Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosy Catalina Lugo Quiñonez
ProcedimientoRevisión De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del

Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 3 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP01-S-2013-000497

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO Y FIJANDO

JUICIO ORAL

En fecha 05 de mayo de 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Privado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.A.L.B., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.C.B.R., (Identidad Omitida), día en el cual declaró una testigo. Posteriormente al interrogatorio realizado por la Defensa Privada y la Representación Fiscal fue suspendida la audiencia para su continuación el día martes 13 de mayo de 2014 a las 2:45 de la tarde.

En fecha 13 de mayo de 2014, día fijado para a continuación del juicio oral y privado, se procedió a la evacuación de una prueba documental, suspendiéndose la audiencia para su continuación el día miércoles 21 de mayo de 2014 a la 1:00 de la tarde.

En fecha 21 de mayo de 2014, día fijado para a continuación del juicio oral y privado, se procedió a la evacuación de un Experto, que posterior al interrogatorio realizado por la Defensa Privada y la Representación Fiscal fue suspendida la audiencia para su continuación el día viernes 23 de mayo de 2014 a las 1:00 de la tarde.

En fecha 23 de mayo de 2014, día fijado para a continuación del juicio oral y privado, se procedió a la evacuación de un Experto, que posterior al interrogatorio realizado por la Defensa Privada y la Representación Fiscal fue suspendida la audiencia para su continuación el día lunes 26 de mayo de 2014 a las 1:00 de la tarde.

En fecha 26 de mayo de 2014, día fijado para a continuación del juicio oral y privado, se procedió a la evacuación de una Experta, que posterior al interrogatorio realizado por la Defensa Privada y la Representación Fiscal fue suspendida la audiencia para su continuación el día miércoles 28 de mayo de 2014 a las 1:00 de la tarde.

En fecha 28 de mayo de 2014, día fijado para a continuación del juicio oral y privado, constituido el Tribunal en sala, se dejó constancia que siendo la hora fijada, el acusado J.A.L.B., no fue trasladado de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas imposibilitando con ello la celebración del referido acto; éste Tribunal considera que se ha interrumpido el presente debate y en consecuencia deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, por cuanto han transcurrido mas de cinco (5) días de Despacho, desde el 28 de mayo hasta la presente fecha, esto de conformidad con el articulo 106 de la Ley especial que rige nuestra materia, el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días” y el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial que rige nuestra materia, en consecuencia es pertinente declarar la interrupción del Juicio Oral y Privado iniciado en fecha 05 de mayo de 2014 seguido contra el acusado ciudadano J.A.L.B., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.C.B.R., (Identidad Omitida).

Es de resaltar que el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal consagra el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento y el articulo 17 Ejusdem, establece: la Concentración: “Iniciado el debate, éste debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará durante el menor número de días consecutivos”.

Por otra parte el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio

.

El articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Privado en el presente asunto en fecha 28 de mayo de 2014 y habiendo transcurrido más del tiempo establecido en el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el cual establece: “Se podrá suspender por un plazo máximo de cinco días”; lo procedente en derecho es, declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 05 de mayo de 2014, seguido contra del acusado ciudadano J.A.L.B., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.C.B.R., (Identidad Omitida). Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la mujer, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el día 05 de mayo de 2014, contra el ciudadano J.A.L.B., por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana K.C.B.R., (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo el mencionado Juicio seguido al acusado de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día MARTES 01 DE JULIO DE 2014 A LAS 01:00 DE LA TARDE, todo de conformidad con el articulo 106 ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y el artículo 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de nuestra Ley Especial que rige la materia. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA (S) SEGUNDA DE JUICIO

ABG. R.L.Q.

ABG. MARYSABEL TRANSVENT P

SECRETARIA

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