Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRichard Antonio Cañas Delgado
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 13 de Diciembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001481

ASUNTO : SP11-P-2005-001481

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio No 1, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

Juez: Abg. R.A.C.D.

Fiscal: Abg. T.d.J.R.V.

Secretario: Abg. H.O..

Acusado: J.d.J.S.A.

Defensor: Abg. R.L.M.M.

Fecha supra citada.

Acusado: J.D.J.S.A., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1960, de 45 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.110, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carrera 3, N° 12-107, Barrio A.E.B., Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, incurso en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para La Protección de Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña XXXXXXXXXXXX, en virtud de la acusación sostenida oralmente por la Fiscal Vigésimo Sexta T.d.J.R.. En el transcurso del debate, el acusado J.d.J.S.A., se hallaba debidamente asistido por el Abogado R.L.M.M., en su carácter de Defensor Privado.

En la tramitación de esta causa, se realizó la Audiencia Preliminar, por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en fecha 29 de Septiembre del año 2005 y una vez concluida la audiencia, dictó decisión en la cual Admitió totalmente la Acusación presentada por la representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, contra el ciudadano J.D.J.S.A.. Admitió Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Mantuvo las Medidas otorgadas por ese mismo Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordenó la apertura del Juicio Oral y Publico, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio.

TITULO II

HECHO IMPUTADO

En el mes de Diciembre del año 2004, en horas de la mañana, en la Escuela P.P.R.d.U., la niña XXXXXXXX, se desplazaba de su salón de clases al patio, cuando se presentó el ciudadano J.D.J.S.A., la llamó y le dijo que sí no le ayudaba a limpiar los baños la dejaba encerrada en un salón, después se la llevó para el baño, le bajó la falda y le desabotonó los botones de la camisa, y le realizó tocamientos en distintas partes de su cuerpo.

TITULO III

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 3 de Noviembre de 2005, día fijada para dar inicio a la Audiencia Oral y Reservada en la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juez de Control N° 2, en la cual admitió la acusación en audiencia preliminar de fecha 29-09-2005, en contra de J.D.J.S.A., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente en concordancia con lo establecido en los ordinales 8 y 9 del artículo 77 del Código Penal, se encontró debidamente constituido el Tribunal de Juicio N° 1, conformado por el ciudadano Juez Abogado R.A.C.D. y el Secretario Abogado H.E.O.H.. El Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encontraban presentes en sala, el abogado R.L.M.M., la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Publico T.d.J.V.R., de igual forma se dejo constancia que se encontraban presentes el acusado J.D.J.S.A.. Se declaró abierto el acto, y en ese en ese estado el defensor del imputado abogado R.L.M.M., solicito el derecho de palabra y una vez concedido, expuso: “Solicito en este estado la admisión del testimonio del ciudadano H.R., ya que ésta defensa considera que la deposición de este ciudadano es fundamental para demostrar la inocencia de mi defendido, ya que al folio 31 de las actuaciones consta que el mismo conoce de los hechos, es todo”. El Ministerio Público, expuso: “Vista la solicitud realizada por la defensa y en aras de la buena fe y de acuerdo de lo solicitado y basado en la búsqueda de la verdad, el Ministerio Público no se opone y está de acuerdo con la solicitud, es todo”. El tribunal observó que efectivamente al folio 31 el hoy acusado hizo mención al nombre de una persona, que podría ser utilizado en su defensa de nombre H.R. citando allí mismo la dirección donde podía ser ubicada, observa igualmente el tribunal que dicha observación fue hecha por la defensa al momento de la audiencia preliminar realizada en fecha 29 de septiembre de 2005, y nada se proveyó, es por ello que el tribunal con fundamento en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 197 ejusdem, referidos a la libertad de prueba y a la licitud de la misma, igualmente fundamentado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es, el uso del derecho en búsqueda de la justicia, consideró que debía admitirse dicha prueba como complementaria, para así garantizar el principio de igualdad de las partes explanado en el artículo 12 en relación con el 49.1 Constitucional. Seguidamente el Ministerio Público hizo uso del derecho palabra presentando sus alegatos de apertura de igual manera le fue cedido el derecho a la defensa, quien en forma oral hizo sus alegatos de apertura. El Tribunal, le impuso al acusado J.D.J.S.A., del precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral quinto, en concordancia con el artículo el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a quien se le indico si deseaban declarar y dijo: “Hoy me encuentro aquí para declarar lo sucedido el nueve de diciembre del año 2004, se presentó el problemita en la escuela con la niña XXX en cual en esos momentos yo no me encontraba en la escuela, porque nos encontrábamos en la reunión en la escuela M.D., con los demás compañeros bedeles, informándoles a buscar dicho ticket de alimentación iba con el permiso de la ciudadana directora F.P. y nos dio permiso y salimos a las nueve de la mañana de dicha institución, el señor H.R. y yo salimos de la escuela para dicha Institución M.Z.D. y le informamos que el diez de diciembre teníamos que ir a San Cristóbal a buscar el Cesta Ticket. Ya efectuada la reunión procedieron a regresar al sitio de trabajo, ya que por el camino le dije al señor Hermes pasemos a comprar un pollo para llevar a mi casa y me dijo si Juan vamos, compre mi pollito y me lo lleve para la casa, llegando a las once del día al sitio de trabajo y en esos momentos los niños estaban en el comedor y procedimos a limpiar los salones y no se encontraba ningún alumno en esos momentos, ni en los baños, ni el pasillo ni en los salones, yo siempre limpio los salones nada más salen los niños para su casa, limpio el pasillo y seguidamente los baños, terminando a un cuarto para la una, para que el turno que entra consiga limpio, el catorce de diciembre la ciudadana directora reunió a docentes y a mí persona y me pregunta señor Juan que es lo que está sucediendo y yo le dije que sobre que y me contesta que la profesora Johana, le manifestó que yo estaba con la niña en el baño, me quedó sorprendido y le comenté profesora cuando sucedió esto y me dice que el nueve de diciembre y le contesté, profesora no estaba aquí, porque me encontraba con el señor Hermes en la M.Z.D. y usted nos dio permiso, es todo”. De inmediato el Juez le concedió el derecho al Ministerio Público de preguntar al acusado, quien procedió de la siguiente manera: 1.- ¿Cual es su sitio de trabajo? Contestó: “Mí sitio de trabajo es la Escuela P.P.R., ubicada en Aguas Calientes” 2.- ¿Cuál es su horario de trabajo? Contestó: “De la seis de la mañana a la una de la tarde”. 3.- ¿Conoce a la niña XXXXX? Contestó: “Si, la conozco”. 4.- ¿Porque se entera del problemita que tuvo la niña, como usted se entera del problema que tuvo XXXXXX? Contestó: “Porque la Directora me llama el catorce de diciembre y me dijo que estaba sucediendo con la niña esa” 5.- ¿En su declaración dice que volvió a la escuela a las once de la mañana? Contestó: “Si, regrese a las once de la mañana”. 6.- ¿Cuales son sus labores en la escuela P.P.? Contestó: “Limpiar las áreas asignadas la cuales son salones pasillos y baños” 7.- ¿Quien le asigna las áreas? Contestó: “La Directora” 8.- ¿Porque solicito permiso a ir presuntamente a avisarle a sus compañeros del M.Z.D. de la llegada de los Cesta ticket, es usted delegado del sindicato? Contestó: “Yo no soy delegado el delegado, es el señor H.R.”. 9.- ¿En alguna otra oportunidad, ha estado involucrado en hechos de este tipo? Contestó: “Nunca señora” 10.- ¿Quien lo acompaña a hacer su labores? Contestó: “Yo solo” 11.- ¿Estuvo presente en la reunión donde fue llamado por la directora para informarle sobre los hechos, la niña o la representante de la niña? Contestó: “En ningún momento”. De inmediato finalizadas las preguntas del Ministerio Público, la defensa procedió de la siguiente manera: 1.- ¿En alguna otra ocasión en su vida fue investigado por un hecho policialmente? Contesto: “Si”. 2.- ¿Esa investigación recuerda de que se trataba? Contestó: “Yo estuve en la PTJ en Ureña por una citación que me mandaron a la casa, de la cual me presente y conteste y le dije a la PTJ, sí le preste los quinientos bolívares a la niña que me solicito se los prestara para pagar el pasaje de ella y el de su hermanito”. 3.- ¿A que se refería esa investigación? Contestó: “Se refería de que yo le había prestado esos quinientos bolívares a la niña que para abusar de ella” 4.- ¿Esa investigación no llegó a juicio? Contestó: “No, nunca”. 5.- ¿Tuvo alguna citación posterior con relación a ese hecho anterior relacionada con el préstamo? Contestó: “No, quedó cerrada” 6.- ¿Usted entendió concretamente la pregunta del Ministerio Público, sobre si había tenido un problema como este? Contestó: “Yo la entendí, que si había un problema como este y le dije que no”. De inmediato el Juez procedió a realizar las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué días cobra usted? Contestó: “Semanalmente”. 2.- ¿En que condición presta sus servicios como bedel? Contestó: “Por orden de la Gobernación a las instituciones para mantener los sitios de trabajo limpios y en buen estado” 3.- ¿Es contratado? Contestó: “Personal fijo”. 4.- ¿Recuerda aproximado del numero de personas que estaban en esa reunión? Contestó: “Estuvieron todas las docentes la directora las dos profesoras de primero, de segundo y sucesivamente hasta sexto grado”. 5.- ¿Recuerda el día de la semana en que fue a la reunión? Contestó: “Fue un Jueves nueve de diciembre de 2004”. 6.- ¿Recuerda en que año fue la investigación a que hizo referencia, alas preguntas del defensor? Contestó: “No recuerdo muy bien”. 7.- ¿Qué hacía usted para ese momento de esa investigación? Contestó: “Estaba en la institución limpiando mi zona” 8.- ¿Cuándo tiempo tiene laborando? Contestó: “Catorce años y los cumplo en el año próximo” 9.- ¿Sabe el lugar de residencia de la niña Jailena? Contestó: “Vive en Aguas calientes” 10.- ¿Anterior al hecho, usted conversó con la madre de la niña XXX? Contestó: “En ningún momento” 11.- ¿Que distancia existe entre la escuela P.P. y el otro liceo M.Z.D.? Contestó: “Como quince minutos” 12.- ¿En que se trasladaron de una escuela a la otra? Contestó: “En un vehículo de mi propiedad” 13.- ¿Que tiempo duro la reunión del sindicato? Contestó: “Cuarenta y cinco minutos” 14.- ¿Que temas trataron en esa reunión del sindicato? Contestó: “Sobre la situación del cesta ticket que fuéramos a reclamarlo el 10 de Diciembre día viernes” 15.- ¿Cuanto le pagan de cesta ticket? Contestó: “Trescientos sesenta mil bolívares, nos pagaron dos o tres meses” 16.- ¿Que lugar hay del lugar de residencia hasta la escuela P.P.? Contestó: “Veinticinco minutos” 17.- ¿Que distancia existe de la escuela M.D. a su casa? Contestó: “Quince minutos” 18.- ¿Recuerda el numero aproximado de las personas presentes en el sindicato? Contestó: “Estaban presentes el señor armando, erika, silvia y el señor Daniel, hermes y mí persona” 19.- ¿Cual es la función del señor Daniel, en lo que ha llamado el sindicato? Contestó: “Un obrero igual que nosotros, hacer aseo” 20.- ¿Que hizo el viernes 10 de diciembre de 2004? Contestó: “Nos fuimos a San Cristóbal las seis de la mañana, reclamamos el cesta ticket y nos dirigimos a hacer el respectivo mercadito a San Cristóbal” 21.- ¿De donde conoce a Jailema Villalobos? Contestó: “De la escuela”. Acto seguido el Tribunal declaró abierto el juicio a recepción a pruebas conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y llamó a declarar a los testigos y a los expertos.

