Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017257

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: J.Y.G.G.

Defensa Privada: Abg. L.D.

Fiscalía 26º : Abg. M.P.

Delito: OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre: G.G.J.Y., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.174, Fecha de Nacimiento: 10/11/1980, Edad: 30 años, profesión: DESEMPLEADO, grado de instrucción: bachiller, residenciado en la Urbanización Taraba III, Sector II, Vereda 11 casa 01, Barquisimeto – Estado Lara. Telf.: 0251-2615512.- No presenta otros asuntos según el sistema juris 2000.- EL MISMO ESTA EN LIBERTAD

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada M.A.G. , ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, y donde solicita se declare con lugar la aprehensión el flagrancia del ciudadano antes mencionado tramitara por procedimiento Abreviado, así como también sea decretada la privación judicial preventiva de libertad al imputado conforme a lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 5, Abogada M.L.G., quien convocó para el día 14-01-2010, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Abreviado, se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.

En fecha 28 de Abril del 2011, la fiscalía del ministerio público presento acusación en contra del ciudadano G.G.J.Y., por el Delito de: OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, se observó que por cuanto el conocimiento del presente caso corresponde la competencia a los Tribunales Unipersonales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijó el Juicio Oral y Público para el día 15-05-2011.-

En fecha 15-04-2011, Se difirió la Audiencia y la Fiscal presentó formal acusación en contra del ciudadano G.G.J.Y., por el Delito de: OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.-

El debate oral y público comenzó el Siendo las 03:20p.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., el Secretario de sala Abg. A.M. y el Alguacil. A los fines de realizar el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto, el tribunal advierte a las partes sobre las causales de reacusación y la oportunidad procesal para ello, para evitar dilaciones y retrasos, es hasta este momento, la Juez manifiesta expresamente que no tiene alguna causal de inhibición con alguna de las partes. Las partes manifiestan no tener causal de reacusación en contra de la Juez. Seguido de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal da inicio al acto. Seguidamente es declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal acusa por la responsabilidad, ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo expone las circunstancias de hecho y de derecho en que fundamentó su acusación. Ofrece las pruebas documentales y testimoniales explicando cada una de ellas en este acto indicando su pertinencia y necesidad las cuales igualmente fueron admitidas; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del acusado, por la comisión del delito de DETENTECION DE DE MUNICIONES E ARMA DE FUEGO PREVISTO EN ELMART. 277 DEL Codigo Penal en relación con los articulos7 y 9de la ley sobre armas y explosivos, de igual manera subsana de conformidad con el art. 352 del COPP por tratarse de error material en relación a que sea admitidas los testimonios de los testigos O.j.A.R. y R.J.L. quienes fueron testigos presenciales del allanamiento y sea CONDENADO por la comisión del mismo. Es todo. Se le otorga la palabra a la defensa publica y expone: en este estado la defensa yna vez presentada la acusacion en conra de nuestros representado niega rechasa y contradice tanto los hechos como el derecho por cuanto J.i. es inocente por el delito acusado en la tarde de hoy por la fiscalia del MP la defensa demostrara en la recepción de las pruebas a los fines de que este tribuna produzca 8na sentencia absolutoria en su oportunidad legal como nuestro representado fue victima de un procedimiento realizado por los funcionarios del CICPC donde J.I.D. de venir es en calidad de testigo mas n de acusado en virtud que ellos presentaron una orden de allanamiento a los fines de practicar en ese domicilio un procedimiento que guardaba relación con una investigación llevada ppr ese cuerpo en contra del ciudadano Bastidas Osvier Francisco así mismo esta defensa demostrara como posterior al procedimiento fueron incorporados testigos para que dieran fe y así sorprender la buena f.d.M.P. a los fines de imputar responsabilidades penales sobe una persona que también vivía en ese inmueble en el caso que nos ocupa nuestro representado es todo. Seguido se le impone al acusado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quien manifiesta libre de todo apremio y coacción: “no voy a declarar, es todo”. Seguidamente Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y por Autoridad De La Ley, por cuanto la acusación reúne los requisitos del articulo 326 del COPP se admite totalmente, los medios probatorios. Se le impone al Acusado, del procedimiento que se le sigue, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y se le pregunta si está dispuesto a declarar quien manifiesta: “no admito los hechos”. