Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio de Monagas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteYlcia Perez
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, JUEVES 26 de Septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-006687

ASUNTO : NP01-P-2012-006687

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. Y.P.J.

Secretaria de Sala: Abg. ELISMAR COA, EUMELYS FIGUERA

Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas: Abg. R.S..

Defensa: Abg. YRVIS HERNANDEZ, Defensora Pública Primera Penal.-

Acusado: J.J.B.L., Venezolano, de 25 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de C.L. (v), y J.B. (v), natural del Estado Monagas, nacido en 20-05-1987, titular de la cedula de identidad: 18.385.441, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Sector 5 de Julio, casa sin número, cerca de la Iglesia Evangélica, casa de color azul, Barrancas, Estado Monagas.-

Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.-

Victima: La Colectividad y el Estado Venezolano.-

CAPITULO II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.S., presentó formal acusación en contra del ciudadano J.J.B.L. por considerar que en fecha 01 de Agosto de 2012 en horas de la tarde, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, se encontraban en el área de Oficialía de guardia, cuando reciben una llamada telefónica por parte de una ciudadana identificada como EUGENIA, quien manifestaba que en el sector 5 de Julio de la Población de Barrancas del Orinoco, se encontraba un ciudadano conocido como JULIAN que es de contextura delgada, alto, moreno como de 26 años aproximadamente, a bordo de una bicicleta color negra, vendiendo un filtro de agua de color blanco por la cantidad de 200 bolívares y que dicho filtro le pertenecía a la Escuela B.G.d.B. de esa localidad, y en razón de tal información, los funcionarios se trasladan hasta el sitio y luego de varios recorridos ubican al ciudadano J.J.B.L., quien al notar la presencia policial emprendió huida a veloz carrera, por lo que le dieron la voz de alto realizando una persecución a pie, logrando darle alcance a pocos metros del lugar y al hacerle una revisión corporal le incautaron en el bolsillo delantero de su pantalón un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado de color verde atado con el mismo material y en su interior se incautó una sustancia de presunta droga denominada COCAINA, y luego, al preguntarle por el filtro de agua éste manifestó que se encontraba en una barraca en la calle Los Mangos del sector Villa Lara, y una vez en el sitio el cual era una vivienda tipo rancho deshabitada se encontraba un (01) filtro marca Coolimg, modelo YLR-1/5-X12, CLOSE ST, serial ME-006805 de 110V/60H2, valorado el 1000 bolívares por lo que quedó detenido dicho ciudadano.-

En su oportunidad la Defensora Pública, manifestó que su defendido era inocente, que había sido víctima de un mal procedimiento policial.-

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas en sala, durante CINCO (05) audiencias, apreciadas conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 22 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo demostrar que se consumó un hecho ilícito penal, el cual encuadra en el tipo penal previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, es decir OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

Y ello es así porque comparecieron:

  1. - A.A.F.F., titular de la cédula de identidad Nº 16.629.636, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó: “…estabamos en la sub delegación de Temblador…una llamada telefónica de una mujer…que un ciudadano de nombre JULIAN estaba vendiendo un filtro de una escuela…nos constituimos en comisión…vimos al ciudadano con el filtro…le dimos la voz de alto…hubo una persecución…lo alcanzamos…lo revisamos…y en el bolsillo delantero derecho incautamos 1 envoltorio de presunta cocaina…luego fuimos a buscar el filtro…quedó detenido…” A preguntas realizadas contestó: “eso fue el 01 de Agosto de 2012”; “el funcionario O.C. fue quien recibió la llamada”; “yo fui quien realicé la revisión corporal y conseguí la bolsa”; “quedó identificado como J.J.B.L.”. Por otro lado manifestó haber realizado INSPECCION OCULAR suscrita con el número 338 en la Calle Principal del Sector 5 de J.d.B.d.O.. A preguntas realizadas contestó: “solo f.L. CERMEÑO”.-

