Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Monagas, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteJorge Alejandro Cardenas Mora
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003035

ASUNTO : NP01-P-2010-003035

RESOLUCIÓN Nº PJ007-2014-000013

Corresponde a este Tribunal, decidir de manera oficiosa, el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de haberse verificado un hecho extintivo de la acción penal, en este caso la muerte del acusado J.C.R.E., este Tribunal motiva su decisión conforme a las previsiones de los artículos 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, haciendo previamente las siguientes consideraciones:

I

DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

  1. - J.C.R.E., de nacionalidad venezolana, natural de Temblador estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 17.264.474, nacido en fecha 19 de diciembre de 1979, residenciado en Calle Miranda, casa sin número Temblador estado Monagas.

    II

    DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

    En fecha 24-01-2010 siendo aproximadamente las 12:00 a.m., la victima KEIBIS E.L.Y. se encontraba acompañado de familiares y amigos en una celebración, grito de carnaval, que se levaba a cabo en el estacionamiento del estadio M.T.S., ubicado en la Av. R.B. , Temblador , Estado Monagas, cuando tropezó con el imputado A.R.G.T., apodado el JELO, pidiéndole inmediatamente disculpa , sin embargo JELO lo empujo y le pego una lata de refresco en la cara y se fue encima dándoles golpes, así como también los imputados R.E.J.C. apodado C.L.M., C.J.P. conocido como JOSUE y D.J.C. conocido como DARWIN este ultimo lo apretó por el cuello, le tiro una botella que no logro impactarlo, seguidamente el ciudadano apodado JELO le lanzo otra botella en la frente, haciéndolo caer al piso, hasta causarle la muerte , por edema y hemorragia cerebral, como se desprende del protocolo de autopsia...

    III

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

    De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, aparece acreditado un hecho constitutivo de la extinción de la acción penal, siendo este la muerte del procesado, estando acreditado la muerte de manera autentica con documento publico, consistente en copia certificada del protocolo de autopsia de fecha 19 de agosto de 2013, que riela al folio 159 de la quinta pieza del presente asunto, en el cual consta el fallecimiento del ciudadano J.C.R.E., titular de la cédula de identidad Nº 17.264.474, en fecha 19-08-2013, cuya certificación aparece de manera autentica en autos suscrita por el doctor R.A.U..

    Esta situación, vale decir, la muerte del acusado, lo cual esta probado a través de instrumento público, oponible a terceros y con presunción Iures et de Iures, constituye una causa de extinción de la acción penal, de conformidad con las previsiones del artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En atención a la motivación arriba expuesta, este Tribunal de Juicio, declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en tal sentido, se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano J.C.R.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 301 y 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    IV

    DISPOSITIVA

    Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

  2. - Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado, en la presente causa penal seguida al ciudadano J.C.R.E., arriba identificado, al constar en autos la muerte del acusado, a través del certificado de defunción y permiso de enterramiento.

  3. - Se decreta el sobreseimiento de la presente causa penal, seguida al ciudadano J.C.R.E., de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el procedimiento, con autoridad de cosa juzgada; se acuerda el cese de las medidas de coerción personal dictadas con ocasión al presente procedimiento, todo de conformidad con el artículo 319 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Regístrese, diaricese, déjese copia certificada de la presente decisión y notifíquese a las partes.

    EL JUEZ.,

    ABG. J.C.M.

    LA SECRETARIA

    ABG. LAURA VELASQUEZ

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