Los días nueve (9), catorce (14), veintidós (22) y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil cinco se dio continuación a la Audiencia Oral y Reservada, se terminaron de evacuar las pruebas testimoniales. En ese estado evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por las partes y admitidas en su momento por el Juez de Control, procediendo en concierto entre el Ministerio Público y la defensa, quienes no objetaron de que se dieran por reproducidas e incorporadas las documentales. Incorporadas como fueron las pruebas documentales se le otorgó el derecho de palabra a las partes a los fines de que expusieran sus conclusiones de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando la palabra al Representante Fiscal abogada T.d.J.V.R., quien en forma oral los señaló y solicitó al Juez condenar al acusado en autos, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, por lo que solicitó que la sentencia fuere Condenatoria. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor R.L.M.M., quien expuso: Ciudadano Juez, que las pruebas presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, ninguna señalaba como el presunto autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público, ya que no existían elementos suficientes que demuestren su participación en el mismo, razón por lo cual solicito para su defendido una sentencia absolutoria y se le librara de toda Medida Cautelar de la cual ha venido gozando. De inmediato las partes hicieron uso del derecho a replica y contrarréplica. El Tribunal, solicito al alguacil se verificara si se encontraba en el recinto la víctima, manifestando el alguacil que la misma no se encontraba. De inmediato el Tribunal impuso nuevamente a los acusados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela, así como del artículo 131 del Código orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no querer declarar.

CAPITULO I

PRUEBAS TESTIFICALES

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal consideró efectivamente acreditados los siguientes hechos:

1) La Niña XXXXXXXXXXXX, en compañía de su representante ciudadana C.E.C., de nueve años de edad, estudiante, quien no fue juramentado conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a exponer lo siguiente: “El me desabotono tres botones de la camisa, me bajo la falda, me amenazó que si yo le decía a mi mamá me iba a encerrar en una habitación o en un baño y cuando eso llegó la profesora que esta dando ahorita cuarto grado, que era la de segundo que estaba dándole a mi prima, es todo”. Concedido el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, la misma interrogo: 1.- ¿Cuando dice él a quien se refiere? Contestó: “A un bedel” 2.- ¿Como se llama ese bedel? Contestó: “Juan” 3.- ¿Y como se llama la profesora? Contestó: “Johana, esa me está dando cuarto” 4.- ¿Se recuerda de la fecha cuando sucedió eso? Contestó: “No” 5.- ¿Donde le hizo eso, el señor Juan? Contestó: “En el baño de los varones” 6.- ¿Porque estaba usted en el baño de los varones? “Porque el me jaló” 7.- ¿Donde estudia? Contestó: “En la Unidad Educativa Dr. P.P. Ruiz” 7.- ¿Donde ocurrieron los hechos? Contestó: “En la escuela” 8.- ¿A quien le contó sobre lo que le había ocurrido? Contestó: “A nadie, lo que ocurrió fue que me buscaron en la casa y mi papá, iba subiendo terminó de comer y se fue a trabajar y yo le dije a la profesora de tercero lo que me pasó y otras tres profesoras” 9.- ¿Como se llama la profesora de tercero que usted le contó? Contestó: “Liliana” 10.- ¿Y las otras tres profesoras? Contestó: “Jusbeth, Karina y Johana”. Finalizadas las preguntas del Ministerio Público, la defensa procedió de la siguiente manera: 1.- ¿Dice que estudia en la escuela? Contestó: “En la unidad educativa P.P.” 2.- ¿Que grado? Contestó: “Cuarto” 3.- ¿Tiene muchas amigas? Contestó: “Si” 4.- ¿Usted estaba sola en el sitio? Contestó: “Ibamos bajando para salir, yo andaba en la fila y el iba pasando y me jaló” 5.- ¿Quien de sus amiguitas se dio cuenta? Contestó: “Ninguna” 6.- ¿Cuantas amiguitas estaban en la fila junto a usted? Contestó: “Somos catorce y fueron diez ese día” 7.- ¿Ese día estaba de primera, de ultima o en el centro? Contestó: “De ultima” 8.- ¿A que hora salen de clase? Contestó: “A las doce y media” 9.- ¿A que hora entran? Contestó: “A las siete y media” 10.- ¿Cuando el señor Juan dice que la jaló usted le dijo algo a algún amigo o a algún profesor? Contestó: “No” 11.- ¿Porque no lo hizo? Contestó: “Porque él me tapó la boca” 12.- ¿Le tapo la boca en la formación y nadie se dio cuenta? Contestó: “No”. En este estado el Juez procede a interrogar de la siguiente manera: 1.- ¿Eras amiga del señor Juan? Contestó: “No” 2.- ¿Lo habías visto antes? Contestó: “En la escuela desde preescolar” 3.- ¿Más o menos que distancia existe de la fila donde estaba al baño? Contestó: “Habían dos salones por pasar” 4.- ¿Recuerda que profesora estaba ese día con ustedes? Contestó: “La profesora Liliana” 5.- ¿Su mamá o su papá conocían a Juan” Contestó: “No se” 6.- ¿Te acuerdas como es Juan? Contestó: “Es gordo, bajito” 7.- ¿Tiene comedor tu escuela? Contestó: “Si” 8.- ¿Donde almuerza? Contestó: “En la casa” 9.- ¿En que se va para su casa? Contestó: “En buseta” 10.- ¿Que tan lejos queda la escuela de su casa? Contestó: “No queda tan lejos” 11.- ¿Que hizo después de ese día? Contestó: “Me fui a mí casa después que salí de la escuela” 12.- ¿Cuando pasó eso? Contestó: “Al terminar el himno me soltó” 13.- ¿Al otro día que paso, fuiste a clase? Contestó: “Si” 14.- ¿Y vistes a Juan? Contestó: “Si” 15.- ¿Le dijo algo? Contestó: “No, porque ese otro día iba de primera en la fila” 16.- ¿Y porque ibas de primera? Contestó: “Porque me mandaron para allá la profesora de atrás para adelante” 17.- ¿Y porque? Contestó: “Porque de ultima había, una más grande que yo” 18.- ¿Ese otro día que estaba haciendo Juan? Contestó: “Estaba coleteando el pasillo” 19.- ¿El te dijo algo? Contestó: “Nada”.

2) Ciudadana C.E.C.J., quien luego de identificarse y ser juramentada, expuso: “Yo me entere de lo que paso fue que una de las profesora donde estaba trabajando mi esposo eran suegros de una de las profesoras que se entero del problema, entonces ella por equivocación le dijo a mi esposo que si el ya sabía lo que le había pasado a la niña y él le dijo que no, que era lo que había pasado y ella le dijo que por intermedio de mi suegro le contara a mi esposo que era lo que había pasado y mi esposo llegó a mi casa y me contó, él creía que yo sabía y fuimos a buscar a la profesora que le daba clase a ella y la profesora nos contó lo que había pasado que el señor Juan quiso aprovecharse de la niña y lo que paso, pero sinceramente yo no vía nada, eso fue porque ellos habían salido de clase ya, eso fue en las vacaciones de diciembre que yo me enteré, yo fui a buscar el boletín y la profesora no me dijo nada ni me contó nada y así fue cuando yo fui y coloque la denuncia, después de eso me entere de los dos casos que tenía en la Lopna por él mismo problema, pero la directora ni me llamaron a mi ni nada y fui a buscarla como cuatro veces y no la conseguí en la escuela y pasando el tiempo fue a hablar con la profesora y bajando como a las diez y media de la mañana iba llegando la directora y ella estaba brava que porque no le había expuesto el caso a ella y porque había ido primero a la PTJ y entonces me amenazó que me iba a poner una contra demanda y entonces yo dije que si quería la acompañaba de una vez, pero le dije que este caso no iba a quedar así y de ahí hice las gestiones en la fiscalía, es todo”. De inmediato el Ministerio Público, procedió a realizarle preguntas a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Recuerda la fecha de los hechos cuando se entero? Contestó: “Ellos salieron como el quince de diciembre de vacaciones” 2.- ¿Cual es la profesora que usted y su esposo fueron a preguntarle por lo ocurrió? Contestó: “La profesora Liliana” 3.- ¿Que le comentó la profesora? Contestó: “Me dijo lo que había pasado con la niña y que fue porque otra profesora se había dado cuenta cuando subió arriba al segundo piso y le preguntó al señor Juan que si era sobrina o que era para él y que él contestó que sí” 3.- ¿Como ha sido el comportamiento de XXXX antes y después de los hechos? Contestó: “Antes era una niña tranquila y ahora se la pasa nerviosa y no quiere ir a la escuela” 4.- ¿De la escuela a donde vive, a cuanta distancia hay? Contestó: “Como diez cuadras” 5.- ¿A que hora sale de la escuela Jailena? Contestó: “A las doce y media” 6.- ¿Se recuerda cuando ocurrieron los hechos? Contestó: “No, porque la que me dijo fue la profesora que le prohibieron que me dijera a mí, hasta que la maestra no hablara conmigo” 7- ¿Cuando usted habló con la profesora Liliana si le dijo el mes o el día de cuando ocurrieron los hechos? Contestó: “Diciembre de 2004” Finalizadas las preguntas del Ministerio Público, procedió la defensa de la siguiente manera: 1.- ¿La profesora que por error le comentó a su marido lo relacionado con su hija, como se llama? Contestó: “No recuerdo el nombre” 2.- ¿La profesora que usted menciona como Liliana que función cumple? Contestó: “Era la que le daba tercero a ella y yo fui a buscarla a ella” 3.- ¿Que le manifestó la profesora Liliana? Contestó: “Fuimos los dos y ella nos comentó lo que había pasado” 4.- ¿Estaba la profesora Liliana presente el día que presuntamente ocurrieron los hechos? Contestó: “Que yo sepa ella estaba en clase, más no se porque, yo no puedo decir que yo vi o decir que ella estaba presente cuando eso” 5.- ¿Cuando se entrevisto con ella, ella no le dijo si estaba presente o constató algo? Contestó: “No”. En este estado el Juez procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Que fue lo que le contaron? Contestó: “Me contaron que el señor Juan intentó abusar de la niña en la misma escuela y fue cuando ahí yo me entere, ya que no era posible, porque el señor Juan en la casa materna el vive más arriba de la casa, yo no podía creer eso y fui a hablar con la otros profesora que vio y me dijo que si y hable con la niña y ella me dijo que si y yo le dije que si ella acusaba esa persona si no era verdad y ella me dijo si mamá eso es verdad” 2.- ¿Donde estudia su hija? Contestó: “En la Unidad Educativa P.P. Ruiz” 3.- ¿Sabe el nombre de la directora que estaba para ese momento? Contestó: “F.P.” 4.- ¿Actualmente está allí? Contestó: “No, ella renunció a las dos o tres semanas que hable con ella” 5.- ¿Que le contó su marido? Contestó: “Mi marido llegó a la casa furioso y me dijo que, que le había pasado a la niña y yo le dije que de que y me dijo que si a mi la profesora no me dijo nada y le respondí que no, y me dijo la niña que casi la violan y yo le dije que como iba a creer y me dijo vístase que vamos a buscar a la maestra para preguntarle que le había pasado, porque los otros hijos estaba ahí” 6.- ¿Que le contó la maestra? Contestó: “Que el señor Juan intentó violar a la niña en el baño y que ella en ese momento no me había dicho nada” 7.- ¿Cuando usted logró ubicar la directora que le dijo ella? Contestó: “Me dijo que porque no le había dicho a ella primero antes de oponer la denuncia y yo le dije que porque primero todos habían salido de vacaciones y lo otro que yo nunca la conseguía en la escuela a ella no iba a la escuela”.