  2. - O.A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 16.393.025, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y bajo juramento manifestó: “…me encontraba el 01 de Agosto de 2012 en Oficialía de Guardia…una llamada telefónica de parte de EUGENIA…que en Barrancas del Orinoco estaba un ciudadano de nombre JULIAN vendiendo un filtro de agua de un colegio…fuimos hasta el sitio…observamos al ciudadano…le dimos la voz de alto…hizo caso omiso…lo detuvimos…al hacerle la revisión…1 envoltorio en 1 de sus bolsillos de presunta droga…se le preguntó por el filtro…nos trasladó hasta un rancho y se recuperó el filtro…” A preguntas realizadas contestó: “que supuestamente andaba en una bicicleta vendiendo un filtro”; “Arnaldo Figueroa realizó la Inspección”; “quedó detenido por la droga incautada”; “habían pocas personas pero cuando empezó la persecución se fueron”. Por otro lado manifestó haber realizado INSPECCION OCULAR suscrita con el número 338 en la Calle Principal del Sector 5 de J.d.B.d.O.. A preguntas realizadas contestó: “solo f.L. CERMEÑO”.-

  3. -Compareció el ciudadano L.A.C.F., titular de la cédula de identidad Nº 17.092.373, en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó bajo juramento de ley: “…realicé una Inspección Técnica identificada con el número 338 en la via pública, en el sector 5 de J.d.B. del Orinoco…allí detuvimos al ciudadano…” A preguntas realizadas contestó: “Reconozco el contenido y firma”. También expuso: “…igualmente realicé Inspección Técnica 339…en la Calle Los Mangos, casa s/n del Sector Villas Lara en Barrancas del Orinoco…donde ubicamos el filtro de agua color blanco, elaborado en hierro…marca COOLIMG, modelo XLR-2/5-X12, COLSE ST….” A preguntas realizadas contestó: “Reconozco el contenido y firma”. Y por último, manifestó: “…Realicé EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL…al filtro que incautamos…marca COOLIMG…serial ME-006805…”.-

  4. -Compareció la ciudadana M.D.V.M.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.978.488, en su condición de EXPERTA adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien bajo juramento manifestó: “…Realicé Experticia Química a una muestra…una bolsa verde… que resultó ser 26 gramos de Clorhidrato de Cocaina…”. A preguntas realizadas contestó: “reconozco firma y contenido”. También manifestó: “…realicé experticia Toxicológica en vivo…al acusado…teniendo como resultado Negativo para alcaloides…para marihuana y para alcohol etílico…” A preguntas realizadas contestó: “reconozco firma y contenido”.-

Y por último, se incorporaron como documentales, la INSPECCIÓN OCULAR 338, la INSPECCION OCULAR 339, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 01 de Agosto de 2012, la EXPERTICIA QUIMICA y la EXPERTICIA TOXICOLOGICA EN VIVO.-

El acusado J.J.B.L. rindió declaración sin juramento y manifestó: “…yo me encontré el filtro…tenía dos dias en el piso…lo agarré…pero yo no lo robe…llegó la policía…pero no me encontraron droga”.-

Con los anteriores elementos, se estableció en primer término, que el 01 de Agosto de 2012 en horas de la tarde, los funcionarios O.C., L.C. y A.F. se trasladan hasta la Calle Principal del sector 5 de Julio en Barracas del Orinoco Municipio Sotillo Estado Monagas, a los fines de verificar una información obtenida a través de una persona que realizó llamada telefónica y en la cual manifestó que un ciudadano apodado JULIAN se encontraba vendiendo un filtro presuntamente de una Escuela. Al llegar dichos funcionarios, observaron al acusado, quien trata de huir, sin embargo es detenido por los funcionarios y al hacerle la revisión corporal, le incautan una droga. Tal procedimiento quedó evidente, tras las declaraciones de los tres funcionarios actuantes O.C., L.C. y A.F..