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 01-07-2011 a las 09:00a.m. Siendo las 03:05p.m., se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala Abg. R.S., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguido por cuanto NO comparece Órgano de Prueba citado para el día de hoy, se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el articulo 353 del COPP., alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente a RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-056-AT-1224-10, de fecha 07 de Diciembre de 2010, cursante al folio 53 y vto., del presente asunto.-Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 19 DE JULIO DE 2011, A LAS 09:00 AM. Siendo las 01:03 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala M.B., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguido por cuanto comparece Órgano de Prueba citados para el día de hoy los funcionarios EGLYS C.M.G., C.I. 14.229.534 Y W.A. VALLES FREITEZ, C.I. 15.228.892 y la experto M.G.M.M., C.I. 13.269.187 Y , se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el articulo 353 del COPP. Alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ingresa a la sala la experto M.G.M.M., C.I. 13.269.187, inspector adscrito al área técnica del CICPC, con 6 años de experiencia, EXPRTICIA AP-1224-2010, de fecha 07/12/10 cursante al folio 53, se procede a presentar la experticia a la funcionario quien reconoce como suya la firma que constan en la misma y expone: mediante memorando se solicito realizar experticia de reconocimiento técnico a 2 evidencias con su respectiva cadena de custodia, el primera un facsímile tipo pistola, ratificando la experticia suscrita por ella, también de realizó experticia a una caja elaborada en anime de color Branco y cartón de color negro, presentaba figuras alusivas a un arma de fuego, ratifica la experticia realizada, dando como conclusión que la primera es un facsímile y la segunda pieza era para transportar y proteger otras piezas. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: yo llegue a esa conclusión, porque se asemeja a un arma de fuego no cuenta con sistema de disparador de el no sale proyectil, se asemeja. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: esta hecho de material sintético de color negro, es un elemento procesado es decir plástico. Es todo. Se deja constancia que la experto firma hoja anexa. Ingresa a la sala la funcionario EGLYS C.M.G., C.I. 14.229.534. Licenciada en criminalistica, con 10 años de experiencia, se procede a colocar acta de investigación policial, cursante a los Folios 4 y 6 en fecha 30/11/10, la cual reconoce como suya la firma cursante en ella y expone: se conformó una comisión a los fines de realizar visita domiciliaria en la urbanización tarabana 3, una vez llegado en la vivienda se hizo la revisión con 2 testigos, se consiguieron los 2 facsimiles y 4 balas sin percutir, se hizo la visita domiciliaria y hubo un detenido. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: la comisión estaba conformada por el Inspector C.R., J.A., R.Y. y mi persona. Desconozco a quien pertenecía la vivienda. Si, había 2 testigos. Encontramos 1 facsímile y cuatro balas sin percutir. R.Y. hizo la revisión yo estaba afuera tomando los datos a las personas. Lo incautado lo vieron los testigos y los otros funcionarios yo estaba afuera tomando notas. Solo un detenido. Había una mujer mayor de edad. Buscábamos armas de fuego en virtud de orden de allanamiento. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: si, esa orden especificada la vivienda, y si la persona que se busca no esta igual hay que revisar. No recuerdo el nombre de la persona esta plasmada en el acta. No estaba la persona solicitada por la comisión policial. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: el jefe era C.R.. El motivo era buscar evidencias de interés criminalistico por el delito de robo y hurto de vehiculo. Si, verificamos si la persona a la que iba dirigida la persona vivía allí. Se incauto un facsímile y 4 balas calibre 38. en la casa nos recibió una ciudadana quien nos dio acceso a la casa. La que estaba dentro del inmueble no recuerdo si dijo vivir en la casa. Se encontraron 4 balas. La revisión la hicieron R.Y. y J.A.. Yo lo que hice fue llenar la orden de la visita domiciliaria los testigos y las personas que estaban allí. Había una sola persona detenida. En la habitación donde se encontró el facsímile. En la casa solo se encontraba la ciudadana que nos dio la entrada y el ciudadano que esta en la sala. Dentro de la gaveta donde se encontró el facsímile y las balas había solo ropa de persona de sexo masculino, la detención la ordenó el inspector C.R.. No, yo no vi lo que se incauto solo los otros funcionario. Es todo. Se deja constancia que la experto firma hoja anexa. Ingresa a la sala el funcionario W.A. VALLES FREITEZ, C.I. 15.228.892, funcionario publico adscrito al cicpc subdelegacion Barquisimeto con 5 años de experiencia. Se le coloca acta de investigación penal cursante al folio 4, si yo participe allí y esa es mi firma. Fuimos a realizar orden de allanamiento fuimos acompañado con 2 testigos, habían 2 ciudadanos y les informamos el motivo de la visita y luego de una búsqueda en presencia de los testigos se logro ubicar un facsímile y se le dijo que se iba a llevar a la sede del despacho y una vez allí se remite las actuaciones. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: eso fue en tarabana municipio palavecino en hora de la mañana a las 7:05. C.R., R.Y. eglis Muro y mi persona. Estábamos buscando a un ciudadano que cuando llegamos a la residencia nos manifestaron que estaba detenido. Nos recibe en la residencia una ciudadana y el ciudadano que esta en la sala. Dos personas nos sirvieron de testigo, del sector. Si, yo hice la revisión yo estaba cuidando la entrada principal. Se incautó un arma de fuego facsímile y varias balas, estaban en el segundo cuarto a mano derecha, no recuerdo, eso lo encontró el inspector C.R. y R.Y.. Yo no observe cuando consiguieron eso en la gaveta yo no entre estaba en la parte de afuera. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: el procedimiento primero planificamos la hora de salida, participamos a los jefes la hora de salida, cuando salimos participamos la novedad y cuando llegamos le dijimos que buscaron testigos de su confianza, nos dijeron donde están los testigos y en eso pasaban 2 personas. Si, nosotros ingresamos a la residencia con los 2 testigos porque las personas no los pidieron. Se les informó el motivo del porque se les llamaba. Yo no entre donde se incautaron las cosas. La orden de allanamiento iba dirigida al ciudadano Rodríguez bastidas Otwiel francisco. Cuando llegamos a hacer la orden de allanamiento nos informaron que esa persona estaba detenido. No, se encontraba la persona solicitada en la orden de allanamiento en la casa. En la casa estaba una señora y el señor que esta en la sala. Los funcionarios que incautaron el arma fue el inspector C.R., yo estaba en la parte de la sala. No, yo no entre en la habitación no se si ellos preguntaron a quien pertenecía esa habitación. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: la causa de la orden iba en busca de armas de fuego. No, se si hubo denuncia. El numero de investigación no la recuerdo. Mi función era realizar la búsqueda y a mi toco quedarme en la entrada. Cuando llegamos estaba una ciudadana y el ciudadano. Solo se detuvo a una persona, porque el fue el que manifestó al que realizó la revisión que era su cuarto. Yo no estaba presente, solo escuche cuando el pregunta de quien es esto. La persona se detiene por las municiones. Si, se incauta un facsímile, no se incautó arma de fuego. No recuerdo cuantas municiones eran. El acta policial la redacta R.Y. creo que fue. Es todo. E deja constancia que la experto firma hoja anexa..-Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 02 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:30 AM. Siendo las 01:03 PM se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala M.B., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguido por cuanto comparece Órgano de Prueba citados para el día de hoy los funcionarios EGLYS C.M.G., C.I. 14.229.534 Y W.A. VALLES FREITEZ, C.I. 15.228.892 y la experto M.G.M.M., C.I. 13.269.187 Y , se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el articulo 353 del COPP. Alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ingresa a la sala la experto M.G.M.M., C.I. 13.269.187, inspector adscrito al área técnica del CICPC, con 6 años de experiencia, EXPRTICIA AP-1224-2010, de fecha 07/12/10 cursante al folio 53, se procede a presentar la experticia a la funcionario quien reconoce como suya la firma que constan en la misma y expone: mediante memorando se solicito realizar experticia de reconocimiento técnico a 2 evidencias con su respectiva cadena de custodia, el primera un facsímile tipo pistola, ratificando la experticia suscrita por ella, también de realizó experticia a una caja elaborada en anime de color Branco y cartón de color negro, presentaba figuras alusivas a un arma de fuego, ratifica la experticia realizada, dando como conclusión que la primera es un facsímile y la segunda pieza era para transportar y proteger otras piezas. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: yo llegue a esa conclusión, porque se asemeja a un arma de fuego no cuenta con sistema de disparador de el no sale proyectil, se asemeja. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: esta hecho de material sintético de color negro, es un elemento procesado es decir plástico. Es todo. Se deja constancia que la experto firma hoja anexa. Ingresa a la sala la funcionario EGLYS C.M.G., C.I. 14.229.534. Licenciada en criminalistica, con 10 años de experiencia, se procede a colocar acta de investigación policial, cursante a los Folios 4 y 6 en fecha 30/11/10, la cual reconoce como suya la firma cursante en ella y expone: se conformó una comisión a los fines de realizar visita domiciliaria en la urbanización tarabana 3, una vez llegado en la vivienda se hizo la revisión con 2 testigos, se consiguieron los 2 facsimiles y 4 balas sin percutir, se hizo la visita domiciliaria y hubo un detenido. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: la comisión estaba conformada por el Inspector C.R., J.A., R.Y. y mi persona. Desconozco a quien pertenecía la vivienda. Si, había 2 testigos. Encontramos 1 facsímile y cuatro balas sin percutir. R.Y. hizo la revisión yo estaba afuera tomando los datos a las personas. Lo incautado lo vieron los testigos y los otros funcionarios yo estaba afuera tomando notas. Solo un detenido. Había una mujer mayor de edad. Buscábamos armas de fuego en virtud de orden de allanamiento. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: si, esa orden especificada la vivienda, y si la persona que se busca no esta igual hay que revisar. No recuerdo el nombre de la persona esta plasmada en el acta. No estaba la persona solicitada por la comisión policial. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: el jefe era C.R.. El motivo era buscar evidencias de interés criminalistico por el delito de robo y hurto de vehiculo. Si, verificamos si la persona a la que iba dirigida la persona vivía allí. Se incauto un facsímile y 4 balas calibre 38. en la casa nos recibió una ciudadana quien nos dio acceso a la casa. La que estaba dentro del inmueble no recuerdo si dijo vivir en la casa. Se encontraron 4 balas. La revisión la hicieron R.Y. y J.A.. Yo lo que hice fue llenar la orden de la visita domiciliaria los testigos y las personas que estaban allí. Había una sola persona detenida. En la habitación donde se encontró el facsímile. En la casa solo se encontraba la ciudadana que nos dio la entrada y el ciudadano que esta en la sala. Dentro de la gaveta donde se encontró el facsímile y las balas había solo ropa de persona de sexo masculino, la detención la ordenó el inspector C.R.. No, yo no vi lo que se incauto solo los otros funcionario. Es todo. Se deja constancia que la experto firma hoja anexa. Ingresa a la sala el funcionario W.A. VALLES FREITEZ, C.I. 15.228.892, funcionario publico adscrito al cicpc subdelegacion Barquisimeto con 5 años de experiencia. Se le coloca acta de investigación penal cursante al folio 4, si yo participe allí y esa es mi firma. Fuimos a realizar orden de allanamiento fuimos acompañado con 2 testigos, habían 2 ciudadanos y les informamos el motivo de la visita y luego de una búsqueda en presencia de los testigos se logro ubicar un facsímile y se le dijo que se iba a llevar a la sede del despacho y una vez allí se remite las actuaciones. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: eso fue en tarabana municipio palavecino en hora de la mañana a las 7:05. C.R., R.Y. eglis Muro y mi persona. Estábamos buscando a un ciudadano que cuando llegamos a la residencia nos manifestaron que estaba detenido. Nos recibe en la residencia una ciudadana y el ciudadano que esta en la sala. Dos personas nos sirvieron de testigo, del sector. Si, yo hice la revisión yo estaba cuidando la entrada principal. Se incautó un arma de fuego facsímile y varias balas, estaban en el segundo cuarto a mano derecha, no recuerdo, eso lo encontró el inspector C.R. y R.Y.. Yo no observe cuando consiguieron eso en la gaveta yo no entre estaba en la parte de afuera. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: el procedimiento primero planificamos la hora de salida, participamos a los jefes la hora de salida, cuando salimos participamos la novedad y cuando llegamos le dijimos que buscaron testigos de su confianza, nos dijeron donde están los testigos y en eso pasaban 2 personas. Si, nosotros ingresamos a la residencia con los 2 testigos porque las personas no los pidieron. Se les informó el motivo del porque se les llamaba. Yo no entre donde se incautaron las cosas. La orden de allanamiento iba dirigida al ciudadano Rodríguez bastidas Otwiel francisco. Cuando llegamos a hacer la orden de allanamiento nos informaron que esa persona estaba detenido. No, se encontraba la persona solicitada en la orden de allanamiento en la casa. En la casa estaba una señora y el señor que esta en la sala. Los funcionarios que incautaron el arma fue el inspector C.R., yo estaba en la parte de la sala. No, yo no entre en la habitación no se si ellos preguntaron a quien pertenecía esa habitación. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: la causa de la orden iba en busca de armas de fuego. No, se si hubo denuncia. El numero de investigación no la recuerdo. Mi función era realizar la búsqueda y a mi toco quedarme en la entrada. Cuando llegamos estaba una ciudadana y el ciudadano. Solo se detuvo a una persona, porque el fue el que manifestó al que realizó la revisión que era su cuarto. Yo no estaba presente, solo escuche cuando el pregunta de quien es esto. La persona se detiene por las municiones. Si, se incauta un facsímile, no se incautó arma de fuego. No recuerdo cuantas municiones eran. El acta policial la redacta R.Y. creo que fue. Es todo. E deja constancia que la experto firma hoja anexa..-Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 02 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 09:30 AM. Siendo las 11:27 am, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. R.O. y el Alguacil de Sala M.B., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguido por cuanto comparece Órgano de Prueba citados para el día de hoy los funcionarios C.E.R. VASQUEZ, C.I. 9.376.812 Y R.A.P.G., C.I. 13.856.735, se acuerda APERTURAR la RECEPCION de PRUEBA, de conformidad con el articulo 353 del COPP. Alterándose el orden de las mismas y de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Ingresa a la sala al funcionario R.A.P.G., C.I. 13.856.735, quien es debidamente juramentado, se deja constancia que se le coloca de manifiesto Experticia Nº QBIC-1254-10, de fecha 02/12/10, que cursa al folio 54. y expone: R.A.P.G., C.I. 13.856.735, actualmente jefe de balística del cicpc, con 10 años de servicio. Reconocimiento técnico de 4 balas de calibre especial, de marca kabim, la misma esta en regular estado de uso y conservación, se mantiene en área de balística para futuros disparos de prueba, fueron consignadas con sus respectiva cadena de custodia, ratifico el contenido y firma de la experticia. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: ratifica el contenido y firma? Si. Defensa no pregunta. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: que le suministraron? 4 balas. Es todo. Se deja constancia que la experto firma hoja anexa. Se ordena el ingreso a la sala del funcionario C.E.R. VASQUEZ, C.I. 9.376.812. Quien es debidamente juramentado, se deja constancia que se le coloca de manifiesto acta policial, que cursa al folio 4 y 5, 6 y 7. y expone: me desempeño como investigador con la jerarquía de inspector jefe en el cicpc delegación Lara. Reconozco mi firma en el acta, yo participé en ese procedimiento. Eso fue en la fecha allí indicada en acompañado de 3 funcionarios mas nos trasladamos hacia cabudare a realizar un allanamiento al llevara a la vivienda ubicamos 2 testigos, encontramos un arma de fuego y 4 municiones, y luego fuimos al comando. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: en que lugar fue? En Tarabana cabudare, como a las 6 615 de la mañana. Buscábamos armas de fuego o cualquier otra evidencia de interés criminalistico. Si la orden de allanamiento iba dirigida pero no recuerdo a quien. Encontramos en un gavetero de una habitación un arma calibre 38 y 4 municiones. El arma era de la persona detenida. Estaba el señor que estaba detenido y una señora que estaba de visita. R.Y. se encargo de la revisión. Yo estaba afuera, eso depende. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: la persona detenida era la personas que estaba siendo solicitada por el tribunal de control? No, la orden de allanamiento iba dirigida a otra persona. En que lugar estaba usted? No tenia lugar exacto. No yo no estaba cuando encontraron el arma y el facsímil. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: yo estaba a cargo de la comisión. Mis instrucciones era buscar armas de fuego o cualquier otra evidencia. Si, fueron varias personas al despacho manifestando que allí habían armas de de fuego y que habían personas peligrosas en esa casa. Esas personas se identificaron plenamente. Si la personas en contra de quien iba la orden vivía allí. No se encontraba en ese momento. Si, hubo 2 testigos. Si se les tomo entrevista. R.Y. hizo la revisión del inmueble. La persona que resulta detenida y la persona que estaba de visita. Por ella nos lo manifestó y el señor también. Si la persona estaba de visita porque los dejó entrar? El nos dejo entrar. Lo detenemos a el porque el manifiesta ser el propietario del inmueble y eso lo hace responsable de lo conseguido. Se consiguió en una de las habitaciones sobre una gaveta. R.Y. los colectó. No se fijaron en el sitio del suceso. No, se están fijando porque solo se fija para delitos mas graves. Fue un técnico? No, porque ellos no hacen allanamientos. Es todo. Se deja constancia que la experto firma hoja anexa. En este estado el ministerio publico manifiesta que C.R. le informó que R.Y. no pudo comparecer el día de hoy por cuanto la vía esta trancada y el vive allá. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM. Siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. G.T. y el Alguacil de R.C., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguido por cuanto NO comparece Órgano de Prueba citados para el día de hoy, se acuerda INCORPORAR POR SU LECTURA acta Nº 9700-127-UBIC-1254-10 de fecha 02-12-2010, la cual corre inserta al folio 54 y vuelto del presente asunto, de conformidad con el artículo 353 del COPP. Es todo. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 04 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM. Siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. G.T. y el Alguacil de R.C., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Seguidamente se el acusado manifiesta su deseo de declarar en la presente audiencia. Lo cual el tribunal procede a imponerlo del precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 del Constitución Nacional. Se hace pasar al banquillo y expone entre otras cosas: “Yo soy inocente de los hechos que se me imputan y solicito que se verifiquen si constan las resultas de la boletas de notificación de los testigos que faltan por declarar. Es todo. La fiscalia no Hace pregunta. La defensa no hace preguntas. El tribunal no hace preguntas.. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 18 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 09:00 AM. Siendo las 6:00 am, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. A.T. y el Alguacil, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. No comparece el acusado J.i.G. por razones de salud según versiones de la defensa privada consigna justificativo medico del acusado en donde justifica el motivo por el cual no se presento en el acto anterior, comparece el testigo O.J.A.R. cedula Nº 12.848.872, cabudare tarabana 3 vereda 18 casa nª 2. mecánico, quien manifestó lo siguiente: relación y amistad ya que somos vecinos con el acusado, yo entre a la casa cuando iba pasando por la vereda y me dicen que si les puedo servir de testigo y me pidieron que les mostrara la cedula cuando entre vi que tenia dos balas y una pistola de juguete.- es todo.- preguntas del fiscal: eso queda en tarabana 3 eran las 6:30 ya que fue bien temprano si claro desde niño ya que vivimos en la misma zona, habian como 2 o tres mas funcionarios adentro, no me metieron a mi y otro señor, mas bien yo pensé que eran dos balandros y me escondí detrás del un arbol y luego ellos me llamaron y estaban sentado en la casa, cuando entre ya tenían las balas y no sacaron nada por lo visto no vi que no sacaron nada de ningún lado, cuando yo entre me meten para el cuarto y vi las dos balas que estaban en chifonier.- preguntas de la defensa privada: la defensa no tiene preguntas.