3) Experto R.J.R.L., titular de la cédula de identidad N° 5.328.598, quien fue juramentada, se identificó y se le puso de manifiesto el contenido del folio 10, relacionada con el informe médico N° 00522 de fecha 21 de diciembre de 2004, la cual ratificó en su contenido y firma, procediendo a exponer: “En la fecha que está indicada al folio del informe se practicó examen médico legal a la niña cuyo nombre aparece allí y se pudo constatar que no presentaba al momento del examen lesiones físicas que calificar desde el punto de vista medico legal, no había signos de desfloración del himen vaginal, ni alteración ano rectal como quedo expresado en el informe correspondiente, es todo”. Concedido el derecho de preguntar la Fiscal del Ministerio Público, preguntó: ¿Con el examen se puede determinar si hubo tocamiento a nivel vaginal o ano rectal? Contestó: “No, porque es posible que exista algún tocamiento o tacto sin que quede algún signo o evidencia de ello” En este estado la defensa, preguntó 1.- Diga si el Ministerio Público o el órgano auxiliar solicita una prueba para determinar si hubo tocamiento existe medio científico para determinarlo? Contestó: “No, no existe un medio científico, ya que puede haber tocamientos sin que quede ningún signo, salvo que en ese tocamiento sea tan fuerte que pueda generar reacción de la piel, como enrojecimiento o irritación o una excoriación, pero no fue este el caso”. 2.- ¿Aun cuando se solicitare tampoco había signos de violencia física? Contestó: “No, allí quedó establecido que no”.

4) El Funcionario R.J.Z.S., titular de la cédula de identidad N° 13.999.219, quien una vez identificado y juramentado, expuso: “Comparezco ante este despacho previa boleta de citación, a fin de ser entrevistado en la causa SP 2005 1481, por la presunta comisión de abuso sexual de adolescente, es todo”. Concedido el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público, la misma interrogo: 1.- ¿Usted realizado una inspección en la unidad Educativa P.P.R. el día 21-12-2004? Contestó: “Si en compañía del funcionario inspector Manuel Salcedo” 2.- ¿Puede describir el sitio inspeccionado? Contestó: “No recuerdo”. Finalizadas las preguntas del Ministerio Público, la defensa procedió de la siguiente manera: 1.- ¿Dice que no recuerda los detalles, fue atendido por alguien en la sede de la Unidad Educativa? Contestó: “NO recuerdo”.

5) Ciudadana Y.J.M.C., titular de la cédula de identidad N° 13.854.722, quien luego de identificarse y ser juramentada, expuso: “Eran las once y media de la mañana y ya era la hora de bajar los niños al comedor a almorzar, entonces yo salgo con lo niños del salón salgo al comedor y los levo a mi se me habían olvidado unas hojas de exámenes dejo los niños en el comedor y subo a la segunda planta a buscar las hojas, cuando iba llegando me detuve cuando vi salir al señor Juan, saliendo del baño de los varones con la niña, la niña sale toda asustada y se va y el señor se puso nervioso y me dice que era la sobrina de él, sin yo pedirle explicaciones, proseguí mí camino entré en mi salón busque mis hojas y baje al comedor, eso fue todo, es todo”. De inmediato el Ministerio Público, procedió a realizarle preguntas a la testigo de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál es su profesión? Contestó: “Soy profesora” 2.- ¿Dónde realiza sus labores de profesora? Contestó: “En la Unidad Educativa P.P.R. en aguas calientes” 3.- ¿Desde que fecha labora en esa institución? Contestó: “Desde el treinta y uno de enero de 2001” 4.- ¿Conoce al señor Juez? Contestó: “No he tenido trato cercano con él” 5.- ¿Sabe que trabajo desempeña en la institución el señor Juan? Contestó: “Bedel” 5.- ¿EN el año 2004 a que grado le daba usted clase? Contestó: “Tenia niños de segundo grado” 6.- ¿Dentro de sus alumnos se encontraba la niña Jailena Villalobos? Contestó: “En ese lapso no era alumna mía” 7- ¿Diga la fecha en que sucedieron los hechos que narró? Contestó: “NO recuerdo la fecha, fue en el mes de diciembre del año pasado el año 2004” 8.- ¿La persona que usted vio saliendo del baño con la niña XXXX se encuentra en esta sala? Contestó: “Sí 9.- ¿Diga que le manifestó el señor Juan cuando usted lo vio saliendo del baño y cual fue su actitud? Contestó: “Como ya lo dije, me quede paralizada y sin embargo yo no le pedí ninguna explicación y el me dijo que la niña era su sobrina” Finalizadas las preguntas del Ministerio Público, procedió la defensa de la siguiente manera: 1.- ¿Declaró usted ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? Contestó: “Si” 2.- ¿En su declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, dio usted esa versión de los hechos”? Contestó: “Lo mismo que acabo de declarar” 3.- ¿Recuerda la fecha de esa declaración? Contestó: “NO recuerdo la fecha exacta” 4.- ¿Según su versión de los hechos la niña Jailena le hizo algún comentario de los hechos? Contestó: “No” 5.- ¿Fue usted citada a la Fiscalía 26 del Ministerio Público a ratificar su declaración rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas? Contestó: “No”. 6.- ¿Vio usted al ciudadano J.d.J., realizando algún acto indebido a la niña Jailena? Contestó: “No” 7.- ¿Tiene conocimiento de donde se hace la formación para la salida de los niños? Contestó: “En la entrada en un patio que existe allí afuera” 8.- ¿La entrada queda en la planta baja? Contestó: “Si abajo” 9.- ¿Qué distancia existe entre donde se hace la formación al sitio donde usted dice que sucedieron los hechos? Contestó: “Es cerca es subir un piso porque es la segunda planta” 10.- ¿Deja usted claro que no observó ninguna mala conducta contraria a las buenas costumbres, cuando subió al segundo piso? Contestó: “Sostengo lo que observe”.

