Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoActa De Debate Del Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 8 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2006-000125

ASUNTO : BP01-D-2006-000125

Por cuanto este Tribunal en esta misma fecha dicto Resolución mediante la cual acordó mantener la medida Cautelar al acusado K.I.V.C., en consecuencia se pasa a dictar el auto de rigor en los términos siguientes:

De la revisión del presente Asunto se observa que en fecha 21 de Mayo del año 2007, este Tribunal declaró en Rebeldía al acusado K.I.V.C. y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de que no había comparecido al acto de Juicio Oral y Reservado ordenándose su ubicación inmediata de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ORDENANDOSE SU CAPTURA, en fecha 30 de Octubre del 2008 la cual fue ratificada en varias oportunidades por este Tribunal.

En fecha 5 de Febrero del 2010, el acusado K.I.V.C., fue presentado por ante este Tribunal por captura materializada por el Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas; y ha señalado que no compareció al acto en cuestión por cuanto el mismo desconocía a donde debía comparecer justificando de esta manera su incomparecencia al referido acto; ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente El articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”.

Ahora bien en el caso de marras el acusado K.I.V.C., ha justificado su incomparecencia al acto de a la Celebración del Juicio fijado por este Tribunal en su debida oportunidad por cuanto el mismo desconocía su situación jurídica. Circunstancia por lo cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 617 la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso acuerda mantener al acusado K.I.V.C., la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal, i cada quince (15) días de, establecida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia SE ORDENA SU LIBERTAD y se deja Sin efecto la Orden de Ubicación y CAPTURA dictada en contra del Acusado K.I.V.C. por este Tribunal en fecha líbrese los oficios correspondientes..

A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de el acto del JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día VIERNES 26 DE FEBRERO DEL 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA., en el presente asunto que se le sigue al ciudadano K.I.C., por la presunta comisión el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos SIMÓN LOZADA, ANTONIO, quedando las partes debidamente notificadas. Notifíquese a las victima.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia, en función de Juicio, Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Se acuerda mantener al acusado K.I.V.C., Venezolano, natural de Urica donde nació el 17 de Junio de 1989,de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 23.531.500, la medida cautelar de presentación por ante el Tribunal cada QUINCE (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se ordena SU LIBERTAD y dejar sin efecto la Orden de Ubicación y Orden de Captura dictada por este Tribunal,. Líbrense los oficios correspondientes. SEGUNDO: A los efectos de la prosecución del presente proceso SE FIJA el acto de celebración del JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día VIERNES 26 DE FEBRERO DEL 2010, A LAS 9:00 DE LA MAÑANA., en el presente asunto que se le sigue al ciudadano K.I.C., por la presunta comisión el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto en el articulo 458 del Código Penal, en relación con el 83 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos SIMÓN LOZADA, A.F. MAESTRE Y J.I.. Notifiquese a las partes. Todo ello de conformidad con los artículos 617 y 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.

LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL

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