18 meses cumplimiento con todas sus obligaciones, por lo cual no puede ser acusado tampoco por los delitos de receptación o aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que desconocía que esa moto procediera de un robo, donde presuntamente participó su hermano JOHAN. Me adhiero al acervo probatorio ofrecido por el Ministerio Público, de acuerdo al principio de la comunidad de las pruebas, es todo” .- Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 347 del COPP, se le preguntó al acusado si deseaba realizar alguna declaración, a lo cual respondió afirmativamente, procediendo el Juez a informarle sobre cada una de las formalidades y disposiciones contenidas en los numerales 1, 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente las establecidas en los artículos del 125 al 146. Se le informó al acusado que, de declarar, lo haría voluntariamente, sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, que podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por el defensor y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente. Igualmente, se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia. El Juez le explicó seguidamente al acusado, con palabras claras y sencillas, el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito, también le comunicó al acusado de las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en contra de él. Finalmente, el Tribunal instruyó e indicó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, y que, por consiguiente, de considerarlo conveniente, tenía el derecho a explicar todo cuanto sirviera para desvirtuar las sospechas que sobre él pudieran recaer, así como a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias y convenientes para su mejor defensa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicara en lo más mínimo, así como que el Debate se realizará y continuaría aunque no declarara. De inmediato el acusado quedó identificado como J.C.C.B., venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.289.763, hijo de N.d.S.B. y J.C.P., residenciado en el Municipio San Francisco, Barrio Sur América, avenida 58, casa No. 148-B16, y siendo las 2:30 de la tarde expuso: “El año pasado 2003, el día 12 de febrero, mi hermano compró una moto y me la dio para que le hiciera unos arreglos, yo la fui a lavar y le pide el favor a un vecino y cuando veníamos de regreso, nos interceptó un Jeep Azul enmasillado en rojo, se nos atravesó y nos hicieron un disparo, nos detuvimos, agarraron a mi amigo y lo retrucaron contra la pared y nos dijeron que hacía rato, ellos andaban buscando esa moto y me preguntaron que de donde la había sacado, me dieron algunos golpes, llegamos a un depósito pidieron bolsas de hielo vacías nos las colocaron en la cara y seguían golpeándonos y como no les dije más nada, seguían golpeando, el funcionario A.D., golpeó a mis 02 hermanas y una de ellas estaba embarazada, luego salió mi papá, preguntando porque le pegaban a sus hijas, no respondieron, y nos llevaron al comando, nos bajaron, nos metieron escondidos en una oficina y había un funcionario que me golpeó con la mano abierta, luego llamaron a la víctima y le dijeron que yo era el tipo que le había robado la moto y yo le dije al señor, que simplemente me la habían dado para repararla, es todo. Seguidamente terminado la declaración del acusado, se le concedió la palabra al Ministerio Público para que realizará el interrogatorio, el cual hizo así: 1.-En que fecha le entregó su hermano la motocicleta? R= El 12 de febrero.- 2.- Que horas eran cuando se la entregó? R= como las 11:30 de la mañana aproximadamente.- 3.- Que distancia había entre su casa y el pulilavado? R= como 3 cuadras.- 4.-Vive su hermano con usted? R= si.- 5.- Donde está su hermano? R= No sé, porque a él lo esta buscando la policía porque mató a un muchacho.- 6.- Existe alguna denuncia hecho, por usted en el cual se deja constancia sobre el maltrato de los funcionarios? R= No porque mi mamá me dijo que no denunciara porque no sabía que podían hacer después los policías.- 7.-Que tiempo tiene trabajando en latonería y pintura? R= 2 años y 22 días aproximadamente que me vine de Caracas, allá dejé a mi mujer.-8.- Que tiempo tiene su hermano viviendo en su casa? R= Desde que lo parió mi mamá, todos vivimos allí.- 9.-Donde se encontraba usted el 31-01-2003? R= En mi casa.- 10.- Porque se trasladó a Maracaibo, si su esposa estaba embarazada? R= Ella no está embarazada.- 11.- Con usted se encontraba su hermano el día 31-01-2003? R= No.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogue al acusado: 1.- Cual es el nombre de su hermano? R= JOHAN CADENAS BRAVO.- 2.- Para que le entregó esa moto su hermano? R= para que le hiciera unos retoques.- 3.- Con quién se encontraba usted, el día de su detención? Con mi amigo J.A.S..- 4.- J.A.S., trabaja con usted? R= Si, él me ayuda.- 5.- Como se llama el sitio donde llevaron la moto? R= Es un Pulilavado, y queda en la avenida principal.- 6.- Luego de lavar la moto, hacia donde se dirigían? R= A mi casa en la avenida 58 Barrio Sur América.- 7.- Tenía identificación el Jeep que los interceptó? R= No tenía placas.- 8.- Que hicieron los funcionarios? R= Hicieron un disparo al aire, nosotros nos paramos y ellos nos metieron atrás del jepp.- 9.- Le dijeron algo? R= Querían 300.000,oo bolívares para soltarnos.- 10.- Que más le preguntaron? R= Ellos dijeron que hacia tiempo que estaban buscando esa moto, y yo los llevé a mi casa.- 11.- Conoce usted algunos de los funcionarios que los detuvo? R= No, pero los vi hace rato en los pasillos.- 12.- Que sucedió en la comandancia? R= Nos golpearon, nos metieron en una oficina y a un señor moreno, bajito, le dijeron que yo era él que le había robado la moto.- 13.- Porque J.S., no está con usted hoy? R= Porque a él lo soltaron, le dieron libertad plena.- Terminado el mismo el Tribunal preguntó, dejando constancia de lo siguiente: 1.-Desde que fecha, adquirió su hermano la moto? R= Se que fue en enero pero no recuerdo la fecha.- 2.- Que le iba a hacer a la moto? R= Unos retoques de pintura en la parte del tanque de la gasolina y en la parte delantera de las luces.- Terminada la declaración del acusado, acto seguido se dio apertura a la Recepción de las Pruebas, comenzando con las testimoniales, solicitando el Ministerio Público que se alterara el orden establecido en los artículos 353 y siguientes del COPP, que establecen que primero declaren los expertos y funcionarios, y luego los demás testigos, comenzando por las ofrecidas por el Ministerio Público, y pidió que se comenzará con la declaración de la víctima, con lo cual la defensa manifestó no tener objeción alguna. El Tribunal, visto que las partes están de acuerdo, aprueba la modificación del orden. En consecuencia, el tribunal ordena al ciudadano Alguacil, que haga comparecer al primer testigo del Ministerio Público, es decir, a la víctima, quien previo juramento, quedó identificado como: C.S.Z., venezolano, mayor de edad, de Profesión Cobrador, Acto seguido, el Juez le informó de las causas que motivan su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un resumen de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, dicho ciudadano manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba esperando a mi esposa en el Liceo V.L. como a las 8:30 a 9:00 p.m., cuando 02 sujetos me llegaron por detrás y me despojaron de mi moto, es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que realizará el interrogatorio, dejándose constancia, de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Recuerda usted, la fecha en que sucedieron los hechos? R= el 31 de Enero del 2003.- 2.- Había suficiente iluminación en el sitio? R=Había poca luz.- 3.- La misma persona que lo apuntó, fue la que lo despojó de su moto? R= No, eran 02.- 4.- Se encuentra en esta sala, la persona que lo despojó de su moto?, la defensa objetó la pregunta, el Tribunal declaró la objeción sin lugar y la defensa solicito la revisión de la decisión. El Tribunal ratificó la decisión, confirmando que se declaraba sin lugar la objeción de la pregunta; y la víctima señaló al hoy acusado.- 5. Porque lo reconoce? Porque fue él, el que se llevó mi moto. 6.- Cuanto tiempo transcurrió desde que le quitaron la moto y que llamó a la policía? R= llamé al 171.- 6.- Que diligencias hizo usted? R= Buscar mi moto por todas partes.- 7.- Que pasó después? R= Yo iba montado en un autobús por la zona industrial y ví la moto y al señor lo vi en el pulilavado.- 8.- Que horas eran? R= de 8 a 8:30 de la mañana.- 9.- Que hizo usted? R= Me bajé del autobús, en eso pasó un amigo le pedí el favor que me llevara al comando, puse la denuncia y me retiré.- 10.- Observó usted que las personas que tenían la moto, se percataron que usted los vio? R= No.- 11.- Que pasó después? R= Usted, dio la dirección donde usted, vive? R= El Teléfono.- 12.- Pudo observar en el comando, los sujetos que lo despojaron de su moto? R= NO, únicamente la moto.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogará a la víctima: 1.- A que se dedica? R= Soy Cobrador.- 2.- En que fecha fue despojado de su moto? R= El 31-01-2003.- 3.- Diga el lugar, donde lo despojaron de su moto? R= Frente al liceo V.L. 4.- Como iban vestido los sujetos que lo despojaron de su moto? R= Uno iba con un pantalón negro y una camisa manga larga.- 5.- Como era la Luz? R= Donde yo estaba, estaba oscuro.- 6.- Había visibilidad, si o nó? R= Había poca, pero cuando uno de ellos, se puso frente a mí, lo ví bien y fue el que se llevó la moto.- 7.- Se encontraba algún testigo cuando sucedieron los hechos ?R= Había mucha gente joven, entrando y saliendo del liceo.- 8.- Tenían armas? R= Si, tenían una pistola.- 9.- Que horas eran, cuando volvió a ver la moto? R= como las 8, 8:15 u 8:30 de la mañana.- 10.- V.S.? R= Si, montado en el autobús.- 11.-Que ruta era? No me fijé bien, todos los buses de esa zona, pasan por allí.- 12.- Que hizo usted, cuando vió la moto? R=Me bajé del bus y me fui al comando de R.L..- 13.- Que funcionario tomó la denuncia? R= No se, yo se que hice la denuncia y me fui a seguir trabajando.- 14.- Que lugar le dijo a los funcionarios donde se encontraba la moto? R= En el pulilavado que está en Suramérica.- 15.-Hay otro pulilavado por ese sector? R= Es el único que está por allí.- 16.- Conoce usted, al funcionario A.D.? R= No.- 17.- Posterior a su trabajo, que supo usted de la moto? R= Cuando llegué a mi casa, mi hermana me dijo que había llamado la policía que llevara los papeles de la moto.- 18.-Fue usted golpeado por los sujetos? R= EN ningún momento – 19.-Porque no realizó la denuncia? R= Porque lo hice por el 171, y pense que era suficiente.- Terminado el mismo, el Tribunal preguntó: 1.- No, cree usted, que de pronto llegaría la policía al sitio donde se encontraba la moto, y no sabría de que moto se tratara? R= Me desocupé como a las 2: y 2:30 de la tarde.-Terminada su declaración, la víctima manifestó que tenía que retirarse para ir a trabajar. Se le ordenó al ciudadano alguacil que hiciera comparecer al siguiente testigo de la fiscalía, quien previo juramento, quedó identificado como A.D., venezolano, mayor de edad,