6) Ciudadano H.A.R.S., titular de la cédula de identidad N° 3.062.678, quien fue juramentado, se identificó, procediendo a exponer: “Yo no tengo nada que decir, es todo”. Concedido el derecho de preguntar a la Defensa, por ser su testigo, preguntó: 1.- ¿Acompañó usted el día jueves 09 de diciembre del año 2004 al ciudadano J.d.J.S.A.? Contestó: “Si señor”. 2.- ¿Dónde estaba pautada esa reunión? Contestó: “En la escuela M.Z.D.”. 3.- ¿Cuál era el motivo de la reunión? Contestó: “Es día se estaba convocando para buscar el Cesta Ticket” 4.- ¿Dónde trabaja usted? Contestó: “En la Unidad Educativa P.P. Ruiz” 5.- ¿A que horas salieron de la Unidad Educativa P.P.? Contestó: “Más o menos a las once la mañana, de la Escuela Patrocinio hacia la Maximiliano a las nueve de la mañana” 6.- ¿Cuánto duro en la reunión? Contestó: “Cuarenta y cinco minutos” 7.- ¿A que hora regresaron a la Unidad Educativa P.P.? Contestó: “Ahí salimos y hicimos unas diligencias en el pueblo y llegamos de once a once y media a la institución” 8.- ¿El día siguiente diez de diciembre que hizo usted? Contestó: “Nos dirigimos a San Cristóbal para buscar el Cesta Ticket” 9.- ¿Laboraron ese día? Contestó: “No” 10.- ¿Almorzó usted con el defendido y el abogado hoy? Contestó: “No” 11.- ¿Regreso usted en compañía del abogado y el defendido, luego de almorzar? Contestó: “No”. En este estado el Ministerio Público, preguntó 1.- ¿Dónde labora usted? Contestó: “En la Unidad Educativa P.P.”. 2.- ¿Cuanto tiene laborando en esa escuela? Contestó: “Veintiún años”. 3.- ¿Cuánto tiene de conocer al señor Juan? Contestó: “Somos compañeros de trabajo, el tiene en la Escuela como nueve o diez años” 4.- ¿Cuál fue el motivo para que lo acompañara a la Escuela M.D.? Contestó: “Porque el tenía su carrito y yo lo convide” 5.- ¿Dónde vive usted? Contestó: “En Ureña, carrera 1 N° 10B-56, Barrio Bonilla” 6.- ¿Usted sabe donde vive en el señor Juan? Contestó: “En el Barrio A.E.B.” 7.- ¿Acostumbra usted hacer diligencias con el señor Juan? Contestó: “Si, yo soy el delegado de ellos” 8.- ¿Acostumbra usted hacer reunión con las personas que trabajan en la escuela P.P.? Contestó: “Reuniones en la escuela, no” 9.- ¿Las diligencias que realiza con el señor Juan que diligencias son? Contestó: “Por lo menos cuando nos convocan y yo lo convoco para salir a convocar a los demás bedeles” 10.- ¿Tiene vinculo de amistad con el señor Juan? Contestó: “Compañero de trabajo” 11.- ¿Realizan algún tipo de actividades relacionadas con la Escuela que incluyan a todos los trabajadores? Contestó: “No” 12.- ¿Usted es el delegado de la escuela? Contestó: “No de la escuela, de las escuelas estadales del municipio” 13.- ¿Cuándo fue elegido delegado del Municipio? Contestó: “La verdad que ni recuerdo, pero tengo años ya” 14.- ¿Cuál es el tiempo estipulado para que dure en sus funciones como delegado? Contestó: “Eso vamos a unas elecciones y lo deciden los trabajadores” 15.- ¿Pero no existen estatutos, que digan el delegado durara tanto tiempo? Contestó: “No”.

CAPITULO II

PRUEBAS DOCUMENTALES

En ese estado, evacuados los testigos y finalizadas las pruebas testimoniales, en mutuo acuerdo de las partes, tanto el Defensor R.L.M.M. y la Fiscal T.d.J.R., acordaron no tener objeción de que se dieran por reproducidas las documentales que señaló la representante del Ministerio Público, más abajo referidas y a incorporar por su lectura las restantes pruebas documentales, también más abajo referidas, procediendo por tanto en concierto entre el Ministerio Público con la defensa, dando por reproducidas e incorporadas las documentales referentes a:

  1. Inspección numero N° 367 de fecha 21 de diciembre del año 2004.

  2. Examen Medico numero 0052 de fecha 21 de diciembre del año 2004,

  3. Documental señalada como numero tres (03), de las documentales promovidas por esta representación Fiscal,

TITULO IV

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

1) De la declaración de la víctima Niña XXXXXXXXXX, quien dijo él le desabotono tres botones de la camisa, le bajo la falda, la amenazó que si le decía a su mamá la iba a encerrar en una habitación o en un baño y cuando eso llegó la profesora que esta dando ahorita cuarto grado, que era la de segundo que estaba dándole a mi prima, que permite establecer el lugar de los hechos, el momento en que los mismos ocurrieron y la forma de las mismas, con el claro e inequívoco señalamiento de quien fue su autor, por lo que se valora en su totalidad.

2) De la declaración de la ciudadana C.E.C.J., madre de la niña XXXXXXX, quien dijo que se enteró de lo que paso fue que una de las profesora donde estaba trabajando su esposo eran suegros de una de las profesoras que se entero del problema, entonces ella por equivocación le dijo a su esposo que si el ya sabía lo que le había pasado a la niña y él le dijo que no, que era lo que había pasado y ella le dijo que por intermedio de mi suegro le contara a mi esposo que era lo que había pasado, que buscaron a la profesora a buscar a la profesora que le daba clase a ella y les contó lo que había pasado que el señor Juan quiso aprovecharse de la niña y lo que paso, que el comportamiento de Jailena antes era una niña tranquila y ahora se la pasa nerviosa y no quiere ir a la escuela, agrego también que ella habló con la niña y ella me dijo que si y yo le dije que si ella acusaba esa persona si no era verdad y ella me dijo si mamá eso es verdad, declaración referencial, que permite establecer certeza sobre los hechos, las partes involucradas y el lugar de ocurrencia de los mismo, la cual se valora en su totalidad.

3) Experto médico R.J.R.L., quien dijo que practicó examen médico legal a la niña cuyo nombre aparece allí y se pudo constatar que no presentaba al momento del examen lesiones físicas que calificar desde el punto de vista medico legal, no había signos de desfloración del himen vaginal, ni alteración ano rectal como quedo expresado en el informe correspondiente, que del examen no se podía determinar si hubo tocamiento a nivel vaginal o ano rectal, ya que podían haber tocamientos sin que quedara ningún signo, que no había signos de violencia física, siendo en el particular caso que ocupa la atención del tribunal el abuso sexual, se valora en su totalidad.

4) El Funcionario R.J.Z.S., quien dijo que comparecía al despacho previa boleta de citación, a fin de ser entrevistado en la causa SP 2005 1481, por la presunta comisión de abuso sexual de adolescente, quien ante las reiteradas preguntas del Ministerio Público, se limitó a decir, que no recordaba nada, por lo que su declaración deja mucho que desear, y en todo caso nada aporta para el esclarecimiento de los hechos y el tribunal la desestima.