- preguntas del tribunal: si vivi en esta epoca desde ahorita para atrás desde 5 años, son como 3 veredas hacia allá, si saludo normal como un muchachos trabajador, si que iban hacer un allanamiento, yo iba a trabajar y me dijeron que me metiera que iban hacer el allanamiento, dos balas y una pistola fulminante de juguete ya ellos tenían eso asi en el cuarto, la casa esta distribuido en la sala y el cuarto y cuando entre ya estaba las personas, y lo únicos que e.e. el señor J.i. y su esposa, no ellos no manifestaron nada de lo ocurrido, nosotros nos metimos en dos cuartos yo creo que tiene mas pero solo nos metimos en dos cuarto solamente, sector tarabana 3 sector tres, nawuara ahí si me perdi, la única vereda que conozoco es la casa de mi mama, conoces a o.f. no por que yo trabajo en Guanare y muy poco vengo, en una contratista, al señor r.l. si el todavía vive en la vereda 16. es todo.-. Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar, ni comparece el acusado se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 01 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM. Siendo las 6:00 am, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. A.T. y el Alguacil, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Comparece el acusado J.i.G., este tribunal le pregunta al acusado G.G.J.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.174, si desea declarar, y lo instruyo del precepto constitucional articulo 49 numeral 5 y manifestó que si desea declarar y respondió el acusado, G.G.J.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.174, si deseo declarar, “ en la urbanización sector dos casa Nº 3, trabajo de comerciante, eso ocurrio el 30-11 a las 7 de la mañana, era un allanamiento a la casa y las persona que estaba buscando y yo iba a trabajar y me dicen que donde están cuarto y se meten los funcionarios al cuarto posterior a eso, se consiguen algo y buscan dos testigos y lo metieron para la casa, encontraron un arma y unas bala, es todo a preguntas de la fiscal responde: si yo vivía en esa casa, tiene un porche, la sala, el baño dos cuartos de atrás, el principal cuarto donde encontraron los objetos, en la parte de atrás de l cuarto, por mi mama y el esposo de mi hermana, mi hermana se llama Paola y O.R., el esposo de mi hermana estaba detenido, que yo me acuerdo fue que me dijeron en la calle que se lo llevaron preso, en la actualidad esta en libertada, eran 5 funcionarios, me consiguieron las balas, si conozco a las personas que sirvieron de testigos si porque son vecino, no he tenido problema con nadie, yo estaba en el cuarto y ellos comenzaron a revisar el cuarto, estaba yo y una señora que me cuida los niños y mis tres hijos, la señora se llama RUDY, en el allanamiento resulto yo fui el detenido. Es todo.- A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: no tiene preguntas. Es todo. A PREGUNTAS DEL JUEZ RESPONDE: mi mama, mi hermana los hijos de mi hermana y mis hijos, si alla vivía mi hermana con su esposo, el 30 de noviembre 2010 estaba detenido el esposo de mi hermana, si ellos Vivian en la parte de atrás en los cuartos que quedan en la parte de atrás. Es todo.- Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar, se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 AM. Siendo las 6:00 am, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. A.T. y el Alguacil, a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. Comparece el acusado J.i.G., este tribunal le pregunta al acusado G.G.J.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.174, si desea declarar, y lo instruyo del precepto constitucional articulo 49 numeral 5 y manifestó que si desea declarar y respondió el acusado, G.G.J.Y., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.177.174, si deseo declarar “soy inocente de todo lo que se acusa”. Es todo.- Este Tribunal visto que no hay testigos que declarar, se acuerda Suspender el juicio fijando su continuación para el día 29 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 PM. Siendo las 05:10 PM, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, integrado por el Juez Profesional Abg. C.P., la Secretaria de sala Abg. R.O. y el Alguacil de sala R.C., a los f.d.C. el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. No comparecen órganos de prueba citados para el día de hoy. Seguido de conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad y publicidad se deja constancia de la presencia de público en la sala; de conformidad con el articulo 336 ejusdem se hace un recuento de los actos anteriores. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: Se le cede la palabra al Ministerio Público quien expone: EL Ministerio Público va a prescindir del testigo R.J.L. quien fue debidamente notificado al juicio oral y publico así como del fu8ncolnario R.Y. adscrito al cicpc de la delegación del estado Lara quien también fue debidamente notificado y no ha podido comparecer el día de hoy por cuanto me manifestó que operaban a su hijo de 9 años en una clínica de esta ciudad, es por ello que el Ministerio Público prescinde de los 2 testigos. Escuchada la exposición del Ministerio Público esta defensa de conformidad con el art 357 se adhiere a la solicitud de la misma y solicita se vaya a las conclusiones. El tribunal conforme a lo establecido en el art 357 prescinde de esos medios de prueba y continua con el juicio oral y publico y se declara cerrado el debate. Se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines de que exponga sus conclusiones: en fecha 30/10/10 en ghoras de la noche los funcionarios C.R., EDWIN MURO Y EL AGENTE W.B., realiza.v.d. en tarabana 3 sector 2 vereda 11, en una vivienda unifamiliar ubicada en cabudare del estado Lara, una vez allí en compañía de 2 testigos realizaron la revisión he dicho domicilio y en una de las habitaciones de dicha vivienda encontraron en una gaveta 4 balas pertenecientes a la marca cabim para revolver calibre 38 SPL. A través de la evacuación de los órganos de prueba en el debate oral y publico pudimos escuchar la decoración de los expertos y de los funcionarios todos adscritos al cicpc, así mismo se incorporó a través de su lectura experticia de reconocimiento técnico quedando determinado para el Ministerio Público el delito de OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, de igual manera compareció el testigo O.J.A.R. quien entre otras cosas manifestó que cuando los funcionarios le manifestaron servir de testigo cuando llegaron al lugar los funcionarios tenían colectado un arma de juguete y unas municiones, el funcionario C.R. manifestó que detuvo al ciudadano quien se manifestó como el propietario del a vivienda. La funcionaria eglis Muro y el propio funcionario C.R. no señalaron que en la habitación donde se encontraron las municiones era la misma donde dormía el acusado mientras que el agente W.B. manifestó que el acusado le dijo que ese era su dormitorio, tomando en cuenta que el único testigo que compareció al juicio manifestó que no vio el momento en que captaron las municiones es por ellos que el Ministerio Público actuando de buena fe solicita sentencia absolutoria al acusado J.Y.G.G.. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto a la sentencia absolutoria y solicita se declare la misma.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos y los testigos aportados por la defensa, ha llegado a la conclusión de que si bien es cierto los funcionarios C.R., EGLIS MURO y W.V., adscritos al Grupo de Trabajo Contra Robo y Hurto de Vehículos, adscritos a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Estado Lara, quienes dejan constancia entre otras cosas, Que realiza.V.D. en la Urbanización Tarabana III, Sector II, Vereda 11, casa tipo Unifamiliar Cabudare Estado Lara, al ingresar a la vivienda se encontraba en el porche un ciudadano que se identificó como J.Y.G.G., al momento de la revisión de la vivienda se localizó en la segunda habitación específicamente sobre un gavetero de madera un receptáculo de anime con tapa de cartón de color negro con estampado alusivo a un arma de fuego tipo pistola, confeccionado en material sintético de color negro marca LORCIN, modelo AIR GUN, series 2000, la cual consta de un sistema láser y su respectivo cargador, debajo de esta 4 calas calibre 38 sin percutir, al ser interpelado el referido ciudadano en torno al hallazgo de la misma, manifestó conocer el propietario de la misma , Ahora bien, en base a las declaraciones, el tribunal no tiene la plena convicción de la culpabilidad del ciudadano G.G.J.Y., por el Delito de: OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS CORRESPONDIENTES A ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , por lo que este Tribunal debe absolver al mismo en base al principio del INDUBIO PRO REO previsto en el articulo 24 en su ultimo aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y asÍ se decide.

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad si el arma se le encontró a alguna persona o si fue encontrada oculta en un matorral, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N ° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano J.C.S.G. y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: Si bien es cierto esta probada la existencia del facsímile que es un juguete y los cartuchos, también es cierto que la culpabilidad del acusado J.Y.G.G. no fue demostrada, por lo que el tribunal absuelve al ciudadano J.Y.G.G. por el delito DE DETENTACION DE MUNICIONES, previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SE ORDENA SU L.P.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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