    Titular de la Cédula de Identidad No. 11.290.746, Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, credencial No. 2910, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo. Acto seguido, el Juez le informó de las causas que motivan su presencia en esta sala y lo instó a que realizara un resumen de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, dicho funcionario manifestó lo siguiente: “El 12 de Febrero del 2003, se presentó un ciudadano en la recepción del comando, llamado Cristhian, manifestando, que días antes, había sido despojado de su moto y que había visto al chamo con la moto, en una cauchera, verificamos su denuncia por el 171 y luego hicimos la comisión, y nos trasladamos al sitio que nos indicó el ciudadano, al llegar al sitio, visualizamos que iba saliendo una moto con dos sujetos montados, con las mismas características, le dimos la voz de alto, le pedimos la documentación y uno de ellos, dijo que él la tenia y que se la habían dado para hacerle unas reparaciones de latonería y pintura, le pedimos que nos acompañaran al comando hasta que le llevaran los documentos de la moto y como a las 3:30 a 400 p.m. se presentó el ciudadano CRISTHIAN con la documentación de la moto y procedimos a detenerlos, le leímos los derechos, y es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que interrogará al testigo, no sin antes colocarle de manifiesto el acta policial, la cual reconoció como redactada por él, tanto en su contenido como en su firma: 1.- Cuantas personas se encontraban en el comando cuando CRISTHIAN se presentó? R= Habíamos varios funcionarios.- 2.- Utilizan ustedes vehículos particulares? R= Si.- 3.-Ese comando donde está adscrito? R= En el sector Cuatricentenario.- 4.- Cuantas personas habían en el comando y en que vehículo salieron? R= Salimos 4 funcionarios y salimos en un Jeep.- 5.- Que hicieron al llegar al sitio? R= Llegando ellos iban saliendo.- 6.-Que horas eran? R= 9:30 a 10:00 de la mañana.- 7.- En que momento y donde practicaron la declaración? R= La detención fue cuando el ciudadano se presentó con los documentos que coincidían con la moto.- 8.- Cual fue el mecanismo que ustedes visualizaron? R= Le Hicimos cambio de luces, nos identificamos, ellos se detienen, le preguntamos por la documentación.- 9.- Practicaron algún tipo de maltrato a los sujetos y sus familiares? R= En ningún momento.- 10.- Como sabía Cristhian que debía llevar los documentos al comando? R= El puso la denuncia y se fue y en la tarde como a las 4:00 p.m. se presentó con los documentos.- 11.- Que funcionarios actuaron en el procedimiento? R= G.C., J.C.R. y D.M. y mi persona.- Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogará al funcionario, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1. A que Cuerpo pertenece usted? R= A la Policía Regional, al Departamento de Investigaciones Penales.- 2.- Que Tiempo tiene? R= 13 años.- 3.- Diga la fecha en que sucedieron los hechos? R= El 12 de febrero.- 4.- Recibió usted, denuncia por parte de la Víctima? R= Cuando él se presentó dijo que días antes había sido despojado de su moto y que el llamó al 171.- 5.- Cuando se apersonó al comando, les presentó alguna denuncia? R= No, en ningún momento.- 6.- Cuando la víctima manifestó que había visto la moto, manifestó las características de la moto? R= Si, pero era de color negra, ya que él la tenía azul.- 7.- Tiene usted, algún parentesco con la víctima? R= Me dí cuenta que tiene familia por donde yo tengo familia.- 8.- Estado Civil de usted? R= Soltero.- 9.- Cuando Cristhian llegó al comando, se levantó alguna denuncia? R= En el momento no se hizo, sólo se verificó al 171.- 10.- El acusado ha manifestado en esta sala, que los funcionarios que lo detuvieron, lo golpearon de manera brutal? R= No, él no quedó detenido, sino después que la víctima presentó la documentación.- 11.- Que tiempo transcurrió desde el momento que se llevaron al acusado y el señor Cristhian presentara su documentación? R= Como 6 horas.- 12.- Mi defendido, se trasladó voluntariamente al Comando? R= No recuerdo bien, el acusado, se trasladó en la moto con un funcionario y el otro iba en el Jeep.- 13.- Donde está ubicada la casa del acusado. R= En el Barrio Sur América.- 14.- Se percató si funcionaba algún tipo de negocio? R= No me fijé.- 15.- Habían personas alrededor de la casa, cuando los funcionarios llegaron a la casa? R= Habían pocas personas.- 16.- La víctima manifestó que a él lo habían llamado por teléfono para que llevara los documentos? R= Yo, no lo llamé.- 17.- Se verificó en la tarde que la moto pertenecía a Cristhian, y mi defendido pasó todo el tiempo detenido? R= El estaba allí, porque esperaba que le llevaran los documentos porque el quiso.- Terminado el mismo, la defensa, solicitó al Tribunal un careo entre el funcionario A.D. y su defendido. El Tribunal oída la solicitud de la defensa, decidirá en el transcurso del debate. De seguidas el Tribunal pregunta al funcionario: 1.- Este es el procedimiento normal: R=La víctima manifestó que había llamado al 171..- 2.- La Víctima le describió a los sujetos? R= Si, cuando llegamos al sitio, se verificó los sujetos iban saliendo.- 3.- A que hora llegó el denunciante con los documentos? R= Como a las 4:00 y 4:15 de la tarde.- 4.- Cuando llegó había manifestado algo más? R= Que uno de los que estaba en el multiservicio, le había quitado la moto.-Terminado el interrogatorio, el tribunal colocó de manifiesto el acta levantada y el funcionario reconoció como suya su la firma y su contenido.-Seguidamente, el Tribunal declaró con lugar la Solicitud de la Defensa con relación al Careo entre el funcionario A.D. y la víctima C.S., fijándola para el día Martes 14 de diciembre del presente año a las 9:00 de la mañana. Terminado el interrogatorio de ese testigo, se le ordenó al ciudadano Alguacil que retirara de la Sala al funcionario y que hiciera comparecer al siguiente testigo de la Fiscalía, quien previo juramento, quedó identificado como G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.748.873, Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Acto seguido, el Juez le informó del motivo de su presencia en esta Sala y lo instó a que realizara un breve relato de los hechos sobre los que tiene conocimiento, manifestando lo siguiente: “ Yo me encontraba en el Comando, cuando se presentó un ciudadano que le habían robado unos días antes una moto, habló con el oficial mayor A.D., se hizo la comisión y salimos con la información aportado, por el denunciante, llegamos al sitio, visualizamos los sujetos, nos bajamos, le pedimos la documentación de la moto, y nos responde que él la tenía por estaba reparando y que fueran a su casa, pero eran mentiras, no tenían nada., es todo.”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, para que realizara su interrogatorio, no sin antes colocarle de manifiesto el acta policial, la cual dicho funcionario reconoció como suya la firma y en su contenido las preguntas fueron las siguientes.- 1.- Es normal que los funcionarios de la investigación, se mantengan uniformados? R= No. 2.- Quien recibe la información? R= Yo recibí ordenes directa del Oficial Dávila.- 3.- Existen algunos Apartamentos llamadas R.L.? R= Si.- 3.- Usted participó en el procedimiento? R= Yo, no participe directamente, yo me dedique a conducir.- 4.- La Víctima se encontraba en el momento que se produjo los hechos? R= No, lo volvimos a ver como a las 4 de la tarde.- 5.- Como fue el comportamiento de los sujetos? R= Solo uno de ellos, dijo que él la tenía porque la estaba pintando.- 6.- Dijo el hoy acusado, de quien era la moto? R= Solo dijo que la estaba pintando.- 7.- Le propinaron algún tipo de golpes, lesiones, maltratos a los familiares de los sujetos detenidos? R= No.- 8.-El Propietario de la moto tenía acceso para ver al acusado en el comando? R= No.-Terminado el interrogatorio del Fiscal, se le concedió la palabra a la Defensa, quien interrogó al funcionario de la siguiente manera: 1.Cual es su nombre? R= G.C..- 2.- Que rango tiene? R= Oficial de 2da.- 3.- Recuerda la fecha de los hechos? R= el 12 de febrero del 2003.- 3.- A que hora llegó la persona en el Comando? R= Como a las 9 a 9:30 de la mañana.- 4.- Cuando la Víctima, se presentó en el Comando, consignó alguna denuncia? R= Para el momento se verificó la denuncia al 171, el no tenía denuncia por escrito, ni documentación.-5.- A donde se trasladaron? R= Para el Barrio Sur América, en un pulilavado.- 6.-En que vehículo se trasladaron? R= En un toyota, color gris.- 7.- Quién conducía el vehículo? R= Mi persona.- 8.- Cuando llegan al lugar, donde se encontraba el vehículo? R= Como a a tres a cinco metros de distancia.- 9.- Se encontraba la moto estacionada? R= Estaba en marcha.- 10.- Quien conducía la moto? R= El funcionario, señaló al hoy acusado.- 11.- Ustedes, realizaron algún disparo? R= Que yo recuerdo, No.- 12.- Tenían los acusados algún tipo de Armas? R= No.- 13.- Donde queda el comando? R= En los patrulleros.- 14.- La víctima donde puso la denuncia? R=En el comando de los Patrulleros.- 15.- Cuantos funcionarios iban a la Unidad? R= 4 con mi persona.- 16.- Se le entregó copia de la denuncia a la víctima? R= Si, se le entregó copia y se retiró 17.- Que hicieron con los sujetos? R= Fuimos hasta su casa, no tenían la documentación, y lo llevamos hasta el comando.- 18.- Como se trasladó mi defendido hasta el Comando? R= El acusado iba en la moto con un funcionario y el otro en la Unidad.- 19.- Colocaron alguna esposas a los sujetos? R= No.- 20.- Cuantas horas pasaron en el comando? Estaban en la oficina, estuvieron como 3 o 4 horas.- 21.- Conoce usted al funcionario A.D.? R= No.- 22.- Conoce usted el estado civil del funcionario A.D.? R= Si, casado.- 23.- En algún momento el acusado manifestó que la moto pertenecía a una 3ra persona? R= El dijo que la tenía para pintarla y repararla.- 24.- En alguna de las clases que le dictan a usted a los funcionarios, le enseñan que es suficiente el simple denuncia de una 3ra persona? R= Nos enseñan, todo lo relacionado con lo relacionados a los procedimientos, etc.- Terminado el mismo, el Tribunal preguntó: A que hora llevaron a los sujetos al comando? R= Como a las 11 a 11:30 de la mañana.- 2.- Que tiempo había pasado entre que vio los sujetos y la policía llegara al sitio? R= como una hora.- 3.- Las motos, tenía alguna placa? R= No recuerdo.- 4.