5) De la declaración de la ciudadana Y.J.M.C., quien dijo que eran como las once y media de la mañana y ya era la hora de bajar los niños al comedor a almorzar, entonces salió con lo niños del salón al comedor y los llevo, que se le habían olvidado unas hojas de exámenes dejo los niños en el comedor y subió a la segunda planta a buscar las hojas, cuando iba llegando se detuvo cuando vio salir al señor Juan, del baño de los varones con la niña, que la niña salio toda asustada y se va y el señor se puso nervioso y le dijo que era la sobrina de él, sin pedirle explicaciones, proseguí mí camino entré en mi salón busque mis hojas y baje al comedor, declaración primordial, ya que permite establece el lugar de los hechos, el tiempo de su comisión, así como la presencia efectiva del acusado y la niña saliendo del baño de los varones a pocos segundos de cometido el hecho, por lo que se valora integralmente.

6) De lo dicho por el testigo de la defensa H.A.R.S., quien dijo que no tenía nada que decir, y posteriormente entre otras cosas dijo que salio con el señor Juan a otra escuela y regresaron como a las 11 a 11.30, permite establecer y corroborar la presencia del acusado J.S. en el lugar de los hechos, unidad P.P. en la población de Ureña, al momento de la comisión de los hechos como fue aproximadamente de 11 a 12 del mediodía , valorándose en su totalidad.

7) De la declaración del propio acusado J.d.J.S.A., quien dijo que ese día saló a otra unidad educativa, pero regresó de 11 a 11.30, que su función era limpiar los baños y aulas, que dijo no estar en la reunión con la directora y después dijo que si estuvo, que no había sido investigado por hechos similares y posteriormente a preguntas de la defensa dijo que si y señaló hechos donde ofreció dinero a una niña, al propio decir del acusado, para que se dejara tocar, que debe valorarse en su totalidad, por las circunstancias que sirven para exculparlo e inculparlo.

TITULO V

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal con base a lo anteriormente expresado, aplicando los artículos 13 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se encuentra configurado el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente vigente, consideraciones que se toman con base a las testimoniales evacuadas en el juicio oral y reservado, así también de las documentales que contiene la misma causa, llegando a esa conclusión, por las siguiente consideraciones:

De capital importancia resultó para el tribunal la declaración de la víctima XXXXXXXXXXX, que muy a pesar de su corta edad de 8 años, expreso que los hechos ocurrieron en la unidad Educativa P.P.R., ubicada en la población de Ureña, que no dudo la niña Jailena en decir, que él, le desabotono 3 botones y le bajó la falda, que la amenazó si decía algo con encerrarla en el baño, contestando a la pregunta de, a quien se refería cuando dijo él, dijo que al B.J., que era gordo bajito, y que cuando eso hechos llegó la profesora Johanna, que igualmente agregó más delante la niña, que el hecho fue cuando salían de clase, que indicó salir de la escuela a las 12:30 y entraban a las 7:30 de la mañana, igualmente sostuvo con gran precisión la niña XXXX, que él , refiriéndose al acusado J.d.J.S., la “jaló” y la llevó al baño de los varones para cometer el atroz hecho, ahora bien, dicha declaración debemos adminicularla con lo sostenido por la madre de la Niña C.E.C.J., quien dijo que se percató de dicho hecho a través de su esposo, quien estaba laborando en casa de los familiares de la profesora Liliana, quien les había contado lo ocurrido y ello provocó que fueran a hablar con la profesora y ésta les contó todo lo ocurrido, como lo fue que era que otra profesora se había dado cuenta que subió al segundo piso y vio al señor Juan y éste le dijo que la niña era sobrina de él, que dijo la citada madre de la víctima directa, que ella no estaba presente ese día, dijo igualmente la declarante madre de XXXXX, que fue a buscar varias veces a la directora F.P. y no la encontró, cuando lo hizo, dicha directora se tornó molesta y le increpó porqué no había hablado primero con ella, que XXXX salía de le escuela a las 12:30 y que desde ese momento de los hechos ella estaba nerviosa y no quería ir para la escuela, y finalizó su exposición diciendo, que la niña se lo había contado todo y así había ocurrido, declaración de gran importancia, ya que si bien es cierto es referencial, no lo es menos que corrobora lo afirmado por su hija de los hechos que ocurrieron en el segundo piso de la Unidad Educativa P.P.R., coincidiendo con la hora de salida de la misma como lo fue a las 12:00 del mediodía aproximadamente, debiendo a su vez, adminicular a lo anterior lo dicho por la profesora Y.J.M.C., testigo presencial quien dijo que eran las 11:30 de la mañana, que era la hora de bajar los niños al comedor, que los llevó pero se le habían olvidado unas hojas de examen, que subió a la segunda planta a buscar las hojas, cuando vio salir del baño de los varones al señor Juan con la Niña, que venía toda asustada, que él señor Juan se puso todo nervioso y le dijo sin ella preguntarle, que la niña era su sobrina, que buscó sus hojas y bajó al comedor, que permiten ir tejiendo la certeza de la presencia del acusado J.d.J.S. en el segundo piso de la Unidad Educativa P.P.R., ese aciago día que trastocó la vida de una inocente criatura, junto a la niña XXXXXXXXXX, saliendo del Baño con la misma, hecho que coincide perfectamente con los dicho por la citada víctima de que el señor J.S. la “jaló” y la metió al baño para proceder a tocarla en forma obscena y libidinosa, que de no ser por la presencia en ese lugar de la citada declarante J.M., pudo tener consecuencias más nefastas el acto iniciado y desarrollado por J.d.J.S., al abusar sexualmente de la niña Jailena de los Angeles.

En el orden de ideas que se trae y en aras de solidificar las bases sobre las que se soporta esta sentencia, a lo anterior debemos adminicularle la declaración del Médico Forense Dr: R.J.R.L., quien dijo que no encontró lesiones físicas en la niña, que no había desfloración del himen vaginal ni alteración del ano rectal, pero hizo hincapié en el hecho de que los actos de tocamiento pueden darse sin que quede signo alguno de ellos, y que solo si son fuertes pudiera dejar enrojecimiento o escoriación, debiendo adminicular esta declaración a la documental señalada en el escrito fiscal como No 3, referida al informe Psicológico, suscrito por el Psicólogo C.R., adscrito al Instituto Nacional del Menor Táchira (INAM) e inscrito en la Federación de Psicólogos Clínicos bajo el No 4657, , donde señaló como la persona a quien le practicó el examen como Villalobos Jailena de los Angeles de 8 años de edad, que para la evaluación clínica aplicó los tests dibujo de la figura humana de koppitz, Bender y entrevista clínica, que como antecedentes niega patologías importantes, estudiante del 3er grado en la Unidad Educativa P.p.R., diciendo en su informe el mencionado psicólogo como resultados, que observó indicadores de miedo, inseguridad, desatención, intranquilidad, que su nivel intelectual impresionaba como promedio, su pensamiento es lógico, coherente y fluido para la edad, que no encontró rasgos de agresividad pero si una insatisfacción por lo ocurrido con un nivel de autoestima bajo, lo que permite ir consolidando que el hecho donde J.d.J.S.A., actuó en forma sobresegura y bajo el escudo de la confianza, resultó efectiva y realmente afectada en su psiquis la niña XXXXXX, que dentro de las recomendaciones del psicólogo clínico fue la de iniciar un plan de psicoterapia individual por un lapso de 6 meses, hecho que reviste para quien aquí decide, una gran gravedad, ya que despeja toda duda que el hecho donde J.d.J.S. abuso sexualmente de la niña , efectivamente le produjo una alteración de su comportamiento normal, debiendo recomendar un plan de terapia, que de no ser por la repudiable acción del acusado sería innecesaria.

