Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCleopatra del Valle Avgerinos Pineda
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio

San Cristóbal, 12 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-003802

ASUNTO : SP21-P-2014-003802

Visto el escrito presentado por el abogado WILBUR O.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.281.655; inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nro. 165.655, con domicilio procesal en la calle 4, esquina carrera 8 edificio Galán de la Ciudad de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano J.J.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.368.245, con domicilio en la ciudad de la Fria, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, tal como acredita Poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Fría, quedando inserto bajo el Nro. 10, Folios 57 al 59, Tomo 162, de fecha 18 de diciembre de 2014, poder que consigno en este mismo acto y se encuentra inserto en el dossier del expediente en los folios del 04 al 08, de la pieza Nro. II. Donde solicita de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, es propietario de un vehículo el cual se señala sus características y demás especificaciones en la causa penal Nro. SP21-P-2014-3802, en el cual se encuentra anexados dichos documentos de propiedad que lo acredita como propietario del bien.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Se celebró audiencia de calificación de flagrancia en fecha 24 de Mayo del año 2014; por el Tribunal Tercero de Control, entre otras cosas se decidió: 1.- CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos J.J.M.O., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La fría, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1988, de 25 años de edad, titular de la cedula N° V-20.368.245, de estado civil soltero, de ocupación ganadero, residenciado en calle 1, carrera 14 con 15, casa 14-55; la Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira, teléfono 0416-1359344 y A.M.V.D., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula N° V-26.125.927, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Los pitufos, calle principal, casa sin numero de color, al frente de la cancha de fútbol, Estado Táchira, teléfono 0416-9095909, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo en con concordancia con el articulo 83 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.

  2. - DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los imputados J.J.M.O., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La fría, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1988, de 25 años de edad, titular de la cedula N° V-20.368.245, de estado civil soltero, de ocupación ganadero, residenciado en calle 1, carrera 14 con 15, casa 14-55; la Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira, teléfono 0416-1359344 y A.M.V.D., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula N° V-26.125.927, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Los pitufos, calle principal, casa sin numero de color, al frente de la cancha de fútbol, Estado Táchira, teléfono 0416-9095909, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo en con concordancia con el articulo 83 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se designa como centro de reclusión Centro Penitenciario de Occidente dos. Líbrese la respectiva boleta de encarcelación.

  3. - Se acuerda la incautación preventiva del vehiculo retenido en el procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 518 del código Orgánico Procesal Penal y el mismo queda a orden de este Tribunal bajo su guarda y custodia en un estacionamiento Judicial. Líbrese lo conducente. (Subrayado y negrita del Tribunal).-

SEGUNDO

La Vindicta Pública, presentó acto conclusivo, en el mes de Junio, entre otras cosas solicitó: 1.- El enjuiciamiento en contra de los acusados: J.J.M.O., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La fría, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1988, de 25 años de edad, titular de la cedula N° V-20.368.245, de estado civil soltero, de ocupación ganadero, residenciado en calle 1, carrera 14 con 15, casa 14-55; la Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira, teléfono 0416-1359344 y A.M.V.D., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula N° V-26.125.927, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Los pitufos, calle principal, casa sin numero de color, al frente de la cancha de fútbol, Estado Táchira, teléfono 0416-9095909, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se mantenga la incautación preventiva del vehiculo FORD 350, color Gris Año 2010, Uso Carga, Placa A34BM1D.-

TERCERO

Se celebró Audiencia preliminar en fecha 21 de agosto del 2014, el Tribunal Tercero de Control, decidió entre otras cosas: SE DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a los acusados J.J.M.O., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de La fría, Estado Táchira, nacido en fecha 05-09-1988, de 25 años de edad, titular de la cedula N° V-20.368.245, de estado civil soltero, de ocupación ganadero, residenciado en calle 1, carrera 14 con 15, casa 14-55; la Fría Municipio G.d.H., Estado Táchira, teléfono 0416-1359344 y A.M.V.D., quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 14-09-1994, de 19 años de edad, titular de la cedula N° V-26.125.927, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en Los pitufos, calle principal, casa sin numero de color, al frente de la cancha de fútbol, Estado Táchira, teléfono 0416-9095909, por la presunta comisión del delito de COAUTORES EN EL DELITO DE TRAFICO ILÍCITO DE RECURSOS ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo

CUARTO

Se declara sin lugar la Sustitución de la Medida que pesa sobre los imputados J.J.M.O. y A.M.V.D., manteniendo la medida de Privación dictada por este Tribunal. Se ordena como centro de reclusión el Internado Judicial de Barinas, y se deja sin efecto las boletas de encarcelación libradas al Internado Judicial de Lagunillas estado Mérida. Líbrese boleta de Encarcelación.

QUINTO

Se Acuerda mantener la incautación preventiva del vehiculo FORD 350, color Gris Año 2010, Uso Carga, Placa A34BM1D, y se Niega la solicitud de entrega del Vehiculo antes descrito.