- Se produjo algún disparo? R= No Terminado el interrogatorio y visto lo avanzado de la hora, el Tribunal decidió suspender la Audiencia Oral y Publica, con la opinión favorable de las partes, para el día Martes 14 de diciembre del presente año, a las 9:00 de la mañana, quedando todas las partes presentes notificadas de esta decisión. Se deja constancia que en el dicho acto, se cumplieron con todas las formalidades de Ley. El día Martes catorce (14) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce horas y treinta y nueve minutos de la tarde (12:39 p.m.), fecha y hora acordados previamente por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, en la causa signada bajo el N° 6M-025-03, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la Sala N° 06 de Juicio, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con la Audiencia Oral y Pública reanudando el Juicio, en este proceso seguido en contra del ciudadano J.C.C.B., por el presunto cometimiento del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano C.M.S.Z..- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encontraban presentes el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado J.J., la Defensa Privada, Abog. M.Q., y así mismo se encontraba presentes el acusado J.C.C.B., quien se encontraba bajo Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación de libertad. De seguidas el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día 07 de diciembre del 2004, Haciendo el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas siendo las 12: 50 del mediodía el Juez reanudó la audiencia del juicio dirigiéndose al acusado a quien lo impuso nuevamente del contenido del precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del C.O.P.P. explicándole al acusado el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que le imputa según la calificación Jurídica solicitada en esta audiencia por la fiscal del Ministerio Publico. Así mismo se le advirtió al acusado que en el caso declarar, lo hería sin prestar juramento o pudiéndose abstener de hacerlo sin que ello fuese considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas el juez presidente le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente “no voy a declarar ahora, lo haré posteriormente”. Acto seguido el Juez declaró abierta la reanudación del juicio, informándole a las partes si tenían algún punto previo manifestando el Representante del Ministerio Público, que en este acto prescindía de la testimonial del Experto M.M., ya que no existe motivo alguno para escuchar su testimonial por cuanto el experto solo realizó la experticia a la moto, con cuya propiedad no hay discusión alguna. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: Me adhiero a la solicitud del ciudadano Fiscal, ya que efectivamente no existe discusión de que la moto le pertenece a la víctima: El Tribunal, vista las exposiciones de las partes, declara con lugar la solicitud del Fiscal en relación a prescindir de la Declaración del Experto M.M.. Se deja constancia que las partes manifestaron que el juicio debería concluir el día 15 de diciembre de 2.004, por lo cual, acordaban que, el testigo de cualquiera de las partes que no asistiera a declarar el 15 de diciembre del presente año, se considerará que ambas partes, prescinden de esa testimonial, con excepción de los dos testigos del Careo. Asimismo el Ministerio Público en este acto, se comprometió hacer comparecer a la víctima para el día 15-12-04 y a los demás funcionarios. De seguidas, se continuó con la recepción de las pruebas, informándole al ciudadano alguacil, que hiciera comparecer a esa sala, al primer testigo de la Defensa, quién previo juramento quedó identificada como M.G.R.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.721.832 y a quien se le informó del motivo su asistencia a esa sala, y se le instó a que realizara un resumen de los hechos sobre los que tiene conocimiento, diciendo lo siguiente: “Al ciudadano J.C.C. lo pusieron preso por una causa que no viene al caso, es un muchacho sano, es todo”. Posteriormente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal para que inicie el interrogatorio, y solicitando al Tribunal deje constancia de la pregunta y respuesta: 1.- ¿Usted tiene conocimiento de la detención de J.C.C.? R= Si porque el hijo mío también cayó preso. Escuché un disparo, cuando salí, los tenía a mi hijo y a J.C.c. con bolsas plástica hasta el cuello, las pegaron los maltrataron, maltrataron a los hermanos de J.C.C.. Cuando uno de ellos rompió una bolsa y llegaron a un depósito y pusieron otra bolsa, se la pusieron y comenzaron a darles. Seguidamente se le concedió la palabra al abogado defensor para que realizará su interrogatorio y solicitándole al Tribunal dejará constancia de las preguntas y respuestas: 1.-¿Conoce usted a J.C.C.? R= Sí, de vista, somos vecinos. 2.- ¿Donde vive usted? R= En el Barrio Suramericano. 3.- ¿Recuerda usted a que hora ocurrieron los hechos? R= Eso fue a las 11:00 de la mañana el 12 de Febrero de 2004. 4.-¿Qué estaba haciendo J.C.C. cuando lo detuvieron? R= Fue a llevar la moto a un pulilavado. 5.- ¿Quién más resultó detenido? R= Mi hijo J.S.. 6.- ¿Porque detuvieron a su hijo ese día? R= Porque mi hijo lo acompañaba ese día. 7.- ¿Sabe usted quien le entregó la moto a J.C.C.? R= Su hermano Johan.- 8.- En la Casa de J.C.C., funciona algún tipo de Negocio? R= Si un taller de Latonería y Pintura propiedad de su papá.- 9.- Observó usted, si J.C.C. y a su hijo se le colocaron esposas? R= Si.- 10.- Estaba usted presente cuando lo detuvieron? R= Escuché el disparo y salí.- 11.- Como era el vehículo? R= Un Jeep de color azul, enmasillado en el faro.-Terminado el mismo, se concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, para que interrogará a la testigo: 1.-Quién le pidió que viniera? R= Yo misma.-2.- Le une a usted, algún vínculo con El acusado J.C.C. R= No, somos vecinos.-Terminado el interrogatorio, el Tribunal pregunta: 1.- Presenció usted, que JHON, le entregó la moto a J.C.C.? R= No.-Terminado el interrogatorio, se le ordenó al ciudadano Alguacil que retirara de la sala a la testigo y que hiciera comparecer al segundo testigo de la Defensa, quien, previo juramento, quedó identificado como J.R.V., quien dijo ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.724.876. Acto seguido el Juez Presidente, le informó del motivo de su presencia en esa sala y la instó a que realizara un breve relato de los hechos sobre los que tiene conocimiento, manifestando que: “Yo lo que presencié fue cuando se llevaban a J.C., un Jeep que estaba estacionado frente a su casa. Vi que había un señor que se estaba llevando una moto que estaban reparando., es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa que realizará el interrogatorio 1.- Conoce usted a J.C.C.? R= Si, lo conozco.- 2.- Donde vive J.C.C.? R= En el Barrio.- 3.- A que hora fue detenido? R= de 11 a11:30 de la mañana.-Quién le entregó la moto a J.C.C.? R= Su hermano Jhoan.- 4.-Funciona algún negocio en la Casa de J.C.C.? R= Si un taller de Latonería y Pintura.- Terminado el interrogatorio se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público para que realizará su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quienes se encontraban en el sitio cuando se llevaron a J.C.C.? R= No se, había mucha gente.- 2.- Se puede ver de la Agencia de lotería al pulilavado? R= Si.- 3.- Vió usted, que el hermano le entregara la moto a J.C.C.? R= No.- 4.- Quién le pidió a usted, que viniera? R= J.C. me dijo que necesitaba un testigo y como yo ví lo que pasó, yo vine.- Terminado el mismo, el Tribunal realiza las siguientes preguntas: 1.- Que hacía usted en la Agencia de Lotería? R= Estaba jugando número.-Finalizado el mismo, se le ordenó al ciudadano Alguacil que retirara de la sala a la testigo y que hiciera comparecer al tercer testigo de la Defensa, quien previo juramento, quedó identificado como: B.R.L.M., quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.545.137.- Acto seguido el Juez le informó del motivo de su presencia en esta sala y se le instó a que realizara un breve relato de los hechos sobre los que tiene conocimiento, manifestando que: “Bueno, estoy aquí por la detención de J.C.C., es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa para que iniciará su interrogatorio: 1.- Conoce usted a J.C.C.? R= De vista.- 2.- Donde vive J.C.C.? R= En el Barrio.- 3.- Que horas eran? R= entre las11 y 11:30 de la mañana.- 4.- Que hacía J.C.C. cuando lo detuvieron? R= Venía del pulilavado.- 5.- Porque los detienen? R= Porque decían que la moto que traía J.C., era de un cuñado de un policía.- 6.- Funciona algún negocio en la casa de J.C.C.? R= Un taller de latonería y pintura.-Finalizado el mismo, se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Quién le dijo que viniera en el día de hoy? R= La madre de J.C..- Terminado el interrogatorio el Tribunal preguntó: 1.- Usted, presenció cuando detuvieron Al ciudadano J.C.C.? R= Yo, no lo presencie, yo no ví nada, yo andaba allí y escuché que se llevaron preso al hijo del latonero .- Finalizado el interrogatorio se le ordenó al ciudadano Alguacil que retirara de la sala al testigo y que hiciera comparecer al último testigo por ese día, de la Defensa, quien previo juramento, quedo identificado como: L.M.G., quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.037.211.- Acto seguido el Juez le informó del motivo de su presencia en esa sala y la instó a que realizara un breve relato de los hechos sobre los que tiene conocimiento, manifestando que: “Ella no presenció lo que ocurrió, es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa para que interrogará, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted conoce a J.C.C.? R= Vivimos en el mismo sector.- 2.- Recuerda si el ciudadano fue detenido? R= Si, en el mes de febrero.- 3.- Que horas eran? R= Aproximadamente entre las 11 y 11:30 de la mañana.- 4.-Que le manifestó su hijo H.J. MEJIAS? R= Que habían detenido a J.C.C. y a otro muchacho con una moto 2.-Porque lo detienen? R= Los rumores que yo escuché fue porque andaban con un moto que le había dado su hermano.- 3.- Ha visto usted a J.C.C., trabajando en el taller? R= Si lo he visto.- 4.- Se encontraba presente su hijo, cuando detienen a J.C.C.? R= El estaba cerca de lugar de los hechos.- 5.- Vino a declarar a solicitud de quién? R= de Usted.- Seguidamente se le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público, para que iniciará su interrogatorio, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.- Usted manifestó que la defensa le dijo que viniera a declarar; fue el abogado a su casa? R= La Defensa objeta la pregunta manifestando ser impertinente, el Tribunal la declara sin lugar.- El Ministerio Público vuelve a repetir la pregunta: En que fecha y a que hora fue el Abogado? R= Yo lo ví en el Barrio Suramerica, y él me preguntó que si yo había visto lo que había pasado y que si podía declarar.-Terminado el mismo y en virtud que no se encuentran presentes mas testigos que evacuar en ese día, se suspende la Audiencia Oral y Pública para el día MIERCOLES 15 DE DICIEMBRE DEL 2004, a las 9:00 de la mañana, quedando todas las partes, presentes notificadas de la fecha de la Reanudación. Se dejó constancia que en el acto, se cumplieron con todas las formalidades de Ley