Ahora bien, lo incautado según la declaración de M.M. resultó ser 26 gramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, tal como lo manifestó dicha experto, mas la EXPERTICIA QUIMICA incorporada, quedando así evidenciado que lo incautado fue efectivamente una sustancia ilícita.-

Por otro lado M.M. manifestó que el resultado de la prueba TOXICOLOGICA realizada el mismo día de los hechos fue NEGATIVO lo que significaba que el acusado no habían ingerido ni alcaloides, ni marihuana ni alcohol etílico en las 48 horas que antecedían al examen.

Y para complementar las pruebas, se obtuvo la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO realizada al filtro de agua marca Coolimg que fue el objetivo principal de la comisión policial, lo que evidencia que efectivamente los funcionarios actuantes tuvieron un motivo real y cierto para tratar de ubicar al acusado.-

Con ello quedó demostrado el procedimiento policial realizado, y sin duda alguna, los funcionarios a través de sus testimonios convencieron a la Juez de tal procedimiento, y del resultado de este, es decir que alo acusado J.J.B.L. se le incautó una cantidad de clorhidrato de cocaína en el sitio donde este se encontraba, y que además los funcionarios justificaron a través de sus declaraciones dos situaciones, la primera el hecho de haber llegado hasta ese sitio, es decir, por haber obtenido información de la venta de un filtro de agua, y la segunda, la falta de testigos, pues el procedimiento fue tan rápido e inesperado que fue imposible ubicar testigo alguno.-

Es por lo que, este Tribunal CUARTO DE JUICIO DEL ESTADO MONAGAS, considera que al quedar demostrado que el 01 de AGOSTO de 2012 le fue incautado al acusado la cantidad de 26 gramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, luego de su ubicación por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en razón de una llamada telefónica recibida, en la cual indicaban que dicho ciudadano tenía un filtro de una escuela, y que lo estaba vendiendo, mas sin embargo al ser objeto de una inspección se le incautó la droga en mención, por lo tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es DECLARAR CULPABLE al ciudadano J.J.B.L., del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO V

PENALIDAD

En virtud de lo analizado por esta Juzgadora anteriormente, se CONDENA al ciudadano J.J.B.L., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas la accesoria de ley; cuya pena se origina de lo siguiente:

El delito por el cual se consideró CULPABLE al acusado, es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena es de 08 a 12 años de prisión, ahora bien, como quiera que el acusado NO presenta registro policial ni antecedente penal, esta juzgadora le aplica el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal; lo que nos da un total de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el acusado J.J.B.L.. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Igualmente se condena al acusado a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena. ASI TAMBIEN SE DECIDE.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: CONDENA, al ciudadano J.J.B.L., Venezolano, de 25 años de edad, estadio civil: soltero, hijo de C.L. (v), y J.B. (v), natural del Estado Monagas, nacido en 20-05-1987, titular de la cedula de identidad: 18.385.441, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en Sector 5 de Julio, casa sin número, cerca de la Iglesia Evangélica, casa de color azul, Barrancas, Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Igualmente se condena al acusado a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, la cual se traduce en inhabilitación política durante el cumplimiento de la condena.-

Se exonera del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, como quiera que el acusado se encuentra PRIVADO DE LIBERTAD desde el 03 de AGOSTO de 2012, se DECRETA como fecha de culminación de pena el 03 de AGOSTO de 2020, sin menoscabo de lo que pueda decidir el Tribunal de Ejecución correspondiente. Se decreta igualmente, que dicho acusado se MANTENGA PRIVADO DE LIBERTAD, en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas.-

En cuanto al filtro de agua incautado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora acuerda la DEVOLUCION del mismo a la Escuela B.G.D.B., ubicada en Barracas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas. Por lo tanto, se acuerda librar oficio tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Temblador, como a la referida Escuela.-

Dada, firmada, sellada, publicada y dializada, en la sede del Tribunal CUARTO de JUICIO del ESTADO MONAGAS, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil trece (2013). Específicamente en la DECIMA AUDIENCIA luego de culminado el JUICIO ORAL Y PUBLICO. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

ABG. Y.P.J..-

La Secretaria,

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