Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Enero de 2011

Fecha de Resolución12 de Enero de 2011
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Barquisimeto, 12 de enero de 2011

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-014157

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

JUEZA: Abg. R.C.d.V.

SECRETARIO: Abg. R.F.C..

FISCALIA: 23º del Ministerio Pública, Abg. Yumar Ramos.

ACUSADO: J.R.A..

DEFENSA: Abogada L.O..

DELITO: Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.774.897, nacido el 31/01/1974 en S.I.E.L., de 36 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en la Calle 10 arriba, sector Caparo, Caserío Palmar de Camire, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta. Estado Lara.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE LA AUDIENCIA

En fecha 11 de Enero 2011, constituido este tribunal a los fines de celebrar Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, verificada la presencia de las partes y cumplida las formalidades de Ley, EL REPRESENTANTE FISCAL, estableció los hechos por los que imputó al acusado, entre otras cosas expuso: En fecha 19 de mayo de 2009, cuando funcionarios Sargento Ayudante Suárez Galíndez J.J. y el Sargento Mayor de Tercera Coronel Suárez Franklin, adscritos al puesto de S.I., Primera Compañía del Destacamento 47 de la Guardia Nacional Bolivariana, se constituyeron en comisión hasta el sector denominado el Caserío Palmar de Camire, sector Caparo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, observaron una tala y quema de vegetación mediana y baja, en un área aproximada de un (01) hectárea, afectando las especies de Ñaragato, cumarica y cuceta, todo esto sin contar con los permisos correspondientes, siendo el presunto responsable el ciudadano J.R.A.. En fecha 09 de julio del 2009 la Ingeniera I.A., adscrita al Ministerio de Ambiente, realiza inspección en el sector denominado el Caserío Palmar de Camire, sector Caparo, Parroquia Moroturo, Municipio Urdaneta, en donde concluye lo siguiente: el terreno posee aproximadamente dos (02) hectáreas con pendientes promedio de 45%, habiendo sido afectado por la realización de una tala y quema de vegetación natural de tipo alta, mediana y baja, en lotes de terreno que corresponden a la zona protectora de un curso de agua que circula por el sector noreste, observándose dentro del área depresiones o zanjones de escorrentía que drenan sus aguas a ese curso de agua, afluente de la quebrada urama, conformando claramente una depresión o vertiente. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Las medidas precautelativas previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente numeral 1. Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente. 2.- Realizar actividades de reforestación. EL ACUSADO, previo a ser impuesto de los hechos así como de sus derechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, expuso: “No voy a declarar””. LA DEFENSA TECNICA, Abg. L.O., expuso: “Solicito al tribunal una vez que se pronuncie sobre la admisión de la acusación se imponga a mi representado de la admisión de los hechos para optar a la suspensión condicional del proceso”. Admitida la acusación y las pruebas se les dio la palabra al ACUSADO, quien libre de presión apremio y coacción expuso: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”. LA REPRESENTANTE FISCAL, expuso: “el Ministerio Público NO se opone a que se haga uso de la suspensión condicional del proceso”. LA DEFENSA TECNICA, Abg. L.O., expuso: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado, asimismo solicito se tome en consideración que mi defendido pagó la multa que le fue impuesta tal como consta en recibo que a efectos videndi presento en esta sala, así como la siembra de 20 árboles de Araguaney y 4 de Cedro”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oída la exposición de las partes, con fundamento en lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Apreciado que en la acusación presentada se cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los fundamentos de la acusación surgen elementos de convicción de la presunta participación del acusado en los hechos investigados es por lo que se resolvió en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITIO LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de J.R.A., por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Se ADMITIERON LAS PRUEBAS Documentales y Testimoniales, ofrecidas por la Fiscalía, que constan en el escrito acusatorio y se dan aquí por reproducidas, por considerar las mismas necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, para la realización del juicio oral, así se declararon. TERCERO: Oída la admisión de los hechos por parte del acusado quien solicitó hacer uso de la medida alternativa de la suspensión condicional del proceso, y oída la opinión favorable de la representación fiscal y siendo procedente en esta fase del proceso por cuanto la pena a imponer es menor de cuatro años, SE OTORGÓ la Medida Alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole el régimen de prueba por el plazo de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente, 3.- Participar en actividades de reforestación coordinadas por el Ministerio del Ambiente. Se ordenó oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se designe un delegado de prueba. Se dejaron sin efecto las medidas cautelares impuestas. ASI SE DECIDIO.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere la Ley, con fundamento en los artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado J.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.774.897; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, se le fijó un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, bajo las siguientes condiciones: 1.- Mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Asistir a una charla en el Ministerio del Ambiente, 3.- Participar en actividades de reforestación coordinadas por el Ministerio del Ambiente. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, anexando copia certificada de la presente resolución. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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