    El día Miércoles quince (15) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), siendo la una hora y treinta y cinco minutos de la Tarde (1:35 p.m.) fecha y hora acordados previamente por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Unipersonal, en la causa signada bajo el N° 6M-025-03, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), en la Sala N° 06 de Juicio, ubicada en el primer piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama. En consecuencia, se dio reinició a la Audiencia Oral y Pública en este proceso seguido en contra del ciudadano J.C.C.B., por el presunto cometimiento del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano C.M.S.Z..- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encontraban presentes: el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abogado JAMESS JIMENEZ, la Defensa Privada, Abogado M.Q. y el acusado J.C.C.B., quien en ese momento se encontraba bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida de Privación de Libertad. De seguidas el Tribunal procedió a dar lectura del acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día 14 de diciembre del 2004, la cual fue firmada por todas las partes asistentes en este acto.- Haciendo el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal, de conformidad con el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez se dirigió al acusado a quien lo impuso nuevamente del previsto del precepto Constitucional contenido en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 127 y 128 del C.O.P.P, explicándole al acusado el hecho que se le atribuye así como las consecuencias que podría acarrear de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan según la Calificación Jurídica solicitada en esa audiencia por el Fiscal del Ministerio Publico. Así mismo se le advirtió al acusado que puede declarar sin prestar juramento o abstenerse de hacerlo sin que ello pueda ser considerado como elemento de culpabilidad. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguida el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente “no voy a declarar ahora, lo haré posteriormente”. Seguidamente, el Juez se dirigió a las partes preguntándoles sí tenían algún punto previo que plantear manifestando la Defensa que tenía algo que exponer: “De conformidad con el artículo 130 del COPP y el artículo 125 en su numeral 6to.de la Constitución Nacional, solicito al Tribunal que después de haber conversado con mi defendido, escuche nuevamente su declaración.-De seguida, se le concedió la palabra al acusado y siendo la 1:14 de la tarde, expuso textualmente lo siguiente: “ Quiero decir que cuando declaré la primera vez dije que la moto me la había entregado un tal Jovanny porque el primer abogado que tuve, me dijo que dijera eso, pero quién me entregó la moto, fue mi hermano Johan, pero él y yo sabíamos también que la moto tenia problemas con los seriales, por lo tanto yo el delito que cometí fue el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que no tuve participación alguna en el robo de la moto, además, yo no sabía que la moto era robada, porque mi hermano lo que me dijo era que la moto tenía los seriales adulterados, así que no se me puede imputar el aprovechamiento de vehículo producto de un robo, ya que yo no sabía lo del robo, creí que era solamente problema de seriales, esta declaración la hago libre y voluntariamente, sin coacción presión alguna, es todo”. Terminada la confesión se le concedió la palabra al Ministerio Público para que interrogue: 1.-Quién es JOVANNY? R= No sé, ese nombre me lo dijo el abogado que tuve la primera vez para defender a mi hermano Johan.- 2.- Cuando le entregaron la Moto? R= El mismo día que me agarraron.- 3.- Porque su hermano, le quería hacer retoque a la moto? R= Para que no reconocieran la moto, nosotros sabíamos que la moto tenía problemas de seriales. Terminando la declaración del acusado a la 1:25 p.m., se le concedió la palabra a la Defensa, quien manifestó no tener preguntas que realizar, pero solicitó la palabra para exponer: Solicito que visto la declaración de mi defendido de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Nacional, donde libre y voluntariamente confesó que cometió el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, solicito al Ministerio Público un CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL DELITO, de conformidad con el artículo 351 del COPP, como podría ser la Receptación, previsto en el artículo 472 del Código Penal, así mismo renuncio a la declaración de la testimonial del ciudadano: L.G. y al Careo solicitado entre el funcionario Dávila y la víctima, todo de conformidad con el artículo 232 del COPP. Igualmente solicito que de conformidad con el articulo 74 Numeral 4to del Código Penal, se tome en consideración las circunstancias y atenuantes del ciudadano J.C.C., por ser un factor primario y en virtud de su cumplimiento en las obligaciones impuestas, es todo.- Seguidamente el Representante del Ministerio Público, toma la palabra para exponer: Vista la exposición de la defensa, esta vindicta pública presentó acusación por el delito de ROBO AGRAVADO, luego, de conformidad con el artículo 351 del COPP, en el cual se establece la facultad que tiene el Ministerio Público de Modificar la Calificación Jurídica del delito, en considerar que la declaración que dio el acusado fue completamente distinta a la que dio el día de su presentación, considero que la calificación jurídica sería la de APROVECHAMIENTO DE ROBO Y HURTO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, porque sabemos y entendemos que el Juez como arbitro y ente que le corresponde impartir justicia, debe decidir de acuerdo con las máximas de experiencia, la lógica y el sentido común, la declaración del acusado es muy diferente a lo que rindió el día 14-02-2002 y como puede mentir, es que considero que le corresponde, es el delito previsto en la Ley Especial, ya que el objeto es una moto. Ahora bien, el Ministerio Público deja a consideración del Tribunal, ya que eso es potestativo del Tribunal, la calificación jurídica definitiva del delito cometido. Así mismo, prescindo de las testimoniales de los funcionarios J.C.R. Y D.M., y estoy de acuerdo con la renuncia y prescindencia de todas las demás pruebas, tal y como lo ha pedido la defensa. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez expuso lo siguiente: De conformidad con el artículo 350 del COPP, informó a las partes y al acusado de la nueva calificación jurídica que se le ha dado al delito por el cual se acusa al ciudadano J.C.C., esto es, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos AUTOMOTORES, advirtiéndole al imputado sobre las consecuencias de dicho cambio por si desea solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar mejor su defensa. Manifestando la defensa y el imputado que no querían la suspensión del juicio, sino que el Tribunal dictara la sentencia. El Tribunal vista la declaración del acusado (confesión), donde libre y voluntariamente confiesa haber cometido el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tal y como está previsto en el artículo 472 del Código Penal, aunque el hecho punible que le imputa el Ministerio Público, es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES PROVENIENTES DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, así como las exposiciones de las partes, que manifestaron querer renunciar y prescindir de las demás pruebas, así como que se declarará finalizada la recepción de las mismas, declaró con lugar lo solicitado en relación a renunciar y prescindir de los testigos pendientes por rendir declaración, por considerarlo innecesario e inoficioso, finalizando así la recepción de todas las pruebas. Seguidamente procedieron las partes a exponer sus conclusiones. Finalmente, el Juez, Declaró cerrado el Debate de conformidad con el articulo 360 del COPP, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) y el Juez pasó a deliberar en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto, de conformidad con el artículo 361 del COPP, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa.