Continuando con el tema, a lo anterior debemos sumarle la declaración de testigo de la Defensa, H.A.R.S., quien inicialmente dijo que él no tenía nada que decir, pero posteriormente a preguntas de las partes dijo, que ese día 9 de Diciembre del año 2004, si acompañó al acusado J.d.J.S. a una reunión en la escuela M.Z.D., que para el caso de los cesta tikets, que la reunión duró como 45 minutos y de ahí salieron, hicieron otras diligencias y que regresaron a la institución (P.P.R.) como a las 11 a 11.30que conocía al señor Juan desde hace como 9 o 10 años, que el vínculo con el señor Juan era como compañero de trabajo, que debemos adminicularlo con la declaración del acusado en la causa J.d.J.S.A., quien dijo que ese día se fue con el señor Hermes a una reunión en la M.D., que ya efectuada la reunión le dijo al señor Hermes que lo llevara a comprar un pollito para la casa, que fueron y regresaron a las 11 del día al sitio de trabajo, es decir, a la Escuela Patrocinio peluela Ruiz, dijo también el Acusado que cuando llegaron los niños ya estaban en el comedor, que el limpiaba nada más salían los niños para su casa, lo que permite asegurar en la coincidencia de estas dos declaraciones, que si se encontraba el acusado J.S. en su lugar de trabajo, específicamente limpiando los baños y salones en los alrededores de las 12 del mediodía, momento en el cual ocurren los hechos por los cuales se le enjuició, que se corrobora con la propia declaración del acusado, cuando afirmó que su horario de trabajo es de 6 de la mañana a 1 de la tarde, y la nueva afirmación que efectivamente volvió a la escuela a las 11 de la mañana, que afirmó dicho acusado que sus labores son limpiar los salones y los baños, que a la pregunta de la fiscal si en alguna ocasión había estado involucrado en hechos de este tipo dijo que no pero más adelante a la pregunta de la propia defensa de si alguna vez había sido investigado policialmente, el referido acusado dijo que si, que estuvo en la PTJ Ureña por el préstamo de 500 bolívares a una niña para pagar el pasaje de ella y su hermanito, y nuevamente ante la asombrosa pregunta de la Defensa de a que se refería esa investigación, dijo el acusado que se refería que él le había prestado esos quinientos bolívares a la niña para abusar de ella, que hace surgir la evidente contradicción en que incurrió el acusado, corroborando que si había sido investigado por hechos similares y no como se lo negó a la fiscal del Ministerio público, de otra parte nos corrobora las contradicciones cuando el acusado dijo que no estuvo presente en la reunión donde se informó sobre los hechos y luego más adelante a preguntas dijo que si recordaba el número de personas que estaban en la reunión y llegó a describirlas diciendo que se encontraban todas las docentes, la directora, las dos profesoras de primero, segundo y sucesivamente hasta sexto, y reforzó su conducta con la respuestas nuevamente a la propia pregunta de la defensa, referida a sí recordaba en que año fue la investigación a que hizo referencia, diciendo que no recordaba bien, y que para ese momento laboraba en la institución limpiando la zona, hechos claros, y sin lugar a dudas que consolidan la certeza de que el acusado J.d.J.S. estuvo aproximadamente a las 12 del mediodía del 9 de diciembre de 2004, en la Unidad Educativa P.p.R., cuando en el área de los baños de varones, donde prestaba habitualmente sus labores, en forma violenta condujo e introdujo contra su voluntad e infundiéndole un temor a la niña Jailena de los A.V., al baño y procedió a abrirle su blusa y bajar la falda para proceder a tocarle sus partes íntimas, siendo interrumpido por la presencia en dicho lugar de la Profesora J.M., que no se manifestó una violencia física, más sin embargo existe una presunción de violencia por la especial circunstancia de la edad de la víctima, como lo son Ocho (8) años, corroborada esta aseveración en la Sentencia de la Sala Constitucional No 499 de fecha 14 de Abril de 2005, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz, que dijo:

…en efecto, un elemento esencial del delito de actos lascivos es la violencia; es decir, que los mismo deben ser ejecutados sin el consentimiento o en contra la voluntad del sujeto pasivo. Sin embargo, es igualmente verdad que, por una parte, la violencia, como vicio que anula el consentimiento, puede ser física o moral y esta última, por cierto, no es comprobable a través de indicios corporales tangibles; por la otra, que cuando dicho acto punible es cometido en persona menor de doce años-como ocurrió en el caso bajo actual examen- se presume iuris et de iure que la conducta del sujeto activo es violenta-es decir, contra su voluntad o sin su consentimiento-, razón por la cual no es exigible la prueba de dicho elemento. En otros términos, la comisión del delito queda acreditada con la mera comprobación de la agresión sexual contra él o la menor de doce años de edad, pues de dicha conducta surge la presunción insalvable de violencia, que es el segundo elemento del tipo penal que se examina…Se trata, en otros términos, de lo que, respecto de los delitos de violación y actos lascivos, la doctrina conoce como violencia presunta…

,( negrillas de quien aquí decide).

Finalmente se permite consolidar, sin duda alguna, que quedó plenamente demostrado en el Juicio Oral y Reservado, que el ciudadano J.d.J.S.A., fue el autor del repudiable hecho, ocurrido en la población de Ureña, específicamente en la Unidad educativa P.P.R., Estado Táchira, que sin compasión alguna, abusando de la confianza que le brindaba la labor que desempeñaba como Bedel de la escuela, condujo a un lugar solitario a la niña Jailena Villalobos, para satisfacer sus bajos instintitos, su morbo, con una niña inocente de tan solo 8 años de edad, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público, logró en forma efectiva, despojar al acusado J.d.J.S.A., del manto protector de la presunción de inocencia, pudiendo efectuársele al mismo con gran acierto, el juicio de reproche a su conducta exteriorizada, siendo una hecho típico pautado expresa y previamente en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, que naturalmente señalado como quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años, dicho hecho es antijuridico, por lo que debe conducirse que el acusado J.d.J.S.A., fue el autor, culpable y responsable del abuso Sexual de Aguileña de los A.V., y debe ser condenado por dicho hecho. Así se decide.

TITULO VI

CALCULO DE LA PENA

El delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala una pena que oscila entre 1 a 3 años de prisión, que una vez le aplicamos el contenido del artículo 37 del Código penal, nos da como promedio Dos (2) años de prisión, no procediendo a criterio de este juzgador, por las circunstancias de comisión del delito, atenuante alguna, quedando la pena definitiva a imponer para ser cumplida por el acusado, es decir, por J.D.J.S.A., DOS (2) AÑOS DE PRISION. Así se decide.

