Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 31 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000461

ASUNTO : BP01-D-2009-000461

En fecha 18 -05-2010 este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal recibió el asunto mencionado con la nomenclatura mencionada ut-supra, el cual guarda relación con el acusado K.J.M.P. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano ROBETH A.L.R..-

En fecha 18 de Mayo de 2010 el tribunal de Juicio especializado, convocó a las partes a la celebración de un sorteo ordinario de selección de Escabinos en el presente asunto, el cual se materializó en fecha 02 de Junio de 2010, convocando a las partes a la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos.-

En fecha 30 de Agosto de 2010 el tribunal asumió el control jurisdiccional y fijó hora y fecha para la celebración del juicio oral y reservado.-

En fecha 29-11-2010 el tribunal especializado apertura el debate y suspende por la incomparecencia de expertos y testigos conforme lo indicado en el articulo 335.2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijando nueva oportunidad para el 08-12 -2010.-

En fecha 13-12-2010 el tribunal ordena la continuación del juicio y suspende nuevamente por la incomparecencia de los expertos y testigos, ordenando su comparecencia por la fuerza publica para el 15-12-2010, fecha esta en la cual se ordenó el aplazamiento por la incomparecencia de los antes mencionados para el 13-01-2011, fecha en la cual tampoco comparecieron los testigos y expertos, no constando en autos la practica de las boletas de notificación libradas y se fijó nueva fecha para el 20-01-2011, cuyo acto no se llevó a cabo por reposo medico de la jueza .-

II

El articulo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

…Si el juicio oral no puede realizarse en una sola audiencia, continuará durante todas las audiencias consecutivas que fueran necesarias, hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días en los casos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal .La interrupción por mas tiempo conlleva a la nueva realización del debate desde su inicio.

En este Orden de Ideas El artículo 335 del Código Orgánico Procesal establece:

... Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

De las actuaciones descritas y los artículos transcritos se desprende que el Tribunal inició el presente proceso como un sorteo ordinario para la constitución del Tribunal con escabinos que han de conocer el presente asunto, sin embargo no se pudo constituir asumiendo el control jurisdiccional fijando la fecha y hora de la celebración del juicio, en tal sentido apertura (Acusador- acusado -defensor) el debate en fecha 29-11-2009 suspendiendo por la incomparecencia de los expertos y testigos , de manera que no habiendo resultas de las boletas de notificaciones libradas, se procede a la fijación de una nueva oportunidad ordenando la comparecencia de los expertos y testigos, por medio de la fuerza publica para el día 13-12-2010, fecha esta en la cual tampoco se hicieron presente, fijando su aplazamiento para el día 15-12-2010, fecha en la que tampoco comparecieron los expertos y testigos siendo suspendido para la fecha 13-01-2011, y por cuanto no consta en autos la practica de las boletas de notificación libradas y se fijó nueva fecha para el 20-01-2011, cuyo acto no se llevó a cabo por reposo medico de la jueza,; ante tal circunstancia observa el tribunal que, en el presente caso el juicio desde su inicio ha sido suspendido en varias oportunidades, en contravención de las disposición que regulan esta situación, toda vez que se vulnera el principio de concentración, continuidad en inmediación procesal, por ello considera la juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar LA INTERRUPCIÓN del juicio oral y reservado iniciado en contra del acusado K.J.M.P. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano ROBETH A.L.R., debiendo realizarse de nuevo el día 09 de Febrero de 2011 a las Diez horas de la mañana y, así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio la INTERRUPCIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO en la causa seguida al acusado K.J.M.P. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 405 y 424 del Código Penal en agravio del Ciudadano ROBETH A.L.R., debiendo realizarse de nuevo el día 09 de Febrero de 2011 a las Diez horas de la mañana de conformidad con el articulo 588 en la parte infine de la Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.. Notifíquese Líbrese boletas respectivas. Y así se decide.-

LA JUEZ DE JUICIO

DRA L.R.M.L.S.

DRA MERCEDES NATERA

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