    Terminada la deliberación se redactó y se dictó la Parte Dispositiva de la Sentencia, ya que, por la complejidad del asunto y lo avanzado de la hora, el Tribunal consideró necesario diferir la redacción de la totalidad de la Sentencia. Seguidamente, se convocó a las partes y al público a la Sala, y el Juez le ordenó a la Secretaria que leyera íntegramente el Acta de Debate que se levantó y que contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del COPP. En consecuencia, reanudada la Audiencia, a las 4:30 p.m. se leyó tan sólo la Parte Dispositiva de la Sentencia, y el Juez expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, informándoles que la publicación de la Sentencia completa se llevaríá a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 365 y 172 del COPP. Siendo la dispositiva del siguiente tenor: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara CULPABLE al ciudadano: J.C.C.B., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-74, soltero, de profesión: Pintor, portador de la Cédula de Identidad No. 11.289.763, hijo de N.B. y J.C.P., residenciado en el barrio Sur América, Avenida 58 casa No. 148B-06, de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia y lo condena a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.S.Z.. El computo de la pena que se le impone al ciudadano J.C.C.B., se calculó de la siguiente manera: el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, se encuentran tipificado en el artículo 472 del Código Penal , el cual prevé una pena de: SEIS (6) MESES a DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de circunstancias que agraven o califiquen dicho delito, y la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle NUEVE (9) meses DE PRISIÓN PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO por dichas circunstancias atenuantes, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que es la pena mínima que establece dicho artículo 472.

    Quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado J.C.C.B., en SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir el 18 de febrero de 2005, tomando en cuenta que ya el acusado estuvo detenido por un lapso de (03) meses y 17 días. De igual manera el acusado, J.C.C.B., se encuentran actualmente sometido a una medida cautelar sustitutiva, asÍ mismo, la pena establecida, la cumplirá el acusado en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones. Ahora bien, EL Código Orgánico Procesal Penal establece que se decretará la inmediata detención del penado si fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco (5) años, tal y como lo prevé el 5to. aparte del artículo 367 del COPP. Sin embargo, cuando fuere condenado a una pena menor de 5 años, el Fiscal o el querellante podrán solicitar motivadamente la detención del penado. En este caso, el Fiscal ha manifestado no tener inconveniente alguno en que el ciudadano J.C.C.B., continúe en libertad. Se deja constancia igualmente de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, y que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales de dicho acto, destacando que desde el mismo comienzo del debate del juicio oral y público, se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, Oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia que debido a lo avanzado de la hora se acordó la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y que la presente lectura valía como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio, incluyendo el debate, la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la firma del acta, por parte del Juez, la secretaria y las partes, ninguna de las cuales hizo observación u objeción alguna a dicha acta, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, no suscitándose incidencia alguna, manifestando las partes que estaban satisfechos con esta sentencia y que no van a ejercer recurso alguno. Siendo las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.) se concluye la presente audiencia del Juicio Oral y Público, Terminó, se leyó y conformes firman.-

    RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, TANTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR PARTE DE LA DEFENSA

    Este Tribunal recibió durante la Audiencia Oral y Pública celebrada el día martes siete (07) de diciembre de este año 2004, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

    DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO CIUDADANO J.C.C.B., quien manifestó lo siguiente: “El año pasado 2003, el día 12 de febrero, mi hermano compro una moto y me la dio para que le hiciera unos arreglos, yo la fui a lavar y le pedí el favor a un vecino y cuando veníamos de regreso, nos interceptó un Jeep Azul enmasillado en rojo, se nos atravesó y nos hicieron un disparo, nos detuvimos, agarraron a mi amigo y lo retrucaron contra la pared y nos dijeron que hacía rato, ellos andaban buscando esa moto y me preguntaron que de donde la había sacado, me dieron algunos golpes, llegamos aun depósito pidieron bolsas de hielo vacías nos las colocaron en la cara y seguían golpeándonos y como no les dije más nada, seguían golpeando, el funcionario A.D., golpeó a mis 2 hermanas y una de ellas estaba embarazada, luego salió mi papá, preguntando porque le pegaban a sus hijas, no respondieron, y nos llevaron al comando, nos bajaron, nos metieron escondidos en una oficina y había un funcionario que me golpeó con la mano abierta, luego llamaron a la víctima y le dijeron que yo era el tipo que le había robado la moto y yo le dije al señor, que simplemente me la habían dado para repararla, es todo”

    DECLARACIÓN RENDIDA POR LA VICTIMA CIUDADANO C.S.Z., quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba esperando a mi esposa en el Liceo V.L. como a las 8:30 a 9:00 p.m., cuando 02 sujetos me llegaron por detrás y me despojaron de mi moto, es todo”

    DECLARACIÓN RENDIDA POR EL FUNCIONARIO A.D., quien manifestó lo siguiente: “El 12 de febrero del 2003 se presentó un ciudadano en la recepción del comando, llamado Cristhian, manifestando, que días antes, había sido despojado de su moto y que había visto al chamo con la moto, en una cauchera, verificamos su denuncia por el 171 y luego hicimos la comisión, y nos trasladamos al sitio que nos indicó el ciudadano, al llegar al sitio, visualizamos que iba saliendo una moto con dos sujetos montados, con las mismas características, le dimos la voz de alto, le pedimos la documentación y uno de ellos, dijo que el la tenía y que se la habían dado para hacerles unas reparaciones de latonería y pintura, le pedimos que nos acompañaran al comando hasta que le llevaran los documentos de la moto y como a las 3:30 a 4:00 p.m. se presentó el ciudadano CRISTHIAN con la documentación de la moto y procedimos a detenerlos, le leímos los derechos, y es todo”.

    DECLARACIÓN RENDIDA POR EL FUNCIONARIO G.C., quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en el Comando, cuando se presentó un ciudadano que le habían robado unos días antes una moto, habló con el oficial mayor A.D.

    Se hizo la comisión y salimos con la información aportado por el denunciante, llegamos al sitio, visualizamos los sujetos, nos bajamos, le pedimos la documentación de la moto, y nos responde que él la tenía por que la estaba reparando y que fueran a su casa, pero eran mentiras, no tenían nada, es todo”.

    Todos los funcionarios fueron identificados y juramentados antes de que rindieran sus respectivas declaraciones.

    Este Tribunal recibió durante la Audiencia Oral y Pública celebrada el día martes catorce (14) de diciembre de este año 2004, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

    DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA M.G.R.D.S., quien manifestó lo siguiente: “Al ciudadano J.C.C. lo pusieron preso por una causa que no viene al caso, es un muchacho sano, es todo”.

    DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA J.R.V., quien manifestó lo siguiente: “Yo lo que presencié fue cuando se llevaban a J.C., un Jeep que estaba estacionado frente a su casa. Ví que había un señor que se estaba llevando una moto que estaban reparando, es todo”.

    DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO B.R.L.M., quien manifestó lo siguiente: “Bueno estoy aquí por la detención de J.C.C., es todo”.

    DECLARACIÓN RENDIDA POR LA CIUDADANA L.M.G., quien manifestó lo siguiente: “Yo no presencié lo que ocurrió, es todo”.

    Este Tribunal recibió durante la Audiencia Oral y Pública celebrada el día martes miércoles (15) de diciembre de este año 2004, los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

    El Acusado luego de consultar con su Defensor, manifestó querer declarar, lo cual hizo de la siguiente manera: “Quiero decir que cuando declaré la primera vez dije que la moto me la había entregado un tal Jovany porque el primer abogado que tuve, me dijo que dijera eso, pero quién me entregó la moto, fue mi hermano Johan, pero él y yo sabíamos también que la moto tenía problemas con los seriales, por lo tanto yo el delito que cometí fue el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, ya que no tuve participación alguna en el robo de la moto, además, yo no sabía que la moto era robada, porque mi hermano lo que me dijo era que l a moto tenía los seriales adulterados, así que no se me puede imputar el aprovechamiento de vehículo producto de un robo, ya que yo no sabía lo del robo, creí que era solamente problema de seriales, esta declaración la hago libre y voluntariamente, sin coacción, presión alguna, es todo”.

    De tal manera que el acusado libre y voluntariamente sin presión o apremio confesó haber perpetrado el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, aceptando así su culpabilidad y responsabilidad penal.