TITULO VII

DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD

El día 28 de noviembre de 2005, durante la etapa final de la audiencia oral y reservada, la fiscal del Ministerio Público dijo: “…solicito que el imputado se condene por el delito y pido que se le prive de su libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera la representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del mencionado artículo y si desglosamos el mismo tenemos el ordinal 1 : Un hecho punible que merezca pena privativa de la libertad y cuya acción no se encuentra prescrita el cual seria ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para La protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido ordinales 8° y 9° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la niña , no prescrita ya que los hechos ocurriendo en el año dos mil cuatro y no ha transcurrido la prescripción prevista en el artículo 108 ordinal 5 del Código Penal, en segundo lugar que exista fundados elementos de convicción que ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible, y que fue suficientemente demostrado en la etapa del debate con las testimoniales de la víctima Jaliena Villalobos la profesora J.M.C., la madre la victima C.E.J.C., el Doctor Rojo Lobo , así como la inspección al Escuela P.P., el informe psicólogo realizado por el licenciado C.R., a la víctima como documentales con estos elementos de convicción quedo fehaciente demostrado que es el autor del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para La protección de Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido ordinales 8° y 9° del artículo 77 del Código Penal, en perjuicio de la niña Jailena de los A.V. y el tercer establece lo siguiente: Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación , concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , ya esta representación Fiscal considera y esta suficientemente demostrado que el imputado tiene arraigo en el país y todo sabemos que donde tiene la residencia el imputado, es una zona donde el imputado puede evadir la justicia para el vecino país de Colombia, en los que respecta al daño causado, considera esta representación fiscal que dado los hechos ocurrieron en una escuela donde se encuentran niños estudiando y donde trabajan profesores y bedeles y ahí conviven esos niños y seria un gran daño para los niños y por ende para su interés superior, continuar en libertad y a que la sociedad vería que hay impunidad para que se denuncia estos hechos y se realmente no va tener ninguna sanción, tan bien debo acotar que a preguntas de esta representación fiscal y de la defensa, el hoy acusado contestó que había tenido otros problemas de ese tipo que presuntamente en un abuso sexual y que por ello había ido ha prestar declaración al Cuerpo de Investigaciones Penales, en el año dos mil 2002, por eso considera esta representación un medio idóneo para comprobar que el hoy acusado no tiene una buena conducta predilictual y además como anteriormente lo manifesté, los hechos ocurrieron en una Unidad Educativa y de conformidad con el artículo 8 de Ley Orgánica para La protección de Niño y el interés superior del niño y aunado ello la prioridad absoluta… le sea impuesta privación de libertad y recordemos quien daña a un niño daña el futuro del país…”, de seguidas en ese acto el tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa quien dijo: “…la actitud que presentaron los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico , ya que como lo menciono el ciudadano Fiscal , declaro la niña y en la preguntas a que la defensa le hizo la misma se contradijo en repetidas oportunidades una de esa preguntas cuando la defensa le dijo si estaba en compañía de sus amigas porque no grito cuando supuestamente la agarran en la formación, porque le taparon la boca, algo inaudito…,ahora en cuanto a la pruebas documentales he de acotar , el examen medico forense no tiene ningún signo de violencia o consecuencia jurídica… una vez aclaradas la confusiones solicita sentencia absolutoria de los cargo presentados por el Ministerio Publico y aun cuando esta concordé de acuerdo con el interés superior del niño y del adolescente también esta de acuerdo con que no podemos condenar a un inocente en canto a las solicitudes el Ministerio Publico del peligro de fuga la defensa a clara que mi defendido es casado y tiene su vivienda propia e en la ciudadana de Ureña y es esposo padre y abuelo , y tiene aproximadamente como 14 años como empleado publico , y es miembro de la hermandad de Nazarenos de Ureña católico prácticamente… y le pido sentencia absolutoria porque no existe pruebas que sustente y existe la duda razonable de lo debatido en el presente juicio, es todo…”.

Debemos recordar que la libertad es la regla y la privación de la misma la excepción, sobre ello el acusado J.D.J.S.A., por las consideraciones arriba señaladas, fué encontrado culpable y responsable en la comisión de delito de abuso sexual a niños, previsto en la aludida norma sustantiva penal, por lo que se le está condenando a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, ahora bien, debe realizarse un análisis al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, recordando que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el Abuso Sexual a Niños, que se encuentra previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, siendo condenado el mencionado acusado a cumplir la pena de dos años de prisión, sumado a ello el hecho ocurrido en el mes de diciembre de 2004, por lo que no prescribió antes del desarrolló del debate, así en lo relacionado al ordinal 2do del citado artículo, los elementos de prueba arriba referidos condujeron indefectiblemente a que J.D.J.S.A., es el culpable y responsable de la comisión del Abuso Sexual a la niña Jailena de los A.V., en grado de autor, por lo que se encuentra llenó dicho extremo. En lo referente al ordinal 3ro del artículo eiusdem, se bien es cierto, se ve disminuido el peligro de fuga mismo por la nacionalidad del condenado, siendo ésta venezolana, así como por su trabajo, no debe perderse de vista que su lugar de residencia se encuentra a pocos metros de la línea fronteriza con la República de Colombia, que permite un aumento considerable del peligro de fuga, hecho que permite traer a colación la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones del Estado Táchira en decisión de fecha 3 de Marzo de 2005 Exp. Aa-2123, entre otras cosas dijo:

…en el presente caso existe una presunción legal de peligro de fuga, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo primero, por cuanto el delito que le ha sido imputado por la Fiscalía del Ministerio Público tiene una pena que excede de diez años de prisión en su límite máximo, además de las otras circunstancias que determinan un riesgo evidente de que los acusados se puedan sustraer de la acción de la justicia, toda vez que viven en una zona netamente fronteriza, a escasos metros de la República de Colombia…

(subrayado del Tribunal),

Así las cosas, el daño causado por delitos por el cual se juzgó a J.d.J.S., es de gran magnitud, ya que pone en riesgo no solo a la individualidad directamente afectada por el hecho, es decir a la Niña Jailena, sino a toda la sociedad en general, que vive atemorizada de la presencia de individuos como el condenado J.S. en el lugar donde estudian muchos de sus hijos, por lo que no debe ser una limitante en estricto lo indicado en el artículo 253 del Código orgánico Procesal Penal, ya que quedó suficientemente demostrado que la conducta predelictual del condenado J.S. , no fue en el pasado la más acorde con una persona de su edad y desempeñándose en un lugar donde concurren cientos de niños y niñas, cuyos padres o responsables, depositan su total confianza en que sean resguardados en su integridad física y moral, e igualmente los propios niños y niñas, confían en esas personas que ven en el día a día en su lugar de estudio, llegando a tratarlos como uno más de la familia, sin que por ello quien aquí decide parta de falso supuesto, pero sin lugar a dudas, el daño que se causa con estos comportamientos y delitos consumados es elevadísimo y no puede permitir el tribunal dejar en libertad a quien representa un gravísimo peligro para la sociedad y los niños en general, por lo que las circunstancias por las cuales mantenía la libertad el mencionado condenado han variado, y debe decretarse como formalmente se hace la Privación Judicial de Libertad contra J.D.J.S.A.. Así se decide.

TITULO VIII

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

CONDENA A J.D.J.S.A., quien dije ser de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1960, de 45 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.110, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Carrera 3, N° 12-107, Barrio A.E.B., Ureña, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS PRISIÓN, por encontrarlo culpable y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para La protección de Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña , asimismo lo condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal .

SEGUNDO

Exonera al condenado J.D.J.S.A., de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia prevista en Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contra el condenado J.D.J.S.A., llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose su reclusión en la Comisaría de San A.d.T. de la Dirección de Seguridad y orden publico del Estado Táchira, a cuyo fin se ordena librar la Boleta de encarcelación.

CUARTO

Notifíquese de la reclusión del condenado al Comandante de la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP).

Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San A.d.T., en la audiencia de hoy, Trece (13) de Diciembre del año 2.005.

Déjese copia.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. R.A.C.D.

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR OCHOA

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