ART. 293.-DEVOLUCIÓN DE OBJETOS. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retaso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.

El juez o jueza y el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En el caso que nos ocupa la Vindicta Pública, solicitó ante el Tribunal Tercero de Control, en su oportunidad la Incautación Preventiva del Vehículo, en cuestión, amparado en el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 518.- Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, será aplicables en materia procesal penal.

Las decisiones que se dicten con ocasión de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, será impugnables únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.-

Ahora bien, observa la ciudadana Jueza, en el Acta de Investigación Penal, en fecha 22 de mayo de 2014, quienes dejan constancia en Acta Policial que siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, cuando se encontraban realizando patrullaje rural por la jurisdicción de la Parroquia Tres Islas, específicamente en el kilómetro 20, camellón que comunica la parroquia Tres Islas con Boca del Grita, observan un vehículo camión, marca Ford, Modelo F-350, que se dirigía a Boca del Grita, al cual detuvieron a los fines de realizar una inspección de rutina, siendo identificados sus tripulantes como J.J.M.O. y Á.M.V.D., observando en la jaula del referido camión Cuatro (04) recipientes plásticos de color amarillo, con una capacidad volumétrica de aproximadamente 1250 litros cada uno, contentivos todos de un líquido que por sus características se trata de GAS-OIL, arrojando un total de CINCO MIL LITROS de combustible, razón por la cual procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.

El Artículo 48 de La Ley de T.T., establece……….” Se considera propietario quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio…. “; de tal manera que a los efectos de demostrar la cualidad de propietario de determinado vehículo debe soportar dicha documental a los fines de valorar su cualidad de propietario, ello en resguardo del interés colectivo y del propio solicitante, que pretenda interés sobre dicho vehículo.

Ahora bien; el solicitante aduce varios derechos el derecho a la propiedad, el derecho al trabajo, en virtud de que el bien mueble es el medio laboral para el sustento propio y de su núcleo familiar, aunque no lo demuestra en el dossier del expediente.

Observa esta juzgadora, que está colisionando estos derechos aducidos por el solicitante, en razón de que hay una medida innominada decretada por el Tribunal Tercero de Control en la audiencia de Calificación de flagrancia de fecha 24 de mayo del año 2014, en cuanto al vehículo, en cuestión, y plenamente descrito en las actuaciones, y ratificada en fecha 21 de agosto del mismo año antes referido, en la Audiencia Preliminar, es decir, INCAUTACIÓN PREVENTIVA, de conformidad con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta juzgadora considera que es imprescindible mantener la medida innominada del bien mueble, esto en aras de garantizar las resultas del juicio oral y público, en virtud de que el mismo no se ha iniciado, está pautado para el día lunes 16 de marzo del año 2015, hora 8:45 a.m.-

Ahora bien, establece; el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, que una vez culminado el Juicio en el caso que nos ocupa no se ha iniciado, puede pasar dos situaciones, la primera de ella, “…Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta ley….” Y en el segundo de ella, “…En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios…” tales razones conlleva a que debe realizarse obligatoriamente el Juicio Oral y Público, para dilucidar cualquiera de estas dos situaciones. Así se decide.

De lo anteriormente expuesto, con los fundamentos de hecho y derecho, se declara sin lugar la solicitud del defensor privado, en cuanto a la devolución del vehículo, en consecuencia se niega la entrega del vehículo de las siguientes características: FORD: 350; COLOR: Gris; AÑO: 2010; USO: Carga, PLACA: A34BM1D. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: Se declara sin lugar la solicitud del abogado WILBUR O.A.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-16.281.655; inscrito en el I.P.S.A; bajo el Nro. 165.655, con domicilio procesal en la calle 4, esquina carrera 8 edificio Galán de la Ciudad de la Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano J.J.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.368.245, con domicilio en la ciudad de la Fria, Municipio G.d.H., del Estado Táchira, tal como acredita Poder otorgado por ante la Notaría Pública de la Fría, quedando inserto bajo el Nro. 10, Folios 57 al 59, Tomo 162, de fecha 18 de diciembre de 2014, poder que consigno en este mismo acto y se encuentra inserto en el dossier del expediente en los folios del 04 al 08, donde solicita la entrega del vehículo de las siguientes características: FORD: 350; COLOR: Gris; AÑO: 2010; USO: Carga, PLACA: A34BM1D, en virtud de la incautación preventiva decretada por el Tribunal Tercero de control, en fecha 24 de mayo del año 2014 y ratificada en fecha 31 de agosto del mismo año en la Audiencia Preliminar.- En concordancia con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo.

Notifíquese a las partes de la decisión. Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada de la decisión.

ABG. C.D.V.A.P.

JUEZA QUINTO DE JUICIO

ABG. GAHU MALHI MONCADA CONTRERAS.

LA SECRETARIA

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