    Este Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado como Tribunal Unipersonal, examinó y comparó todas y cada una de las pruebas presentadas durante el Debate, especialmente las testimoniales, considerando y analizando las declaraciones rendidas por todos los testigos en el Juicio Oral y Público, donde el ciudadano C.S.Z. resultó víctima de un delito de Robo de vehículo Automotor, encontrando que las declaraciones rendidas por los funcionarios A.D. y G.C., son verosímiles y creíbles, guardan coincidencia y logicidad, son contestes y coincidentes, y no son en modo alguno contradictorias, ya que relatan armoniosamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Por otro lado los tres testigos aportados por la Defensa, son referenciales ya que solo uno de ellos, la ciudadana J.R.V., señala haber presenciado cuando al ciudadano J.C.C. se lo llevaron preso frente a su casa. Razón por la cual las declaraciones de esos testigos no es apreciada y ni tomada en cuenta.

    Finalmente, este Tribunal a.i.l. declaración (confesión) rendida por el Acusado: J.C.C.B., donde confesó haber cometido el hecho punible APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, la cual éste Tribunal considera verosímil y creíble. La versión expuesta por el Acusado, coincide con las rendidas por los funcionarios policiales. Por lo cual, a juicio de este Tribunal, está demostrada plenamente la responsabilidad penal, la autoría y la culpabilidad del acusado.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que durante el juicio oral y público el cometimiento del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, así como la autoría y la participación del acusado en dicho delito, debidamente acreditados con los siguientes elementos probatorios:

    PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO C.S.Z. (cuerpo del delito).

    El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DE DELITO, perpetrado en contra del ciudadano C.S.Z. está claramente demostrado con las siguientes pruebas:

  13. - Con la trascripción de novedades de fecha 12 de febrero de 2003, realizada por los funcionarios A.D., J.C.R., D.M. y G.C., funcionarios adscritos al División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual se deja constancia de la detención del ciudadano J.C.C., así como, de la retención del vehículo clase Motocicleta, Marca YAMAHA, Modelo RX-100, propiedad del ciudadano C.S., víctima en el presente proceso.-

  14. - Con la experticia legal de reconocimiento, realizada por los funcionarios M.M. y R.R., expertos reconocedores, adscritos al Departamento de Vehículos de la Policía Regional del Estado Zulia , a un (01) vehículo clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, Modelo RX-100, serial de carrocería No. 36L410146, serial de motor 36L410146, propiedad del ciudadano C.S., víctima en el presente proceso.-

  15. - Certificado de Registro No.3980917, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA) correspondiente al vehículo Clase MOTO, marca YAMAHA, modelo RX-100, serial de carrocería 36L4410146, serial de motor 36L410146, del cual se evidencia que la misma es propiedad del ciudadano C.S.Z..

    PRUEBAS CON LAS CUALES SE CONSIDERA DEMOSTRADA LA AUTORÍA Y LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

  16. - Con las declaraciones rendidas durante el Debate por los funcionarios A.D. Y G.C., las cuales ya fueron analizadas, comparadas, valoradas y tomadas en cuenta por este Tribunal, ya que se consideran coincidentes, contestes, verosímiles, creíbles, no son contradictorias y tienen logicidad, por lo cual son estimadas y apreciadas. Estos testigos relataron de manera armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, por lo cual son valoradas como plena prueba para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del ciudadano J.C.C.B..-

  17. - Con las declaraciones rendidas por el propio acusado, quien libre y voluntariamente, sin juramento alguno, ni presión, coacción o apremio, manifestó que efectivamente el había perpetrado el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO en contra del ciudadano C.S.Z.. Confesando así ser el autor de dicho delito, confesión ésta que adminiculada a las declaraciones de los dos funcionarios policiales y a la retención del vehículo clase Moto propiedad de la víctima, el cual se encontraba en manos del acusado, evidencian claramente la responsabilidad penal y la culpabilidad del acusado.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO J.C.C.B. COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO C.S.Z..

    Con todas esas pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la perpetración por parte del Acusado J.C.C.B. del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO C.S.Z.. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público le ha dado al delito perpetrado por el Acusado J.C.C.B., ya que considera que se encuentra plenamente demostrado que el ciudadano J.C.C.B. cometió el hecho punible que se le imputa. Está también plenamente demostrado que la intención del Acusado fue el de apropiarse de dicho vehículo, lo que se evidenció claramente durante el Debate Oral y Público. Por ello, este Tribunal considera que en este caso se tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO EN PERJUICIO DEL CIUDADANO C.S.Z.. A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas y valoradas individualmente, relacionándolas con el Acusado J.C.C.B., por ello, esta Decisión constituye la Conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación a la determinación del cometimiento del delito por el cual se procesó al Acusado J.C.C.B., así como de su culpabilidad, sin que quede o exista duda razonable alguna al respecto.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal UNIPERSONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

  1. - POR UNANIMIDAD CULPABLE, al ciudadano J.C.C.B., de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 14-01-74, soltero, de profesión Pintor, portador de la Cédula de Identidad No. 11.289.763, hijo de N.d.S.B. y J.C.P., residenciado en el barrio Sur América, Avenida 58, Casa No. 148B-06 de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actualmente sometido a una medida cautelar sustitutiva, por considerarlo responsable penalmente del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto, en perjuicio del ciudadano C.S.Z., condenándolo a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.S.Z.. El computo de la pena que se le impone al ciudadano J.C.C.B., se calculó de la siguiente manera: el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, se encuentra tipificado en el artículo 472 del Código Penal, el cual prevé una pena de SEIS (6) MESES A DOS (2) AÑOS DE PRISION, siendo su termino medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 eiusdem, de UN (1) año y tres (3) MESES DE PRISION. Ahora bien en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de circunstancias que agraven o califiquen dicho delito, y la Defensa ha solicitado que se tome en cuenta a favor del acusado, las circunstancias atenuantes genéricas previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle NUEVE (9) meses DE PRISIÓN PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO por dichas circunstancias atenuantes, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que es la pena mínima que establece dicho artículo 472.

Quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado J.C.C.B., en SEIS MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir el 18 de febrero de 2005, tomando en cuenta que ya el acusado estuvo detenido por un lapso de (03) meses y 17 días. Quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado. De igual manera el acusado, J.C.C.B., se encuentran actualmente sometido a una medida cautelar sustitutiva, asÍ mismo, la pena establecida, la cumplirá el acusado en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones. Ahora bien, EL Código Orgánico Procesal Penal establece que se decretará la inmediata detención del penado si fuere condenado a una pena privativa de libertad igual o mayor de cinco (5) años, tal y como lo prevé el 5to. aparte del artículo 367 del COPP. Sin embargo, cuando fuere condenado a una pena menor de 5 años, el Fiscal o el querellante podrán solicitar motivadamente la detención del penado.

Quedando la decisión final en manos del Juez de Ejecución de Sentencias que le corresponda conocer de esta Causa. Terminó se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRESIDENTE.

DR. J.E.R.R.

LA SECRETARIA

ABOG. M.P..

Causa N° 6M-025-03

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